CE-05001-23-26-000-1996-01819-01(21053)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-26-000-1996-01819-01(21053)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
SENTENCIA / MUERTE DEL TRABAJADOR / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / MEDIOS DE PRUEBA / FALTA DE LA PRUEBA / UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA / TRABAJADOR OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL En relación con las circunstancias que rodearon el hecho, no existe claridad al respecto, ya que los testimonios que obran en el proceso son de las personas que encontraron el cadáver pero que no aclaran cómo ocurrió la muerte, es más, ni siquiera la investigación penal pudo dar con los autores del crimen. De lo anterior no se puede establecer cómo ocurrió la muerte [de la víctima], pues los testigos no tuvieron conocimiento de las circunstancias de forma directa así que, del escaso material probatorio que obra en el proceso no es posible para la Sala esclarecer la forma en que se desarrollaron los hechos; sin embargo, como quiera que se configuró un daño antijurídico se analizará si este deviene imputable a la demandada. INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / MUERTE DEL TRABAJADOR / ACTIVIDAD PELIGROSA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE
LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PROBATORIO / INSUFICIENCIA
PROBATORIA / TRABAJADOR OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
[N]o existe medio de convicción que permita inferir que los elementos de
seguridad que tenía a cargo el vigilante para desempeñar sus funciones estaban defectuosos o imperfectos, todo lo contrario, de lo que dan cuenta las pruebas es que la escopeta, el machete y el radio transmisor funcionaban apropiadamente, en tanto, que ninguna anotación en sentido opuesto se consignó en el libro de novedades y ni la víctima al momento de recibirlos dejó anotada allí su inconformidad. Ahora bien, en cuanto a la supuesta falla del servicio que le pretende endilgar la parte demandante al ente universitario demandado, toda vez que se permitió el ingreso de personas fuera del horario permitido a las instalaciones de laboratorio (…) quien tenía a cargo esa función era el vigilante, ya que tanto en el manual de instrucciones como de los testimonios de los compañeros de trabajo, es factible establecer que era obligación exclusiva del celador de turno, no permitir el ingreso de personal no autorizado. Afirmar, como lo pretenden los demandantes, que el ente universitario debía controlar el ingreso de personal al laboratorio siendo que para cumplir esa función fueron contratados los servicios de vigilancia, es un contra sentido, de allí que, no le era exigible esa obligación a la demandada. Finalmente, respecto de la obligación de las entidades demandadas de proteger la vida e integridad del vigilante con fundamento en su vinculación laboral al ente universitario, se debe precisar que el cargo desempeñado por la víctima era de carácter riesgoso y en atención a ello, le fueron suministrados los elementos suficientes, idóneos y adecuados para ejercer las labores pertinentes, pero no era posible para las demandadas evitar todo tipo
de peligro o eventualidad que se pudiera presentar. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PROBATORIO / INSUFICIENCIA PROBATORIA / DEBERES DE LAS PARTES EN EL PROCESO / CARGA
PROCESAL / DEBERES DEL JUEZ / NORMA PROCESAL APLICABLE /
AUSENCIA DE IMPUTACIÓN
[N]o es posible atribuir responsabilidad al Estado, como quiera que el daño antijurídico no se produjo por falla del servicio alguna, pues se demostró, conforme a la prueba allegada al proceso, que en el servicio de vigilancia que prestaba el [occiso] se le brindaron las medidas y elementos de seguridad necesarios para llevar a cabo su labor en óptimas condiciones. (…) de acuerdo con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, en consecuencia, los demandantes debían probar el daño alegado y la imputación del mismo al Estado como era su deber, por ser norma de conducta para las partes y regla de juicio para el juez, que de un lado le indica a aquéllas como debían actuar so pena de sufrir las consecuencias de no hacerlo así, y de otro lado le señala al juez que debe fallar contra la parte que debía probar y no probó. (…) se presenta una clara ausencia o imposibilidad de imputación, puesto que el daño no es atribuible a conducta alguna de la administración pública.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012).
