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CE-05001-23-31-000-1997-01518-01(23714)-2012

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Título
CE-05001-23-31-000-1997-01518-01(23714)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena.

ANÁLISIS DE PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO / TESTIGO / TESTIMONIO DE OÍDAS - Valor probatorio / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA - Carga probatoria del interesado / DAÑO CAUSADO POR AGENTE ESTATAL SÍNTESIS DEL CASO: [DEMANDAN] por la muerte de su hijo y hermano, (…) en hechos ocurridos en el municipio de San Andrés de Cuerquia, Antioquia, el 20 de enero de 1997 (…) narraron que en la fecha y municipio citados, el señor (…) fue ultimado por dos agentes de la Policía Nacional, quienes presuntamente estaban cumpliendo con una orden impartida por el Juez Promiscuo del Circuito de Ituango, consistente en detenerlo, por cuanto sobre él estaba vigente una orden de captura por el delito de homicidio LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditada La legitimación por activa está acreditada con los registros civiles de matrimonio y nacimiento allegados, en virtud de los cuales se demuestra la calidad de padres y hermanos del occiso. Así mismo, mediante oficio original No. 1191 fechado el 18 de diciembre de 1998, se remitió copia de las hojas de vida de los policiales DAÑO ANTIJURÍDICO - Muerte de ciudadano / MUERTE DE CIVIL - Hecho probado El daño antijurídico aducido en el escrito de demanda, consistente en la muerte

del señor (…) está debidamente acreditado con el registro de defunción

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

PRUEBAS / TESTIMONIO / TESTIGO DE OÍDAS - Valoración probatoria Lo anterior, le permite a la Sala afirmar que la declarante se mantuvo en su testimonio a pesar de haber pasado dos años entre una y otra declaración, lo que obliga a colegir que dice la verdad en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos el 20 de enero, y más importante aún, no señaló a los agentes de la policía como autores materiales del crimen, toda vez que no los identificó, a pesar de conocerlos (…) Advierte la Sala, que el anterior testimonio es de aquellos que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado como de “oìdas”, los cuales no le brindan al fallador ningún tipo de certeza sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que pudo suceder cualquier hecho que sea objeto de debate en un proceso judicial, por tal razón, esta declaración será desestimada (…) que el declarante es familiar del occiso y tendría interés en la resultas del proceso, esto no es óbice para desestimar de manera apriorística su testimonio, por tal razón, se entrará a valorar el mismo (…) RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR MUERTE DE CIUDADANO / INSUFICIENCIA PROBATORIA / MUERTE DE CIVIL CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - Hecho no probado [E]n el contexto de este testimonio no se entiende, como si el agente Ramírez le confesó el homicidio, no se hayan iniciado las acciones penales pertinentes (…)

Todo lo anterior, permite desestimar la declaración rendida por el señor (…) en relación con la presunta participación de los agentes en el homicidio del señor (…) tampoco, se probó que la muerte de (…) fuera ocasionada con un arma de dotación oficial, por cuanto no obra en el proceso examen de balísitica ni prueba alguna que permita establecer, así sea de manera indiciaria que la herida fue causada con arma de dotación oficial, desestimándose así lo manifestado por los actores en el escrito de demanda (…) se presenta una clara ausencia de imputación, comoquiera que no se demostró que el daño es atribuible a conducta alguna de la Policía Nacional (…) toda vez que nos encontramos en presencia de una falta absoluta de imputación al Estado; y aquéllos tienen su basamento y razón de ser sólo cuando el daño antijurídico le es atribuible a la administración, lo cual no se configuró en el caso concreto, y por ello se releva al juzgador de ese tipo de consideraciones, en consecuencia se confirmará la sentencia apelada INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA - Carga probatoria del interesado de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, es decir, la parte tiene la carga de probar los hechos que alega en el proceso, salvo las excepciones establecidas por la ley y la jurisprudencia, comoquiera que esta es una regla de conducta para las partes y una regla de juicio para el juez que le indica que debe fallar contra quien debía

probar y no probó

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá, D. C, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012).

Radicación número: 05001-23-31-000-1997-01518-01(23714)

Actor: LUIS EDUARDO MAZO MAZO Y OTROS

Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 23 de mayo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, en la que se resolvió negar las súplicas de la demanda.

