CE-05001-23-26-000-1997-00019-01(21090)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-26-000-1997-00019-01(21090)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTE DE LA FUERZA PÚBLICA - Muerte de soldado / ACCIDENTE CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / DAÑO ANTIJURÍDICO - Perdida de la vida de soldado en instrucción militar / DAÑO CAUSADO A CONSCRIPTO / INSUFICIENCIA PROBATORIA / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN - Hecho probado SÍNTESIS DEL CASO: [E]n hechos acaecidos el 5 de abril de 1995, en el Sector Calima del Municipio de Apartadó, Antioquia (…) se encontraba prestando el servicio miliar cuando resultó herido en el pecho, con un proyectil de arma de fuego, que le ocasionó la muerte. Las circunstancias en las que se produjo el hecho no fueron esclarecidas, toda vez que las hipótesis que se manejaron fueron: i) que se había suicidado, ii) que fue producto de un accidente, en el que también resultó lesionado otro soldado, o iii) que se trató de una venganza, perpetrada por uno de sus compañeros APELANTE ÚNICO - Alcance / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA Se pone de presente que por tratarse de apelante único, el asunto se encuentra limitado de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil (…) PRUEBAS / VALOR PROBATORIO DE LOS TESTIMONIOS EN PROCESO CONTENCIOSO / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL MILITARPresupuestos Obran en el acervo probatorio los testimonios recepcionados en el proceso penal
militar, los cuales pueden ser valorados, toda vez que fueron solicitados por las partes y en consideración a que la Sala ha determinado, en jurisprudencia reiterada, que los medios suasorios obrantes en ellos fueron practicados con audiencia de la demandada, por cuanto esa entidad intervino en el proceso original
DAÑO CAUSADO A SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO RELACIONES
DE ESPECIAL SUJECIÓN / DAÑO CAUSADO A CONSCRIPTO /
NORMATIVIDAD DEL SOLDADO CONSCRIPTO
[E]l Estado, frente a los conscriptos y reclusos, adquiere no sólo una posición de garante, al doblegar, en ambos casos, su voluntad y disponer de su libertad individual para un fin determinado, sino que, de igual manera, entra en una relación de especial sujeción que lo hace sujeto responsable de los posibles daños que puedan padecer RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR MUERTE DE SOLDADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - Existente / ACCIDENTE CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / DAÑO ANTIJURÍDICO - Perdida de la vida de soldado en entrenamiento militar / FALLA DEL SERVICIO DEL EJÉRCITO - Por falta de instrucción militar [S]e concluye que no existió claridad sobre la forma en que murió el soldado, pues si bien, la entidad demandada insistió a lo largo de toda la actuación en que aquél se suicido, esta afirmación no fue probada, ya que de los testimonios en que apoyó su defensa no se deduce tal circunstancia, como quiera que ninguno fue testigo presencial de los hechos, y tan solo narraron lo que vieron con posterioridad (…) ninguno de los testigos señaló con precisión que el soldado
Valderrama hubiera fallecido como consecuencia de su comportamiento, al accionar contra sí mismo su arma, puesto que todos los declarantes suponen que él se disparó, pero no lo pueden afirmar con certeza. En ese mismo orden de ideas se orienta el informe administrativo por muerte, en el que de manera expresa se consignó: “se produjo un disparo del fusil del soldado”, pero no se planteó que lo hubiera hecho la propia víctima (…) En este orden se configuró una omisión, imputable a título de falla del servicio, como quiera que, en todo caso, el Ejército Nacional no brindó explicación sobre la procedencia del proyectil que finalmente acabó con la vida del conscripto (…) la muerte de Valderrama Zapata ocurrió cuando se encontraba prestando el servicio militar obligatorio, con un arma de dotación oficial, y adicionalmente no se probó que la víctima tuviera la intención