Radicación número: 05001-23-26-000-1996-01819-01(21053)
Actor: MARÍA NORELIA ZAPATA MORALES Y OTRO
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓNY UNIVERSIDAD
NACIONAL DE COLOMBIA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA Resuelve la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 29 de diciembre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Sala Uno de Decisión, en la que se negaron las súplicas de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. En escrito presentado el 25 de septiembre de 1996, la señora María Norelia Zapata Morales, actuando en su nombre y en representación de los menores: Hegnozodin y Marta Cecilia Gaspar Zapata, mediante apoderado judicial, solicitó que se declarara patrimonialmente responsables a la Nación-Ministerio de Educacióny a la Universidad Nacional de Colombia, por la muerte de su esposo y padre, respectivamente, Santiago de Jesús Gaspar Sepúlveda, en hechos ocurridos el 29 de julio de 1995, en predios de la mencionada universidad en la ciudad de Medellín.
En consecuencia, solicitó se condenara a las demandadas a pagar por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 1.000 gramos de oro para cada uno.
En relación con los daños materiales, deprecó, por lucro cesante $43’302.175 para la esposa, $4’165.764 para el hijo y $9’389.838 para la hija. Como fundamento de sus pretensiones, narró que en la madrugada del 29 de julio de 1995, fue encontrado muerto el señor Santiago de Jesús Gaspar Sepúlveda en el sector conocido como “El Apiario”, ubicado en el cerro ”El Volador” dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín. Asimismo, señaló que en la labor de vigilancia y celaduría que aquél desempeñaba, no se le suministraron los elementos de seguridad necesarios, aún cuando con anterioridad se habían solicitado otros y personal adicional, pues en el lugar ya se habían presentado hechos delictivos.
2. La demanda se admitió el 1 de octubre de 1996 y fue notificada en debida forma, a las demandadas y al Ministerio Público.
3. El Ministerio de Educación, en la contestación, solicitó que se declarara la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que los hechos narrados sucedieron en las instalaciones de la Universidad Nacional de Colombia, ente autónomo, con personería jurídica y patrimonio propio, de allí que al Ministerio no le es imputable el daño alegado.
El ente universitario manifestó que las condiciones para la prestación del servicio de celaduría en el laboratorio apícola fueron las adecuadas, toda vez que la dotación de medios de comunicación y armamento fueron suficientes. Indicó,
además, que fue el señor Gaspar Sepúlveda quien transgredió las normas de vigilancia propiciando su muerte, por lo que la universidad no era responsable de ésta.
4. En proveído del 21 de noviembre de 1996 se decretaron las pruebas y el 17 de mayo de 2000 el a quo celebró audiencia de conciliación, la cual fracasó por no existir ánimo conciliatorio entre las partes. A continuación, el Tribunal les corrió traslado, como también al Ministerio Público, para alegar de fondo y rendir concepto, en su orden.
La parte demandante manifestó que la Universidad al vincular al señor Gaspar Sepúlveda como vigilante de sus instalaciones, asumió el compromiso de brindarle todos los elementos de protección para cumplir de manera idónea su labor. Adicionalmente, señaló que se produjo un error en los controles realizados por el Comité de Vigilancia de la Universidad, ya que no ejercieron la supervisión radiotelefónica del vigilante como era su obligación. La Universidad Nacional de Colombia insistió en que al celador se le suministraron los elementos de seguridad necesarios para ejercer sus labores de vigilancia, así que su muerte obedeció al incumplimiento de las normas del reglamento que prohibían la entrada de personas al lugar. El Ministerio Público guardó silencio.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
El Tribunal en sentencia del 29 de diciembre de 2000, negó las pretensiones. Expuso que si bien se demostró que Santiago de Jesús Gaspar Sepúlveda estaba vinculado con la Universidad realizando una actividad riesgosa, no era posible
para su empleador eliminar cualquier peligro para proteger su vida e integridad física, además, del acervo probatorio se acreditó que los medios de seguridad y vigilancia que le fueron suministrados para ejercer su labor eran los adecuados.
III. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA.
