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CE-05001-23-31-000-1996-00232-01(29624)-2014

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Título
CE-05001-23-31-000-1996-00232-01(29624)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: Enrique Gil Botero

Bogotá, D. C, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) Radicación: 05001-23-31-000-1996-00232-01 (29.624) Demandante: Aurora de Jesús Herrera de Zuluaga y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía NacionalReferencia: Acción de reparación directa Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 12 de julio de 2004, proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se resolvió: “PRIMERO. NO PROCEDEN LOS MEDIOS EXCEPTIVOS propuestos por la apoderada de la parte demandada. “SEGUNDO. DECLÁRASE ADMINISTRATIVAMENTE responsable a la NACIÓN (POLICÍA NACIONAL), por los perjuicios morales causados a los señores: LUIS JAVIER ZULUAGA ALZATE, AURORA DE JESÚS HERRERA DE ZULUAGA, MARÍA AMPARO ZULUAGA HERRERA Y JAMILTHON ZULUAGA HERRERA, en calidad de padres y hermanos, con ocasión de la muerte de WISMAN ENRIQUE ZULUAGA HERRERA y MARTHA ALICIA HENAO DE OBANDO, NORA ELENA OBANDO HENAO, ADIELA MARÍA OBANDO HENAO y JUAN CARLOS OBANDO HENAO, en calidad de padres y hermanos, con ocasión de la muerte de GERMÁN ANTONIO OBANDO HENAO, como

consecuencia de los hechos ocurridos el 22 de febrero de 1.994. “TERCERO. CONSECUENCIALMENTE, CONDÉNASE a la NACIÓN (POLICÍA NACIONAL), a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES, las siguientes cantidades: “Para los señores LUIS JAVIER ZULUAGA ALZATE y AURORA DE JESÚS HERRERA DE ZULUAGA, EN CALIDAD DE PADRES DEL FALLECIDO WISMAN ENRIQUE ZULUAGA HERRERA, el equivalente en pesos colombianos SESENTA SALARIOS (60) mínimos legales mensuales para cada uno de ellos. Y a sus hermanos: JAMILTHON y MARÍA AMPARO, el equivalente en pesos colombianos a VEINTICINCO SALARIOS (25) mínimos legales mensuales para cada uno de ellos. “A la señora MARTHA ALICIA HENAO RESTREPO, en calidad de madre del fallecido GERMÁN ANTONIO OBANDO HENAO, el equivalente en pesos colombianos a SESENTA SALARIOS (60) mínimos legales mensuales. Y a sus hermanos: NORA ELENA, ADIELA MARÍA y JUAN CARLOS, el equivalente en pesos colombianos a VEINTICINCO SALARIOS (25) mínimos legales mensuales para cada uno de ellos.

CUARTO. NIEGÁNSE LA DEMÁS SÚPLICAS DE LA DEMANDA.

QUINTO. Se dará cumplimiento a los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo”. Negrillas del texto original. -Fls. 224 y 225 cdno. ppal.-

I. Antecedentes

1. En escrito presentado el 20 de febrero de 1996, los señores: Aurora de Jesús Herrera Urrego y Luis

Javier Zuluaga Alzate, quienes actúan en nombre propio y en representación de su hijo menor, Jamilthon Zuluaga Herrera; María Amparo Zuluaga Herrera; Martha Alicia Henao Restrepo; Nora Elena, Adíela María y Juan Carlos Obando Henao, por intermedio de apoderado judicial, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, por la muerte de sus hijos y hermanos, Wisman Enrique Zuluaga Herrera y Germán Antonio Obando Henao, en hechos ocurridos el 21 de febrero de 1994, en el municipio de Medellín, Antioquia. En consecuencia, solicitaron que se condenara al pago, por concepto de perjuicios morales, a la suma que en pesos equivalga a 2.000 gramos de oro, para cada uno. Y por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, $ 20’296.665, para Aurora de Jesús Herrera Urrego y Luis Javier Zuluaga Alzate; y, $ 52’336.577, para Martha Alicia Henao Restrepo, en razón de la ayuda económica que dejaron de percibir con la muerte de sus hijos, Wisman Enrique Zuluaga Herrera y Germán Antonio Obando Henao, respectivamente. Como fundamento de sus pretensiones, narraron que en la fecha y en el municipio indicado, los señores Wisman Enrique Zuluaga Herrera y Germán Antonio Obando Henao, fueron detenidos por miembros de la Policía Nacional. De esta circunstancia se percataron Willy Alexander y Luis Ernesto Carmona Iral, quienes iban detenidos en un camión de la Policía Nacional y observaron que los señores Zuluaga y Obando estaban esposados en una motocicleta y eran escoltados por varios