I. Antecedentes

1. En libelo presentado el 13 de junio de 1997, Luis Eduardo Mazo Mazo y Rosa Adela Areiza Arboleda, quienes actúan en nombre propio y en representación de su hijo menor, Jenaro Antonio Maza Areiza; y Luz Amparo, Luis Javier y Carlos Mario Mazo Areiza, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa, Policía Nacional-, por la muerte de su hijo y hermano, Liborio Antonio Mazo Areiza, en hechos ocurridos en el municipio de San Andrés de Cuerquia, Antioquia, el 20 de enero de 1997.

En consecuencia, deprecaron que se condenara al pago, por concepto de

perjuicios morales, al equivalente en pesos a 4.000 gramos de oro, para cada uno de los padres y 500 gramos oro para cada uno de los hermanos; y por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, para el padre $19058.750, y por daño emergente, para la madre, $2305.902. Como fundamento de sus pretensiones, narraron que en la fecha y municipio citados, el señor Liborio Antonio Mazo Areiza, fue ultimado por dos agentes de la Policía Nacional, quienes presuntamente estaban cumpliendo con una orden impartida por el Juez Promiscuo del Circuito de Ituango, consistente en detenerlo, por cuanto sobre él estaba vigente una orden de captura por el delito de homicidio.

2. La demanda fue admitida, en auto del 17 de julio de 19971, y notificada en debida forma2.

La demandada en la contestación se opuso a las pretensiones, porque de los hechos narrados no se puede deducir responsabilidad patrimonial de la entidad, así mismo, propuso la excepción de hecho de un tercero.

3. La Policía Nacional, solicitó fueran llamados en garantía los agentes que presuntamente cometieron el homicidio, para que en caso de una decisión desfavorable a la entidad se reconociera el actuar doloso o gravemente culposo de estos y se estableciera el porcentaje de la condena que deberían asumir3. En auto del 30 de octubre de 1997 se admitió la solicitud y se ordenó notificar a los policiales4, y para tal efecto se comisionó al Juez Promiscuo del Municipio de San Andrés de Cuerquia, Antioquia, quien notificó al agente Ramirez en debida forma y

en lo que respecta al otro uniformado, no fue posible, toda vez que fue trasladado 1 Fl. 41 cdno 1 2 Fl. 42 cdno 1 3 Fls. 48 a 50 cdno 1 4 Fls. 51 a 52 cdno 1 al Municipio de Don Matias, Antioquia, según la información proporcionada en la Estación de Policía5.

4. Concluida la etapa probatoria, iniciada por auto del 04 de mayo de 19986, y fracasada la conciliación7, se dio traslado para alegar8. El Ministerio Público guardó silencio.

La parte demandante, estimó que de conformidad con el acervo probatorio, el hecho generador de la demanda, a saber, el homicidio del señor Mazo Areiza, se originó en la orden de captura librada por el Juzgado Penal del Circuito de Ituango, la cual debían cumplir los agentes de la Policía Nacional, quienes se excedieron en sus funciones y lo asesinaron, todo esto, lo fundamenta el actor en los testimonios rendidos en el proceso. La Policía Nacional alegó que las declaraciones recepcionadas en el proceso son de oídas y por lo tanto no brindan convicción alguna sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que se vieron involucrados agentes de la Policía Nacional y que finalizaron con la muerte del señor Mazo Areiza, en consecuencia, no hay lugar a declarar la responsabilidad de la entidad.

II. Sentencia de primera instancia El a-quo negó las pretensiones de la demanda, al considerar que no existió ni un testigo directo de los hechos y de otro lado, de los testimonios rendidos en el proceso no se puede inferir que los agentes fueron los autores materiales del homicidio del

señor Mazo Areiza, sobre el particular se dijo: “(…) Y para la Sala, los anteriores medios de prueba no conducen a afirmar con certeza, que los Agentes y Ramírez y Gómez fueron los causantes de la muerte del Señor Liborio Antonio Mazo Areiza, no solo por que en sentir de la Sala, constituyen solo indicios que permitirían sospechar de estos agentes, sino que analizadas en su conjunto con otras pruebas, se desvanecen… No existe entonces para la Sala, pruebas dentro del proceso, que permitan afirmar, como se hace en la demanda, que los Agentes de la Policía Eduardo Ramírez y Luis Carlos Gómes Yepes, fueran los autores de los disparos que acabaron con la vida de Liborio Antonio Mazo Areiza. Y si lo anterior es así, a ningún título se puede predicar la responsabilidad de la demandada”.

