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CE-05001-23-31-000-1996-01816-01(30364)-2014

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Título
CE-05001-23-31-000-1996-01816-01(30364)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: Enrique Gil Botero

Bogotá, D. C, seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación interna: 05001-23-31-000-1996-01816-01 (30.364) Demandante: Heriberto Acevedo y otros Demandado: Nación -Ministerio de Defensa, Ejército NacionalAsunto: Acción de reparación directa Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de agosto de 2004, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Risaralda, Caldas y Chocó, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. En escrito presentado el 26 de septiembre de 1996, obrando en nombre propio, los señores: Heriberto Acevedo, Aracely Holguín Jaramillo y Liliana María Acevedo Holguín; Juan de la Cruz Holguín Caro y María Eulalia Jaramillo Zorrilla; todos mayores de edad y debidamente representados por apoderado judicial, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación -Ministerio de Defensa, Ejército Nacional-, por la muerte de su hijo, hermano y nieto, Mafredy Acevedo Holguín, en hechos ocurridos el 2 de diciembre de 1994, en el parque central del Municipio de Segovia, Antioquia.

En consecuencia, pidieron que se condenara a la demandada al pago -por concepto de

perjuicios morales-, a la suma que en pesos correspondiera a 2.000 gramos de oro fino, para cada uno de ellos. Como fundamento de sus pretensiones, narraron que el 2 de diciembre de 1994, cerca de la media noche, Mafredy Acevedo Holguín estaba en el parque principal del municipio de Segovia, departiendo con algunos de sus amigos –entre los que se encontraban John Cley Restrepo, Pedro Claver Vélez Ochoa y Richard Alberto Muñoz-, cuando intempestivamente, empezaron a escuchar disparos, desconcertante situación que les impelió –obedeciendo al instinto de conservacióna buscar refugio de manera apresurada para proteger su integridad. En medio de esta situación, uno de los proyectiles impactó en la cabeza del joven Mafredy Acevedo, ocasionándole la muerte de manera instantánea. El parque principal del municipio se encontraba atestado por la fuerza pública, hombres del Ejército Nacional que fuertemente armados parecían custodiar el lugar, pero no se estableció que los soldados estuvieran siendo blanco de un ataque subversivo, ni que alguno hubiera sido herido, ni otra persona, diferente al joven Acevedo Holguín, lo que permite colegir que fue un efectivo del Ejército Nacional quien injustamente disparó provocando el deceso de Mafredy Acevedo De otro lado –expresó-, que de llegarse a comprobar que el pretendido enfrentamiento si tuvo lugar y que el joven Acevedo Holguín encontró la muerte en medio del fuego cruzado – entonces-, en su criterio se habría configurado una ruptura de las cargas púbicas, y tendría que regirse el caso bajo el régimen objetivo del daño especial. Manfredy Acevedo Holguín contaba con apenas 18 años, su vida entera la había pasado con su

familia y acababa de terminar su bachillerato, motivo por el que se preparaba para recibir su grado.

2. La demanda fue admitida, mediante auto del 16 de octubre de 1996, y notificada en debida forma.

El Ministerio de Defensa desconoció los hechos y se opuso a las pretensiones por considerar atribuible el daño al hecho exclusivo de un tercero, y no a los miembros del Ejército Nacional. Rechazó la práctica de pruebas deprecadas en los numerales 3.2.6.1 a 3.2.6.5 y 3.4.1.1 a 3.4.1.2, consistentes en oficios al Comandante de la XIV Brigada del Ejército Nacional y al Comandante de la Estación de Policía de Segovia, por considerarlas improcedentes e inconducentes. Solicitó exhortar a la Fiscalía Seccional de Segovia para la remisión de la investigación adelantada por la muerte del joven Mafredy Acevedo Holguín; en lo restante, se adhirió a las demás pruebas solicitadas por los demandantes. Adujo que por tratarse de una víctima del conflicto armado, el caso se ubica bajo la perspectiva de las normas internacionales humanitarias, cuya aplicación – de obligatoriedad constitucional-, no permite imputar al Estado por los daños ocasionados a las víctimas en el marco de la coyuntura de orden público, puesto que a las autoridades no se les puede exigir lo imposible, máxime cuando las medidas se rebasan los recursos económicos con que cuentan. En escrito separado, la demandada argumentó la ausencia de legitimación en la causa por activa, respecto de quien dijo actuar como la progenitora del joven Mafredy Acevedo Holguín,

pues no se acreditó esa calidad mediante la prueba idónea –consistente en el registro civil de nacimiento, solemnidad que atenta contra el derecho sustancial y en consecuencia debe producir el fallo absolutorio.

