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CE-05001-23-26-000-1997-00802-01(7414)-2003

Consejo de Estado

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Título
CE-05001-23-26-000-1997-00802-01(7414)-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

CESION DE AREAS VERDES LIBRES RECREACIONALES - Compensación en dinero / COMPENSACION EN DINERO DE AREAS DE CESIONDeterminación del valor del terreno con base en zona geoeconómica / AREAS DE CESION OBLIGATORIA - Compensación en dinero según zona geoeconómica De la norma transcrita se sigue que, previa autorización de Planeación Metropolitana, el interesado a quien se autorice la compensación de áreas debe pagarlas «según avalúo catastral actualizado al momento del pago». De otra parte, y atendido el tenor del artículo 8° de la Ley 14 de 1983, el 1° de enero de cada año entra en vigencia el avalúo catastral del predio. Consta que a solicitud de la interesada, el Director de Catastro Municipal, mediante Informe RT-205 de 23 de noviembre de 1995, le comunicó que el valor del metro cuadrado para compensar en dinero las mencionadas áreas, era la cantidad de $60.000, precisándole lo siguiente: «Valor para la tierra con base a la zona geo-económica No. 553463 fijada por Resolución D-001 de Diciembre 20 de 1994» Nuevamente, y mediante Informe NR-048 de 11 de marzo de 1996, en respuesta al ficho de 14 de febrero de 1996, el Director de Catastro Municipal comunicó a la interesada, que el valor del metro cuadrado para compensar en dinero las áreas, era de $110.000, con la siguiente precisión: «Valor para la tierra con base a la zona geoeconómica No. 5534199, con vigencia a partir del 1° de enero de 1996.». Para la Sala, la autoridad municipal procedió con arreglo a la Ley 14 de 1983 y al Acuerdo

38 de 1990, porque a 11 de febrero de 1996, cuando la interesada se mostró dispuesta a pagar en dinero las áreas, ya había entrado en vigencia, desde el 1° de enero, el avalúo catastral de esa anualidad. De manera que el Municipio de Medellín tenia derecho a recibir en dinero el valor actual de unas áreas que, de otra manera, se le hubiesen transferido por escritura pública. La Sala considera que el Decreto Municipal 1066 de 1995, en cuanto dispuso que el pago de las áreas sería el valor de la tierra según la determinación de la respectiva zona geoeconómica, no hizo más que reiterar lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 14 de 1983 en cuanto a que las autoridades catastrales deben calcular independientemente los valores de la tierra y de las edificaciones. El cumplimiento de esta norma por la autoridad catastral de Medellín se evidencia al reparar en que señaló como monto por pagar el del avalúo del solo terreno, sin agregación alguna.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil tres (2003) Radicación número: 05001-23-26-000-1997-00802-01(7414)

Actor: CIUDADELA LAURELES S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN Referencia: AUTORIDADES MUNICIPALES Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN

contra la sentencia de 27 de abril de 2001, mediante la cual la Sala de Descongestión (Sala Tercera) de los Tribunales Administrativos de Antioquia, Caldas y Chocó accedió a las súplicas de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por CIUDADELA LAURELES S.A.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 21 de marzo de 1997, CIUDADELA LAURELES S.A., presentó la siguiente

demanda contra el Municipio de Medellín: 1.1. Pretensiones 1.1.1. Que se declare nula la Resolución 3732 de 16 de julio de 1996, mediante la cual el Director de la División de Catastro de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín fijó en la cantidad de ciento diez mil pesos ($110.000.00) el valor del metro cuadrado de tierra y construcción del proyecto urbanístico Ciudadela Los Laureles S.A., con el fin de compensar en dinero el 50% del área de zonas verdes que debía cederle la actora, suma que corresponde al valor de la tierra con base en la zona geo-económica No. 5534199, con vigencia a partir de 1º de enero de 1996. 1.1.2. Que se declare nula la Resolución SH-18-201 de 20 de noviembre de 1996, mediante la cual la Secretaria de Hacienda del Municipio de Medellín confirmó el acto anterior al decidir el recurso de apelación. 1.1.3. Que a título de restablecimiento del derecho se liquide correctamente el valor del metro cuadrado, lote construido del proyecto urbanístico Ciudadela Los

