CE-05001-23-31-000-1992-01199-01(24967)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-1992-01199-01(24967)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
AUTO DE SALA - Solicitud de prueba en concepto de conciliación emitido por la Procuraduría / CONCILIACION - Pruebas solicitadas por la Procuradora Delegada / PRUEBAS - Copia historia clínica. Improcedencia porque ya están aportadas al proceso La prueba advertida por el Ministerio Público, para el fin de resolver en la presente instancia, no es pertinente, toda vez que, la historia clínica por demás en original, ya obra en el proceso, al punto que, exempli gratia, el informe pericial fue rendido con base en la misma, de allí que, en su momento, se le asignará el valor probatorio que le corresponda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011) Radicación número: 05001-23-31-000-1992-01199-01(24967)
Actor: MARGARITA MARIA MEJIA GARCES
Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL MEDELLIN Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Decide la Sala la solicitud realizada por el Procurador Primero Delegado ante esta Corporación, en Concepto de Conciliación 008 de la corriente anualidad, con motivo de la audiencia solicitada por la Directora Jurídica Nacional de la entidad demandada. Al respecto, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.
No obstante que se corrió el traslado a las partes para alegar de conclusión, y al Ministerio Público para rendir su concepto, tanto éstas como aquél, guardaron silencio; sin embargo,
habida cuenta de sobrevenir el deceso de la actora, la apoderada de la señora Mejía Garcés presentó nuevas consideraciones el 19 de mayo de 2008, sobre hechos ocurridos con posterioridad a la etapa probatoria, y con el propósito de que sean tenidas en cuenta al momento de ser proferido el fallo en la presente instancia. De otro lado, el 3 de mayo de hogaño, la Directora Jurídica Nacional del Instituto de Seguros Sociales, solicitó la fijación de fecha y hora para la celebración de audiencia de conciliación. Una vez acreditada la condición en la que aseguró actuar, la citada audiencia fue fijada para el 18 de agosto de la anualidad que discurre, y a la postre reprogramada para el siguiente 24 de noviembre. Con ocasión de la misma, el Procurador Primero Delegado ante ésta Corporación, presentó su concepto (Fls. 225 a 230 del cdno ppal) en relación con la celebración de la audiencia de conciliación, manifestando que, en virtud de la debida lealtad procesal, y teniendo en cuenta las reiteradas oportunidades en que las partes hacen referencia a la historia clínica en el desarrollo del proceso, se hace necesario un auto para mejor proveer con el fin de que el Instituto de seguros Sociales efectúe reconocimiento de la historia clínica y, de tal manera, una vez validada, la misma pueda ser objeto de valoración probatoria. En consecuencia, solicitó la suspensión de la audiencia rogada hasta una vez el trámite probatorio que propone sea agotado. Observa la Sala que la prueba advertida por el Ministerio Público, para el fin de resolver en la presente instancia, no es pertinente, toda vez que, la historia clínica
por demás en original, ya obra en el proceso, al punto que, exempli gratia, el informe pericial fue rendido con base en la misma, de allí que, en su momento, se le asignará el valor probatorio que le corresponda. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1) Improbar la solicitud realizada por el agente del Ministerio Público en concepto presentado el 18 de agosto del corriente. 2) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 104 de la ley 446 de 1998, fíjase como fecha y hora para la celebración de la citada audiencia el día _____ de ___________ de 2011 a las __:__ de la tarde. Notifíquese y cúmplase
ENRIQUE GIL BOTERO OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA
HOZ