CE-05001-23-31-000-1995-00079-01(30785)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-1995-00079-01(30785)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Condena
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 05001-23-31-000-1995-00079-01(30785)
Actor: HÉCTOR DE JESÚS GÓMEZ LONDOÑO
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 27 de julio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Risaralda, Caldas y Chocó, Sala de Descongestión, en la que se denegaron las súplicas de la demanda.
I. Antecedentes
1. En escrito presentado el 18 de enero de 1995, Héctor de Jesús Gómez Londoño, solicitó que se declarara patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa, Ejército Nacional-, por los daños ocasionados con arma de fuego al vehículo campero Toyota, placas NFE 445, modelo 1974, motor F536475, chasis FJ 4330219, cuando transitaba por la carretera que del municipio de Segovia conduce al municipio de Remedios, el 26 de agosto de 1993.
En consecuencia, solicitó que se condenara, al pago por concepto de perjuicios morales, a la suma que en pesos correspondiera a 500 gramos de oro; por daño
emergente, $5.196.120 pesos; y por lucro cesante, las sumas dejadas de percibir por el demandante desde el acaecimiento de los hechos hasta la realización del pago por la entidad. Como supuesto fáctico de la causa petendi señaló que en el día y lugar citados, cuando el vehículo era utilizado en la labor autorizada de transporte de pasajeros, fue atacado por un escuadrón del Ejército Nacional que adelantaba operaciones en la zona, quedando gravemente averiado, menoscabándose el patrimonio del demandante quien derivaba su sustento de la actividad. Manifestó que en el presente caso se configuró una falla del servicio por parte del Ejército Nacional quien está instituido para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, ya que hubiera podido disparar contra las llantas del vehículo y no en su totalidad.
2. La demanda fue admitida mediante auto datado el 15 de febrero de 1995, y notificada en debida forma.
El Ministerio de Defensa se opuso a la prosperidad de las pretensiones, esgrimiendo que el acervo probatorio demostraría la ausencia de responsabilidad del Estado en el caso bajo examen.
3. Concluida la etapa probatoria, iniciada por auto del 13 de junio de 1995, y fracasada la conciliación, se dio traslado para alegar.
El demandante arguyó que estaban demostrados los daños ocasionados al vehículo, también que éste era utilizado en el servicio público de transporte, y que el único vínculo que existía entre el demandante y los subversivos que allí viajaban iban en el carro era contractual, esto es, en razón del servicio público de
transporte, sin que por ello pueda aducirse la condición de colaborador de los delincuentes, de manera que esa circunstancia lo situaba en la posición de víctima, imponiéndose la reparación del daño causado. El ente demandado sostuvo que la actividad que se desplegaba con el automotor era ilícita, que el vehículo no había sido hurtado ni retenido, al contrario, el conductor estaba realizando actividades delictivas, y por esta razón el Juzgado Penal Militar se inhibió de abrir investigación en contra de los uniformados; adicionalmente señaló que por estos hechos se habían instaurado dos demandas en ejercicio de la acción de reparación directa radicadas con los números 950 275 y 950 124 por la muerte del conductor del vehículo y de su hermano, en las que se determinó la ausencia de responsabilidad del Estado debido a la culpa exclusiva y determinante de estas víctimas. De otra parte, señaló que le asistía responsabilidad al propietario del vehículo por los daños ocasionados, habida consideración de que fue el mismo quien dejó encargada a su esposa de buscar un conductor, contratando ésta a una persona “poco recomendable” que utilizaba el automotor para hacer desplazamientos en actividades ilícitas, de forma que, incluso si con el vehículo se hubiera ocasionado daño a terceros, sería el demandante quien debía responder, por su mala destinación, así no estuviera el conduciéndolo. El Ministerio Público guardó silencio.