de autoeliminarse, ni que su personalidad fuera la de un suicida, como lo indicó la entidad demandada, pues del sólo hecho de querer hacer un llavero no se puede concluir esa inclinación, máxime si se tiene en cuenta que para el día de los sucesos se encontraba de mejor ánimo que de costumbre, quien por regla general era alegre (…) el daño antijurídico es imputable a la demandada, a título de falla del servicio, ya que en el proceso se encuentra probado el comportamiento negligente de la entidad frente a la obligación de protección y seguridad que debía brindar al personal militar, más aún si se trataba de un soldado conscripto, cuya voluntad se encuentra sometida por la administración pública, y que, por lo tanto, no tiene una libre elección en la prestación o no del
deber impuesto CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Hecho no probado / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA - Carga probatoria del interesado / CAUSA EXTRAÑA - No se acredito En ese orden de ideas, queda desvirtuada la hipótesis de que el soldado Valderrama se suicidó, máxime si se tiene en cuenta la naturaleza del arma con la cual no hubiera logrado dispararse sosteniéndola a una distancia de 20 cm. o más. Así las cosas, no es factible hablar de culpa exclusiva de la víctima, porque con ningún medio probatorio se pudo establecer que la muerte haya sido un suicidio (…) no se encuentra acreditada la causa extraña, consistente en la culpa de la víctima, en razón a que el daño no se habría producido de haberse efectuado los controles sobre el arma del soldado, y la consecución indebida de municiones y de otro lado, si se le hubiera brindado mayor instrucción, puesto que sólo llevaba un mes prestando el servicio militar, tiempo en el que estuvo de permiso por 16 días
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 65 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 67 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 115 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / LEY 48 DE 1993 - ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá, D. C, primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 05001-23-26-000-1997-00019-01(21090)
Actor: LUZ NIDIA ZAPATA DE VALDERRAMA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL – Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 15 de enero de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se decidió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad extracontractual de naturaleza patrimonial de la NACIÓN COLOMBIANA
(MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL) por la muerte del señor ARBEY ALEXANDER VALDERRAMA ZAPATA, ocurrida el día 05 de abril de 1995 en Apartadó – Antioquia, después de recibir un tiro de fusil en el pecho en la Base Militar de la XVII Brigada en Carepa Antioquia. “SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la NACIÓN COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL) a pagar las siguientes sumas a las siguientes personas por perjuicios morales: “LUZ NIDIA ZAPATA y GONZALO VALDERRAMA SALDARRIAGA: En su calidad de padres de ARBEY
ALEXANDER Valderrama, la suma equivalente en moneda nacional a un mil gramo (1000) oro a cada uno, según certificación que haga el Banco de la República al momento de la ejecutoria de la sentencia. “Para, SHIRLEY ELENA (O HELENA), NUBIS MARLEY, GONZALO NORBEY SALDARRIAGA ZAPATA, en calidad de hermanos de ARBEY ALEXANDER VALDERRAMA ZAPATA, una suma equivalente a quinientos (500) gramos oro, para cada uno, según certificación que haga el Banco de la República al momento de la ejecutoria de la sentencia. “Para FRANCISCO EPIFANIO VALDERRAMA que tienen (sic) su condición de abuelo paterno de ARBEY ALEXANDER VALDERRAMA ZAPATA una suma equivalente a ochocientos (800) gramos oro, según certificación que haga el Banco de la República al momento de la ejecutoria de la sentencia. “TERCERO: Dése cumplimiento a los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.” (Mayúsculas fijas del original – fls231 a 322 cdno.- ppal.).