Laureles, para efectos de establecer el valor de 1.492 metros cuadrados de zona verde que la actora deberá compensar a favor del Municipio de Medellín por el referido proyecto; se condene al municipio a devolverle las sumas que demuestre haber pagado en exceso por este concepto; y los perjuicios materiales y morales sufridos por la expedición de los actos acusados. 1.2. Hechos Fueron planteados así:  CIUDADELA LOS LAURELES S.A. solicitó al Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Medellín el planteamiento urbanístico para el proyecto del mismo nombre, por desarrollarse en la carrera 80 entre calles 80A y 40 de la nomenclatura urbana.  El 17 de mayo de 1994 dicha autoridad otorgó la aprobación correspondiente, le asignó al proyecto el número U-9410, y le aprobó, como zonas verdes por ceder, un área de 2.983 m2, que sería compensada en dinero. Mediante Oficio 2083-23/M-35600 del 28 de septiembre de 1994, se le autorizó a CIUDADELA LOS LAURELES S.A. esta compensación, así: a) pagando el 50% de la obligación, equivalente a 1.492 M2, antes del recibo de las obras de los bloques 1 a 5, liquidándola con base en el avalúo catastral actualizado para el lote; y b) pagando el 50% restante a la entrega siguiente de las obras de urbanismo. La primera cuota se pagó oportunamente y quedó pendiente la liquidación de la segunda, con cuyo fin la representante legal de CIUDADELA

LAURELES S.A. actora solicitó a la División de Catastro fijar el monto del avalúo catastral de la zona verde que correspondía compensar a favor del Municipio.  El 23 de noviembre de 1995 se produjo el informe RT-205, que fijó en $60.000 el valor del metro cuadrado de tierra y construcción para proyectos urbanísticos desarrollados en Medellín, con el fin de compensar en dinero lo que se debía ceder en zona verde o en servicios colectivos, y cumplir así con las obligaciones urbanísticas establecidas en el Acuerdo 38 de 1990 del Concejo de Medellín y en el Decreto Municipal 1066 de 1995.  Pese a la anterior liquidación, el 11 de marzo de 1996 la autoridad catastral modificó el valor inicialmente establecido, elevándolo a $110.000 m2.  Mediante Oficio de 9 de abril de 1996 la Gerente de la actora solicitó que se revisara, con base en el artículo 175 del Acuerdo 35 de 1990 del Concejo de Medellín, el avalúo correspondiente, a fin de cumplir con la obligación de compensar las áreas verdes del proyecto.  La División de Catastro dio respuesta a la petición anterior mediante Resolución 3732 de 16 de julio de 1996, en la cual insistió en fijar el avalúo catastral del proyecto a razón de $110.000 m2, argumentando que esta cifra corresponde al valor de la tierra de acuerdo con la zona geográfica número 5534199, vigente a partir del 1º de enero de 1996.  Apelada esta decisión, la Secretaria de Hacienda de Medellín la confirmó

mediante Resolución SH-18-201 de 20 de noviembre de 1996, notificada el 28 del mismo mes.  La actora no ha pagado el 50% final de la liquidación y, al no hacerlo, está expuesta a sufrir graves perjuicios, pues las obras pendientes quedan sometidas a conexión provisional de servicios públicos que causa tarifa superior a las ordinarias, las cuales, si bien pueden correr por cuenta de los adquirentes de las unidades residenciales y de la propiedad horizontal, afectan su imagen como Constructora. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación Según la actora, los actos acusados violan el artículo 175 del Acuerdo 38 de 1990 del Concejo de Medellín, en virtud del cual la suma que debe pagarse para compensar en dinero la zona verde pública que debe cederse a favor del Municipio «por la ejecución de proyectos urbanísticos», se fija en función del avalúo catastral actualizado al momento del pago, lo cual no se hizo en el caso de la actora, pues se fijó según los valores actualizados de la tierra establecidos en las zonas geo-económicas que determinó la División de Catastro Municipal. Así, se aplicó el artículo 3º del Decreto 1066 de 1995, del Alcalde de Medellín, en contra de lo dispuesto por el Acuerdo citado, norma de superior jerarquía al reglamento municipal y, por lo tanto, de aplicación preferente. El reglamento en mención modificó la base gravable establecida en el artículo 175 del Acuerdo 38 de 1990, con lo cual violó de contera el artículo 338 de la Constitución Política, que atribuye a los concejos la competencia para el efecto, «en lo atinente a la tributación municipal».

