CE-05001-23-26-000-1994-00407-01(14724)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-26-000-1994-00407-01(14724)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
ACCIÓNDE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO EXTRAORDINARIO DE
SÚPLICA / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA /
TÉRMINO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, el recurso extraordinario de súplica procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de la Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado por violación directa de las normas substanciales, bien sea por aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea de las mismas. Igualmente, establece la norma en mención que el recurso debe ser interpuesto dentro de los 20 días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada y que en el escrito que lo contenga se deben indicar en forma precisa las normas sustanciales que se consideran infringidas así como los motivos de la infracción.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
194
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D. C., diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 05001-23-26-000-1994-00407-01(14724)
Actor: LUZ MARINA DEL SOCORRO RESTREPO Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL
Referencia: ACCIÓNDE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida el 23 de octubre de 2003 por la Sección Tercera del Consejo de Estado. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, el recurso extraordinario de súplica procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de la Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado por violación directa de las normas substanciales, bien sea por aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea de las mismas. Igualmente, establece la norma en mención que el recurso debe ser interpuesto dentro de los 20 días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada y que en el escrito que lo contenga se deben indicar en forma precisa las normas sustanciales que se consideran infringidas así como los motivos de la infracción. Revisado el cumplimiento de los requisitos expuestos, dentro del expediente se pudo establecer lo siguiente:
1. Competencia y Oportunidad del Recurso: La sentencia suplicada proferida el 23 de octubre de 2003, fue notificada por edicto fijado el 6 de noviembre siguiente y su ejecutoria corrió desde el 11 de noviembre hasta el 13 del mismo mes. La parte actora, interpuso el recurso extraordinario de súplica mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2003
(folios 391 a 421 cuad. ppal.), con lo cual se establece que éste fue interpuesto de manera oportuna dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia recurrida. Igualmente, es la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado la
competente para conocerlo, ya que fue la Sección Tercera de la Corporación la que profirió la sentencia recurrida.
2. Fundamento del Recurso: El apoderado de la parte actora, determinó en el escrito del recurso las normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción. Así las cosas, manifestó como causales de la violación directa de la norma por “la falta de aplicación” del artículo 29 y 90 de la Constitución Política; de los artículos 174 y 187 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 16 de la ley 446 de 1998.
Igualmente, explicó los motivos de la infracción.
3. Poder debidamente otorgado: Los demandantes confirieron los respectivos poderes al Dr. Oscar Darío Villegas para ante la Sala Plana, adelantar el Recurso Extraordinario de Súplica contra la Sentencia de 23 de octubre de 2003 proferida por la Sección Tercera, tal como se observa a folios 422 a 427 del cuaderno principal.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE Primero. CONCÉDESE el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 23 de octubre de 2003 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado. SEGUNDO-. Notifíquese esta decisión a la parte demandada. TERCERORECONÓCESE personería al Doctor OSCAR DARÍO VILLEGAS POSADA, en los términos de los poderes a él conferidos visibles a folios 422 a 427 del cuaderno principal. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente providencia, envíese el
expediente a la Secretaría General para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA Presidente de la Sala