I. Antecedentes
1. En demanda presentada el 14 de enero de 1997, Luz Nidia Zapata de Valderrama y Gonzalo Valderrama Saldarriaga, obrando en nombre propio y en el de sus hijos menores: Nubis Marleny y Gonzálo Valderrama Zapata; del mismo modo que Shirley Elena Valderrama Zapata y Francisco Epifanio Valderrama Restrepo, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa, Ejército Nacional, por los perjuicios causados con la muerte de su hijo, hermano y nieto, Arbey Alexander Valderrama Zapata, cuando se encontraba prestando el servicio militar obligatorio en el Batallón de Infantería No. 32, en hechos acaecidos el 5 de abril de 1995, en el Sector Calima del Municipio
de Apartadó, Antioquia. En consecuencia, deprecaron que se condene al pago, por concepto de perjuicios morales, a la suma que en pesos corresponda a 1.200 gramos de oro, para cada uno. Como fundamento de sus pretensiones narraron, que en la fecha y municipio citados, Arbey Alexander Valderrama Zapata se encontraba prestando el servicio miliar cuando resultó herido en el pecho, con un proyectil de arma de fuego, que le ocasionó la muerte. Las circunstancias en las que se produjo el hecho no fueron esclarecidas, toda vez que las hipótesis que se manejaron fueron: i) que se había suicidado, ii) que fue producto de un accidente, en el que también resultó lesionado otro soldado, o iii) que se trató de una venganza, perpetrada por uno de sus compañeros. Indicaron que la hipótesis del suicidio se podía descartar con fundamento en varios indicios, entre ellos, el que el Ejército nunca brindó a los padres de Arbey Alexander Valderrama una explicación satisfactoria sobre los hechos; la baja estatura y la longitud de los brazos del soldado para que pudiera accionar el disparador de su arma de dotación oficial, teniendo en cuenta que la boquilla se colocó en su pecho; la ausencia de municiones en poder de la víctima; y por
último la circunstancia de que se encontraba feliz, porque lo iban a trasladar a la Cuarta Brigada, con sede en Medellín, lo que anulaba cualquier posibilidad de angustia o depresión, es decir, que el soldado no tenía motivos para suicidarse. Adicionalmente, al joven Arbey lo llevaron a práctica de polígono, con municiones de verdad, sin que hubiera recibido el respectivo entrenamiento, lo que evidencia la falta de control sobre el armamento, y una falla del servicio, de allí que la entidad demandada debe responder por los daños ocasionados, máxime si se tiene en cuenta que aquél debió ser devuelto en las mismas condiciones de salud que tenía cuando ingreso a prestar el servicio militar obligatorio.
2. La demanda fue admitida, en auto del 20 de febrero de 1997, y notificada en debida forma.
La entidad demandada manifestó que en el transcurso del proceso demostraría la culpa exclusiva y determinante de la víctima.
3. Concluida la etapa probatoria, iniciada por auto del 28 de abril de 1997, y fracasada la conciliación, se dio traslado para alegar. La parte demandante guardó silencio.
El Ministerio de Defensa, expuso que de los medios probatorios recaudados se concluía que la muerte se produjo por culpa exclusiva de la víctima, a quien se le brindó la instrucción necesaria sobre las medidas de seguridad que debía observar, pero no las cumplió. En efecto, el soldado Valderrama Zapata había manifestado que quería un proyectil para hacer un llavero, conducta claramente suicida, lo que no estaba en control de la administración. El Ministerio Público, solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, pues
no se acreditó que el accidente fuera causado con un arma de dotación oficial.
II. Sentencia de primera instancia El Tribunal accedió a las pretensiones de la demanda, en la forma indicada al inicio de esta providencia, al considerar que el soldado Valderrama no tuvo la suficiente instrucción en el manejo de armas, como quiera que a la fecha de su deceso llevaba un mes vinculado al servicio militar, la mayor parte del cual estuvo de permiso
(aproximadamente veinte días), y el día de su muerte fue la única vez que se le instruía en el manejo de armas, y de otro lado, la práctica del polígono se efectuó con municiones de verdad, lo que configuró una falla del servicio.
III. Recurso de apelación
1. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el que fue concedido el 11 de junio de 2001, y admitido el 14 de septiembre del mismo año.
2. El Ejército Nacional, en la sustentación del recurso, indicó que, de conformidad con el acervo probatorio, se podía concluir que al soldado Valderrama Zapata se le brindó la instrucción militar necesaria en el manejo de armas, sin embargo, tenía conductas suicidas, ya que en una oportunidad lo había intentado, y frente esto la entidad se exonera de responsabilidad por configurarse la culpa exclusiva de la víctima.
Afirmó, aemás, que existe contradicción en los testimonios recepcionados porque unos ponen de presente indican que el permiso que tenía el soldado era por encontrarse enfermo, y otros señalan que quien tenía quebrantos de salud era su progenitora, es decir, que no conocían las condiciones reales del conscripto.
Agregó finalmente, que estaba acreditado que el soldado falleció una vez terminado el ejercicio en el polígono, momento en el cual, según los testimonios, las armas se encontraban sin munición, es decir, que el hecho no se produjo por inexperiencia en la práctica del polígono, sino con posterioridad, cuando no debía tener municiones, en consecuencia, no se sabe de dónde la obtuvo.