II. Sentencia de primera instancia El a-quo al denegar las pretensiones de la demanda, señaló que la muerte de los
cinco civiles y los daños causados al vehículo NFE-445 se produjeron como consecuencia de la realización de un hecho ilícito y antijurídico, como era la práctica de un secuestro, resultando civiles muertos y lesionados los uniformados; además se debía tener en cuenta que el vehículo era conducido por la persona que la esposa del propietario había conseguido para ello, y quien no atendió la orden de parar de los militares, de forma que fue también el conductor quien desobedeció las instrucciones impartidas, para poder llevar a cabo la actividad ilícita, de suerte que lo acontecido no constituye un daño antijurídico que se pueda endilgar al ente demandado, y que además no puede serle en ninguna forma imputado.
III. Recurso de apelación
1. El demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido mediante auto del 14 de septiembre de 2004, y admitido en proveído datado el 22 de noviembre de 2005.
El mandatario judicial indicó en la sustentación del recurso, que los testigos, miembros del ejército están parcializados y que no hay terceros que puedan testificar. De otra parte señaló que el a quo hace del conductor un cómplice de los secuestradores, cuando realmente es otra víctima, pues ni él ni el propietario participaron en delito alguno, ya que no portaban armas, como tampoco dispararon, por lo que se ha debido acoger las súplicas de la demanda.
2. Las partes no hicieron uso alguno del término para presentar alegatos de conclusión, y el Ministerio Público tampoco conceptuó sobre el particular.
IV. Consideraciones:
1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 27 de julio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Risaralda, Caldas y Chocó, Sala de Descongestión, en el caso sub examine.
2. De la cuantía Si bien, de conformidad con lo deprecado por perjuicios morales el proceso en principio no tendría vocación de doble instancia, se advierte que una vez realizada la liquidación del lucro cesante consolidado, de conformidad con los parámetros jurisprudenciales establecidos por la Sección Tercera, se tiene la cuantía requerida para asumir en esta instancia el conocimiento del mismo, la cual asciende en este caso, a la suma de $10’350.000 pesos1. 1 A razón de 690 días (transcurridos desde la fecha de los hechos: 26 de febrero de 1993, hasta la fecha de
3. Ahora bien, ha de precisarse que las pruebas practicadas en el proceso tramitado ante la justicia penal militar, pueden valorarse, en consideración a que la Sala ha determinado, en jurisprudencia reiterada, que los medios probatorios obrantes en esa condición fueron practicados con audiencia de la demandada2.
4. De los elementos demostrativos recaudados se destacan los siguientes: 4.1. Acta de inspección judicial realizada por la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Fiscalía de Segovia, del 2 de marzo de 1993, sobre el vehículo Toyota placas No. NFE 445, en la que se anotó: “La suscrita Jefe de Fiscalías de Segovia en asocio del Secretario
de la Unidad, se trasladó, al frente de las instalaciones del Comando de la Policía con el fin de practicar inspección judicial al vehículo retenidos y dejado a disposición de la Fiscalía (…) constatando que se trata del mismo vehículo de que trata esta investigación, o sea (sic), un Toyota de placas NFE 445 de Medellín, se revisa la puerta trasera que es única y abre de derecha a izquierda y esta presenta veintisiete (27) orificios de entrada y por la parte interior presenta veinte orificios de salida, en la misma parte de atrás sin tener en cuenta la portezuela tenemos diecinueve (19) orificios de entrada al lado izquierdo