III. Recurso de apelación 5 Fl. 55 cdno 1 6 Fl. 56 cdno 1 7 Fl. 214 cdno 1 8 Fl. 224 cdno 1

1. Las parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia9, el que le fue concedido el 14 de agosto de 200210 y admitido el 08 de noviembre de ese mismo año11.

2. En el respectivo escrito solicitó la revocatoria de la decisión, considerando que, la valoración probatoria realizada por el a quo fue ligera y desarticulada y, contrario a lo expuesto en la sentencia, de los testimonios rendidos en el proceso, en concordancia con lo dispuesto en el libro de anotaciones de la estación de policía, si era posible concluir que los agentes de la policía fueron los autores materiales del homicidio.

3. Por auto del 29 de noviembre de 2002 se corrió traslado a las partes para alegar y al Ministerio Público para rendir concepto12. La demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

La Policía Nacional alegó que, de conformidad con la ausencia probatoria la sentencia de primera instancia debería ser confirmada.

IV. Consideraciones:

1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 23 de mayo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, en la que se negaron las pretensiones de la demanda, en un proceso con vocación de doble instancia13.

2. La legitimación por activa está acreditada con los registros civiles de matrimonio y nacimiento allegados, en virtud de los cuales se demuestra la calidad de padres y hermanos del occiso14. Así mismo, mediante oficio original No. 1191 fechado el 18 de diciembre de 1998, se remitió copia de las hojas de vida de los policiales15. 9 Fls. 254 a 269 cdno ppal 10 Fl. 269 cdno ppal 11 Fl. 273 cdno ppal 12 Fl. 275 cdno ppal 13 En la fecha de presentación de la demanda la cuantía establecida para que un proceso tuviere vocación de doble instancia era de 13460.000 y la pretensión mayor estimada corresponde a los perjuicios morales para el padre, 4.000 gramos oro, los cuales equivalen a la suma de $47408.000. 14 Fls. 3 a 10 cdno 1 15 Fl. 76 cdno 1

3. El daño antijurídico aducido en el escrito de demanda, consistente en la muerte

del señor Liborio Antonio Mazo Areiza, está debidamente acreditado con el registro de defunción16. Constatada la existencia de un daño antijurídico, procederá la Sala a establecer si conforme a las pruebas obrantes en el proceso hay lugar a imputar éste a La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, como consecuencia del actuar de unos agentes pertenecientes a esa institución.

4. Como pruebas de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos se recepcionaron las siguientes declaraciones: 4.1. La de la señora Miryam de Jesús Restrepo, quien estaba cerca al lugar de los hechos el día en que fue asesinado el señor Mazo Areiza; se allegaron al proceso dos declaraciones. La primera rendida, el 27 de enero 1997 y ampliada el 3 de abril de 1998, dentro del proceso penal adelantado por el homicidio, prueba que fue solicitada por la parte demandada, al respecto se dijo: “(…) PREGUNTADO: Diga al despacho bajo la gravedad del juramento que tiene prestado si antes había visto movimientos raros junto al lugar donde se halló el cadaver, cuanto hace eso y a quienes vió? CONTESTÓ: Si yo habia visto, el lunes 20 de enero yo estaba trabajando cuando escuche varios disparos cerca de donde estabamos trabajando. No sé cuantos disparos fueron pero si se escucharon. Eso me llamo mucho la atención, mi hermana Abigail estaba trabajando pero un poco lejos de mí, cuando ella vino le comente que si ella había escuchado los disparos, ella me dijo que si, nos pusimos a mirar para la carretera a

