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CE-05001-23-26-000-1994-02398-01(20426)A-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-26-000-1994-02398-01(20426)A-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Impedimento consejero de la Sección Tercera / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE LA SECCIÓN TERCERAProcede frente a la causal 12 del artículo 150 del C. de P. C comoquiera que se encuentra que el magistrado intervino dentro del mismo en su condición de apoderado judicial de la parte demandante Dado que el señor Consejero doctor Enrique Gil Botero intervino en el presente proceso como apoderado judicial de la parte actora, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 12° del artículo 150 del Estatuto Procesal Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-26-000-1994-02398-01(20426)

Actor: CELEDONIO CASTRILLÓN CARMONA Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Referencia: IMPEDIMENTO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Le corresponde a la Sala resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor Enrique Gil Botero, para conocer del asunto de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160A del Código

Contencioso Administrativo.

I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el día 21 de febrero de 2007, el señor Consejero de

Estado doctor Enrique Gil Botero manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 12° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que intervino dentro del mismo en su condición de apoderado judicial de la parte demandante.

II. CONSIDERACIONES La Sala aceptará el impedimento manifestado por el doctor Enrique Gil Botero, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12° del artículo 150 del Estatuto Procesal Civil, que preceptúa: “Artículo 150. Son causales de recusación las siguientes:

(…).

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo (Negritas fuera del texto original)”.

Dado que el señor Consejero doctor Enrique Gil Botero intervino en el presente proceso como apoderado judicial de la parte actora, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 12° del artículo 150 del Estatuto Procesal Civil. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado, doctor Enrique Gil Botero y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RUTH STELLA CORREA PALACIO Presidenta de la Sala

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

GLADYS AGÚDELO ORDÓÑEZ

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