agentes de la Policía Nacional. Durante el recorrido, Wisman Enrique le gritó a los hermanos Iral que le avisara a sus familiares que había sido capturado; luego, observaron que los señores Wisman Enrique y Germán Antonio, fueron entregados a un grupo de policías en el barrio el Jardín de la misma localidad, sin que se hubiera conocido su destino hasta el día siguiente, cuando en un paraje desolado, se encontraron sus cadáveres con disparos de armas de fuego y signos de tortura. Para los demandantes, la muerte de Wisman Enrique Zuluaga Herrera y Germán Antonio Obando Henao, es imputable a la entidad demandada, al haberse demostrado que la última vez que les vio con vida estaban bajo la custodia de miembros de la Policía Nacional.

2. La demanda se admitió el 29 de febrero de 1996, y se notificó en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público. El apoderado del Ministerio de Defensa, Policía Nacional, se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló como excepción la que denominó temeridad y mala fe, al considerar que no había los elementos probatorios para señalar como autores de los crímenes a miembros de la institución. En cuanto a las pruebas, manifestó adherirse a las solicitadas en el libelo demandatorio (fl. 74 cdno. 1.).

3. Concluida la etapa probatoria, iniciada por auto del 1° de noviembre de 1996 (fl. 76 cdno. 1.), y fracasada la conciliación, se corrió traslado para alegar y rendir concepto, respectivamente. El Ministerio Público, guardó silencio.

Para los demandantes se logró demostrar que los señores: Wisman Enrique Zuluaga Herrera y Germán Antonio Obando Henao, fueron capturados por miembros de la Policía Nacional y luego aparecieron ultimados con signos de tortura, con lo que se demuestra la falla del servicio alegada, puesto que la última vez que se les vio con vida estaban bajo la custodia de los agentes de la institución demandada. Por su parte, la demandada señaló, que de los medios probatorios allegados al proceso no se podía concluir que el daño causado le fuera imputable, motivo por el cual, solicitó se denegaran las súplicas de la demanda. En su criterio, los testimonios que se refieren a la captura de los señores Zuluaga y Obando por parte de miembros de la Policía Nacional, no tienen la fuerza suasoria suficiente para determinar la participación de agentes de la institución en los hechos bajo estudio.

II. Sentencia de primera instancia El a-quo accedió a las pretensiones de la demanda en la forma indicada al inicio de esta providencia. Para el efecto, señaló que del material probatorio obrante en el proceso se podía concluir que la muerte de Wisman Enrique Zuluaga Herrera y Germán Antonio Obando Henao, era imputable a la entidad demandada, ya que los testigos presenciales de los hechos, fueron claros e ilustrativos en manifestar que la última vez que se les vio con vida fue en el momento en que eran trasladados y escoltados por varios miembros de la institución demandada, quien asumió una posición de garante frente a la vida y demás derechos de los ciudadanos retenidos.

En cuanto a los perjuicios materiales solicitados por los padres de las víctimas, negó su reconocimiento al

considerar que no podía otorgársele valor probatorio a la constancia de la actividad laboral que desarrollaban.