Los conceptos de avalúo catastral actualizado y de valores actualizados en las zonas geoeconómicas que determine la División de Catastro Municipal no son equivalentes. El avalúo catastral actualizado es ―en palabras de la demandante― «el que determinó como base gravable del tributo en cuestión» el citado Acuerdo 38 de 1990, y no puede ser otro que el resultante de la formación o de la actualización catastral, con los ajustes que autorice cada año el Gobierno Nacional.

2. LA CONTESTACIÓN El Municipio de Medellín se opuso a las pretensiones de la demanda. Sostuvo que la División de Catastro realiza, entre otras labores, la formación, actualización y conservación del catastro, a través de unas etapas que luego son revisables con el fin de renovar los datos de la formación y sus distintos elementos físicos, jurídicos y económicos. Tales etapas son: determinación del perímetro urbano y de la nomenclatura, identificación de los predios, ubicación y numeración del predio en la ficha catastral, determinación de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, liquidación del avalúo catastral de los predios y levantamiento topográfico de cada uno de ellos.

En la ficha predial de cada inmueble se consignan las informaciones concernientes a sus elementos físico, jurídico y económico. En lo económico se incluyen los datos sobre precio unitario del terreno y de las construcciones según el tipo de ellas, y el valor total. Una de las etapas es la determinación de las zonas geoeconómicas homogéneas, que son los territorios o regiones con características similares identificadas con variables externas e internas, cualitativas y cuantitativas, y que fundamentan un

valor económico común en la zona. La determinación de las zonas homogéneas supone un proceso para establecer el valor del mercado inmobiliario de la unidad de terreno o del metro cuadrado de construcción. El estudio comprende las siguientes fases: - Reconocimiento y descripción del conjunto territorial urbano, sin despreciar connotaciones de ninguna clase y sin hacer evaluaciones que distingan y diferencien. Es un estudio global de lo que se encuentra en terreno y se identifica en la cartografía. - Determinación de zonas homogéneas físicas mediante aislamiento de factores diferenciadores y unificadores, a los cuales debe concretarse para su señalamiento. Las variables seleccionadas tienen que ver con la calidad de los servicios fundamentales, calidad y tipos de las vías, limitaciones topográficas, diseños estructurales especiales, destinación común, status de los habitantes, impacto ambiental, edad y conservación de las construcciones y tipificación de estas (uso del terreno, densidad, aislamiento, garajes, fachadas, entre otros). - Investigación económica en la zona debidamente graficada desde el punto de vista físico, para la fijación y reconocimiento de puntos de investigación. Estos puntos se eligen para establecer valores unitarios de terrenos o de construcciones mediante el análisis de información directa e indirecta, es decir, encuestas en zona, estudio de precios de compraventa, arrendamientos, hipotecas. - El tratamiento estadístico de la información obtenida, para concluir en la determinación de valores unitarios, previa demarcación de las zonas geoeconómicas debidamente graficadas. El procesamiento de datos implica los cálculos de media, media de dispersión y desviación, error y

probabilidad de acierto. Tanto el estudio de precios en zonas homogéneas como el valor unitario de tipos de construcción son aprobados por el Jefe de la Oficina de Catastro. Sostiene que una vez realizado el estudio de zonas, la División de Catastro Municipal procedió, de conformidad con la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, a la determinación de las zonas geoeconómicas, tablas de construcción e inscripción en los documentos catastrales. La violación de la ley que alega la actora se habría dado si la Administración hubiese aplicado al inmueble valores no correspondientes a la zona homogénea donde se encuentra, o si hubiese aplicado valores distintos de los aprobados por la División de Catastro Municipal en la Resolución DC 1 de 1995, vigente a partir del 1º de enero de 1996. Al cotejar las disposiciones del Decreto 1066 de 1995 con el espíritu de los artículos 97, parágrafo 7o, y 175, incisos 1° al 5°, del Acuerdo 38 de 1990, se observa que el Alcalde de Medellín no excedió sus facultades, sino que se contrajo a ejercer la potestad reglamentaria, que no está limitada temporalmente por el Acuerdo citado, y que conforme al artículo 503 ídem, es producto de la unificación de criterios que las entidades municipales deben verificar respecto de puntos comunes. Observa que el artículo 97, parágrafo 7º, del Acuerdo 38 de 1990 faculta a la Secretaría de Hacienda Municipal, a través de la División Catastro, para fijar «los parámetros de costo» y términos de la negociación, dentro de los cuales se