3. Concluida la etapa probatoria –que fue iniciada por auto del 14 de noviembre de 1997-, y fracasada la conciliación que se adelantó el 17 de mayo de 2002, en proveído del 28 de los mismos mes y año se corrió traslado para alegar, cuyo terminó concluyó el 24 de julio posterior. Las partes presentaron extemporáneamente sus escritos de alegación final -30 de julio de 2002 la demandante y 8 de agosto siguiente la demandada-. El Ministerio Público guardó silencio.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 9 de agosto de 2004, la Sala de descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Risaralda, Caldas y Chocó, consideró que las pruebas practicadas no eran suficientes para acreditar la falla en el servicio, restándole credibilidad a los testimonios de quienes presenciaron los hechos por considerarlos desprovistos de verdad, explicando que la inconsistencia se evidenció respecto de la hora en que se produjo la muerte del joven Mafredy Acevedo Holguínhabiéndose determinado que las condiciones de visibilidad a las 23:00, no facilitaban la aprehensión de los lujosos y pormenorizados detalles destacados por los testigos para recrear la historia-.

Así motivó el a-quo su decisión: “(…) Visto todo lo anterior se concluye que no se ha podido determinar e individualizar quién pudo haber hecho el disparo que mató a Mafredy Acevedo

Holguín, además de que en el expediente hay versiones de que los disparos no fueron de miembros del Ejército, sino que también los hubo de parte de quien hostigó a la Fuerza Pública. En el proceso no se probó exactamente con qué tipo de arma fue con la que se le disparó al ya referido Mafredy Acevedo Holguín, pues existe la versión de uno de los agentes militares que el disparo correspondía al de un changón. No definido quién hizo el disparo que le cegó la vida a Mafredy Acevedo Holguín, donde en un escenario de confusión y en horas de la noche al parecer participaron dos fuerzas armadas, el hostigador y miembros del Ejército Nacional en respuesta a tal hostigamiento; no podrá accederse a las pretensiones de la parte accionante porque no se determinó ninguna falla en la acción u omisión de la accionada, en tales hechos. Respecto a la excepción planteada por la parte demandada de falta de legitimación en la causa por activa, con relación a la señora Aracelly Holguín Jaramillo, madre de Mafredy Acevedo Holguín, a folio 4 del expediente aparece el registro civil de nacimiento, y anotada allí como madre de Mafredy Acevedo Holguín la señora Aracelly Holguín Jaramillo. (…) Volviendo al análisis del asunto de que trata este proceso, falta así, un elemento que es necesario para endilgarle la responsabilidad del hecho a ésta, lo cual no se obtuvo en este proceso, porque ningún organismo, ni siquiera en este proceso de reparación directa contra el Estado se obtuvo [sic] esa claridad; sin claridad en

ese elemento, necesario para definir la responsabilidad de la accionada no podrá ser esta condenada (…)”. Así las cosas, el a-quo no encontró determinada la autoría del homicidio, y para ello argumentó que los demandantes no lograron desvirtuar la presencia de un grupo de insurgentes que hubiera hostigado a los hombres del Ejército –tal como lo sostuvo la defensa-, y tampoco que la muerte del joven civil hubiera sido provocada por el fuego enemigo.

III. RECURSO DE APELACIÓN

1. Oportunamente, la parte demandante presentó y sustentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando que del análisis de las pruebas se colige fácilmente que la muerte del joven Mafredy Acevedo Holguín se produjo como consecuencia de los disparos que inexplicablemente hiciera la Fuerza Pública en el parque central del municipio de Segovia, cuyos cuadros de mando y subordinados no sólo no lograron concretar coherentemente los hechos, sino que además tergiversaron la verdad de lo acontecido, entorpeciendo la investigación adelantada por la Fiscalía Seccional, situación que queda al descubierto con las marcadas contradicciones en que incurren los militares y con la pasividad de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, entidad que certificó que al respecto no adelantó ninguna clase de investigación por los hechos.