III. Trámite en segunda instancia

1. Las partes interpusieron recurso de apelación. Para la entidad demandada, debía revocarse la sentencia impugnada, al considerar que el a-quo no realizó una valoración adecuada de los medios probatorios que se allegaron al proceso. Para el efecto, señaló que de manera errada se valoraron las declaraciones de los supuestos testigos presenciales, pues en su criterio no eran imparciales; sus versiones no fueron libres y espontáneas; no otorgaban la certeza suficiente sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de las capturas, aunado al hecho de que no fueron individualizados los agentes supuestamente implicados en la retención de los jóvenes. A lo anterior, agregó, que no se tuvo en cuenta que ningún miembro de la institución fue condenado penalmente o sancionado disciplinariamente, en razón de este episodio.

Por su parte, los demandantes solicitaron que se modificara parcialmente la sentencia para que en su lugar se accediera a la totalidad de la pretensiones del libelo demandantorio. Para el efecto, señalaron que las cantidades reconocidas por perjuicios morales no se ajustaban a los criterios establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado cuando el daño se presentaba en su mayor grado. En segundo lugar, manifestaron inconformidad por la negativa de reconocer perjuicios materiales, toda vez que en su criterio el documento que certificaba la actividad laboral de Germán Obando, tenía plena validez, al ser declarativo emanado de tercero. En el mismo sentido, señaló, que a falta de bases para liquidar el lucro

cesante debía tenerse en cuenta el salario mínimo legal mensual, puesto que una persona en edad productiva no podía devengar menos de un salario mínimo, y al encontrarse acreditado que los señores Zuluaga y Obando eran laboralmente activos, según dan cuenta varios testimonios, debería reconocerse este perjuicio.

2. Los recursos fueron concedidos el 17 de mayo de 2004 y admitidos el 4 de marzo de 2005. En el término de traslado para presentar alegatos de conclusión, las partes reiteraron los argumentos expuestos en las impugnaciones. Por su parte, el Ministerio Público guardó silencio.

IV. Consideraciones: Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 12 de julio de 2004, proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en un proceso con vocación de doble instancia1.

1. Previo a decidir de fondo, se debe precisar que, como ambas partes impugnaron la decisión de primera instancia, se estudiará el proceso sin limitación alguna, advirtiendo que no opera la figura de la no reformatio in pejus, y así queda abierto el recurso, de manera plena, conforme a lo preceptuado en el artículo 357 del C.P.C.

Asimismo, se advierte, que se valorará y tendrá en cuenta la investigación preliminar con radicado No. 997, adelantada por la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, y que luego fue asumida por la Justicia Penal Militar, contra “personal en averiguación”, con motivo de la muerte de Wisman Enrique Zuluaga Herrera y Germán Antonio Obando Henao, comoquiera que

la parte demandante lo deprecó en la demanda, y la entidad, en la contestación, se adhirió a la petición (Fl. 72 cdno. 1.), y resultaría contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que el medio probatorio haga parte del proceso y, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque, para negarle eficacia, las formalidades legales para su admisión2. Lo anterior, en atención a que se ha considerado de manera reiterada por la Sala, que esta prueba puede ser valorada, pues se llevó a cabo con audiencia de la contraparte, respetando su derecho de defensa y cumpliendo con el principio de contradicción3. De la misma manera, debe señalarse que las indagatorias que obran dentro de la investigación preliminar, de varios agentes de policía que para el día de los hechos prestaban servicio de guardia en las estaciones cercanas a la ocurrencia de los hechos, no pueden ser valoradas en el presente proceso, ya que carecen del requisito del juramento, necesario para poder ser tenidas como declaraciones de terceros (artículo 227 del Código de Procedimiento Civil). Finalmente, se precisa, que no serán valoradas las declaraciones sobre los hechos, rendidas por Alicia Henao de Obando y Aurora de Jesús Herrera de Zuluaga (fls. 13, 14, 19 y 20 cdno. 2), ya que de 1 En la fecha de presentación de la demanda la cuantía establecida para que un proceso tuviere vocación de doble instancia era de $13’460.000., y la pretensión mayor estimada fue por los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, deprecados por Martha Alicia Henao de Obando, por $ 52’336.577., y por ser esta suma superior a la primera, la