acepta el canje. A su vez, los artículos 175 ídem, inciso 2o y siguientes, al indicar las especificaciones de la cesión, señalan que la equivalencia se determinará según el avalúo catastral actualizado.

II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal declaró la nulidad de los actos acusados. Consideró que mediante el artículo 3º del Decreto 1066 de 1995 el Alcalde de Medellín reglamentó la liquidación del pago en dinero de la compensación de zonas verdes, disponiendo que a los proyectos con licencia de urbanización y autorización anteriores a su expedición se les liquidaría conforme a los valores actualizados de la tierra establecidos en las zonas geoeconómicas que determine la División de Catastro

Municipal. Por su parte, el Acuerdo 38 de 1990 del Concejo de Medellín ordena el pago de la compensación de tierra en una suma igual al avalúo catastral actualizado en el momento del pago. La actora debía sólo el 50% de tal compensación al Municipio y, por lo tanto, debía pagar los restantes 1.494 m2 según el avalúo catastral actualizado, el cual se determina, conforme a lo establecido en el artículo 5º del Acuerdo 44 de 1989 del Concejo de Medellín, por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para terrenos y edificaciones. Sin embargo, el Municipio no fijó el valor de la tierra en una suma igual al avalúo catastral del terreno, como lo ordena el Acuerdo, sino que tuvo en cuenta los valores actualizados de las zonas geoeconómicas. Como la determinación de estas zonas es apenas una etapa procedimental para establecer el valor de los

predios, el Municipio de Medellín debió haber aportado al expediente «el fundamento de una actualización debida del avalúo catastral». Concluye, entonces, que los actos del Municipio son contrarios a la ley. Anota que el Concejo de Medellín tiene, según los postulados del artículo 338 de la Constitución Política, la facultad de imponer contribuciones fiscales o parafiscales y fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos, bases gravables y tarifas de los impuestos. El Alcalde de Medellín, partiendo de las facultades que le otorgó la Ley 14 de 1983, puede actualizar el avalúo catastral aumentando el precio del metro cuadrado de tierra por cobrarle a la actora como compensación de zonas verdes, aunado a los demás elementos que constituyen el avalúo catastral, según lo exige el Acuerdo 38 de 1990, pero, para el caso sub exámine, ese valor por metro cuadrado de la tierra sólo sirve como uno de los elementos del avalúo catastral por determinar. Declara la nulidad de los actos acusados y, como consecuencia, ordena que se liquide el valor del metro cuadrado de zona verde por compensar de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 38 de 1990, es decir, teniendo en cuenta el avalúo catastral actualizado al momento del pago. No accede a la pretensión de devolver las sumas pagadas en exceso, ya que no se acreditó el pago del 50% restante de la liquidación por compensación. Finalmente, niega los perjuicios reclamados, ya que estos, de acuerdo con el dictamen pericial, se concretan al mayor valor que la actora deberá pagar por la

revalorización del metro cuadrado que llevó a cabo el Municipio de Medellín.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la demandada reitera en su escrito de apelación los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, y añade que el primer proceso de actualización se efectuó en Medellín en 1995, con vigencia fiscal para 1996, fue revisado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, máxima autoridad catastral del país, y avalado por haber seguido fielmente las técnicas prescritas en las normas legales.