La parte actora interpuso y sustentó recurso de apelación contra la sentencia. Manifestó que las entidades demandadas tenían la obligación de garantizar la vida de sus trabajadores sin importar el riesgo que implicaba la labor de vigilancia. Asimismo, indicó que los elementos de seguridad que le fueron suministrados a Gaspar Sepúlveda no fueron suficientes, en tanto que, si lo hubieran sido, su muerte no se hubiera producido. La impugnación se concedió el 17 de abril de 2001 y se admitió el 20 de septiembre siguiente. Durante el traslado común a las partes para presentar alegatos de conclusión, el ente universitario demandado insistió en que los elementos de seguridad con los que contaba el vigilante eran suficientes y acordes al cargo y funciones desempeñadas. Adicionalmente, señaló que con las pruebas recaudadas se demostró que aquél incumplió las órdenes contenidas en el reglamento, pues permitió el acceso de una persona extraña a las instalaciones de la universidad. El Ministerio Público consideró que la sentencia de primera instancia debía ser confirmada en atención a que se probó que la Universidad le suministró al vigilante los medios necesarios para el cumplimiento de su labor, de allí que, no se acreditó la alegada falla en el servicio. La parte actora guardó silencio.
IV. CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 29 de diciembre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Sala Uno de Descongestión. Con fundamento en las pruebas que obran en el proceso, se encuentran demostrados los siguientes hechos:
1. Conforme al registro de defunción, el señor Santiago de Jesús Gaspar Sepúlveda, falleció el 29 de julio del 1995, por varias heridas ocasionadas con arma blanca, lo que le generó un shock traumático (Fol. 3 cuad. 1).
Asimismo, en el protocolo de necropsia se indicó que: “Cadáver de hombre de 40 años de edad. 1.67 mts, frío, rígido con livideces dorsales, quien presenta los siguientes signos de violencia externa por arma blanca. Herida con bordes hemorrágicos en: base izquierda del cuello y a nivel anterior, herida de 2 cm horizontal, otra herida vertical de 4 cm con bordes hemorrágicos en 2º 3º y 4º espacio intercostal izquierdo con línea paraesternal izquierda con la línea medioclavicular que no penetra a la cavidad. “(…) “Heridas por arma blanca con bordes hemorrágicos en la base del cuello anterior izquierda el arma se dirige de adelante atrás, de arriba, abajo y de derecha a izquierda y produjo perforación hemorrágica del músculo interno oleido mastoideo, la herida en 2º, 3º y 4º espacio intercostal izquierdo, producto perforación hemorrágica de cartílago costales, perforación de músculos
intercostales, hemopericardio y herida del ventrículo derecho. El arma se dirige de arriba abajo, de derecha a izquierda y de adelante atrás. La herida con bordes hemorrágicos en el 5º espacio intercostal izquierdo con la línea medioclavicular izquierda, produjo perforación hemorrágica de músculos del espacio intercostal. “CONCLUSIÓN: El deceso de SANTIAGO DE JESÚS GASPAR SEPÚLVEDA, fue por el shock traumático por los traumas múltiples por arma blanca, lesiones de naturaleza esencialmente mortal…” (Fol. 72, 72 vto. y 73 cuad. 1) Y en el acta de levantamiento de cadáver se consignó lo siguiente: “DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO: Laboratorio apícula (sic) de la Universidad Nacional con Crr. (sic) 65 POSICIÓN DEL CADÁVER: Cadáver en cubito dorsal, con piernas ligeramente separadas, con palmas hacia el sur ORIENTACIÓN DEL CADÁVER: Cabeza hacia el nororiente, pies hacia el suroriente PRENDA DE VESTIR: Medias color café…SIGNOS DE VIOLENCIA: Herida de aproximadamente de tres centímetros en pectoral izquierdo, herida en región clavicular de dos centímetros, herida en tórax de lado izquierdo de aproximadamente dos centímetros MORFOLOGÍA DE MANCHAS: Se observan manchas de sangre alrededor del curpo (sic), igualmente el cuerpo estaba impregnado de sangre en le (sic) tórax, espalda, también se encontraron muestras de sangre a pocos metrros (sic) del cadáver
