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CE-05001-23-26-000-1994-00894-01(19310)-2011

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Título
CE-05001-23-26-000-1994-00894-01(19310)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por uso de arma de dotación oficial / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - Ejecución extrajudicial de civil a manos de miembros del Ejército Nacional / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIALDe ciudadano señalado de pertenecer a grupo al margen de la ley / DAÑO ANTIJURÍDICO - Muerte de civil que se encontraba bajo la custodia del Batallón Compañía Ballestas al emprender huida el día 9 de marzo de 1994 Se encuentra probado que el señor Joaquín Emilio Durango perdió la vida el día 9 de marzo de 1994 estando bajo la custodia del Batallón Compañía Ballestas, quien para entonces adelantaba labores de inteligencia en Juntas de Uramita. Demostrado se encuentra además que el antes nombrado fue detenido con fines de investigación judicial por haber sido señalado de su pertenencia a la guerrilla a las dos de la mañana del mismo día. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditada respecto de los hermanos de la víctima / INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS MORALESReconocidos a los hermanos del occiso por el sufrimiento, dolor y angustia padecidos con su deceso / ADICIÓN SENTENCIA - Para incluir en la condena por perjuicios morales a los hermanos de la víctima Respecto a lo primero debe señalarse que de las pruebas recaudadas se puede inferir fácilmente la relación cercana y cordial que mantenía el señor Joaquín Durango con sus hermanos. En este sentido pueden verse las declaraciones de Octavio de Jesús Londoño Saldarriaga, quien era amigo y compañero de trabajo

del occiso y lo conocía desde aproximadamente 18 años atrás, Alberto Londoño Celis quien desde niño departió con Joaquín Emilio, Adán José Londoño quien conoció por poco más de 35 años al señor Durango David, entre otros. Siendo así, la Sala da por probado el perjuicio moral sufrido por los actores con ocasión de la muerte de su hermano, por cuanto las reglas de la experiencia hacen presumir sufrimiento, dolor y angustia de quienes conforman el núcleo familiar cuando se ausenta un ser querido en las condiciones en que lo hizo Joaquín Emilio. En conclusión, la Sala procederá a adicionar el literal a del numeral 3 de la sentencia recurrida, para incluir en la condena por perjuicios morales a los señores Heriberto, Enrique, Israel, Franquelina, Luz Helena, Antonio Durango David y Martha Carvajal David. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Probada respecto de compañera permanente de la víctima y sus hijos / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Prueba testimonial demostró que desaparición del occiso ocasionó perjuicios morales a su compañera permanente y a sus hijos de crianza / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - No solo se predica de quienes demuestran un vínculo de consanguinidad o afinidad con el damnificado, sino de quienes evidencian el daño sufrido En lo que tiene que ver con la legitimación en la causa de la señora Blanca Nubia Londoño así como la de sus hijos Wilinton Yamit, Astrid y Heider Londoño, la prueba testimonial demuestra su sufrimiento con la desaparición del occiso, dadas

sus relaciones de cercanía. Efectivamente los señores Octavio de Jesús Londoño Saldarriaga; Alberto Londoño Celis, Gilberto Osorio Carvajal entre otros, aseguran que el occiso hacía vida marital con la señora Londoño y trataba y presentaba a los menores como sus hijos. Como lo ha señalado claramente la jurisprudencia, los legitimados para accionar no son necesariamente quienes demuestran un vínculo de consanguinidad o afinidad con el damnificado, sino quienes evidencian el daño sufrido (…) Siendo así la Sala confirmará la decisión del reconocimiento de los perjuicios a favor de la señora Blanca Nubia Londoño y sus menores hijos Wilinton Yamit, Astrid y Heider Londoño. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la legitimación en la causa por activa en acciones de reparación directa, consultar sentencia de 26 de abril de 2006, Exp. 14908, CP. Ruth Stella Correa Palacio. FALLA DEL SERVICIO DE LAS FUERZAS MILITARES - Al demostrarse que se ocasionó muerte con arma de dotación oficial a persona en estado de indefensión que se dio a la fuga / USO DE LA FUERZA - Último recurso al cual debe acudir las autoridades para neutralizar a quien huye No se entiende en consecuencia la razón por la cual a las diez de la mañana del día de su captura, es decir después de ocho horas el señor Durango permanecía bajo la custodia del pelotón armado y no había sido puesto aún a órdenes de la autoridad competente. Sumado a lo anterior no existe duda sobre la indefensión