Sostiene que para la fecha en que se expidió el informe RT 205 (23 de noviembre de 1995), en donde se fijó en $60.000 el valor del metro cuadrado por compensar, no se había elaborado el proceso de actualización del sector donde está situado el predio en estudio. Por ello, el valor fue el mismo fijado en la Resolución 1 de

1994. En 1995 se hizo el estudio geoeconómico para Medellín, que entró en vigencia en 1996, el cual actualizó el valor de la tierra para toda la ciudad, por lo cual el predio de la actora tomó valores mayores a los que se habían fijado para 1995, ya que la norma establecía que la obligación urbanística se paga según el valor de la tierra al momento de pagar la obligación, y en marzo de 1996, cuando se fijó el nuevo valor para el último 50%, el valor de la tierra se estimó a razón de $110.000 metro cuadrado.

Aclara que el avalúo catastral actualizado de que trata el Acuerdo 38 de 1990, es

el mismo valor que Catastro Municipal toma para la fijación de los avalúos catastrales en la formación y en la actualización del catastro, esto es, el 100% del valor de la zona geoeconómica, como efectivamente ocurrió en la asignación del valor en 1996. En cuanto a que la División de Catastro Municipal incrementó los valores de $60.000 a $110.00 metro cuadrado por compensar, con arreglo a los valores actualizados de la zona geoeconómica y no con el valor actualizado del avalúo catastral, enfatiza que el valor catastral actualizado en determinada fecha no puede ser inferior al 40% del valor comercial, pero si hasta igual al 100% del comercial, lo cual quiere decir que el valor de $60.000 por metro cuadrado era el avalúo catastral actualizado en 1995 y el de $110.000 era el valor actualizado para 1996. La aplicación de las normas para la fijación del valor por metro cuadrado corresponde a la División de Catastro Municipal, y la liquidación del valor a pagar por la obligación establecida corresponde a la Oficina de Planeación Municipal, y tiene vigencia de un mes. Este procedimiento siempre es solicitado por el constructor, que es quien decide en qué momento está dispuesto a pagar dicha obligación para el recibo del respectivo proyecto. En el presente caso, la actora optó, previa autorización de Planeación Municipal, por pagar la obligación en dos etapas, y fue ella quien escogió la fecha de pago.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 8° de la Ley 14 de 1983 (integrante del Capítulo I, «Normas sobre Catastro, Impuesto Predial e Impuesto de Renta y Complementarios»), los avalúos catastrales entran en vigencia el 1° de enero del

año siguiente a aquel en que fueron ejecutados. Su tenor es como sigue: «Ley 14 de 1983 Artículo 8°. Los avalúos establecidos de conformidad con los artículos 4°., 5°., 6°. y 7°. entrarán en vigencia el 1o. de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados.» Las normas citadas en este artículo se refieren a los avalúos resultantes de la formación y actualización de los catastros, lo mismo que de su reajuste anual, éste último según el porcentaje que señale el Gobierno Nacional a más tardar el 31 de octubre. Por su parte, el artículo 4° de la Ley 14 de 1983 dispuso que a partir del 1° de enero de 1984 el avalúo de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y las edificaciones. En el caso concreto, está probado que según Oficio 2083-23 M-108222/94 de 12 de mayo de 1994, de Planeación Metropolitana de Medellín, se concedió aprobación al planteamiento urbanístico Ciudadela Laureles «a la luz del Acuerdo 38/90», sujeta a la obligación de ceder un área de 2.983 m2 como zonas verdes públicas, «las cuales se compensarán». Después, por Oficio 2083-23 M-35600/94 del 28 de septiembre inmediato, se autorizó a la constructora pagar en dos contados el valor de las zonas por ceder al Municipio, así: (i) El 50% de la obligación, al recibo de los bloques 1 a 5; y (ii) El 50% restante (1.492 m2 ) a la