ver que había por ahí, no se veía nada, todo estaba normal. Al rato de nosotras estar ahí pasó un hombre y me preguntó por Liborio Mazo, yo le dije que no, yo no lo conozco siquiera, él me dijo ah listo y se fue para abajo….” Posteriormente, la misma señora amplió la declaración. “(…) PREGUNTADA: Usted vio pasar algunos agentes de policía en busca de Liborio? CONTESTÓ: No puedo decir si eran o no agentes de la policia porque pasó un señor y me preguntó si conocía a LIBORIO MAZO, pero él iba vestido de civil, no sé si era la policía o no porque cuando eso estaba recien venida al pueblo, llevaba como tres meses de estar acá apenas. PREGUNTADA: Según la declaración anterior, rendida por usted ante la Inspección Municipal de Policia, folio 5, usted afirma haber escuchado unos disparos. Díganos en que momento oyó las detonaciones, cuantas fueron y si lo puede precisar a qué distancia del lugar donde se encontraba usted las escucho? CONTESTÓ: No se, dos o tres disparos, no estoy muy segura, estaba en un cafetal muy tupido, y miré para la carretera y seguí trabajando, tal vez por la impresión. Despúes de los disparos al ratico, yo estaba cogiendo café cuando un señor se me acercó y me preguntó si había visto a LIBORIO, yo sí había visto a LIBORIO, vine a acordarme despúes que fui a la casa y me dijeron quien era LIBORIO. PREGUNTADA: Usted conoce a los agentes de la policía 16 Fl. 5 cdno 1

LUIS EDUARDO RAMIREZ Y LUIS CARLOS GOMEZ YEPES?

CONTESTÓ: RAMIREZ, yo aquí conozco un policía RAMIREZ que es muy amigo de mi esposo, alguna vez lo conocí en el kiosco que estuvo tomando con mi esposo, fue a principio de este año, hace poquito se quien es RAMIREZ ya no esta en este pueblo, no se donde esta. Al otro policía no lo conozco. PREGUNTADA: Díganos si el lunes 20 de enero, entre los policías que perseguían a LIBORIO, esta RAMIREZ? CONTESTÓ: No sé porque yo cuando eso no lo conocía y yo no me quede acordando de la imagen de esa persona y del que pasó menos.

PREGUNTADA: Usted en el velorio de LIBORIO le llegó a comentar a la familia de éste más concretamente a ARELY MAZO, lo siguiente, se le lee parte de la declaración de ARELY MAZO Y LUZ AMPARO? CONTESTÓ: Vea yo le cuento una cosa, cuando a ese señor lo iban buscando yo no sabia yo vine a saber después de que vine a mi casa, porque cuando vine a mi casa pregunté si habían escuchado los disparos que yo escuché por alla, entonces me dijeron que si los habían escuchando (sic) entonces yo le pregunte a mi mama, y ella me dijo que la policía iba buscando a LIBORIO y que no sabía si ellos le habían disparado…después de eso toda la semana continuó normal, no nos volvimos a dar cuenta de nada, la misma semana el sabado siguiente que yo estaba trabajando en el cafetal de mi papá, nosotros al venir para la casa sentimos un olor muy fetido y muchos

gallinazos, nosotros éramos los trabajadores….nos devolvimos a buscar que lo que había por ahí y lo encontramos…luego por la noche yo vine al velorio y si hablé con PACHO, AMPARO y SINGA me dijo a mi si usted dice que los conoce y que usted los vio le damos plata, pero SINGA ya estaba más bien borracho, entonces yo le dije que no, que yo no iba a decir lo que no había visto porque me iba a meter en líos más adelante…después del velorio fue PACHO MARUCHO hasta mi casa a buscarme y yo estaba trabajando y me llevaba una hoja de cuaderno y un lapicero y me dijo MIRIAM cópienos en esta hoja lo que nosotros le dijimos tal tiempo y en tal parte y me comentó lo que habíamos hablado en el velorio y que además de eso le colocara la firma y el número de cédula,…PREGUNTADA: Expliquenos si LUZ AMPARA y SINGA le propuesieron algo con relación a una declaración donde usted dice le ofrecieron dinero? CONTESTÓ: AMPARO me dijo que si de pronto me llamaban de la Fiscalía de Ituango y yo quería ir que ellos corrían con los gastos y SINGA me dijo que si yo decía quien lo había matado ellos me daban plata. PREGUNTADA: ARLEY MAZO conocido como PACHO MARUCHO, LUZ AMPARO MAZO y SINGA, le llegaron a decir a usted en que términos tenía que declarar? CONTESTÓ: En cierta forma si, porque ellos me dijeron que dijera que yo había visto cuando lo mataron a él y que sabía quienes eran,…”17. Posteriormente la misma señora declaró el 3 de marzo de 1999 en el presente

proceso, en esta oportunidad manifestó lo siguiente respecto a los hechos: “(…) PREGUNTADA: Sírvase manifestar a este Despacho bajo la gravedad del juramento prestado si usted conoce o conoció al señor LIBORIO ANTONIO MAZO AREIZA, caso positivo sírvase hacernos un recuento de todo lo que usted sepa o le conste acerca de la muerte del citado señor?