del occiso, como quiera que se encontraba desarmado y custodiado por más de nueve hombres. De manera que si bien todo indica que se dio a la fuga, lo conducente tenía que ver con su intimidación, fácil de lograr como lo revelan las circunstancias. Tal como lo ha señalado reiteradamente esta Corporación, si bien las autoridades pueden hacer uso de la fuerza en contra de quien huye, esto demanda el agotamiento previo de las medidas necesarias para evitar el hecho y siempre que estas no logren el resultado. En todo caso la fuerza será la última ratio. HECHO DE LA VÍCTIMA - No procede análisis de causal eximente de responsabilidad estatal por presentación tardía / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL EJÉRCITO NACIONAL - Al acreditarse falla del servicio Cabe precisar finalmente, que los planteamientos de la parte pasiva, en torno del hecho de la víctima, esgrimidos con la sustentación del recurso que se resuelve por ser tardíos no serán considerados. Por lo anteriormente expuesto, no resultan de recibo los argumentos expuestos por el Ministerio de DefensaEjército Nacional respecto del análisis probatorio realizado en primera instancia y en consecuencia también por este aspecto será confirmada la providencia. PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Monto actualizado del salario devengado por la víctima más 25% por concepto de prestaciones sociales menos el 25% por gastos de manutención / INDEMNIZACIÓN DE LUCRO CESANTE - Dividida entre esposa, compañera permanente, hijos de sangre y consanguíneo Ahora bien, los testigos afirmaron que el señor Joaquín Durango percibía un

salario cercano a los $200 000, pero no expusieron la razón y ciencia de su dicho, antes por el contrario alguno enfatizó en la precaria situación económica suya y de su familia. Razón suficiente para confirmar por este aspecto la decisión de primer grado, es decir teniendo como base de liquidación el SMMLV para la fecha de los hechos y, en lo que tiene que ver con el reconocimiento de las prestaciones sociales, la Sala considera que le asiste razón al recurrente porque lo que ordinariamente sucede es que los trabajadores independientes, como lo fue el señor Durango David las procuran y quienes sufren por su temprana pérdida las padecen. Tenemos entonces que para la actualización de la renta que devengaba el señor Joaquín Emilio Durango David se aplicará la regla R IPC final / IPC inicial, siendo R el valor a actualizar ($98 700), IPC final correspondiente al mes anterior a la liquidación (106,19) y el IPC inicial o histórico a la fecha de los hechos (…) En este punto del cálculo, nota la Sala que a la fecha, la actualización del salario mínimo legal mensual vigente en 1994 ($234 578,17) es inferior al salario mínimo legal mensual actual ($535 600.). Por tal razón, en aplicación del artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y de los principios de reparación integral y equidad allí contenidos, se tomará este último como base para el cálculo. A dicho monto se le suma el 25% por concepto de prestaciones sociales para un total de $669 500 y se resta el 25% ($167 375) que se supone la víctima reservaba para sus propio gastos. Resulta entonces que el salario base de liquidación es de $502

325. El 50% de dicha suma se dividirá en partes iguales a favor de Ana de Jesús Monroy Higuita y Blanca Nubia Londoño, esposa y compañera permanente, respectivamente, correspondiéndole a cada una la suma de $125 581,25. El 50% restante se dividirá en partes iguales entre los tres hijos del occiso y los tres menores que convivían con él al momento de su fallecimiento, es decir $41