3. Durante el traslado para presentar alegatos de conclusión, la parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio.
La demandada reiteró los argumentos expuestos a lo largo del proceso, con insistencia en la configuración de la culpa exclusiva de la víctima.
IV. Consideraciones
1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 15 de enero de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el caso sub examine. Se pone de presente que por tratarse de apelante único, el asunto se encuentra limitado de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.
2. Con fundamento en las pruebas practicadas en el proceso, está probado lo siguiente: 2.1. Arbey Alexander Valderrama Zapata, ingresó a prestar el servicio militar como soldado regular, el 3 de marzo de 1995, y fue dado de baja, por motivo de su muerte
el 5 de abril de 1995 (fl. 232 cdno. No. 1). 2.2. En el informe administrativo por muerte, rendido por el Teniente Coronel – Comandante Batallón Vélez German Morantes Hernández, se indicó la forma como sucedieron los hechos, así:
“El día 04 de abril de 1995 el SL. VALDERRAMA ZAPATA HARVEY ALEXANDER formaba parte de la compañía de instrucción 2-C-95 que se encontraba en instrucción de terreno en el sector de Calima Municipio de Apartadó Antioquia, en esta fase de instrucción a los soldados no se les permite permanecer con el fusil cargado y portar munición. A las 17:00 horas se produjo un disparo del fusil del soldado en mención donde resultó gravemente herido, inmediatamente se le auxilió trasladándolo al Hospital Regional de Apartadó en donde se le practicó una cirugía. El día 05 de abril de 1995 a las 2:30 horas se produjo su fallecimiento. “Con base en lo anterior, este Comando conceptúa que la muerte del soldado VALDERRAMA ZAPATA HARVEY ALEXANDER, se produjo simplemente en actividad según artículo 8 del Decreto 2728 de 1968.” (negrillas adicionales - fl. 242 cdno. No. 1). 2.3. En el protocolo de necropsia se concluyó que el óbito de Arbey Alexander Valderrama Zapata “fue consecuencia natural y directa de anoxia por insuficiencia respiratoria por herida pulmonar por proyectil de arma de fuego, de naturaleza simplemente mortal” (fl. 230 vto. cdno. No. 1). Allí mismo se consignó: “Herida de 6 x 4 cms, abierta y con material de sutura en los planos internos, localizada en el tercer espacio intercostal derecho. En la historia clínica se describe que en ese sitio se localizó el orificio de
entrada “con bandeleta contusiva, tatuaje de pólvora”. Este herida es de mayor tamaño porque fue explorada quirúrgicamente”. (fl. 231 cdno. No. 1). 2.4. Sobre las circunstancias que rodearon los hechos obran en el plenario los siguientes testimonios: - Robinson Darío Henao Zapata, quien estaba prestando el servicio militar obligatorio en el mismo contingente, pero en diferente pelotón, señaló: “A uno por ahí a los 15 días de estar allá le enseñan a desarmar y armar el fusil ya después apenas le entregan el arma ya le ponen hacer (sic) polígono con munición de guerra. PREGUNTADO: como controlan los instructores el uso de esta munición de guerra.
CONTESTO: ellos le entregan a uno la munición contada y uno dispara hace polígono apenas se acabo el tiempo de disparar uno sale con el fusil con la trompetilla arriba y hay un cabo que le revisa el fusil a uno para que no quede con munición. PREGUNTA: Sabe usted si dada el arma que le entregaron a usted y a los demás compañeros del contingente era posible que un soldado se matara si se le va un tiro. CONTESTO: eso es muy difícil, ya que lo ponga uno
para uno darse pero es un arma larga” (fls. 264 cdno. No. 1). - Juan Guillermo Ochoa Córdoba, quien también prestó el servicio militar en el mismo contingente en el que se encontraba Arbey Valderrama, indicó: “PREGUNTA: recuerda usted al cuanto tiempo de haber entrado al ejército se le permitió a usted y a los demás compañeros practicar el
polígono con balas de verdad. CONTESTO: por ahí un periodo de mes y medio como a los 20 o 30 días le entregan el fusil y en una semana le explican el manejo del fusil osea (sic) el desarme y que debe de (sic) hacer con ella para que sirve y ya respecto a la munición lo dan pero para el polígono. PREGUNTA: sabe usted que clase de arma tenía el difunto Arbey. CONTESTO: fusil G3 con munición de 762 (…)” (fl. 266 cdno. No. 1). - Walter Alonso Zea Ríos, compañero de la víctima en la prestación del servicio militar obligatorio, expuso: “PREGUNTA: Qué adiestramiento habían tenido ustedes sobre la organización de armas desde el momento que ingresaron a la fecha en que ocurrió el accidente en el que perdió la vida Arbey.