CONTESTÓ: Bueno, ese día yo estaba, recuerdo era un lunes 20 de enero estaba yo cogiendo café en la huerta de mi papa, por ahí tipo once de la mañana escuché varios disparos, después de eso yo seguí trabajando tranquila, luego se me acercó un señor quien no conocía y 17 Fls. 91 a 102 cdno 1 me preguntó si había visto por ahí al señor LIBORIO MAZO, yo le respondí que no, porque en ese momento no me acordé quien era la persona por quién el me preguntaba, un rato después pasó otro señor y me preguntó que había visto por ahí yo le dije que nada, luego yo vine a mi casa y de ahí me comentaron que era que iban persiguiendo al señor LIBORIO MAZO, ahí fue cuando yo me acordé quien era el señor,… PREGUNTADA: Sírvase manifestar a este Despacho…quienes eran las personas que según usted el día 20 de enero de 1997 le preguntaron por el paradero del LIBORIO ANTONIO MAZO AREIZA, sírvase hacer una descripción detallada de las mismas. CONTESTÓ: No se quien era el primer señor que me preguntó por LIBORIO MAZO,…el señor iba

vestido de civil, se que llevaba una sudadera y camiseta,…y era un señor no muy delgado, más bien robusto,…y en cuanto a la otra persona no la vi. PREGUNTADA: Obra en la demanda constancias de que transcurridos aproximadamente 30 minutos despues de que a usted se le preguntó por LIBORIO escucharon detonaciones de arma de fuego,… CONTESTÓ: No, es que yo antes escuché los disparos y después me preguntaron por el señor LIBORIO MAZO yo no tengo nada mas que agregar;…PREGUNTADA: Sírvase manifestar a este despacho si usted conoce o conocía a los agentes de policía,…CONTESTÓ: Yo cuando eso no conocía al señor RAMÍREZ, ni al otro señor no se quien es, a ramirez lo conocí mucho después de la muerte de LIBORIO MAZO, no sé decirle cuando fue que lo conocía,…PREGUNTADA: Sirvase manifestar a este despacho si en el día de los hechos o el levantamiento vio al agente RAMIREZ,…CONTESTÓ: Ese día no sé quienes fueron al levantamiento había muchos policías; yo no puedo decir que sí era RAMIREZ, ni otro señor. En este momento de la declaración tomó la palabra el apoderado de la parte actora, quien pregunto: “Usted ha recibido amenazas o intimidaciones por parte de los agentes RAMIREZ o GOMEZ, para que se abstenga de decir la verdad en las veces que ha comparecdio ante la Justicia a declarar sobre este asunto. CONTESTO: No doctor ninguna18. De las anteriores declaraciones, advierte la Sala las siguientes coincidencias; la primera, relacionada con el lugar donde estaba la señora el día de los hechos

(recogiendo café); la segunda, después de escuchar varios disparos, dos personas se le acercaron a preguntarle por Liborio Mazo; la tercera, la declarante no identificó a ninguno de los agentes señalados en el escrito de demanda, como quienes se le acercaron a preguntarle por el occiso después de escuchar los disparos a pesar de conocer al agente Ramírez; y la cuarta, los disparos fueron anteriores al momento en que fue interrogada por las dos personas. Lo anterior, le permite a la Sala afirmar que la declarante se mantuvo en su testimonio a pesar de haber pasado dos años entre una y otra declaración, lo que obliga a colegir que dice la verdad en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos el 20 de enero, y más importante aún, no señaló a los agentes de la policía como autores materiales del crimen, toda vez que no los identificó, a pesar de conocerlos. 18 Fls. 164 a 165 cdno 1 4.1. Declaración de la señora ALBA EUCIDIA CAHAVARRIA MUÑOZ, al respecto dijo: “(…) preguntada sobre los hechos narró: “(…) cuando yo iba para mi casa escuché los comentarios, yo no le pare bolas, ni quien lo estaba comentando, de que el muchacho LIBORIO lo habían perseguido por el camino del frente, pero yo no me paré a escuchar sino que seguí para mi casa, y yo no escuché mas comentarios, ni por quien, como a los cinco días yo estaba en la vereda la ESE de este municipio, cuando escuche el aviso por la emisora de que LIBORIO había fallecido, eso fue todo lo que

