CE-05001-23-27-000-1994-00630-01(20204)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-27-000-1994-00630-01(20204)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
REDACCIÓN DE ESCRITO / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / PARTE
DEMANDANTE / ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL /
CORRECCIÓN POR ERROR DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL /
OPORTUNIDAD DE LA ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / APROBACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / NOMBRE DEL DEMANDANTE / ERROR EN EL NOMBRE DE LA PARTE RECURRENTE / PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA Mediante escrito […] del cuaderno principal, el apoderado de la parte actora solicita se aclare la parte resolutiva de la providencia del 6 de septiembre de 2001, que aprobó el acuerdo conciliatorio a que llegaron las partes, en el sentido que allí se reconocieron perjuicios morales para Carmen Emilia Galeano Velásquez, cuando su nombre correcto es Carmen Emilia Galeano Restrepo. Como asiste razón al memorialista, y la solicitud es procedente de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil […].
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 05001-23-27-000-1994-00630-01(20204)
Actor: PEDRO NEL GALEANO GALEANO Y OTROS
Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL
Mediante escrito que obra a folio 262 del cuaderno principal, el apoderado de la parte actora solicita se aclare la parte resolutiva de la providencia del 6 de septiembre de 2001, que aprobó el acuerdo conciliatorio a que llegaron las partes, en el sentido que allí se reconocieron perjuicio morales para Carmen Emilia Galeano Velásquez, cuando su nombre correcto es Carmen Emilia Galeano Restrepo. Como asiste razón al memorialista, y la solicitud es procedente de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se DISPONE: 1.- Corrígese la parte resolutiva de la providencia del 6 de septiembre de 2001, en el sentido que el nombre correcto de la demandante es Carmen Emilia Galeano Restrepo. 2.- Notifíquese la presente providencia a las partes, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, numerales 1 y 2.