860,41.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 16

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO -Tasación / LUCRO CESANTE FUTUROSólo se reconoce a esposa y compañera permanente de la víctima Al valor actualizado que le correspondería a Ana de Jesús Monroy Higuita y Blanca Nubia Londoño, se le aplicará un interés mensual de 0,004867, por los 203 meses que han transcurrido a la fecha (febrero de 2011) desde la muerte de Joaquín Emilio Durango (el 9 de marzo de 1994). (…) Para Jesús Alirio, Doris Cecilia, Wilson de Jesús Durango Monroy, Willinton Yamit, Astrid y Heider Londoño, quienes para la fecha de esta decisión son mayores de edad, la liquidación se efectuará desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta que cada uno de estos hubiera cumplido la mayoría de edad. (…) Sólo se calculará para las señoras Ana de Jesús Monroy Higuita y Blanca Nubia Londoño, pues al momento de adoptar la presente decisión Jesús Alirio, Doris Cecilia, Wilson de

Jesús Durango Monroy, Willinton Yamit, Astrid y Heider Londoño son mayores de edad. Así pues, al mismo valor actualizado que le corresponde a cada una de las señoras Monroy Higuita y Londoño, de $58644,5425 se le aplicará un interés mensual de 0,004867, pero se utilizará un tiempo de 180,28 meses que resulta de restarle al tiempo total a liquidar para ellas (383,28 meses), el calculado en el lucro cesante consolidado (203 meses). PERJUICIOS MORALES - Procede actualización en salarios mínimos mensuales vigentes Finalmente, la Sala observa que el juzgador de primera instancia liquidó el perjuicio moral en gramos oro, razón por la cual y teniendo en cuenta la jurisprudencia, las liquidaciones además de actualizarse se liquidarán en salarios mínimos mensuales vigentes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera Ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 05001-23-26-000-1994-00894-01(19310)

Actor: ANA DE JESÚS MONROY HIGUITA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia de 7 de febrero de 2000, proferida por el Tribunal

Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión, mediante la cual se declaró administrativamente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa NacionalEjército Nacional, por la muerte de Joaquín Emilio Durango David, dentro del proceso acumulado de la referencia.1

I. ANTECEDENTES

1. HECHOS PROBADOS Las pruebas allegadas al proceso permiten tener como ciertos los siguientes hechos relevantes para la decisión: - El señor Joaquín Emilio Durango David, hijo de Aurora David y Emilio Durango, nació el 16 de enero de 1949 en el municipio de Cañasgordas (Antioquia) y falleció el 9 de marzo de 1994 en el mismo municipio por shock hipovolémico. - La muerte del señor Joaquín Emilio Durango David ocurrió mientras se encontraba bajo la custodia del Ejército Nacional. - Son hermanos del señor Joaquín Durango David Heriberto, Enrique Antonio, Israel, Franquelina, Luz Helena, Antonio María Durango David y Martha Cecilia Carvajal David. - El señor Durango se encontraba casado con la señora Ana de Jesús Monroy Higuita y fruto de esa unión nacieron Beatriz Helena, Dora Emilse, Blanca Olivia, Jesús Alirio, Doris Cecilia y Wilson de Jesús. - El señor Durango convivía con la señora Blanca Nubia Londoño y los hijos de

esta, Wilinton Yamit, Astrid y Heider Londoño.

2. MATERIAL PROBATORIO 2.1 Prueba documental - Registros civiles de nacimiento de Joaquín Emilio Durango David, Beatriz Helena, Dora Emilse, Blanca Olivia, Jesús Alirio, Doris Cecilia y Wilson de Jesús Durango