en un pupitre, y por todo el jol (sic) se encontraron rastros de sangre e inclusive (sic) en un lavaplatos de un salón donde al parecer lavaba la loza y los elementos para cocinar, en la entrada del baño seen contraron (sic) rastros de rastros de sangre… OBSERVACIONES: Al parecer el hoy occiso se encontraba con otra perso (sic) conocida hombre o mujer en el baño practicando el acto sexual ya que sus prendas de vestir todas se encontraban a la entrada del baño y él se encontraba totalmente desnudo únicamente con medias; por la forma como se encontró el cadáver se le observó espermatozoides alrededor del miembro de lo cual se enviaron residuos a análisi (sic) de laboratorio, igualmente al parecer tuvo una lucha o pelea en el lugar ya que se encontró una silla rota con mucha sangre, la peinilla se encontró distante del cadáver con manchas de sangre y se encontró gotas (sic) de sangre por todas partes. Al parecer esos hechos ocurrieron en las primeras horas de la noche ya que el occiso por costumbre llegaba a hacer comida o tintos y se observó una olla, en una estufa eléctrica con recado y carne convertidas en carbón por lo que se deduce de dicha olla (sic) llevaba varias horas en el fuego…” (Mayúsculas en original) (Fol. 302 a 304 cuad. 1)
2. En relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, el señor Oscar Humberto Gaviria, en declaración rendida en el proceso penal1 adelantado por la muerte de Santiago de Jesús Gaspar Sepúlveda,
señaló: 1 Esta prueba fue solicitada por la parte actora en la demanda (Fol. 14 cuad. 1), el ente universitario demandado coadyuvó tal petición (Fol. 34 cuad. 1), y el a quo la decretó (Fol. 69 cuad. 1), de allí que, es posible valorarla en esta instancia, toda vez que se respetó el derecho de defensa de las partes y se cumplió con el principio de contradicción. “Yo estaba trabajando en ese turno, el turno de Gaspar era de seis de la tarde a seis de la mañana, y el mío de las diez de la noche a seis de la mañana, en ese turno no tuvimos contacto porque trabajamos seprados (sic), él en el cerro volador laboratorio apícola y yo en el bloque 11 y 14 de las dependencias de la universidad, en distintos puestos estábamos él y yo. Él tenía que reportarse al supervisor Guillermo Restrepo a partir de las diez de la noche, cada hora hasta terminar el turno siendo las doce de la noche al ver que no se reportaba el supervisor le solicitó el reporte por el radio de comunicaciones y él no contestaba pero le insistió varias veces, entonces el supervisor de turno Guillermo fue a mi puesto y me dijo que lo acompañara al laboratorio Apícola del Cerro para llevarle a Santiago un cargador y una batería para el radio pensando que era la batería que tenía descargada y del cual se creía que era la causa por el cual (sic) no se reportaba, yo le dije que vamos y entonces en el momento de llegar allá yo noté que estaba saliendo humo del laboratorio el supervisor paró el carro y yo me bajé y entonces me
acerqué a las rejas subiendo las escalas noté que era una olla que se quemaba en la cocineta y entonces dividí la mirada a donde se podía ver y vi un cliente (sic) estirado y desnudo cerca del baño de los profesores y retrocedí un poco y le grité al supervisor y le dije hay (sic) hermano mataron a ese man (sic) y noté que las rejas estaban entreabiertas con los candados al pie de la reja y el candado de loquer (sic) y el candado de la propia reja con sus respectivas llaves y entonces empuje las rejas con el antebraso (sic) mío y entré cuidadosamente detallando de lo que había (sic) pasado adentro noté que había mucha sangre por todos lados y la perra se encontraba debajo de una mesa y volví a salir a donde se encontraba el supervisor y entonces le dije que todo estaba bien que no había nadia (sic) mas a entro (sic) y que las puertas no se encontraban abiertas y entonces él me preguntó que donde estaba la escopeta y yo volví y entré miré por todos lados pero no la encontré y le dije que habían llevado esa maricada (sic) y entonces él me preguntó por el radio de comunicaciones y volví y entré a buscarlo y lo encontré encima de una poceta tapado con unas bolsas contenía revueltos, lo saqué y lo probé a ver si funcionaba y se encontraba de buenas condiciones de baterías y luego él me dijo que apagara el fogón y que mirara si sí era él el muerto yo me le acerqué lo detallé bien y efectivamente era él, entonces salí del todo y le dije a él qué íbamos a hacer que a quién le íbamos a