Dichas inconsistencias en las versiones rendidas por los uniformados también se identificaron respecto a la ubicación del joven al momento de la trayectoria de los disparos, pues se destaca que el disparo que le produjo la muerte provenía de la dirección en que se encontraban los militares, y no desde el sitio donde presuntamente los subversivos perpetraban el

hostigamiento. Tampoco son coincidentes las versiones en relación con el arma con que se ultimó a la víctima, puesto que algunos sostienen que se trató de un revólver, otros, de una pistola y una versión más habla de un cañón recortado. En lo que concierne a la excepción de el hecho de un tercero, agregó que éste debe ser causa exclusiva del daño y el autor debe ser nominado, situación que el Ejército no se esforzó por acreditar y que, en todo caso, por la situación de orden público resultaba un hecho previsible, situación que de todas maneras conduce a determinar la negligencia de la Fuerza Pública. Afirmó, así mismo, que el daño antijurídico se encuentra debidamente probado, tanto como la legitimación en la causa por activa y, aún cuando no se haya logrado individualizar al autor del disparo que ultimó a Acevedo Holguín, ello no permite eximir de responsabilidad a la entidad, toda vez que de lo que se trata es de una falla anónima del servicio; insistió en que quedó plenamente demostrado que los disparos provinieron de los soldados que hacían presencia en el lugar, puesto que es manifiestamente sospechoso que nadie más sino ellos se hayan percatado del supuesto hostigamiento con el que justificaron el accionar de sus armas. Finalmente -solo en gracia de discusión-, dando por cierto que los militares estaban siendo blanco del ataque subversivo, explicó que de lo que se trató fue, entonces, de la responsabilidad del Estado que -en cumplimiento de su deber legal-, conminó a la víctima a soportar un riesgo de naturaleza tan excepcional que, por su particular gravedad, excedió

notoriamente la carga que como administrado debía soportar, por lo que deprecó la revocatoria de la sentencia y en su lugar la condena respectiva.

2. El recurso fue concedido el 14 de octubre de 2004 y admitido el 1 de junio de 2005. En el término de traslado para presentar alegatos de conclusión, el apoderado de la parte demandada insistió en que el daño aducido, de conformidad con el ordenamiento legal, es de aquellos que el administrado tiene la obligación de soportar y, en todo caso, no obra prueba que comprometa la responsabilidad de la entidad. Señala que las pruebas valoradas no son determinantes y, por el contrario, las inconsistencias evidenciadas les restan la credibilidad suficiente para fundamentar una condena.

Aseguró, de igual manera, que los testimonios de los soldados son coincidentes al indicar las acciones hostiles de las que fueron objeto, razón por la cual debieron reaccionar para protegerse y proteger a la población civil. Adicionalmente, afirmó que ni la Procuraduría Delegada ante las Fuerzas Armadas abrió investigación al respecto, ni la Fiscalía Seccional encontró mérito para continuar las averiguaciones previas, motivo por el que –pasados 180 días de haber asumido el conocimiento del caso –ante la ausencia de pruebas contundentes-, hubo de abstenerse de iniciar la investigación y profirió la consecuente resolución inhibitoria. Agregó que de las pruebas obrantes en el acervo ninguna tiene la contundencia que permita probar una responsabilidad en cabeza de la entidad, pues lo que dejan claro es que no se logró determinar el autor de la muerte del joven Acevedo Holguín, que el homicidio no se perpetró

con arma oficial y que –ni siquiera-, fue posible establecer que quien disparó perteneciera a la institución. Por el contrario, subrayó, lo evidenciado fue que el daño tuvo origen en el actuar delictivo de un tercero. Luego de hacer un recuento probatorio, el apoderado de la parte demandante reiteró los argumentos de la impugnación, agregando que son insuficientes los esfuerzos de los uniformados por tergiversar la verdad de los hechos, y que en dicho afán sólo dejan de relieve las inconsistencias de sus versiones, al intentar explicar –sin éxito-, el presunto hostigamiento del que fueron blanco, ni mucho menos la reacción desconcertante e irreflexiva que adoptaron. De otra parte, sostuvo que bajo la perspectiva del régimen objetivo de riesgo excepcional y daño especial, no tiene injerencia el tipo de arma con que se perpetró el homicidio, puesto que de cualquier manera este encuentra su origen en la operación militar que –a pesar de estar legitimada-, en últimas es la que crea el riesgo que posteriormente se materializa, sin importar que la actuación de los militares haya estado justificada por la necesidad de defenderse de la agresión de un grupo armado. El Ministerio Público guardó silencio.