Monroy.(Fls.16, 19-25 cuaderno 1). - Registros civiles de nacimiento de Wilinton Yamit Londoño, Astrid Londoño y 1 Vencida la etapa probatoria dentro de los dos procesos, la apoderada del Ministerio de DefensaEjército Nacional solicitó la acumulación de los expedientes. Mediante decisión del 23 de octubre de 1997 el Tribunal Administrativo de Antioquia decretó la acumulación de los procesos 940894 y 960182 por cumplirse con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 157 del C.P.C. Heider Londoño (Fls. 6-11 cuaderno 2). - Registro civil de defunción de Joaquín Emilio Durango David. (Fl.17 cuaderno 19). - Registros civiles de matrimonio contraídos por Joaquín Emilio Durango David y Ana de Jesús Monroy Higuita y entre Aurora David y Emilio Durango. (Fl.27 cuaderno 1). - Registros civiles de Heriberto, Enrique Antonio, Israel, Franquelina, Luz Helena, Antonio María Durango David, hijos de Aurora David y Emilio Durango. Registro civil de Martha Cecilia Carvajal David, hija de Aurora David. (Fls.25-35 cuaderno 1). - “Informe ocurrencia hecho” del 9 de marzo de 1994 rendido por el Capitán Zamirt Trujillo Mejía del Ejército Nacional al Comandante del Batallón de Contraguerrillas Granaderos Frontino (Fl.105 y 106 cuaderno 1). Sobre la ocurrencia de los hechos relata: “El sujeto Joaquín Durango se encontraba bajo custodia del SIV. Carrasquilla

Tamayo Hernán cuando este sujeto se paseó por un costado de la casa, el cual comunicaba la casa con un precipicio y de repente saltó al vacío. El soldado informó al oficial e inmediatamente el señor Subintendente Bahamón le gritó “HAGA ALTO O DISPARO” seguidamente el oficial disparó 3 tiros al aire, al no hacer caso el sujeto y por el contrario seguir corriendo se escuchó por parte el sujeto “BOLSILLONES HIJOS DE PUTA A MI ME AGARRAN PERO MUERTO” de pronto como a unos 200 metros se vio correr y rodar, evadiendo el llamado de la patrulla. Como no se obtuvo ningún resultado positivo el equipo que se encontraba de seguridad conformado por el señor CP. Blanco Imitola Humberto y por los soldados voluntarios Ortiz Zapata Carlos, Carrasquilla Tamayo Hernán, Olarte Duque Carlos, Kennedy Mejía Cesar y Aristizabal Salazar Luis dispararon al sujeto Joaquín Durango. Dicho equipo inició el registro del sector encontrándolo sin vida. Se revisó el cadáver y presentaba un orificio en su glúteo izquierdo. De inmediato se me informó la novedad y consecuentemente yo lo hice al comando del batallón por radio. Se le practicó el levantamiento por parte del inspector de Juntas de Uramita y posteriormente se traslado a Uramita para los trámites del caso.” 2.2 Prueba trasladada Cuaderno que contiene el proceso penal adelantado, entre otros, contra el subteniente LUIS CARLOS BAHAMON OTALORA por el punible de homicidio en

contra de JOAQUÍN EMILIO DURANGO.2 De este expediente resultan relevantes las siguientes pruebas: 2.2.1 Declaración de Aleida María Quintero Urrego3 “Fui capturada en Juntas de Uramita (Ant.) en el día de ayer a las tres y media de la tarde, por una patrulla del Ejército, me capturaron porque fui guerrillera primero y después le colaboraba a la guerrilla. (…) después de eso yo me enfermé y me les volé sin el arma, yo me vine otra vez para mi casa, no participé sino en ese operativo, recuerdo que estuvo presente en la toma “TRUJILLO” que era el comandante de la toma, “VICTOR” también otro comandante, un hijo de JACOBO ARENAS, “JORGE” que era también comandante, “PERDOMO” era mando, “ERIKA” comandante, TIDEM era guerrillero, “GLADIS” “MONICA” no me acuerdo de más, volví nuevamente a estudiar y me contactaron de nuevo en noviembre de 1.993, el hermano mío me obligó a que les tenía que colaborar que me “Pelaban”, entonces como yo quería seguir estudiando les dije que les colaboraba en lo 2 Remitido por el Juzgado 135 de Instrucción Penal Militar el 11 de diciembre de 1995. 3 Fl. 10 cuaderno proceso penal. mínimo, que para mí era llevar instrucción donde un sastre para que les hiciera uniformes, el sastre se llama ELIECER PEÑA vive en Juntas de Uramita y de pronto si entraba el Ejército comunicarles que se encontraban en el lugar, el resto