informar primero y él procedió a llamar a unos de mis compañeros por el radio de comunicaciones o sea al compañero que se encontraba en el bloque 03 y 04 de nombre Álvaro Rodríguez y que él era el que se encontraba mas cerca de la policía de la estación de Cocakola (sic)…” (Fol. 330 a 332 cuad. 1) Y el señor Guillermo León Restrepo, en declaración rendida igualmente en el proceso penal2, manifestó: “Ese día estábamos laborando en el turno de 10 P.M. a 6 A.M., en la Universidad Nacional existe un puesto denominado Laboratorio Apícola donde se laboran turnos de doce horas rl (sic) día 2 Esta prueba fue solicitada por la parte actora en la demanda (Fol. 14 cuad. 1), el ente universitario demandado coadyuvó tal petición (Fol. 34 cuad. 1), y el a quo la decretó (Fol. 69 cuad. 1), de allí que, es posible valorarla en esta instancia, toda vez que se respetó el derecho de defensa de las partes y se cumplió con el principio de contradicción. veintiocho de julio el señor Santiago Gaspar inició labores allí de seis de la tarde a seis de la mañana, a las diez de la noche, el señor Santiago Gaspar inició labores allí de seis de la tarde a seis de la mañana, a las diez de la noche el señor Gaspar debía ser reporte (sic) a la Supervición (sic) por medio de un radio de comunicaciones que se tiene en dicho puesto, a esta hora no se recibió ningún reporte por parte de este a las once de la noche, se obto (sic) por tratar de obtener comunicación con el laboratorio pero
fue inútil ya que el señor Gaspar no contestaba, me imaginé que de pronto se le había descargado la batería al radio, procedí entonces a buscar el compañero Oscar Humberto Gaviria, para que juntos nos desplazáramos en el vehículo hacia el Cerro Volador donde está ubicado el puesto de trabajo al momento de llegar observamos la puerta reja (sic) abierta sin violencia y un humero que salía del laboratorio Oscar procedió a entrar y observó al compañero tirado en el piso y me gritó Santiago está muerto, me bajé inmediatamente del carro ingresamos verificando a ver si había persona dentro del laboratorio pero no había nadie, se observaba manchas de sangre por todo los lados y el compañero tirado en el piso cerca de la puerta del baño completamente desnudo con la ropa dentro del baño inmediatamente procedí a llamar por el radio transmisor al compañero Álvaro Rodríguez, quien se encontraba en los talleres cerca de la Policía para que subiera con esta a informase (sic) sobre lo sucedido y estos llegaron como a los quince minutos y se enteraron del caso, no se detectaron faltantes de ninguna índole tanto de la Universidad como del mismo compañero ya que todo sus documentos (sic) y dinero fueron encontrados m (sic) las llaves y el candado de la puerta rejas (sic) fueron encontrados cerca de esta misma, lo que nos llevó a la conclusión que no hubo violencia para ingresar al sitio y ya estando allí la policía procedió a llamar al Fiscal para el levantamiento respectivo…” (Fol. 333 y 334 cuad. 1).
3. El 10 de octubre de 1996, la Fiscalía 125 Seccional Delegada, suspendió la investigación penal adelantada por el homicidio de Santiago de Jesús Gaspar Sepúlveda, en atención a que transcurrieron mas de 180 días sin que se reunieran lo elementos para proferir medida de aseguramiento o decisión inhibitoria (Fol. 349 cuad. 1).
4. Asimismo, obra en el proceso la hoja de vida del señor Santiago de Jesús Gaspar Sepúlveda, en la que consta que ingresó a laborar con la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, el 6 de agosto de 1982, en el cargo de vigilante (Fol. 78 a 148 cuad. 1).
