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CE-05001-23-27-000-1994-00630-01(20204)-2002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-27-000-1994-00630-01(20204)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

REDACCIÓN DE ESCRITO / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / PARTE

DEMANDANTE / ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL /

CORRECCIÓN POR ERROR DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL /

OPORTUNIDAD DE LA ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / APROBACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / NOMBRE DEL DEMANDANTE / ERROR EN EL NOMBRE DE LA PARTE RECURRENTE / PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA Mediante escrito […] del cuaderno principal, el apoderado de la parte actora solicita se aclare la parte resolutiva de la providencia del 6 de septiembre de 2001, que aprobó el acuerdo conciliatorio a que llegaron las partes, en el sentido que allí se reconocieron perjuicios morales para Carmen Emilia Galeano Velásquez, cuando su nombre correcto es Carmen Emilia Galeano Restrepo. Como asiste razón al memorialista, y la solicitud es procedente de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil […].

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 05001-23-27-000-1994-00630-01(20204)

Actor: PEDRO NEL GALEANO GALEANO Y OTROS

Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL

Mediante escrito que obra a folio 262 del cuaderno principal, el apoderado de la parte actora solicita se aclare la parte resolutiva de la providencia del 6 de septiembre de 2001, que aprobó el acuerdo conciliatorio a que llegaron las partes, en el sentido que allí se reconocieron perjuicio morales para Carmen Emilia Galeano Velásquez, cuando su nombre correcto es Carmen Emilia Galeano Restrepo. Como asiste razón al memorialista, y la solicitud es procedente de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se DISPONE: 1.- Corrígese la parte resolutiva de la providencia del 6 de septiembre de 2001, en el sentido que el nombre correcto de la demandante es Carmen Emilia Galeano Restrepo. 2.- Notifíquese la presente providencia a las partes, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, numerales 1 y 2.

COPIESE Y NOTIFIQUESE. CUMPLASE RICARDO HOYOS DUQUE JESUS M. CARRILLO BALLESTEROS Presidente de la Sala

MARIA E. GIRALDO GOMEZ ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

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