de trabajo les tocaba a los otros que trabajaban con ellos, que eran JOAQUÍN DURANGO él era matarife del pueblo y colaboraba con la guerrilla y fue el que mataron los del Ejército esta mañana por allá en la finca de mi casa (…) PREGUNTADA: Diga al despacho desde hace cuánto que usted conocía a JOAQUÍN DURANGO CONTESTÓ: Yo a él lo conocí como a la edad de trece años y él trabajaba con la guerrilla desde que existía el E.P.L. de ahí a lo que se entregaron ellos se metió a las FARC, él era local de las FARC o sea era la persona que hacía lo que le mandaban a hacer, el mantenía armado con un arma corta, un 38, él mantenía con el grupo y a veces también por fuera, él es de Juntas de Uramita y él trabajaba como matarife y cuando no se la pasaba andando con la guerrilla”.4 2.2.2 Ampliación y ratificación del “informe ocurrencia hecho” por parte del capitán Zamirt Trujillo Medina.5 2.2.3 Indagatoria recibida al subteniente Luis Carlos Bahamón Otálora6, quien se encontraba a cargo del dispositivo en el que resultó muerto el señor Joaquín Emilio Durango. Resultan pertinentes los siguientes apartes: “De ahí ya me di cuenta que el sujeto JOAQUÍN DURANGO nos estaba tomando del pelo y buscar la manera de fugarse, el cual esto hizo que la patrulla se cansara para poderse volar, en la supuesta casa que llegamos donde se encontraba una supuesta caleta entraron 4 soldados a registrar la casa, los otros 5 soldados se quedaron de seguridad perimétrica alrededor de la casa, el sujeto JOAQUÍN

DURANGO le montaba seguridad el SIV CARRASQUILLA TAMAYO HERNÁN, dicho sujeto estaba diciendo que más arriba se encontraba otra supuesta caleta el tipo estaba señalando hacia la parte alta de la montaña cuando de pronto el soldado CARRASQUILLA informó la fuga de este sujeto el cual saltó a un abismo de aproximadamente 200 metros de profundidad, inmediatamente el oficial es decir yo le grité “deténgase haga alto o disparo” disparé tres tiros al aire y no se escuchó nada más, de repente en la cañada se escuchó decir “bolsillones hijueputas a mí me agarran pero muerto” inmediatamente el equipo que se encontraba de seguridad localizando la voz y a su vez la silueta abrimos fuego en dirección al sujeto, la cual por espacio de 15 minutos no se volvió a escuchar nada más, decidimos bajar a hacer un registro y en el fondo de la cañada en un matorral se encontró el cuerpo el sujeto sin vida el cual tenía un disparo en el glúteo izquierdo el cual le quito la vida(…).

PREGUNTADO: Diga al despacho que clase de armas portaba el sujeto JOAQUÍN DURANGO al momento de emprender la huida CONTESTÓ: No portaba armas.

PREGUNTADO: diga al despacho quién fue la persona que dio de baja a JOAQUÍN DURANGO? CONTESTÓ: no se tiene conocimiento exactamente de quien le propinó el impacto porque al sujeto le disparamos siete personas a un mismo tiempo aproximadamente dos o tres cartuchos cada uno (…).