5. En relación con los términos y condiciones en que se llevaba a cabo la labor de vigilancia, el señor Carlos Alberto Hernández López, compañero de trabajo del occiso, en declaración rendida ante el a quo, indicó: “PREGUNTA: Qué condiciones de seguridad tenía la universidad al momento de ocurrir la muerte del señor Gaspar Sepúlveda CONTESTO: en el puesto en que yo me encuentro tiene todos los implementos adecuados para trabajar en el puesto él tenía los implementos que uno le dejaba en el puesto como una peinilla una escopeta en buen estado y un radio de comunicación para comunicarnos a los puestos de vigilancia con su cargador en buen estado en cuestión de seguridad rejas techo en buen estado, las rejas son de grueso calibre con su candado en buen estado y las puertas todas en forma bien aseguradas, las condiciones de seguridad están en buen estado él podía utilizar esos implementos, tanto él como los demás vigilantes allá periódicamente sube el
cordinador (sic) a pasar la revista al vigilante que todo esté en forma y que alla (sic) ninguna novedad PREGUNTA: Con qué periodicidad sube el supervisor a informarse de las novedades que allá (sic) CONTESTO: Cuando el vigilante lo llama para informarle de alguna novedad y de inmediato le hace la reparación PREGUNTA: en el caso concreto de Santiago que horario tenía el día de su muerte y con que periodicidad debía informarle al supervisor de las novedades que tenían CONTESTO: Estaba en las horas de la noche de 6 de la tarde 6 de la mañana tenía más o menos unos 4 o 5 meses de estar en ese puesto el vigilante se reporta de 10 de la noche a 5 de la mañana al puesto de la oficina a reportarse cada hora sin novedad…PREGUNTA: En dónde le entregó usted el puesto a Santiago CONTESTO: En el apiario y revisado…yo le entregué el puesto en forma nosotros tenemos un cuaderno donde hay que entregar todo lo del puesto que no le vaya a faltar nada si hay alguna novedad se anota en el libro pero haya (sic) periódicamente no se hacen porque no ocurre nada en ese puesto, en el día sí sube mucho personal de estudiantes pero con su identificación y profesores hacer trabajos allá como clases de laboratorio…PREGUNTA: En el momento en que usted le entregó el puesto al señor Gaspar indíquele al despacho en qué forma se hizo la entrega y qué elementos le dijo (sic) al señor Gaspar CONTESTO: Yo entro con el vigilante y le muestro que todo está cerrado todo seguro y le entrego los implementos un radio handy
en perfecto estado, el cargador con dos pilas una escopeta en buen estado, con 5 o 6 cartuchos una peinilla, con su cubierta y todo revisado si yo le muestro al vigilante y hay alguna novedad él hace la entrega en el libro que el vigilante saliente le entregó alguna novedad…PREGUNTA: Si después de las 10 de la noche lo vigilantes (sic) tienen que reportarse cada hora con el supervisor indique por qué razón el supervisor subió a la 1 de la mañana al apiario si no había recibido el informe del señor Gaspar CONTESTO: Porque el vigilante empieza a reportarse después de la 10 (sic) de la noche cada hora al ver que el compañero Gaspar no se reportaba a las 10, a las 11 a las 12 y al 1 (sic) al vigilante lo cogió una sicosis que algo había ocurrido el vigilante lo empezó a llamar por el radio de él los compañeros lo llamaban de otros puestos para que le hiciera el puente porque lo estaba llamando el S1 (supervisor) al ver que no contestaba el supervisor subió una pila para el radio a ver si era que el radio estaba descargado o malo el cargo cuando subieron ya el compañero estaba muerto… PREGUNTA: Que personas entran al apiario y cuál es el horario para el ingreso y su salida CONTESTO: En el día no más entran estudiantes profesores y el director del apiario el profesor Constantino pero no se el apellido y los estudiantes entran allá periódicamente a estudiar o a sacr (sic) miel tipo no más hasta las 3 (sic) o 4 de la tarde de ahí en adelante queda el apiario solo ellos suben en carro de la universidad o en carros particulares de los
estudiantes en la noche no hay autorización para nadie así vaya el director del apiario y haya (sic) un manual de instrucciones…” (Mayúsculas en original) (Fol. 250 a 255 cuad. 1) Igualmente, el señor Luis Ángel Saldarriaga Grisales, quien laboraba como celador en las instalaciones de la universidad, manifestó: “El servicio se prestaba internamente había un radio de comunicaciones una escopeta generalmente 4 o 6 cartuchos, había un candado que asegurab (sic) la reja relativamente gruesa en épocas (sic) existió un perro haya (sic) y habían unas instrucciones que hablaban más o menos de cómo se debían prestarse (sic) los servicios de vigilancia el apiario cuando se fundó no había medios de comunicación después existió un equipo que comunicaba con el taller de la universidad era una radio de comunicaciones que tenía una central conectado con este taller porque el vigilante del taller tienen un puesto mas fijo después existieron los radios handy donde inicialmente había que comunicarse cada media hora y después pasó a ser cada hora por una petición de nosotros los vigilantes que argumentábamos que estarse comunicand (sic) cada media hora era muy cansón (sic) después de una pelea logramos que fuera cada hora…en le (sic) día se debía permitir el ingreso de los profesores que habitualmente laboraban allá que eran inicialmente 2 o 3 profesores y de los estudiantes previa autorización de los profesores igualmente sí era en los fines de semana y ya después de las 6 de la tarde no había autorización para que ingresara nadie…las instrucciones eran que no podían ingresar ya si ingresaban era bajo la responsabilidad del vigilante…” (Mayúsculas en original) (Fol. 259 a 263 cuad. 1).