y cuatro también de entrada al lado derecho; en el bomper trasero presenta seis (06) orificios de entrada; al costado derecho del carro presenta dos (02) orificios de entrada y tres orificios de salida y en la puertezuela del mismo lado (derecho) hay tres (03) orificios de salida; por el frente el carro presenta siete (07) orificios de salida; la portezuela izquierda no presenta impactos de entrada ni salida; continuando por la parte exterior del automotor, presenta diez (10) orificios de entrada y un (01) orificio de salida; la cojinería donde se sienta el conductor presenta ocho (08) orificios de salida y nueve (09) de entrada; en el cojín doble delantero, o sea (sic) donde se sientan los pasajeros o acompañantes del conductor presenta veintidós (22) orificios de salida y veintidós (22) orificios de entrada; la cabina o sea (sic), en donde está la guantera, presentación de la demanda: 18 de enero de 1995) multiplicados por $15.000, suma indicada como la utilidad
percibida diariamente por el servicio público de transporte prestado por el vehículo. 2 Ver sentencias del 18 de septiembre de 1997, expediente 9666; del 8 de febrero de 2001, expediente 13.254; del 17 de mayo de 2001, expediente 12.370; del 21 de febrero de 2002, expediente: 05001-23-31000-1993-0621-01(12789). cabrilla, frenos, etc., tiene doce (12) orificios de entrada; el techo de la carrocería presenta cuatro (04) orificios de salida y nueve (09) orificios de entrada; la cojinería trasera del lado derecho presenta en el espaldar dos (02) orificios de entrada; la cojinería lado izquierdo de la parte trasera en el espaldar presenta dos (02) orificios de salida y en el siento dos rasgados por acción de bala de más de cuarenta centímetros cada uno; por la parte de abajo el vehículo no presenta ningún impacto. No se encontró respuesta para el mismo y la cadena con la que lo asegura está colgando lo que demuestra que fue retirado. El automotor presenta un total de CIENTO VEINTE ORIFICIOS DE ENTRADA (120) y DE SALIDA UN TOTAL DE SETENTA (70); pues hay que tener en cuenta que muchos proyectiles quedaron entre las dos láminas del carro y otros fueron los que destrozaron el parabrisas totalmente por lo que es imposible determinar qué cantidad de impactos recibió el mismo” (fl. 31 reverso cdno No.2). 4.2. Copia autenticada de la licencia de tránsito No. 0342050, en la que se
observa que Héctor de Jesús Gómez Londoño, aparece como propietario del vehículo Toyota campero, color habano y marfil, placa No. NFE 445, número de chasis FJ4330219, modelo 1974 (fl. 2). 4.3. Declaración del lancero – paracaidista y contraguerrilla Germán Augusto Castro, quien sostuvo: “… ese día me encontraba en cumplimiento de una misión ordenada por el Comando del Batallón de Infantería No. 42Bomboná, según orden de operaciones número 029, hacia el área general de la vereda "Matuna”, jurisdicción del municipio de Segovia-Antioquia, con el fin de montar observatorios y emboscadas sobre grupos de bandoleros que delinquen en esa jurisdicción, yo me encontraba al mando de la patrulla, compuesta por un oficial, cinco suboficiales y treinta y dos soldados. Yo me encontraba en la parte de adelante, yo era el quinto hombre en la primera escuadra, cuando salimos de una trocha que cae a la carretera principal que de Segovia, conduce a la vereda "El Rio", aproximadamente a quince minutos de Segovia, o sea (sic) del sector del alto de los patios. Yo salí a la carretera iba adelante con la primera escuadra en el momento en que terminaban de cruzar a la carretera los últimos soldados de la primera escuadra y los primeros de la cuarta escuadra, dos soldados le hicieron el pare a un vehículo tipo campero que bajaba o descendía con una exploradora prendida yo solamente vi el reflejo de la luz del carro, como yo me encontraba en la parte de adelante de la patrulla,