PREGUNTADO: Diga al despacho porque razón procedió usted a hacer uso de su

arma de dotación contra una persona indefensa en esos momentos? CONTESTÓ: Sabiendo que es un prisionero el cual él mismo en presencia de la guerrillera ALEIDA manifestó ser integrante del grupo subversivo, el comando de la 4 Luis Fernando Higuita Rueda quien también declaró durante el proceso penal, coincide en todo con Aleida María Quintero (Fl.24 ibídem). 5 Fl.18 ibídem. 6 Fls.27-30. La ampliación de la indagatoria obra a fls. 82 -85 ibídem. compañía me atribuyó la responsabilidad sobre la fuga de este sujeto el cual en ningún momento de la huida se conocía exactamente quién era ese tipo por tal razón la reacción mía fue haberle hecho esos tiros.” 7 2.3 Prueba testimonial 2.3.1 Declaración de Octavio de Jesús Londoño Saldarriaga, una de las personas detenidas junto con el occiso, quien manifestó sobre los hechos8: “De lo ocurrido el día 8 de marzo de mil novecientos noventa y cuatro se que capturaron esa noche a JOAQUÍN EMILIO y lo tenía detenido en la casa de la cultura de Juntas de Uramita, al día siguiente me fui yo para la finca con un hermano mío y por lo menos a las ocho de la mañana salimos de la finca y nos fuimos para una casa cerquita a la que él vivía , es decir, Joaquín Emilio Durango, al mucho rato vimos al Ejército comandado por el capitán TRUJILLO que era el que estaba en el pueblo, en Juntas de Uramita, lo llevaban detenido como en comisión, llevaban como de comisión a Joaquín Emilio, pasaron por la casa donde

nosotros nos encontrábamos, el señor Joaquín Emilio Durango nos saludó y ellos siguieron, el cabo que iba con ellos, le dijo a uno de los soldados que se quedara vigilándonos a nosotros para que no nos fuéramos a volar o irnos para otra parte, es decir, que no saliéramos de esa casa, más o menos a las nueve de la mañana me dio a mí por irme a lavar las manos a un tanque y el soldado era detrás de mí, pendiente de mí, hasta que nos mandaron llevar para un filo, donde tenían al señor Joaquín Durango hablando con él, arribita de la casa donde yo estaba y el soldado nos dijo a mí y a mi hermano que hiciéramos el favor de subir con él, ya cuando llegamos allá el cabo nos dijo que el mayor de ellos, nos dijo así Mi mayor necesita hablar con ustedes en la casa de la culturá yo le respondí éso no es problema, nosotros nos vamos y allá hablamos con él, entonces él nos dijo ústedes hijueputas están bobos o es que nos creen pendejos, se tienen que ir es con nosotros y por donde nosotros nos vamos y si quieren vuélense para darles plomo en esa cabeza y matarlos y yo le dije por qué nos vamos a volar pues, al instante le ordenaron al señor Joaquín Durango que siguiera, ya que él estaba presente ahí con nosotros, el bajó hasta una cañada y cogimos por un rastrojo o monte a salir a un cafetal, Joaquín Durango iba andando mucho y los soldados ya iban cansados y ellos le decían al cabo que hacían que ya iban cansados

entonces le quitaron los soldados que iban al pie de JOAQUÍN y colocaron otros más descansados, cuando ellos también se cansaron le dijeron al cabo lo mismo, y él pasó por un lado de nosotros que sacudía madera, es decir, enojado, le pegó unas patadas en la boca del estómago al señor Joaquín Emilio, y cuando se paraba le pegaba otras y el quedaba que no podía ni hablar y éste le ordenó que siguiera, ya más adelante hizo lo propio, es decir, volvió y le pegó y lo lanzaba como un balón, hasta salir o mejor hasta llegar a la casa del señor ARISTÓBULO QUINTERO cuando llegamos a la esquina de esa casa le ordenaron a uno de los soldados que se quedara con el hermano mío, y yo (sic), cuidándonos, entonces los soldados y Joaquín Durango se entraron a la casa al instante vimos que él salió corriendo y se tiró por un abismo y el cabo disparándole detrás, y ordenado, 7 Los hechos descritos son ratificados en las declaraciones de los soldados voluntarios Rodolfo Mazo Gómez, Rafael Angei Vargas Ortiz y Jhon Jairo Santa Berrío, así como en las indagatorias de los soldados voluntarios Carlos Alberto Ortiz Zapata, Carlos Alberto Olarte Duque, Hernán Alberto Carrasquilla Tamayo, Cesar Augusto Kenedy, Luis Fernando Aristizábal Salazar y del cabo primero Humberto Blanco Imitola (Fls. 22-44 Ibídem). 8 Fls.81-84 cuaderno 1, dentro del proceso 940894. corrijo, ordenando a los demás soldados que dispararan ellos lanzaron granadas