Corporación es competente para decidir el recurso de apelación. 2 Ver sentencias del 18 de septiembre de 1997, expediente 9666; del 8 de febrero de 2001, expediente 13.254; del 17 de mayo de 2001, expediente 12.370; del 21 de febrero de 2002, expediente: 05001-23-31-000-1993-0621-01 (12.789). 3 Ver sentencia de Unificación del Consejo de Estado, Sección Tercera, del 28 de agosto de 2013, expediente 25.022. M.P. Enrique Gil Botero. hacerse mutarían en unas declaraciones o interrogatorios de parte sin el lleno de las formas y solemnidades establecidas para ello en el C.P.C.4.

2. Con fundamento en las pruebas practicadas en el proceso, se encuentran demostrados los siguientes hechos: 2.1. Conforme a las actas de levantamiento números 806 y 807, del 22 de febrero de 1994, la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, se trasladó al Barrio el Blanquizal de la ciudad de Medellín, para hacer el levantamiento de dos cadáveres, que según dan cuenta las actas de necropsia y de entrega de los cadáveres (fls. 110 y 112 cdno. 1.), correspondían a los señores, Wisman Enrique Zuluaga Herrera y Germán Antonio Obando Henao, quienes murieron como consecuencia “natural y directa de laceración encefálica por proyectiles de arma de fuego de naturaleza esencialmente mortal”. Asimismo, obran las copias auténticas de los registros civiles de

defunción, visibles a folios 8 y 15 del cuaderno 1. 2.2. Sobre la forma como ocurrieron los hechos, se tiene lo siguiente: 2.2.1. El señor Luis Ernesto Carmona Iral, declaró el 3 de marzo de 1998, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, sobre los hechos de la demanda, y al ser interrogado sobre las circunstancias en que conoció la muerte de Wisman Enrique Zuluaga Herrera y Germán Antonio Obando Henao, manifestó: “(…) A las abogadas no las conozco. A los otros dos si los conocí, desde hacía buenos años los conocía, desde pequeños, eran amistades mías desde pequeños, como vivían por ahí mismo por mi casa. No eran de mi familia. PREGUNTADO: Diga cómo se enteró Ud. de la muerte de estas dos personas? CONTESTÓ: El 21 fue que nos cogieron, estábamos en la cancha La Fosforito en Manrique La 41, mi hermanito Willy, Willy Alexander; Luis Ernesto o sea yo. Estábamos viendo un partido y llegó la policía y nos montaron a la jaula, a Willy mi hermanito y a mi. La jaula estaba cargada en la carretera de Sto. Domingo o sea que nos llevaron hasta allá y nos montaron. Cuando eso, detrás de la jaula venía la moto y en ella venían WISMAN y GERMÁN, venían ya capturados, los llevaban esposados en la moto, manejaban ellos mismos pero detrás de ellos venían más policías. Era que venía la jaula, luego la moto y detrás más motos con policías. Los llevaban esposados de una mano pegados al manubrio. Cuando estábamos en la jaula, ellos de la moto nos llamaban a mi