IV. CONSIDERACIONES Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de agosto de 2004, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Risaralda, Caldas y Chocó -Sala de Descongestión-, a través del siguiente derrotero: 1) hechos probados, 2) análisis y conclusiones, y 3) Indemnización de perjuicios.

1. Hechos probados

1.1. A folio 97 del cuaderno No.1, obra el acta de levantamiento de cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Mafredy Acevedo Holguín, suscrita el 2 de diciembre de 1994 a las 11:15 pm, por el Inspector de Policía del municipio de Segovia, Antioquia. En el encabezado del formato se puede observar que la muerte del joven Acevedo Holguín se produjo a las 10:45 pm en vía pública de las inmediaciones del parque principal. Al describir las heridas visibles, el informe registró: “…un orificio de entrada en el pómulo derecho cerca a la oreja, un orificio de salida en el occipital…” 1.2. Integrando el conjunto probatorio, obra el acta No. 1451 del 3 de diciembre de 1994, correspondiente a la necropsia de Mafredy Acevedo Holguín, que le fuera practicada en el hospital San Juan de Dios de Segovia. De allí se considera pertinente destacar: “(…) presenta las siguientes lesiones por proyectil de arma de fuego: O.E1: Herida de 2 centímetros de diámetro, con bordes regulares invertidos, con bandeleta contusiva, sin tatuajes, localizada en región pre auricular derecha, con O.S. en región occipital derecha de aproximadamente 10x8 cms, completamente irregular y desgarrada, en su recorrido de adelante a atrás y de derecha a izquierda causó múltiples fracturas de cráneo en ambos temporales, base del cráneo y todo el occipital; además gran laceración de todo el lóbulo derecho del cerebelo y parte del izquierdo, igualmente laceraciones y desgarramientos en

bulbo, protuberancia y mesencéfalo. (…) DIAGNÓSTICO MACROSCÓPICO Heridas por proyectil de arma de fuego con múltiples fracturas de cráneo, con laceraciones y desgarramientos en ambos lóbulos cerebelosos, bulbo, protuberancia y mesencéfalo, contusión hemorrágica en lóbulo temporal y occipital del cerebro, múltiples escoriaciones en piel. CONCLUSIÓN Por los anteriores hallazgos, conceptuamos que el deceso (…) fue consecuencia natural y directa de shock traumático causado por proyectil de arma de fuego, con efecto de naturaleza esencialmente mortal (…)” (fls. 95 y 96 del cdno. No. 1) (Negrillas y subrayas adicionadas). 1.3. Para concluir con la prueba del daño, se tiene que a folio 124 del cuaderno No. 1, obra el registro civil de defunción de Mafredy Acevedo Holguín, expedido por el Notario Único del Círculo de Segovia el 5 de diciembre de 1994. Allí consta que el deceso del joven Mafredy aconteció el 2 de diciembre anterior, por causa de un choque traumático y múltiples laceraciones encefálicas provocadas por proyectil de arma de fuego. 1.4. En la etapa probatoria se recibieron reveladores testimonios que –con deferencia a sus apartes más relevantes-, se considera pertinente destacar. En su orden, el rendido por John Cley Restrepo Morales, compañero de colegio de la víctima, con quien departía en el momento y lugar de los hechos:

“(…) Eso fue el 2 de diciembre de 1994, por ahí a eso de las 11 de la noche, nosotros nos encontrábamos en la esquina tomando brandy, estábamos con PEDRO CLAVER, RICHARD MUÑOZ y mi persona, me acuerdo más que todo fue cuando él me dijo que se iba a ir a ver a la novia al castillo a desfilar, como por ahí a los tres o cinco minutos escucho disparos de arma de fuego de largo alcance , fue cuando ahí me dijeron que habían matado a MAFREDY, en esos momentos el parque estaba completamente lleno de soldados, ahí fue la muerte (…). Vea yo decirle que vi cuando le dispararon es mentiras porque yo me refugié en la puerta de la compra de oro la batea, me refugié por miedo a los tiros, todo mundo hacía lo mismo, pues como por todo el parque había soldados, incluso veía soldados disparando no hacia la gente sino al aire (…), yo en ningún momento vi personas diferentes disparando que los soldados (…). Varias personas si dijeron haber visto al soldado que le disparó y estas personas que lo vieron hay una persona muerta y la otra es el señor ALEX (…)” (fls. 69 a 71 del cdno. No. 1) (Negrillas y subrayas agregadas). Posteriormente, el señor Alex de Jesús Jaramillo Pérez, quien presenció la muerte de Mafredy Acevedo Holguín, reconstruyó los hechos así: “(…) Nosotros nos encontrábamos, estábamos él y mi persona en el castillo que es una heladería acá en toda la esquina de la Caja Agraria , nos