también a él y a nosotros nos ordenaron que nos tendiéramos en el suelo y nos apuntaban también para que no corriéramos subió otro soldado y apuntó contra nosotros y el que estaba con nosotros le dijo que con nosotros no, que dispararan para abajo, que nosotros estábamos seguros, entonces el empezó a disparar para abajo también, hasta que calmó la balacera nos dijeron a nosotros cuando ya terminó párense y vamos para allí y nos encerraron en una pieza dizque para más seguridad con un soldado y el resto de soldados salieron a buscar al señor Joaquín Durango en el monte por donde él había corrido y a nosotros nos dejaron encerrados, y al rato como a los cinco o diez minutos se escuchó otro disparo y al minuto de haberse escuchado el disparo subió uno de los soldados y dijo que ya estaba muerto, que ya lo habían cogido y ahí mismo comenzaron a dar vuelta ellos mismos para el levantamiento y llamaron al Mayor a la casa de la cultura, del filo donde mataron a JOAQUÍN a la casa de la cultura en el pueblo, para darle la noticia que habían matado al señor JOAQUÍN DURANGO, y el mayor le respondió que por qué lo habían hecho si él no los había mandado a matar, ellos respondieron que porque se habia volado y él les dijo por qué lo dejaron volar si para eso eran varios; ya entonces dijeron que tenían otros dos detenidos que era mi hermano y yo (sic) y él preguntó que cómo estabamos que si teníamos mucho miedo o qué, le dijeron que sí teníamos mucho miedo

entonces nos decia “Estén tranquilos que a ustedes no se les va hacer nada solo quedan detenidos como testigos de los hechos y nos llevaron al levantamiento y el muerto lo llevaron a la casa de la cultura y no se lo dejaron ver a nadie. Por ahí a las dos de la tarde nos trajeron para el juzgado de Uramita y me dijeron “Ustedes van a asegurar lo que vieron y van a decir que él es guerrillero cierto?“, yo le respondí “que no tenia porque decir eso porque él no lo era“, entonces él me trataba mal, el cabo ese, me decia “Hijueputa, como que no era un guerrillero“, me decia “pónete a hablar maricadas y verés, si la muchacha lo dice que era guerrillero“, yo le respondí “si la muchacha lo dice que lo sostenga ella, porque yo no tengo porque sostener lo que yo no he visto nunca y él volvió y me repitió, “Hijueputa, si la muchacha lo dice usted por qué lo niega“, yo le dije “Porque yo nunca lo he visto ni armado ni uniformado, lo he conocido es trabajando de materife en el pueblo y la agricultura“, y él salió para afuera (sic) que renegaba; hasta que me llevaron al Juzgado a declarar y siempre que yo estaba declarando eran los soldados pendientes de mi como para ver yo que decía, eran cerquita de donde yo estaba, volvieron los soldados a Juntas de Uramita y siempre que me veian me decían “Quiubo guapo, terrateniente“, como ofendiendomen (sic).“ (…)

