CE-05001-23-31-000-1994-00572-01(19741)A-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-1994-00572-01(19741)A-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – Procedencia Ambas partes señalaron que la equivocadamente se incurrió en error en relación con las sumas consignada en números, por lo tanto, se accederá a lo pedida por las partes, y se consignaran las sumas realmente reconocidas, con el propósito que se haga efectivo el pago de los montos acordados por las partes.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 05001-23-31-000-1994-00572-01(19741)A
Actor: GABRIEL ANTONIO ARROYAVE Y OTROS
Demandado: NACIÓN – POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - CONCILIACIÓN Resuelve la Sala la petición presentada por las partes en relación con la corrección o aclaración del acuerdo conciliatorio llevado a cabo en diligencia de 6 de septiembre del 2001.
Señalaron las partes que en el acta de conciliación se presentó una inconsistencia entre las sumas expresadas en letras y las cifras expresadas en números y por lo tanto hasta la fecha ha quedado pendiente el pago de los perjuicios materiales de la señora PATRICIA DEL SOCORRO YEPES y GLADIS
MARTINEZ LOPEZ.
En efecto, revisada el acta de conciliación se reconoció a favor de la
señora PATRICIA DEL SOCORRO VELÁSQUEZ YEPES, la suma de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON 32/100 y en números se consignó la suma de $ 21.930.238,92 m/cte. A favor de la señora GLADIS MARTINEZ LOPEZ la suma de
VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y TRES PESOS CON 82/100 ($ 21.672.373,82).
Ambas partes señalaron que la equivocadamente se incurrió en error en relación con las sumas consignada en números, por lo tanto, se accederá a lo pedida por las partes, y se consignaran las sumas realmente reconocidas, con el propósito que se haga efectivo el pago de los montos acordados por las partes. La razón expuesta es suficiente para acceder a la petición de la parte actora y proceder a la corrección pertinente : En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E SU E L V E CORRÍGESE los numerales tercero y séptimo del acta de audiencia de conciliación celebrada entre las partes el 6 de septiembre del 2001, la cual quedará así : “3. La Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional pagará a favor de la señora PATRICIA DEL SOCORRO VELÁSQUEZ YEPES, la suma de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON 32/100 ($ 21.930.238,32 m/cte).
“7º. La Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional pagará a favor de la señora GLADIS MARTINEZ LOPEZ la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON 82/100 ($ 21.642.373,82).” Copia de esta decisión, envíese a la entidad demandada y entréguese a favor de las partes, a la parte actora por conducto de su apoderado, para los efectos previstos en el artículo 115 del C. de P.C.