encontrábamos en las escalas, él venía bajando y yo también (…), en el momento en que nosotros llegamos a la esquina de la Caja Agraria en toda la esquina del palacio se formó el tiroteo los mismos soldados estaban disparando, nosotros nos asustamos y salimos corriendo, yo cogí para el quiosco y detrás del quiosco me escondí (…), en el momento en el que yo me le pasé él cayó al suelo y aqu í junto a la Inspección de Policía habían dos soldados y en la ventana de la Caja Agraria había otro que disparaba para arriba, eso fue entre las diez y media u once más o menos, yo me resguardé hasta que ya llegó la gente, el murió como a los tres metros míos más o menos, él se desangró instantáneamente porque la gente no arrima porque en medio de ese tiroteo y los soldados eran disparando para todas partes (…). PREGUNTA : Se dio cuenta usted si al momento de morir MAFREDY había personas diferentes a los del Ejército disparando? CONTESTÓ: No, no había nadie más, nada más el Ejército (…).

PREGUNTA: Observó usted al soldado al momento en que disparaba a MAFREDY? RESPUESTA: Si, estaba en la puerta de la Inspección de acá del Palacio. PREGUNTA: Sabe usted que reacción tuvieron los soldados al ver la muerte de MAFREDY? CONTESTÓ: Si, el soldado que estaba acá en la puerta de la Inspección y el que estaba en la iglesia hablaron y dijeron hay [sic] hermano la embarramos, porque el soldado me iba a coger a mi porque en medio de la gente él me buscaba a mí, porque yo

señalé que el que estaba aquí junto a la puerta de la Inspección fue el que lo mató a él, y él en medio de la gente me buscaba como para cogerme, porque él me hacía así: (el testigo gesticula con la mano derecha señalando con el índice el ojo, que significa que lo había visto), entonces a mí me dio miedo y cogí un carro y me fui para la casa (…)” (fls. 71 a 74 del cdno. No. 1) (Negrillas y subrayas de la Sala). Elizabeth Cristina Maya Zapata, quien minutos antes del homicidio de Mafredy Acevedo intercambió palabras con él, y poco después presenció el caos que rodeó la plaza central, recordó al respecto: “(…) PREGUNTA: Recuerda usted si para la fecha de los hechos que pasó lo de MAFREDY hubo guerrilla o algo que obligara al Ejército a que disparara con relación al disparo de MAFREDY? RESPUESTA: En el día de los hechos no había ocurrido nada, se puede decir que el pueblo estaba bien (…)” (fls. 77 a 80 del cdno. No. 1) El señor Jorge Eliecer Filano Fonnegra también compartió con la víctima instantes previos a la confusión que se vivió con los disparos en el parque central y que desencadenó en su deceso, y al respecto confirmó: “(…) PREGUNTA: sabe usted si el día que mataron a MAFREDY había en el pueblo gente diferente al Ejército que pudiera haber generado los disparos? RESPUESTA: No tengo conocimiento de que hubiera habido gente armada fuera del Ejército y menos cerca de él, porque él estaba rodeado por Ejército,