CONTESTO: Desarmarlo, limpiarlo por dentro, las piezas y saberlo armar, él lo desarmó solo una vez y lo volvió a armar así se lo llevaron para el sitio donde iban hacer el polígono. (…) PREGUNTADO: usted porque sabe que Arbey no recibió estas instrucciones. CONTESTO: porque nosotros todos teníamos un cuaderno donde anotábamos todo y el no alcanzó sino a copiar los signos y los distintivos y lo que el llegó a copiar cuando armó el fusil y listo, yo se esto porque como yo me sentaba con él a escribir y al le dijeron que le iban enseñando con el tiempo.
PREGUNTA: siendo que usted y Arbey entraron juntos al Ejército porque a él no le dieron las mismas instrucciones que a usted.
CONTESTO: porque el vino a un tratamiento médico aquí en Medellín y estuvo 20 días y llegó allá el 30 de marzo y al otro día nos entregaron el armamento. PREGUNTA: en que fecha había entrado. CONTESTO: El 2 de marzo. PREGUNTA: recuerda usted que arma le fue entregado a Arbey. CONTESTO: El g3, a mi me dieron igual armamento. PREGUNTA: puede indicarnos hasta dónde le llegaba a usted el fusil con la culata en el piso y usted de pie. CONTESTO: 2 o 3 centímetros arriba de la cintura.” (fl. 271 a
273 cdno. No. 1). - Piedad Cristina Arboleda Fernández, tía de la víctima, indicó: “El solo hizo las vueltas, se fue el 2 de marzo, el 6 de marzo él me llamo y me dijo que se sentía muy enfermo yo le dije que hablara con los jefes de él porque como el tenía un problema hormonal y de azúcar en la sangre que hablara con ellos para ver si le daban el traslado para Medellín para que el pudiera seguir con su tratamiento acá por ahí alrededor del 15 de marzo él se vino para acá para Medellín, pues con permiso a una licencia el tenía que presentarse como a los 3 días y debido a la enfermedad se tuvo que demorar más yo le mandé una carta al teniente morales me parece que era morales donde le pedía que lo escusara (sic) debido a su caso que cuando le fuera posible el regresaría que él no estaba desertando si no que era por su enfermedad, el se fue el jueves a las 10 de la noche salió de la terminal pero no fue el
jueves 28 de marzo llegó el viernes en la madrugada ese día el me llamó me dijo que lo habían dejado descansar y que el sábado ya era la entrega de armas, entonces el sábado estuvo todo el día con el arma pero sin cargar según me contó él solo para que se acostumbrara a ella, el domingo el me llamó a las 3 de la tarde más o menos y él me dijo que estaba muy contento porque el próximo lunes osea (sic) 9 días después venía trasladado para acá para Medellín (…) PREGUNTADO: Sírvase decirnos si usted tuvo conocimiento si para la fecha de (sic) Arbey la mamá o usted hubieran estar (sic) enfermas. CONTESTO: cuando el vino aquí a la licencia era porque la mamá estaba hospitalizada y estaba en un tratamiento de que la iban a operar de la columna porque tenía unas hernias y necesitaba quien estuviera con ella cuando eso yo tenía un niño pequeño y no la podía cuidar por eso él solicitó un permiso. PREGUNTA: sírvase decirnos si (sic) usted en algún momento le comentaron o le dijeron si el hubiera tenido alguna intención de tomar algún medicamento que le pudiera ocasionar la muerte. CONTESTO: el esposo mío y el tiene cantidad de líquidos entre esos está el cianuro yo en ningún caso supe que el fuera tomarlos o ingerirlos. (…)” (fls. 267 a 271 cdno. No. 1). Obran en el acervo probatorio los testimonios recepcionados en el proceso penal militar, los cuales pueden ser valorados, toda vez que fueron solicitados por las partes y en consideración a que la Sala ha determinado, en jurisprudencia