aproximadamente a unos trescientos metros de donde ocurrieron los hechos escuché cuando se inició el combate, inmediatamente con los hombres que nos encontrábamos adelante nos protegimos ubicándonos hacia la cerca del alambre de la carretera y de inmediato sentimos que desde la parte alta de ese cerro nos iniciaron a disparar hacia donde nos encontrábamos los que (sic) la parte de adelante, ahí transcurrieron aproximadamente cinco minutos cuando nos organizamos para empezar a subir y tomarnos el cerro de donde nos estuvieron disparando, una vez llegamos a la parte alta inició nuevamente otra retaliación y fue entonces cuando cayó herido el soldado SIERRA NARANJO LUIS EDUARDO. Posteriormente yo mandé al Sargento Segundo DEANTONIO PEÑA que se encontraba conmigo en ese momento junto con cuatro soldados para que evacuaran al soldado herido, después de eso yo tomé contacto radial con el personal que se encontraba abajo, en el lugar de los hechos en ese momento con el CABO PRIMERO CORTES RAMÍREZ, el cual me informó, que se encontraba muerto el CABO SEGUNDO ROJAS GONZÁLEZ, y que habían unos civiles que iban en el vehículo, que al parecer estaban muertos inmediatamente yo mandé que subiera una escuadra para que se ubicaran en la parte alta donde yo me encontraba y poder así bajar y tomar el control en el lugar donde se habían presentado los hechos. De ahí baje y fue donde me enteré de toda la situación. (…).PREGUNTADO: Relátenos los hechos ocurridos, tal y como fueron narrados a usted por los
soldados a su cargo. RESPONDE: Inicialmente cuando el carro entra directamente por donde se encontraba la tropa, los soldados SILVA FETECUA JHON y SANAMARIA GUZAMAN ANGTEL, le hicieron el pare al vehículo, el cual reaccionó acelerándolo y colocándolo las luces altas, fue ahí cuando el CABO SEGUNDO ROJAS GONZALEZ FERNANDO quien se encontraba más adelante se le metió al carro y en voz alta le ordenó que parara, el carro paró más adelante de donde se encontraba el suboficial, fue ahí cuando un sujeto de los que iban en la parte atrás golpió (sic) la puerta trasera y la abrió, cuando el suboficial se acercó, dicho sujeto empuñó una arma, una pistola y disparó en repetidas ocasiones, el suboficial no tuvo tiempo de reaccionar porque cayó de una en los hechos, entonces fue ahí cuando el soldado que se encontraba en la parte de atrás, el soldado RODRÍGUEZ BONILLA JOAQUÍN reaccionó directamente contra dicho sujeto y contra el vehículo, él dice que abrió fuego. En ese momento por el margen izquierdo del vehículo se encontraba el soldado OBANDO RODRÍGUEZ JOSÉ, quien resultó herido, quien afirma que de la parte delantera del vehículo dispararon contra él y el soldado VEGA SANCHEZ DAVID quien se encontraba detraes del soldado OBANDO, el que estaba herido, reaccionó, contra la parte de adelante que era de donde estaban disparando, en igual forma reaccionaron los soldados CORNELIO LIZCANO BAUDELINO y
VEGA SÁNCHEZ GONZALO, después do eso se inició el contacto con los de adelante, ellos buscaron protección y posteriormente el contacto terminó” (fl. 26 cdno No.2). 