porque en el momento en que yo bajé para mi casa el Ejército estaba en el parque por los lados de la Caja Agraria (…), no noté nada extraño como gente armada fuera del Ejército (…). PREGUNTA: Manifieste cuál pudo ser la causa de la muerte de MAFREDY. CONTESTÓ: Creo que él murió por la inconsciencia de los soldados, porque cómo es posible que en el centro del pueblo se van a poner a hacer tiros a diestra y siniestra a ver quien cae, como si lo que hubiera eran animales o peor que animales, él murió porque sencillamente lo mataron, yo creo que no había motivo para dispararle a él porque hubiera podido ser cualquier otra persona, hubieran podido ser más los muertos, en ese momento en el parque había bastante gente (…)” (fls. 81 a 87 del cdno. No. 1) (Negrillas y subrayas fuera del texto original). Respecto a los testimonios rendidos en la investigación previa, adelantada por la Fiscalía Seccional de Segovia, se destaca lo aportado -en primer lugar-, por el soldado regular Jairo Poso Areiza, efectivo de la base militar de ese municipio, quien así narró: “(…) Pues nosotros nos encontrábamos en la esquina del castillo, bueno nosotros escuchamos cuando los tiros que le hicieron a los compañeros , nos cubrimos para protegernos al momentico salimos a apoyar la escuadra , m i cabo me dijo cúbrame junto a la esquina de las estatuas del parque, porque él en ese momento se encontraba sólo, mis compañeros siguieron hacia abajo a salir a la calle la reina a ver si de pronto lograban capturar esos manes, luego subieron

otra vez al parque pero por la calle la reina y enseguida escuchamos que habían matado a uno de nosotros pensamos que había sido un compañero de nosotros, entonces luego subimos donde se encontraba el cadáver, vimos que había sido un civil (…). PREGUNTADO: En la esquina del quiosco, del castillo, y de los colores, hubo disparos o no, en caso afirmativo quién o quiénes lo hicieron? CONTESTÓ: Pues nosotros no vimos nad a porque nosotros pasamos para abajo a apoyar los compañeros de nosotros, porque aquí uno le preguntaba a la gente que si vieron quién mató al muchacho y nadie respondió y se acercó mucha gente al cadáver (…). PREGUNTADO: Usted sabe quién hostigó la patrulla? CONTESTÓ: Nosotros nos imaginamos que pueden ser los que llaman milicias o guerrilleros por [sic] para mí es guerrilla porque a una patrulla del Ejército que la hostiguen pueden ser las milicias o la guerrilla.

PREGUNTADO: Sabe si los que dispararon contra la patrulla manifestaron a qué grupo pertenecían? CONTESTÓ: no sé. PREGUNTADO: En el lugar desde donde dispararon ellos, encontraron vainillas, ojivas, en caso afirmativo de qué clase de armas? CONTESTÓ: Nosotros no pusimos cuidado ni tampoco las vimos (…). PREGUNTADO: Diga por qué manifiesta usted que fueron subversivos quienes los atacaron? CONTESTÓ: Porque siendo uno del

Ejército civiles no lo atacarían a uno (…)” (fls. 125 y 143 del cdno. No. 1) (Negrillas y subrayas adicionadas).

A continuación, se verificó el testimonio ofrecido por el Cabo Segundo del Ejército Nacional Juan Pablo Reyes Hernández, de cuyas declaraciones se debe resaltar: “(…) Tomamos un dispositivo en el parque, entonces dejé dos soldados en la Caja Agraria, dos soldados en el quiosco, tres soldados en la esquina de los colores y yo me encontraba con dos soldados en los teléfonos, los dos que estaban en el teléfono conmigo son los soldados MUÑOZ MUÑOZ MIGUEL ÁNGEL y RAMÍREZ LÓPEZ DIEGO, por ahí como a las once y quince de la noche fui atacado por tres hombres, yo vi a tres que fueron los que me dispararon, en los cuales les noté un arma niquelada por cuanto brillaba con el reflejo de la luz y por eso me di cuenta que era niquelada, los hombres estaban en la esquina de la Reina donde está la cafetería de la Fuente, cuando me dispararon lo primero que hice fue tenderme, de igual forma los soldados que estaban conmigo porque los tres estábamos de pie, corrimos los tres hasta la esquina del parque donde hay tres estatuas, nos atrincheramos ahí y luego pasamos a la esquina donde ellos estaban disparando, entonces nos asomamos a ver el fondo de la calle, no disparamos porque principalmente se encontraba mucha gente por ahí tomando, cuando los dos soldados que tenían la esquina de la Caja Agraria bajaron a apoyarme, ellos me sobrepasaron pero por los lados de la calle Boyacá para encerrarlos, cuando escuché a una señora que gritaba que lo mataron, entonces yo iba a seguirlos pero cuando escuché me devolví