reiterada, que los medios suasorios obrantes en ellos fueron practicados con audiencia de la demandada1, por cuanto esa entidad intervino en el proceso original. - Teniente Enrique Javier Morales, quien da cuenta de que se revisó el armamento antes de salir a descanso, y que el soldado Arbey Valderrama no debía tener su arma cargada, pues no tenía el cargador (fl. 344 cdno. ppal). - Por su parte el teniente Jhon Paul Silva, indicó: “El soldado se incorporó nuevamente a la Compañía, era un muchacho que nunca mostró estar triste, decía que su mamá estaba enferma y me preguntó que si sería posible que los trasladara a la ciudad de Medellín yo le dije que de pronto lo trasladaban pero que primero tenía que hablar con el Comandante de la compañía y luego con el Comandante del Batallón, el soldado de (sic) hablaba de una tía y pidió permiso ese fin de semana para ir al pueblo de Apartadó a llamarla se le dio el permiso para que fuera a Apartadó el día domingo en las horas de la tarde el cual yo verifiqué y el soldado se encontraba en Apartadó le pregunté como siguió su madre me dijo que seguía mejor pero que el quería que lo trasladaran a Medellín, yo le dije que tan pronto llegáramos de terreno iba a hablar con mi Coronel. Entonces, el día martes en la mañana di instrucciones al pelotón y el soldado Valderrama no se le veía triste, ni aburrido, pues yo siempre les preguntaba si tenían algún problema, esa mañana trotamos ahí en la pista de Calima después dimos instrucción de
primeros auxilios y gimnasia básica con armas luego el Pelotón se dirigió ha hacer un polígono el cual se realizó sin ningún problema, al salir del polígono a cada soldado se le revisaron las armas y se verificó que no llevara munición, entonces, yo personalmente cogí mi pelotón verifiqué que no tuviera cartucho en la recámara y luego lo lleve al área del BIVAD donde iban a recibir su almuerzo y descanso, cuando llegó el resto de la compañía, estaba el Comandante de Pelotón le dio parte al Comandante de la Compañía, el nuevamente verificó todas las armas de la compañía inclusive la de los cuadros, bueno cuando llegó el almuerzo se paso pelotón por pelotón después de que almorzaron todos los soldados se sentaron en el área del Bivad a descansar y se pensaba darles un baño el cual no se pudo, cuando los soldados estaban descansando el Comandante de la Compañía formó los oficiales para decirnos que se encontraba contento porque la instrucción había sido muy buena y porque la compañía mostraba mucho energía y para hablar sobre la instrucción del día siguiente, continuamos hablando cuando escuchamos un disparo, cuando salimos corriendo como unos 1 Ver sentencias de 18 de septiembre de 1997, expediente 9666; de 8 de febrero de 2001, expediente 13.254; de 17 de mayo de 2001, expediente 12.370; de 21 de febrero de 2002, expediente: 05001-23-31-000-19930621-01(12789). doce metros a (sic) donde nos encontrábamos donde la compañía
estaba en descanso, cuando vimos el soldado VALDERRAMA ZAPATA tendido en el piso gritando mamá y al lado de él un grupo grande de soldados y preguntamos que pasó y varios soldados contestaron se pegó un tiro mi teniente (…) El polígono se realizó muy temprano a (sic) las horas de la mañana y a la una de la tarde, el polígono ya había terminado de toda la Compañía. Bueno se les dijo que iban a disparar cinco cartuchos y cinco cartuchos y en cada cinco cartuchos los auxiliares le cambiarían los proveedores, primero que todo se revisaron las armas, la palanca de maniobra siempre estaría atrás y la trompetilla estaría hacia arriba con el fusil terciado alto, bueno que al entrar a la línea de tiro todo se haría a orden como tomar posesión de tendido colocar un proveedor cargar apuntar verificar el blanco o reconocer su cancha, verificar que el fusil estaría tiro a tiro y que dispararan a ordenes del comandante o (sic) oficial de Tiro. Que si el soldado tuviera una falla aseguraría el fusil pusiera la trompetilla hacia arriba y levantara la mano izquierda para que el auxiliar le solucionara el problema del fúsil y cuando ya terminaran de disparar asegurara el fusil y colocara la trompetilla hacia arriba para luego a ordenes del oficial de tiro quitara el proveedor bajara los mecanismos hacia atrás y luego haría el tiro seco, antes de salir del área de tiro cada soldado pasaba por el Comandante de pelotón o por algún cuadro de la compañía a revisar el fusil. Diga al Despacho si las vainillas resultado del polígono son recogidas y