hermanito y yo para que le avisáramos a las mamás y nosotros le íbamos a mandar a avisar con un peladito que estaba ahí y entonces los policías nos empezaron a amedrentar pero ahí mismo nos dijeron que no habláramos por ellos o que si era que íbamos a pagar con ellos y nos tocó tirarnos al suelo en la jaula. Luego arrancaron la jaula y las motos por la carretera de Sto Domingo y cuando salimos a la salida del jardín los entregaron a ellos a otros policías que estaban esperando ahí, entregaron a WISMAN y a GERMÁN y ellos se fueron aparte y a nosotros en la jaula nos entraron por Villa Roca, un barrio que queda por allá y salimos a la carretera de Sto. Domingo y llegaron a la terminal y al llegar allá, luego bajamos a Sta. 4 Artículos 194 y siguientes. Cecilia y uno de los policías entró a la Inspección y luego salió y dijo que no había campo para nosotros en las celdas y entonces yo creo que fue por eso que nos bajaron entonces hasta Guadalupe y ahí frenaron y nos dijeron, cuento hasta diez y si cuando termine hay alguno montado en este carro le matamos hasta la conciencia por decir algo, ellas dicen son palabras ahí. Cuando empezaron a contar, nos empezaron a echar pata y nos tocó tirarnos por una manga ahí, por el rastrojo y de ahí nos devolvimos a cogel (sic) el bus para avisarles a las mamás de Wisman y Germán. Les avisamos, ellas los buscaron en todas las inspecciones y ya hasta el otro día buscándolos y no aparecían en ninguna inspección y al

otro día aparecieron en la morgue, muertos, allá los encontró una tía. PREGUNTADO POR EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Diga cómo identificó Ud. que a las personas a quienes se les entregaron los jóvenes WISMAN ENRIQUE y GERMÁN ANTONIO en la entrada del barrio El Jardín, eran de la Policía Nacional? CONTESTÓ: Porque los vimos, iban en moto y tenían uniformes de la policía, eran policías normales. PREGUNTADO: Diga si después de ese momento Ud. volvió Ud. a ver con vida a los mencionados jóvenes? CONTESTÓ: No señora, ya no los volví a ver. PREGUNTADO POR LA APODERADA DE LA NACIÓN: Que hora era aproximadamente cuando ocurrieron los hechos que Ud. narró? CONTESTÓ: A nosotros nos cogieron entre las ocho y media y nueve de la noche, pero a ellos ya los traían detenidos. PREGUNTADO: Uds en que estado se encontraban? CONTESTÓ: En sano juicio.

PREGUNTADO: Por que razón fueron Uds. Detenidos? CONTESTÓ: Como en la cancha se mantienen muchos pelados que tiran vicio y cada que llega la policía, ellos se agarran a correr y ese día como estábamos viendo un partido y teníamos unas navajita y por esa navaja nos cogieron, como lo montan a uno por cualquier cosita. PREGUNTADO: Cómo iban vestidos WISMAN ENRIQUE y GERMÁN ANTONIO? CONTESTÓ: No se la puedo responder, porque como le dije, cuando voltiamos (sic) a hablar con ellos los policías nos hicieron quitar,

no nos dejaron hablar con ellos. PREGUNTADO: Cómo era la visibilidad? CONTESTÓ: Era un poco incomoda pero sin embargo los identificamos porque ellos empezaron a llamarnos por el nombre a mi hermanito y a mí, decían que les avisáramos a las mamás. PREGUNTADO: De acuerdo a su respuesta anterior, significa que identificó Ud. a los dos jóvenes de la moto por la voz? CONTESTÓ: Sí, por la voz y porque los vimos también. PREGUNTADO: Ud. ya había declarado en otro despacho por este asunto? CONTESTÓ: En la Registraduría, la Fiscalía y en Derechos Humanos. No es más. No siendo otro el objeto de este testimonio se termina y en constancia se firma luego de ser leído y aprobado”. Fls. 117 y 118 cdno. 1.- Asimismo, Willy Alexander Carmona Iral, en la declaración rendida ante la judicatura, expresó: “(…) A la Dra. Cristina la conocía ayer. A la otra apoderada (la de LA NACIÓN) no. WISMAN vivía en el segundo piso de la casa donde yo vivo y con Germán estudié en IV de Bachillerato. Ellos dos eran amigos entre sí. No eran de mi familia. PREGUNTADO: Cómo se enteró Ud., de la muerte de estos jóvenes? CONTESTÓ: Yo estaba en la casa el 22 de febrero, al otro día. Los hechos fueron el 21 de febrero, como al medio día. La mamá gritaba como loca, la de WISMAN, se quería hasta tirar del balcón cuando supo la noticia de muerte de él. PREGUNTADO POR LA APODERADA DE LOS DEMANDANTES: En lo posible haga un

