🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-05001-23-26-000-1995-01411-01(17993)-2010

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-05001-23-26-000-1995-01411-01(17993)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO En el proceso de la referencia la parte demandante solicitó que se le dé prelación a este asunto, con fundamento en que se trata de “un proceso que se originó por unos hechos sucedidos hace catorce o quince años, y aún no se ha desatado en forma definitiva”. (...). Al respecto y una vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición. No obstante, la Sala informa que el proceso de la referencia entró para dictar sentencia desde el día 15 de marzo del año 2002 y, en la actualidad, esta Sección del Consejo de Estado se encuentra fallando los procesos que entraron para ese mismo fin durante el primer semestre del año 2000. Al respecto, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que: “es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”. Por consiguiente, se le informa a la parte actora que se dictará sentencia de conformidad con el turno que le corresponda.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ(E)

Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)

Radicación número: 05001-23-26-000-1995-01411-01(17993)

Actor: JOSÉ LEONEL MONTOYA URREA

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – SOLICITUD DE PRELACIÓN En el proceso de la referencia la parte demandante solicitó que se le dé prelación a este asunto, con fundamento en que se trata de “un proceso que se originó por unos hechos sucedidos hace catorce o quince años, y aún no se ha desatado en forma definitiva”. (fls. 161 a 162 cno. ppal.).

Al respecto y una vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición. No obstante, la Sala informa que el proceso de la referencia entró para dictar sentencia desde el día 15 de marzo del año 2002 y, en la actualidad, esta Sección del Consejo de Estado se encuentra fallando los procesos que entraron para ese mismo fin durante el primer semestre del año 2000. Al respecto, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que: “es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”. Por consiguiente, se le informa a la parte actora que se dictará sentencia de conformidad con el turno que le corresponda. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de prelación de fallo formulada por la parte actora

el día 23 de junio de 2009.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFORMAR al señor Nicolás Muñoz Gómez, apoderado de la parte demandante, sobre el contenido de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Presidenta

ENRIQUE GIL BOTERO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Consultar sobre este documento ...