en caso afirmativo quien, cómo y si se elabora un acta respectiva; en caso negativo porqué, y en que lugar depositan o si quedan en el área? Si se recogen la vainillas, las recoge el oficial y suboficial encargado del armamento, cuenta todas las vainillas que gastó según el personal que pasó por el polígono y según la munición que queda sin disparar, luego esas vainillas se entregan contadas con un acta al S-3 del Batallón y se lleva un libro de tiro o control de munición, para que quede legalizado el polígono. ¿Diga al Despacho si tuvo conocimiento dentro del ejercicio de polígono de la pérdida de alguna munición o vainilla? No tuve conocimiento por eso se revisa al soldado cuando sale del polígono para que no lleve munición ni ningún cartucho y se le explica que es material de guerra. ¿Diga al despacho si el soldado VALDERRAMA tuvo algún inconveniente en el ejercicio de polígono? No ninguno. ¿Diga al Despacho si los soldados de su pelotón podían poseer armas y si estas tenían proveedores y cartuchos? Ellos tienen su arma de dotación fusil G-3 pero no tienen no porta proveedores, no proveedores con munición porque están en la primera fase, son reclutas (…)” (se resalta - fls. 367 a 370 cdno. ppal.). - Declaración del Cabo Segundo Gilberto García Vargas donde expresó: ¿Diga al Despacho si el soldado VALDERRAMA tenía algún problema personal, familiar o militar, con algún compañero, o superior? El problema familiar de él, es que la mamá estaba delicada de salud, tenían que hacerle una operación, él quería
estar con ella, el cual se le dieron 19 días de permiso por el Comandante de la compañía, regresó a los 14 días comentando que la mamá ya estaba recuperándose, el soldado no mostraba tristeza, ya estaba más animoso, el soldado insinuó que si lo podían trasladar a Medellín a la Cuarta Brigada para estar más cerca de la mamá, habló conmigo sobre eso y yo lee (sic) informé al comandante de la compañía, mi Teniente MORALES, él dialogo en con el soldado y le dijo que iba a hablar con mi coronel Comandante del Batallón. ¿Diga al despacho, si el soldado en algún momento le comentó el deseo de retirarse del Ejército Nacional? No, él sólo me comentó eso, él quería prestar el servicio militar pero cerca de la casa, estar cerca de la familia, quería en la cuarta Brigada en Medellín. ¿Diga al despacho si usted tiene conocimiento, cada cuanto se le otorga permiso o licencia y cuando fue la última fecha en que le fue otorgada? A los pocos días de la incorporación de la Compañía, se le dieron 12 días de permiso, ese domingo 2 de abril le dieron permiso para que saliera a la ciudad de Apartadó y llamara a la mamá, alió (sic) a las 11 de la mañana aproximadamente y regresó a las 16:30 horas de la tarde, el soldado llegó contento porque había llamado a la mamá, el soldado durante el permiso que le dieron, estuvo bebiendo, estuvo con un soldado del Voltigeros, el trajo un pan grande que compró y me dijo q (sic) mi Cabo va a comer pan, yo
le dije que no que me lo guardara para más rato, y el soldado no se sentía tan aburrido (…)” (negrillas adicionales - fl. 335 cdno. ppal.). - Declaración del soldado Jorge Andrés Tejada, quien expuso: ¿Diga al despacho en qué lugar se encontraba usted el día 4 de abril de 1995 cuando el soldado VALDERRAMA sufrió una herida de muerte? Yo me encontraba adentro guardando los trastes allá arriba en Calima y hay (sic) sonó el tiro y salió la gente haber (sic) que había pasado. ¿Sírvase hacer un relato detallado de todo en cuanto le consta con los
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