relato detallado de lo ocurrido el 21 de febrero de 1994 en razón con las detenciones y muerte de los jóvenes WISMAN y GERMÁN? CONTESTÓ: Yo estaba ubicado en la cancha de La Fosforito como le dicen, estaba viendo jugar basket ball con mi hermanito Luis Ernesto Carmona, cuando de repenta (sic) miré para atrás y venían agente de la Fuerza Élite, por lado y lado. Yo los distingo que son de la Fuerza Élite por el sombrero. Llegaron tratándonos que dizque esto es una requisa, manos a la cabeza. Yo de nervios, me cogió un agente y me estaba requisando. A Luis Ernesto mi hermano, también lo requisaron y le encontraron una navaja y ese fue el motivo para que nos montaran a la jaula. Antes de yo subirme a la jaula fue la última vez que vi a WISMAN y a GERMÁN, que estaban en medio de los agentes en una moto, la moto no era de la Policía, pero como por allá los muchachos se mantienen en las Motos de los amigos, hacen mandados y todo. Esa moto de la policía no era. Nos montaron a la jaula a mi hermanito y a mí. Desde el primer instante nos trataron como intimidándonos, incluso nos hicieron poner las manos en la cabeza y como mirando el piso, boca abajo. Esto fue como si tuvieran afán, nos montaron y un agente dio la orden de que arrancaran y en el momento en que la jaula se encarriló por la carretera de Santo Domingo, los dos muchachos WISMAN y GERMÁN, cogieron la vía, detrás del camión y ahí fue cuando

WISMAN me dijo: Willy, corbata, así me decía él a mi, avísale a la cucha y cuando yo pretendí responderle, un agente me amedrentó y me dijo, agacháte (sic), agáchate con

palabras bruscas. En el momento que arrancó el carro de la policía, porque la calle estaba cerrada, frenó en esa esquina, ahí había hasta una patrulla de la policía, ahí aproveché yo y le dije a unos niños que habían por ahí, conocidos, ya que a mi me conocen porque de toda la vida he vivido por ahí. Y le dije EDISON, avísale a mi familia y a la de WISMAN. De ahí otra vez el agente me decía que agachara la cabeza y ellos como que tienen su recorrido fijo, cogieron la carretera Sto. Domingo hacía arriba, unos que iban con nosotros hasta lloraban porque ellos nos decían: Uds. Se van a morir hoy manada de ladrones. Yo por ej. Estaba agachado con las manos en la cabeza, junto a la compuerta y me daban con el pie en el piso y como unos lloraban a mi hasta ganas me estaban dando de llorar también. Más arriba a eso de la entrada a El Jardín, se detuvo el camión y oí que el teniente que iba al lado de nosotros, me refiero al barrio El Jardín por Sto. Domingo. Dijo aquí les entregó y se tiró y ahí me dio “chico” de alzar la cabeza y ahí fue donde vi los agentes de policía que estaban en la carretera y les entregaron a ellos los dos muchachos que iban en la moto, WISMAN y GERMÁN y el teniente de la Élite se montó en camión y siguió la marcha y ahí quedaron los