yo sé, y que había fallecido en un cafetal, que tenía unos tiros en el cuerpo, y por la misma familia me contaron la forma como el falleció y los comentarios de la gente y lo que me dijo AMPARO la hermana de él,…”19. Advierte la Sala, que el anterior testimonio es de aquellos que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado como de “oìdas”20, los cuales no le brindan al fallador ningún tipo de certeza sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que pudo suceder cualquier hecho que sea objeto de debate en un proceso judicial, por tal razón, esta declaración será desestimada. 4.3. Declaración del señor JAVIER HUMBERTO GUZMAN PALACIO, sobre el particular narró: “(…) yo me dí cuenta de la muerte del señor LIBORIO MAZO, ya que yo me encontraba jugando un partido de futbol, cuando llegó ARLEY MAZO alías PACHO MARUCHO, me llamó desde la tribuna y me dijo que fueramos a buscar el cadaver de LIBORIO que una muchacha llamada MIRYAM RESTREPO había visto en un cafetal y que fueramos a reconocerlo haber si era LIBORIO, fuimos ARLEY y yo, y reconocimos que sí era LIBORIO,…aclaro que yo no escuche ese día los tiros… PREGUNTADO: Sirvase manifestarle a este Despacho siempre bajo la gravedad del juramento que distancia existe entre el lugar en que ustedes encontraron el cadaver del señor LIBORIO ANTONIO MAZO y el lugar donde usted y su compañero JORGE LOAIZA se encontraron con el agente de la policía Eduardo Ramirez y su acompañante? CONTESTÓ:

Concretamente me encontré con los policías arriba de Coonorte y a una distancia de donde se encontraba el caver (sic) de mil metros 19 Fls. 167 anverso 20 GORPHE, Francois. La apreciación judicial de las pruebas. Editorial La Ley, Buenos Aires, 1967, páginas 373 y 374. “(...) Otro tipo de condiciones intermedias se refiere a las relaciones del testimonio con el hecho a establecer, ya sea que el testigo relate lo que percibió personalmente (testimonio directo, ex propriis sensibus) o relate, por lo contrario, lo que le fue a su vez relatado por otro (testimonio indirecto o mediato, ex audito alieno) o, simplemente, que relate lo que oyó decir por el rumor público, sin indicación precisa de su origen (de público conocimiento). Únicamente la primera de esta serie de testimonios suministra una verdadera prueba; las otras sólo ofrecen diminutivos más o menos controlables. La frase de LOYSEL sigue siendo verdadera: “”Oui dire va par ville, et en un mui de cuider, n’y a point plein poing de savoir”” –un tonel de rumores nunca está lleno-. Lo que es de público conocimiento, sólo puede aportar un dato; es así como sólo se lo admite, a falta de otra prueba, en casos excepcionales o para simple informes de moralidad. Se ha desconfiado siempre, con razón, del testimonio indirecto: los antiguos legistas y canonistas lo llamaban testimonio ex credulitate y no lo consideraban probatorio por sí mismo, por oposición al verdadero testimonio llamado ex scientia (...)” aproximadamente. PREGUNTADO: Sirvase manifestar a este despacho siempre bajo la gravedad de juramento que tiene prestado, si observaste

de donde venían el agente RAMIREZ y su acompañante el día que asegura haberlos encontrado, explicando si era o no la misma zona donde días después encontraran el cadaver del señor LIBORIO MAZO. CONTESTÓ: Se que venían de la carretera abajo, no sé decirle pero por ahí queda un desehecho, y la carretera conduce hacía Medellín y es la misma zona por donde se encontró el cadaver días después. A continuación tomó la palabra el apoderado de los actores quien pregunto: Sirvase manifestar a este despacho…si usted con posterioridad a la muerte del señor LIBORIO ha hablado con la joven MIRIAM RESTREPO,…CONTESTÓ: La noche que estabamos en el velorio la señora MIRYAM RESTREPO, me dijo que a ella le había dado mucho miedo porque uno de esos señores de los dos que pasaron por ahí, que ella no los distinguía que uno de ellos le dijo que si había visto alguna cosa que no se pusiera abrir la boca o que no respondía por ella, y ella no me dijo quienes eran esos señores y que no los distinguía. PREGUNTADO: Sirvase manifestar a este Despacho como era la vestimenta del agente EDUARDO RAMIREZ el día 20 de enero de 1997,…CONTESTÓ: …yo estoy seguro de que el agente RAMIREZ estaba de sudadera y camiseta, del otro no recuerdo bien como estaba vestido. PREGUNTADO: Cree usted que las personas que usted dice encontró en la mañana del 20 de enero de 1997, que bajaban por la carretera son las mismas a las que se refiere MIRYAM RESTREPO, le amenazaron para que no dijera nada si algo hubiera visto. CONTESTÓ:

Yo no sé si serían los mismos ni puedo asegurar que sean los mismos.