entrega siguiente de las obras de urbanismo. Ambos actos fueron expedidos y surtieron efectos bajo la vigencia del Acuerdo 38 de 1990, del Concejo de Medellín, cuyo artículo 175 ―que en lo pertinente se transcribe― reglamentó la cesión de áreas verdes libres recreacionales o su compensación en dinero, así: «ACUERDO 38 DE 1990 ARTÍCULO 175.― Áreas verdes libres recreacionales. Los proyectos urbanísticos residenciales, que de acuerdo con lo establecido en los artículos Nos. 80, 183 y 210 no se consideren urbanizados, tendrán obligatoriamente que ceder al Municipio un porcentaje del área bruta del lote. Los lotes con áreas superiores a seis mil metros cuadrados (6.000 m2) de área neta deberán disponer otro porcentaje del área bruta del terreno para zona recreativa, la cual se dejará como zona libre privada, pudiéndose contabilizar en este porcentaje las áreas verdes de retiros. Ésta última es diferente a la exigida para servicios colectivos. ... Si el área a ceder es inferior a mil metros cuadrados (1.000 m2), el interesado cancelará a favor del Municipio de Medellín una suma de dinero equivalente al precio del porcentaje obligatorio del área de terreno, según avalúo catastral actualizado en el momento del pago. Cuando el área a ceder es superior a mil metros cuadrados (1.000 m2) el interesado deberá ceder en tierra al Municipio de Medellín a título gratuito el porcentaje del área bruta del terreno con destino a zonas verdes, programas de reforestación o recreación; también podrá pagar en dinero su obligación equivalente a lo exigido, pero conservando el mismo porcentaje como área verde

libre recreacional privada. En este último caso el interesado fundamentará su proposición para estudio por parte del Departamento Administrativo de Planeación Metropolitana, y para su pago deberá acogerse a la forma definida en el inciso anterior. ... Parágrafo 3°.― Para el recibo de las obras de urbanización y/o edificación, el interesado habrá cedido a favor del Municipio de Medellín, a título gratuito, y mediante escritura pública debidamente registrada, las áreas requeridas para vías públicas, vehiculares y peatonales, el área pública y lo concerniente a las áreas verdes libres recreativas que se deban ceder.» (Resaltado fuera del texto). De la norma transcrita se sigue que, previa autorización de Planeación Metropolitana, el interesado a quien se autorice la compensación de áreas debe pagarlas «según avalúo catastral actualizado al momento del pago». De otra parte, y atendido el tenor del artículo 8° de la Ley 14 de 1983, el 1° de enero de cada año entra en vigencia el avalúo catastral del predio. Consta en el expediente que a solicitud de la interesada, el Director de Catastro Municipal, mediante Informe RT-205 de 23 de noviembre de 1995, le comunicó que el valor del metro cuadrado para compensar en dinero las mencionadas áreas, era la cantidad de $60.000, precisándole lo siguiente: «Valor para la tierra con base a la zona geo-económica No. 553463 fijada por Resolución D-001 de Diciembre 20 de 1994» Nuevamente, y mediante Informe NR-048 de 11 de marzo de 1996, en respuesta al ficho de 14 de febrero de 1996, el Director de Catastro Municipal comunicó a la

interesada, que el valor del metro cuadrado para compensar en dinero las áreas, era de $110.000, con la siguiente precisión: «Valor para la tierra con base a la zona geo-económica No. 5534199, con vigencia a partir del 1° de enero de 1996.» (subraya fuera del texto) Para la Sala, la autoridad municipal procedió con arreglo a la Ley 14 de 1983 y al Acuerdo 38 de 1990, porque a 11 de febrero de 1996, cuando la interesada se mostró dispuesta a pagar en dinero las áreas, ya había entrado en vigencia, desde el 1° de enero, el avalúo catastral de esa anualidad. De manera que el Municipio de Medellín tenia derecho a recibir en dinero el valor actual de unas áreas que, de otra manera, se le hubiesen transferido por escritura pública. De otra parte, la Sala considera que el Decreto Municipal 1066 de 1995, en cuanto dispuso que el pago de las áreas sería el valor de la tierra según la determinación de la respectiva zona geoeconómica, no hizo más que reiterar lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 14 de 1983 en cuanto a que las autoridades catastrales deben calcular independientemente los valores de la tierra y de las edificaciones. El cumplimiento de esta norma por la autoridad catastral de Medellín se evidencia al reparar en que señaló como monto por pagar el del avalúo del solo terreno, sin agregación alguna. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A :

REVÓCASE la sentencia de 27 de abril de 2001, pronunciada por la Sala Tercera de Decisión de la Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Antioquia, Caldas y Chocó. En su lugar, DENIÉGANSE las peticiones de la demanda. Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 11 de septiembre de 2003.

MANUEL S. URUETA AYOLA CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO OLGA INES NAVARRETE BARRERO

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