dos muchachos con esos otros agentes. El camión siguió su recorrido y ya pasó por otros barrios como Villa Roca, Sta. Cecilia, aledaños. Por esos barrios comandaban esos grupos que llaman Milicias y donde hay rivalidades, y ellos decían, ah bueno dejarlos por acá. Ya por Guadalupe frenó la la (sic) jaula en el parque, donde hay una inspección y se bajó un agente y luego volvió y dijo, que no hay campo y siguieron como a las dos cuadras, un sitio muy oscuro, no hay ni lámparas. El camión frenó y un agente dijo: cuando cuente diez, el que esté acá encima le doy. Todos nos desesperamos y corrimos y ellos nos daban pata. Yo brinqué por encima de unos pelados y hasta me tiré por encima de la capota. Luis Ernesto iba detrás de mí con otro pelado y nos tiramos a un rastrojo, nos dimos golpes por la altura de la jaula, pues ni las compuertas nos las abrieron. Como yo salí por encima de la capota, me dijo un agente, mira a este conchudo y me tiré al rastrojo y rodé por ahí un cuarto de cuadra y cuando sentí que la jaula se movilizó yo medio me asomé y sólo veía los stop de la jaula, ya se iba. Subí corriendo y le dije a mi hermanito y al otro muchacho y cogimos el primer bus que pase. A nosotros nos detuvieron entre lasx (sic) ocho y media y nueve de la noche y llegué a mi casa y eran las diez de la noche y lo recuerdo, porque me asomé por el patio de atrás y le avisé a la hermana de Wisman y le dije que se lo habían llevado los

agentes y empezó la acción, la búsqueda. Al rato, cosa de quince minutos, como WISMAN trabajaba el taxi de Jhon Jairo Pino y se le avisó también a Jairo que también lo busque. A lo correcto yo ya no salí más esa noche, asustado de miedo de que me volviera a encontrar con esos policías, no salí. La mamá de WISMAN ya toda nervios sa (sic) viendo que no aparecía, a eso de la una y media o dos de la tarde, oí la gritería de ella que se quería tirar por el balcón desesperada. Por la noche nos contó que había aparecido en muy mal estado, torturado. PREGUNTADO POR LA APODERADA DE LA NACIÓN: Por qué distinguió Ud. a WISMAN y al compañero que iban en la moto? CONTESTÓ: Porque en el momento, antes de yo montarme a la jaula, yo a ellos los conocía de tiempo atrás y ahí les vi la cara y los reconocí. Hasta le dije a mi hermanito, que por qué los llevarían y ahí fue donde Wisman me gritó que le avisara a la cucha. PREGUNTADO: Sabe si WISMAN y GERMÁN tenían antecedentes penales o de policía? CONTESTÓ: WISMAN maneja un carro de mi papá antes, y ese carro para trabajarlo tenía que ser una persona muy cameladora (sic) ya que era un carro muy viejo y ponía mucho problema y WISMAN era el único que le luchaba y todo el día lo trabajaba. Yo no les conocí antecedentes a ellos, que me diera cuenta. Yo lo conocía como trabajador, como chofer que siempre lo conocí. PREGUNTADO: Tuvo Ud. conocimiento del motivo por el cual ellos fueron detenidos ese día por la policía? CONTESTÓ: No lo se.

PREGUNTADO: Ud. dijo que reconoció a la policía como del cuerpo Élite porque llevaban sombrero. Precise que otras características tenían para que Ud. dijera que eran policías?

CONTESTÓ: Por el uniforme, lo de la Élite se distinguen de los de la policía nacional por el sombrero, porque por lo general yo tengo conocimiento de que esos dos rangos se conocen por el sombrero que lo uso la Élite y la cachucha la policía nacional. Ellos llevaban el uniforme de la policía verde oscura, de Botas. Llevaban armas largas, automáticas de las que ellos usan. Eso si me consta porque a uno lo mantienen a uno encañonado, desde le (sic) primer momento en que lo cogen hasta que lo terminan de requisar y al encañonarlo a uno uno (sic) puede observar el arma. PREGUNTADO: Cómo era la visibilidad en el sector que Uds. Fueron detenidos y en el trayecto que hicieron en la jaula? CONTESTÓ: Cuando nos iban a montar a la jaula fue el único momento que tuve plena visibilidad. Cuando se empezó a moviliza (sic) el camión uno ya solo veía para atrás las luces de los carros. Esa jaula se metió ya más adelante por partes muy oscuras y otras muy iluminadas normalmente. PREGUNTADO. Más o menos cuanto era el personal uniformado al que le entregaron los jóvenes WISMAN y GERMÁN, que iban en la moto? CONTESTÓ: Eran muchos agentes, más de ocho, porque cuando uno miraba sólo se veían agentes. PREGUNTADO: Para esa época Ud. había sido