porque pensaba que era un soldado que me habían matado, entonces corrí con los dos soldados que estaban conmigo hasta el sitio donde cayó el hoy occiso, cuando llegué a ese sitio la gente no se abría y me tocó hacer un tiro al aire para que se abrieran y yo poder ver y observé que se trataba de un civil, porque a uno le da miedo de que se trate de un soldado y de pronto le quiten las granadas y el arma, como a los cinco minutos llegó mi SARGENTO LESMES con un personal de soldados para enterarse de los hechos ocurridos ya que él había escuchado los tiros desde la cárcel que es el sitio donde nos alojamos y al momento llegó la Policía para hacer el levantamiento del cadáver, cuando llegó la secretaría del Inspector y lo practicó (…). PREGUNTADO: Diga qué clase de armas o arma fue disparada para darle muerte a MAFREDY ACEVEDO HOLGUÍN. CONTESTÓ: Según el levantamiento es arma corta, yo estaba presente cuando hicieron el levantamiento es arma corta. PREGUNTADO: Usted y los soldados qué clase de dotación tenían? CONTESTÓ: Todos teníamos fusil Galil calibre 7.62. PREGUNTADO: Los soldados que estaban para Los Colores, en el quiosco y en la Caja Agraria dispararon las armas? CONTESTÓ: No (…), uno carga el fusil pero no cargado y entonces desaseguramos las armas cuando los tiros en la esquina de la calle de la Reina (…). PREGUNTADO: Diga si las personas que los agredieron a ustedes lanzaron consignas, tenían armas

largas o brazaletes? CONTESTÓ: Yo desde el ángulo que yo tenía vi a tres hombres y los tres tenían armas cortas, pero los soldados dicen que eran más hombres y lo que preguntaron a unas señoras que les dijeron que habían pasado como siete u ocho hombres con gorras, los soldados que preguntaron es [sic] los que me sobrepasaron a mí, los que vi yo estaban de civil, y los soldados no los vieron de uniforme (…). PREGUNTADO: Usted puede precisar qué clase de armas usaron para atacarlos a ustedes?

CONTESTÓ: Yo creo que era revólver porque no encontramos vainillas (…). PREGUNTADO: En qué momento atacaron al señor MAFREDY? CONTESTÓ: Yo no me di cuenta cuando le dispararon a él, a él lo mataron en la otra esquina de donde yo estaba; yo no le puedo dar razón si fue en el mismo tiempo, después o antes del ataque que nos hicieron a nosotros

(…)” (fls. 130 a 132 del cdno. No. 1) (Negrillas y subrayas se adicionan). También se deben destacar algunos apartes de las declaraciones rendidas por los soldados regulares de la Base Militar de Segovia Diego Luís Ramírez López y Miguel Ángel Muñoz Muñoz, quienes –en su orden-, aseguraron respecto a los hechos: “(…) Yo me encontraba con mi Cabo Reyes y el soldado MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ MUÑOZ, yo estaba con ellos en el teléfono que hay en el parque (calle la Reina entre Lozada y Boyacá) estábamos ahí parados prestando seguridad cuando de la esquina nos empezaron a disparar nosotros reaccionamos

y nos cubrimos de las balas, en el momentico que se escuchó abajo al momentico se escuchó arriba en toda la esquina de la Caja Agraria, cuando nos dispararon a nosotros que reaccionamos y al momentico empezaron a disparar arriba y entonces corrí a apoyar a los soldados que estaban en la Caja Agraria, y entonces al llegar ahí me di cuenta que ellos se descolgaron para abajo para el lado donde estaba yo con el cabo Reyes, como abajo fue el primer tiroteo y entonces al ver que se descolgaron para abajo yo con dos soldados más corrimos a perseguir a esos manes que dispararon, yo llegué hasta la calle de abajo (el Palo) y bajé y salí a la Reina y allá paramos un man en una moto y le preguntamos por los que iban corriendo y me dijo que no había visto a nadie por allá, yo estaba con los soldados HURTADO GÓMEZ HUGO y PELÁEZ RESTREPO DAIRO y subimos por detrás del palacio y salimos al parque y fue cuando me dijeron, nos dijeron que habían a una persona ahí en el parque y yo creí que era de un soldado porque yo no vi el cadáver cuando reaccioné sino que corrí hacia abajo. PREGUNTADO: Sabe quién o quiénes dispararon para el lado de la Caja Agraria? CONTESTÓ: Eso si no le sé decir, yo lo único que escuché fueron los disparos y me cubrí.

PREGUNTADO: Sabe quién disparó en contra de

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