Y el señor Oscar Humberto Gaviria, quien trabajaba en labores de vigilancia en la universidad, indicó: “PREGUNTA: Qué condiciones de seguridad tenía el apiario y qué medios de seguridad tenían ustedes CONTESTO: La adecuación del sitio es cerrado con rejas de calibre yo creo que es de una pulgada y de dotación teníamos una machete (sic) una escopeta un radio de comunicaciones PREGUNTA: Cada cuánto debían reportarse al vigilante con respecto de la vigilancia CONTESTO: Normalmente era de 10 de la noche a 6 de la mañana cada hora… PREGUNTA: Particularmente en lo relativo al acceso pde (sic) personas en las horas de la nochees (sic) es decir en el turno de 6 p.m. a 6 a.m. las instrucciones que usted conoció permitían o prohibían el acceso de personas distintas al vigilante CONTESTO: Lo único que lo permitía es el permiso de resto se prohibía el ingreso a cualquier persona…PREGUNTA: Informe por qué cuando se estaba en el puesto de vigilancia en el apiario en el turno de 6 p.m. a 6 a.m. solamente se empezaban a reportar con el supervisor después de las 10 de al (sic) noche CONTESTO: Porque el supervisor de la noche comienza el turno a las 10 p.m. al igual que los otros puestos, de 6 p.m. a 6 a.m. hay otro supervisor pero no hay reporte excepto que haya caso fortuito y haya que informarlo…” (Mayúsculas en original) (Fol. 255 a 259 cuad. 1). Además, el señor Guillermo León Restrepo, quien se desempeñaba como
coordinador de vigilancia de la universidad, expuso: “PREGUNTADO: Cuál es la forma o procedimiento por el cual usted como coordinador de vigilancia y las demás personas, conocen qué personas ingresan al laboratorio apícola para el año de 1995 en el mes de julio? CONTESTO: Para algún personal de estudiantes, durante el día los engargados (sic) del laboratorio dejan la relación escrita de los nombres de estos autorizados para ingresar, para los profesores, en caso atal (sic) que el vigilante no los distinga, se deben identificar con su respectivo carné. Ya para otros personas extrañas que en ocasiones suben a consulta o preguntar por los productos que llí (sic) veden o fabrican, el vigilante tiene claras instrucciones, tanto verbales como por escrito que no se les debe permitir el ingreso PREGUNTADO: Tiene algún conocimiento si para el día 29 de julio de 1995, en las horas de la noche se había informado sobre alguna persona autorizada para ingresar en esa noche, en caso afirmativo (sic) nos dirá el nombre y datos correspondientes? CONTESTO: Para este día no se había dejado autorización alguna…” (Mayúsculas en original) (Fol. 361 a 368 cuad. 1). Y el señor Luis Fernando Arenas, quien era compañero de trabajo de Gaspar Sepúlveda, afirmó: “PREGUNTADO: Informe qué elementos tenían ustedes de dotación para
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