4.4. Declaración del soldado voluntario Baudelino Cornelio Lizcano, quien señaló: “… íbamos para un lado por donde hay un río, yo no sé cómo se llamará eso, en ese momento venía un carro, un Toyota creo que era, gris, entonces el cabo que murió iba hacia delante de mí, yo vi el carro que venía, sí y nosotros nos orillamos en la carretera y dirigimos la mirada hacia el lado contrario del carro para no dejarme encandilar, de ahí el carro, el cabo que murió le salió al carro a pararlo, porque nosotros los de atrás íbamos perdidos porque los compañeros de la primera escuadra iban adelante y ahí fue cuando pues se le fue a acercar al carro, el carro trató de arrancar, entonces él le dijo, hey, hey, pare, entonces el carro paró, ahí fue cuando el man de atrás que iba, llegó y empujó la puerta con un pie y le disparó a él, entonces inmediatamente uno que iba en la parte de adelante del carro le disparó a un soldado que estaba al lado izquierdo del carro y el man iba al carro en la parte derecha, pero rompió el vidrio delantero y le disparó al compañero, nosotros al ver que nos estaban dando candela a nosotros, pues, ya viendo al cabo muerto, yo encendí el carro a plomo y el man que iba en la parte de atrás del carro se bajó como a tratar de huir y ahí quedaron cinco manes muertos, yo no sé
cómo quedarían ellos ahí porque yo no los vi y ya de ahí ya nosotros esperamos ordenes de mi teniente, pero eso nos llovió plomo de todas partes, de un filo y la primera escuadra reaccionó hacia adelante, hacia un filo quo había, la cuarta reaccionó cobre una parte de atrás de otro filo de donde nos estaban disparando, segunda y tercera escuadra se quedaron quieta y ahí al ratico, ya se calmó el candeleo y los manes huyeron, los que estaban en el filo, la guerrilla huyó y yo no sé más de esa vaina. (…) ahí estábamos el soldado que estaba herido y tres más, éramos cuatro conmigo, nosotros fuimos los que reaccionamos contra el vehículo, ellos éramos BONILLA, GONZÁLO, VEGA y yo, Cornelio. PREGUNTADO: qué tipo de arma portaba usted esa noche. RESPONDIÓ: un galil” (fl. 33 cdno No.2). 4.5. Declaración de Adíela Correa Botero, en la que manifestó: “PREGUNTADA: bajo la gravedad de juramento que tiene prestado dígale al Despacho si usted tiene propiedades, en caso afirmativo nos indicará en qué consisten las mismas?
CONTESTÓ: un carrito que era el que nos daba la comida.
PREGUNTADA: Explique al Despacho, qué clase de carro posee usted, y en donde se encuentra en estos momentos? CONTESTÓ: Era un carro TOYOTA, de color cafecito y blanquito, no recuerdo las placas ni el modelo, ese carro lo manejaba un muchacho JORGE ALIRIO, pero no recuerdo el apellido, yo lo conocía con el
apodo de GUAINAZA, él me manejaba ese carrito hacía como mes y medio ahora últimamente, pero ahora tres años también me lo manejó cuando estaba el esposo mío aquí toda vía.
PREGUNTADO: dígale al Despacho en dónde se encuentra el vehículo a que usted nos hace referencia anteriormente?
CONTESTÓ: ese carro está allá donde la Policía, porque en el fue donde mataron a esos muchachos. PREGUNTADA: Manifiéstele al Despacho qué sabe usted con relación a los hecho en donde según usted manifiesta mataron unos muchachos? CONTESTÓ: Ese día viernes de la semana pasada (en el calendarlo febrero 26/93), el carro salió tardecito de la casa porque estaba varado por batería, yo lo compré la batería y ya salió a trabajar por hay
(sic) como a las nueve y media de la mañana más o menos, y desde eso no volvió, porque desde tooo (sic) el día ni toda la noche yo volví a ver el carro, y yo le dije al conductor que el carro no me lo trabajara hasta más tardar a las ocho de la noche, y yo toda la noche esperando el carro y no apareció, cuando a las ocho de la mañana del sábado llegó el sobrino mío GUILLERMO CORREA que, es chofer hay (sic) en la plaza, entonces me dijo, "Tía el carro no ha venido" entonces yo le dije que no, y me dijo que por hay (sic) estaban diciendo que habían matado al chofer y que el carro estaba vuelto nada, que todos los vidrios estaban quebrados llenos de bala, y como yo sufro del corazón no salí de mi casa, y aún yo no he ido a ver como quedó el carro, no sé
como quedaría porque yo sufro del corazón y no puedo ir.