detenido en otras oportunidades, o era la primera vez? CONTESTÓ: Era la primera vez, había tenido requisas pero no fuera de lo normal. PREGUNTADO: Ud. dice que conocía mucho el sector y lo conoce. Pudo Ud. distinguir ese día agentes tanto los que los retuvieron a Ud. como los que llevanan (sic) a WISMAN y GERMÁN, es decir, eran conocidos por ud., de antes? CONTESTÓ: Nunca, la Élite nunca se meten por allá. Yo me acuerdo del rostro de los de la Élite que iba con nosotros. Porque cuando llegamos allá donde los dejaron, yo estaba mirando o tratando de mirar y me dijeron: que hubo pues marica, vas a mirar mucho? Que se te perdió por allá. Otro agente hasta le dijo, déjelo que es la última vez que van a mirar. No es más”. –fls. 123 a 126 cdno. 1.- 2.2.2. Ahora bien, los anteriores testigos, rindieron declaración el 4 de mayo de 1994, ante la Oficina Permanente para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos, de la Procuraduría Departamental de Antioquia, quienes al ser interrogados sobre lo sucedido el 21 de febrero de 1994, expusieron: “(…) El 21 de febrero del presente año, a eso de la (sic) 9:00 p.m, nos encontramos localizados mi hermano Luis Ernesto y yo, en la calle 80 con cra. 39, cancha la Fosforita, estábamos viendo un partido, cuando llegó la Policía del Cuerpo Elite y soldados, nos requisaron y nos montaron a una jaula de color blanco y negro, no se más acerca de este

carro. Detrás del camión iban retenidos en una mota (sic) y escoltados por motorizados de la Policía, GERMÁN OBANDO y WISMAN ZULUAGA, la moto en que ellos iban era manejada por Germán Obando y de parrillero se encontraba Wisman, la moto era particular, no sabría decir de quien era ese vehículo. Ellos acostumbraban montar en las motos de sus amigos. Antes de que arrancaran con el camión donde nos encontrábamos nosotros, a unos muchachos de por la casa les dije que avisar en mi casa lo que nos estaba sucediendo. Por el camino Wisman nos llamaba por el apodo, nos apodan “los corbatas”, en el momento en que yo trataba de mirarlo, un Teniente, o el Comandante de esa patrulla me decía en término soeces que por que lo miraba, yo le decía que porque yo lo conocía, entonces el me respondía “vas a pagar por él o que”, por lo que me obligó a agachar la cabez (sic) y que si la levantaba me daba pata, por lo que tuve que obedecer. El camión cogió rumbo por la carretera de Santo Domingo (Cra. 39), el teniente con palabras insultantes nos decía que nos íbamos a morir, llegó hasta el barrio “El Jardín”, donde se bajó el teniente y le entregó, a unos policías que se encontraban allí parqueados, a Wisman y Germán Obando junto con la moto, el camión continuó el camino e hizo un recorrdo (sic) por los barrios cercanos como Villa Roca, Santo Domingo, Santa Cecilia y Guadalupe, donde quedaba el antiguo CAI de

Guadalupe, el camión frenó y el teniente de la Elite nos dijo que el que en diez segundos se halle dentro de este camión se moría. De inmediato me bajé y traté de mirar las placas del carro, a lo que uno de los policías me dijo: ‘coge para atr5as (sic) que nosotros vamos para ese lado y sino te volves (sic) a montar’. Yo cogí para mi casa y luego le avise a madre de Wisman lo que sucedió con él. PREGUNTA: Sabe usted de que se dedicaban a Wisman y a Germán, el porque de su retención? RESPUESTA: No. Además del maltrato verbal que ustedes recibieron por parte de los miembros de la Elite, que otro tipo de maltrato recib

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