“PREGUNTADO: Díganos si usted conoce a la madre y a los hermanos de JOAQUÍN DURANGO, en caso positivo explíquenos como era la relación de los mismos, es decir, si se visitaban, se querían, etc. RESPONDIÓ: Yo conozco a la mamá y a unos hermanos que están en el pueblo, la mamá se llama AURORA DAVID, los hermanos llaman HERIBERTO DURANGO, ISRAEL y a uno que le dicen TOÑO DURANGO, de los otros nombres no me recuerdo porque no viven en el pueblo sino en vereda, pues mientras él estuvo vivo la relación con ellos era una relación entrañable, pues ellos la iban muy bien y se visitaban frecuentemente, a sus hermanos y a su mamá y a los que vivían en el pueblo los visitaba hasta dos o tres veces al día.” Dentro del proceso administrativo, el señor Londoño reiteró su narración sobre la forma en que ocurrieron los hechos y refirió especialmente los perjuicios que ocasionó la muerte de Joaquín Durango a la señora Blanca Nubia Londoño y sus tres hijos, al respecto señaló: “Los perjuicios que les ha causado son muchos; primero, el hambre que están aguantando, segundo, la falta de estudio de los niños porque la señora BLANCA NUBIA no es capaz de dárselo, tercero, la falta de techo o vivienda, que por falta de mantenimiento hasta se le cayó y los hijos cuando ven todo esto, siempre recuerdan a su papá y llorando dicen: si mi papá estuviera vivo no estaríamos sufriendo tanto y ellos a cada momento y en cada necesidad que tienen siempre claman al papá, como el primero en todo en el hogar y a cada momento lo

recuerdan mucho.”9 2.3.2 Declaración de Alberto Londoño Celis, quien conoció al occiso y a su familia y relató10: “(…) PREGUNTADO: Díganos si usted conoció al señor JOAQUÍN EMILIO DURANGO DAVID, en caso positivo sírvase decir en que circunstancias y qué sabe o le consta con relación a su muerte ocurrida en el corregimiento de Juntas de Uramita. RESPONDIÓ: Si lo conocí aproximadamente unos cuarenta y tres a cuarenta y cinco años, es decir, desde que era un niño, no era de mi familia. Lo que se sobre la muerte de JOAQUÍN es que lo mató el Ejército, yo se esto porque a él lo cogieron por la noche, luego al otro día lo pasaron por la casa mía y lo llevaban al médico, luego cogieron otros muchachos a OCTAVIO y a este WILSON LONDOÑO (sic) SALDARRIAGA, ya al rato sentíamos un candeleo pero nos dábamos cuenta de que era el candeleo que tenían en la falda, ya al cuarto de hora fue que avisaron que lo habían matado (…). PREGUNTADO: Díganos a qué se dedicaba el señor DURANGO y cúantos eran sus ingresos aproximadamente. RESPONDIÓ; El (sic) era matarife y trabajaba jornal en el día y yo hasta hasta fuí patrón de él. era muy buen trabajador, se podía ganar aproximadamente con estos dos trabajos unos DOSCIENTOS MIL PESOS, mensuales, él trabajaba donde le tocara. PREGUNTADO: Díganos si usted conoce o conoció a la señora legítima

esposa del señor DURANGO y a sus hijos. RESPONDIÓ: Si conozco a la señora ANA MONROY y a los hijos no sé cuántos son pero los distingo claro.

PREGUNTADO: Sabe usted cómo eran las relaciones familiares entre el señor DURANGO, su esposa, sus hijos, su madre y sus hermanos. RESPONDIÓ: Esas relaciones eran excelentes, se trataban bien lo que conseguía era para su esposa, sus hijos y su madre; el tambíen tenia otra mujer y tambíen le pasaba lo necesario para ella y sus hijos. PREGUNTADO: Sabe usted algunos de los nombres de los hermanos y de su señora madre, del señor JOAQUÍN EMILIO.

RESPONDIÓ: La mamá se llama AURORA, los hermanos se llaman HERIBERTO DURANGO, ISABEL, ENRIQUE, el tiene o tenía más hermanos pero no me acuerdo el nombre. PREGUNTADO: Sabe usted por qué motivo el Ejército, una vez capturó al señor DURANGO no lo puso a disposición de las autoridades competentes. RESPONDIÓ: No se por qué. No me explico por qué.

La conducta de él me parecia excelente, no le conocí cosas como maldadosas, yo lo conocí dedicado al trabajo. PREGUNTADO: Sabe usted si el Ejército dijo en Junt

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