PREGUNTADO: Díganos a cuántas personas dieron muerte dentro del carro de su propiedad? CONTESTÓ: la gente comenta por hay (sic) que al chofer, a otro muchacho y otros tres me parece, pero yo no las conocía, solamente conocía al chofer JORGE ALIRIO porque él hace tres años que lo manejó, y ahora últimamente hacía mes y medio que me lo estaba manejando de nuevo, a él se le pagaba al porcentaje que era el 25% de lo que hiciera fuera de la gasolina, porque cuando se le iba a cambiar aceite, yo le tenía que dar la plata para eso. PREGUNTADO: A qué horas de la noche acostumbraba el señor JORGE ALIRIO a llevarle, y donde era el parqueadero del mismo. CONTESTÓ: El unas veces llegaba a las siete, otras veces a las siete y media, otras veces a las ocho de la noche, ese carro lo guardaba yo hay
(sic) en seguida de la casa que tenemos un taller de mecánica y allá lo guardábamos todas las noches?. PREGUNTADA: Díganos si el viernes 26 de febrero de este año, en las horas de la noche el señor JORGE ALIRIO le avisó a usted y le pidió consentimiento para ir a llevar o hacer una carrera para los lados del río en esta localidad? CONTESTÓ: no, nada, él salió con el carro desde las nueve y media mañana y no volvió en todo el día. AGREGA: Tampoco me mandó a decir nada. PREGUNTADO: Dígale al Despacho quién o quiénes fueron las personas que dieron muerte
al conductor y los pasajeros que iban en su vehículo en la noche el pasado viernes 26 de febrero hogaño. (…)PREGUNTADO: bajo juramento díganos ni usted conoció a los señores FERNANDO
ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ, JORGE ALIRIO PULGARIN
DUQUE, JUAN AMADO PULGARÍN DUQUE, ALDEMAR AREIZA TORRES, a alias LUCHO y JOSÉ MARÍA ARROYO RUIZ, en caso afirmativo cuanto hacía, en razón de qué y si alguno de ellos era de su familia? CONTESTÓ: No, únicamente conocía a JORGE ALIRIO y JUAN AMADO PULGARÍN, que el primero era el chofer mío, y el otro era hermano de él.
PREGUNTADO: En cuánto avalúa usted los perjuicios materiales causados al vehículo de su propiedad, y si este tenía algún seguro? CONTESTÓ: Ni se, porque las latas disque están todas llenas de huecos, los vidrios están todos quebrados, eso vale mucho pero no sé cuánto podrá valer, yo no he ido a ver el carro, yo mandé a un mecánico con un hijo mío a traerlo que (sic) donde había quedado, y ellos fueron los que me dijeron como había quedado el carro. PREGUNTADO: Díganos si usted tiene documentos de propiedad de dicho automotor? CONTESTÓ: Sí, ese carro figura a nombre del esposo mío HÉCTOR GÓMEZ, pero él no se encuentra por aquí, el se tuvo que ir de por aquí porque lo tenían amenazado, pero no sé quién, eso fue porque él era secuestre de un inmueble y por eso lo amenazaron y se tuvo que
ir hace dos años larguitos ya, pero no sé dónde se encontrará, él llama y no más pero yo tengo los papeles del carro.
