CE-05001-23-26-000-1994-02328-01(20202)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-26-000-1994-02328-01(20202)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Solicitud de corrección de la sentencia promovida por la parte actora, monto ordenado por concepto de perjuicios morales En el caso concreto al revisar el expediente y la parte resolutiva de la sentencia, observa la Sala que en el numeral segundo se ordenó el pago de 100 SMLMV en favor de la señora Oliva González de Campos por concepto de perjuicios morales, en congruencia con las pretensiones de la demanda y lo probado en el proceso. Por tal razón, no se evidencia la existencia de un error por omisión como lo señaló la parte actora.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA (SUBSECCIÓN B)
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011).
Radicación número: 05001-23-26-000-1994-02328-01(20202)
Actor: MELQUICEDED CAMPOS OCAMPO Y OTROS
Demandado: NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL–
EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Resuelve la Sala la solicitud de corrección presentada por la parte demandante, en relación con la sentencia de 23 de marzo de 2011 proferida por esta Corporación, a través de la cual se revocó aquella dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 23 de enero de 2001, que negó las súplicas de la demanda.
1. El numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia cuya corrección
se solicita, dice: “SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la NACIÓN COLOMBIANA–MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL a pagar por perjuicios morales, a favor de los señores MELQUICEDED CAMPOS OCAMPO Y OLIVA GONZÁLEZ DE CAMPOS: cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, y a favor de los señores ALEXANDER, WILLINGTON Y ENNA MARGOTH CAMPOS GONZÁLEZ: cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno.”
2. Mediante memorial presentado el 6 de abril de 2011, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia “...en atención a que se incurrió en un error por omisión en la parte resolutiva numeral segundo donde no se excluyó el nombre de la señora OLIVA GONZALEZ DE CAMPO.”1 Pidió, que “...como se advierte sin mayor esfuerzo que se trata de un error por omisión del nombre OLIVA”, se corrigiera el error y se expidieran las copias debidamente autenticadas y con la respectiva constancia de ejecutoria.
Encuentra la Sala que la petición de la parte demandante no es clara en relación con el error que le endilga a la sentencia de segunda instancia, como quiera que manifestó, en primer lugar, que se trata de un error por omisión en la parte resolutiva y seguidamente afirmó que no se excluyó del numeral segundo el nombre de la señora Oliva González de Campos.
3. Ha sido clara la jurisprudencia de esta Corporación al reiterar que los errores por cambio de palabras, alteración u omisión de ésta son,
exclusivamente, los cometidos en la parte resolutiva de la providencia o que 1 Resaltado y subrayado por fuera del texto. influyan en ella por lo que la enmienda de esas equivocaciones es meramente formal y no sustancial.
4. En el caso concreto al revisar el expediente y la parte resolutiva de la sentencia, observa la Sala que en el numeral segundo se ordenó el pago de 100 SMLMV en favor de la señora Oliva González de Campos por concepto de perjuicios morales, en congruencia con las pretensiones de la demanda y lo probado en el proceso. Por tal razón, no se evidencia la existencia de un error por omisión como lo señaló la parte actora.
En consecuencia, frente a la inexistencia de un error por omisión no es posible proceder a su corrección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, RESUELVE PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de corrección del numeral segundo de la sentencia de 23 de marzo de 2011.
SEGUNDO: En firme este auto devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE
STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidenta