CE-05001-23-31-000-1996-00439-01(29979)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-1996-00439-01(29979)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
PRELACION DEL FALLO - Solicitud / SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Requisitos. Regulación normativa / PRELACION DE FALLO - Grave violación de los derechos humanos / PRELACION DE FALLO - Procedencia Se observa que el presente asunto cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, como quiera que conforme a lo establecido en el artículo 16 de la ley 1285 de 2009 se debe dar prelación de sentencia a los procesos de graves violaciones de los derechos humanos, y debido a que de los hechos narrados se infiere que posiblemente en el asunto tratado se presentó tal situación FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1105 DE 2006ARTICULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., primero (01) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 05001-23-31-000-1996-00439-01(29979)
Actor: ROGELIO AGUIRRE LOPEZ Y OTROS
Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO
NACIONAL Y OTROS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el actor y que obra a folio 467 del cuaderno principal, se observa que el presente asunto cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 19981, como quiera que
conforme a lo establecido en el artículo 16 de la ley 1285 de 2009 se debe dar prelación de sentencia a los procesos de graves violaciones de los derechos humanos, y debido a que de los hechos narrados se infiere que posiblemente en el asunto tratado se presentó tal situación, se R E S U E L V E 1 Artículo 18 ley 446 de 1998 “Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”. Primero. Accédase la solicitud de prelación formulada por la parte actora en el proceso de la referencia. Segundo. Ejecutoriado este proveído, regrese el expediente al Despacho para elaborar la ponencia respectiva. Notifíquese y cúmplase