PREGUNTADO: Dígale al Despacho si usted tenía conocimiento, que en la noche del pasado viernes 26 de febrero, antes de la ocurrencia de los hechos, se había perpetrado un posible secuestro en el vehículo de su propiedad? CONTESTÓ: No, no sé ni tenía conocimiento de eso. PREGUNTADA: desea usted agregar algo más a su declaración? CONTESTÓ: No, que yo no sé qué voy hacer ahora, porque ese carrito era de donde nosotros vivíamos, lo teníamos hacía muchos años, y de ese carrito
vivíamos nosotros” (fl. 47 cdno No. 2). 4.6. Declaración de Emilia Rosa Gómez Correa, quien sostuvo: “PREGUNTADA: bajo la gravedad de juramento que tiene prestado, diga al despacho, si sus padres tienen algún mueble tipo automotor, en caso afirmativo de qué clase y cuánto hace que lo poseen?. CONTESTÓ: Sí , tenemos un Toyota de placas NFE 445, me parece que está afiliado a Transportes Segovia, no recuerdo el modelo, es de color ábano (sic)y marfil, ese carro figura a nombre de mi papá HECTOR DE JESÚS GÓMEZ LONDOÑO. AGREGA: Ese carro hace por ahí unos diez (10) años más que lo tiene. PREGUNTADO: dígale al despacho si usted se enteró qué hizo ese vehículo durante el día viernes 26 de febrero del presente año?. CONTESTÓ: Vea, el viernes el carro salió por hay (sic) a las cinco de la mañana más o menos y no regresó en
todo el día, estuvo varado un momentico por batería, y como a las nueve (9) de la mañana lo repararon de nuevo otra vez para salir a trabajar. (…). PREGUNTADA: Díganos si usted tiene conocimiento, a qué horas acostumbraba JORGE ALIRIO sacar el vehículo del garaje en las horas de la mañana, y a qué horas de la noche lo regresaba de nuevo al garaje? CONTESTÓ: El más común era de cuatro y media de la mañana, a siete y media u ocho de la noche. PREGUNTADA: Díganos bajo juramento, cuál era el promedio en dinero que el señor JORGE ALIRIO PULGARÍN entregaba por concepto de utilidades del vehículo por el trabajo que se realizaba diario? CONTESTÓ: Eso era de acuerdo al trabajo que tuviese, pero tenía un promedio más o menos de doce a quince mil pesos, muchas veces le resultaban viajes para Yolombó, y así, entonces entregaba más, y de ahí se sacaba el porcentaje para pagarle a él. PREGUNTADA: Cuánto hacía que el señor JORGE ALIRIO PULGARÍN les trabajaba a ustedes como conductor del Toyota. CONTESTÓ: hacía nuevamente como mes y medio, iba a cumplir los dos meses, porque él antes había trabajado con nosotros hacía como tres años, que trabajó como dos o tres meses algo así. (…)PREGUNTADO: Háganos un relato de todo cuanto usted sepa y le conste con relación a la muerte de las personas que dieron muerte dentro de dicho automotor, explicando, fecha, horas y nombre de las personas y por parte de quién o quiénes (sic)?
CONTESTÓ: Vea, como a las ocho de la mañana del sábado 27 de febrero de éste año, llegó un primo mío a la casa llamado GUILLERMO LEÓN CORREA, y le preguntó a mi mamá que si el carro estaba guardado, entonces mi mamá le dijo que no, que porque que el carro no lo habían llevado, que no había aparecido,
entonces mi primo le dijo a mi mamá que por la calle estaban comentando que a JORGE ALIRIO lo habían matado, y que el carro estaba todo dañado, entonces mi mamá se asustó toda y como ella es tan enferma del corazón, yo me fui con el primo mío, y un chofer de un taxi nos llevó, el chofer se llama MARIO ALONSO ECHAVAÉRIA, eran por ahí las ocho y cinco o las ocho y diez de la mañana, y nos fuimos por los lados del Hospital, y cogimos la vía de la carretera que va para el río y cuando llegamos allá, no dejaron pasar los carros … entonces nosotros nos fuimos a pie, y más abajo habían como tres o cuatro soldados, entonces nos preguntaron que para donde íbamos, entonces nosotros les dijimos que nosotros éramos los dueños del carro que estaba por ahí, y que veníamos a ver qué era lo que había pasado, … entonces el soldado nos llevó … vimos el carro ahí en la carretera normalmente estacionado, entonces mi primo Guillermo dijo hay (sic) mismo, “hay ve como me volvieron el carrito”, todos los vidrios se quebraron, que mandad de huecos”, …. (…) si, yo el carro lo ví todo untado de sangre en los cojines en el piso, la cabrilla, y arriba en la capota también habían manchas