PREGUNTADO: No ha habido otro comentario en otra ocasión de la muerte del señor LIBORIO. CONTESTÓ: Yo escuchado comentarios ya que me lo comentó LUIS JAVIER MAZO, que una vez el Agente RAMIREZ le dijo, no recuerdo bien si fue a LUIS JAVIER o a SAUL ZAPATA, que EDUARDO RAMIREZ dijo que él si lo había matado a LIBORIO MAZO AREIZA, pero que lo hizo porque tenía que hacerlo, eso es el comentario.”21.

Conforme a lo anterior, el declarante manifestó que el día en que fue asesinado el señor Mazo Areiza, se encontró con el agente Ramírez cerca de la zona donde posteriormente fue hallado el cadaver, sin embargo, resulta extraño, que si en verdad estaba cerca, no haya escuchado los disparos, como también lo declaró; dicha circunstancia, sumada a la afirmación que hace respecto a la confesión por parte del Agente Ramìrez, la cual devino de un comentario que no está seguro de quien escuchó, no brinda certeza para que se constituya este testimonio en un indicio de la participación de los agentes en el homicidio; una inferencia contraria de esta naturaleza estaría huerfana de lógica, de contenido y rigor crítico, por tal razón también será desestimado, ya que no comporta ningún valor suasorio. 4.4. Declaración del señor SAUL ANTONIO ZAPATA AREIZA, al respecto narró: “(…) PREGUNTADO: Sirvase manifestar…si distingue al señor

LIBORIO ANTONIO MAZO AREIZA,…CONTESTÓ: Yo a LIBORIO

ANTONIO MAZO AREIZA, lo distingo apróximadamente hace 22 años, 21 Fls 168 a 170 anverso cdno 1 él es de o era de la familia mía era primo hermano. PREGUNTADO: Sirvase manifestar…todo lo que sepa o le conste de la muerte,… CONTESTÓ: Yo ese día que lo mataron a él eso fue como el 20 de enero de 1997, y ese día yo estaba yo con el, en el negocio del señor JAIRO IVAN CHAVARRIA, yo no me acuerdo la hora era antes de medio dia, cuando a él le dijero (sic) que la policía iba por él, y eso se lo dijo un muchacho que estaba ahí mismo, y yo me quedé en el lugar donde estaba, al ratico se bajaron unos policías del carro del municipio, creo que es del municipio, y le preguntaron a JAIRO IVAN CHAVARRIA, que si LIBORIO había estado ahì y el les contestó que sí, y en esos momentos salì yo y me fui para el matadero, y de los agentes que preguntaron por LIBORIO a JAIRO IVAN yo distinguí al Agente Ramírez, siempre lo he distinguido como el Agente Ramírez, y ahí se bajaron como tres policías, yo no sé cuantos iban en el carro, entonces yo me fui para el matadero y me quedé por alla un rato, cuando sentí unos disparos, pero no me imaginé que era le habían tirando (sic) a LIBORIO, yo sentí más de un disparo, pero no recuerdo cuanto, bueno ya el sabado que bajé acá al pueblo cuando me avisaron que a LIBORIO MAZO lo habían encontrado muerto en un cafetal,

…y la noche después del velorio de él, yo al oir que la gente comentaba que el agente RAMIREZ lo había matado, le pregunté a él o sea al mismo RAMIREZ, estando en el billar de ELVIA POSADA, él porque había matado a LIBORIO MAZO, entonces él me contestó que no habían tirado a darle y eso es todo lo que yo sé, ya no me dijo nada más y yo tampoco le pregunté más. PREGUNTADO: …como se encontraba vestido el mentado agente,…CONTESTÓ: En ese momento que preguntaron por él estaban uniformados, incluso RAMIREZ, no me acuerdo de la hora que preguntaron por él22. A pesar, de que el declarante es familiar del occiso y tendría

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