de sangre así como chipoteado, muchos huecos y todos los vidrios quebrados (…) los comentarios de la gente ya el sábado por la mañana, era que disque llevaban a un tipo amarrado ahí, disque a un muchacho que estudiaba en la nocturna, pero no sé a quién” (fl. 53 cdno No.2). 4.7. Declaración de Guillermo León Correa, quien afirmó: “PREGUNTADO: …dígale al despacho si conoció al señor JORGE ALIRIO PULGARÍN y a su hermano JUAN AMADO PULGARÍN DUQUE, en caso afirmativo, cuánto hace, en razón de qué y si son de su familia. CONTESTÓ: Sí los distinguí hacía varios años, por ahí unos ocho años más o menos, los conocía así entre los choferes, porque todos dos eran conductores de carros, no eran de mi familia, éramos amigos y conocidos… JORGE ALIRIO estaba manejando un toyota del señor HÉCTOR GÓMEZ, él hacía por ahí dos meses que lo estaba manejando, trabajaba la ruta Segovia y Remedios, ese carro estaba afiliado a transportes Segovia, y JUAN AMADO también era conductor, pero por ahora no estaba manejando carro, estaba sin empleo. PREGUNTADO: Dígale al despacho cuales son las características del carro toyota que conducía JORGE ALIRIO PULGARÍN DUQUE en los últimos dos meses. CONTESTÓ: Es un toyota modelo 74, color habano y marfil, la placa no la recuerdo en este momento, era un toyota en buen estado, en forma para trabajar. PREGUNTADO: … qué conocimientos tiene usted con relación a la muerte del señor
JORGE ALIRIO PULGARÍN DUQUE, su hermano, y cuatro personas más en hechos ocurridos en la noche del viernes 26 de febrero del presente año, en esta localidad. CONTESTÓ: yo estaba parado el sábado por la mañana, en el calendario sábado 27 de febrero de 1993, yo estaba parado ahí en la acera del palacio, cuando llegó un compañero que le dicen RAMÓN que es también conductor de un Nissan verde, y me dijo: “sabes a quién mataron hombre” y yo le dije, a quién, y él me dijo a GUAINAS y le dañaron todo el carrito, porque así le decían a JORGE ALIRIO PULGARÍN, yo me quedé ahí parado y no le creí mucho, cuando al rato apareció el conductor de la escalrera (sic) que trabaja para el río, él se llama JORGE SANTAN, y me confirmó que sí era el carro la tía mía y que habían varios muertos ahí, entonces yo salí para donde la tía mía ADÍELA CORREA, y le pregunté que si el carro estaba guardado, y me dijo que no, que el carro no había ido esa noche, que ella se había quedado hasta muy tarde de la noche esperándolo, y que el caro no había aparecido, entonces yo le dije que lo que pasaba era que por ahí en la calle había mucho comentario de que habían matado al chofer y al ayudante, y que el carro lo habían dañado mucho, entonces me dijo que qué podía hacer, que si yo le colaboraba para ir por el carro y si lo podían traer, entonces fui con una hija de ella o sea con una prima hermana mía de nombre EMILIA ROSA GÓMEZ
(…).PREGUNTADO: usted se enteró qué persona era la que llevaban amarrada dentro del vehículo antes mencionado, para dónde lo llevaban, por qué razón y por parte de quien o quienes?.
CONTESTÓ: En este momento no recuerdo, creo que era un muchacho ALDEMAR, no se quien ni para dónde lo llevaban ni
porqué.” (fl. 55 reverso del cdno No. 2). 4.8. Declaración de Graciela Inés Torres de Areiza, quien señaló: “PREGUNTADA: Bajo la gravedad de juramento que tiene prestado, dígale al despacho si usted conoció en vida al joven ALDEMAR AREINZA TORRES, en caso afirmativo cuanto hace y en razón de qué?. CONTESTÓ: claro, él era mi hijo. (…).
PREGUNTADA: cuál es la razón para que su hijo ALDEMAR no arrimara hasta la casa esa noche. CONTESTÓ: los comentarios de la gente, es que lo cogieron unos tipos hay (sic) en el plan, unos tipos encapuchados, dicen que fueron tres, otros dic
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