CE-05001-23-31-000-1997-02330-01(25997)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-1997-02330-01(25997)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
ACUERDO DE CONCILIACIÓN / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO /
PRETENSIONES DE LA DEMANDA / TRÁNSITO A COSA JUZGADA /
FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA
[C]on el acuerdo logrado no se lesionan los intereses de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional -Policía, pues existe prueba suficiente que llevaría a declarar la responsabilidad estatal lo que es congruente con lo pedido en la demanda y, que aquél se realizó según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001. Conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así dispondrá la parte resolutiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 43 / LEY 446 DE 1998 –
ARTÍCULO 66
REQUISITOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / ACCIÓN PARA EL PAGO DE UNA SUMA DE
DINERO / PARTE DEMANDANTE / CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA / INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR / PRUEBA DOCUMENTAL Hechas las operaciones aritméticas correspondientes y teniendo en cuenta que la conciliación se hizo por el 75% de las condenas impuestas por el a-quo, se tiene las sumas a pagar a cada uno de los demandantes. […] Se advierte que los demandantes y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso de acuerdo con el documento que obra [en] el expediente.
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /
ESTIMACIÓN DE LA CONDENA EN PERJUICIOS Los demandantes presentaron demanda, por lo que el Tribunal Administrativo en sentencia declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional-Ejército, por los perjuicios causados a los demandantes y la condenó a pagar los [perjuicios].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 05001-23-31-000-1997-02330-01(25997)
Actor: JORGE HUMBERTO CADAVID ANGEL Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACIONAL Procede la Sala a decidir la conciliación judicial celebrada entre las partes el 3 de junio de 2004, ante esta Corporación.
Conforme consta en el acta respectiva, las partes acordaron lo siguiente: “1. Que la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional pagará el valor correspondiente al 75% de la condena impuesta por el Tribunal, a favor de cada uno de los demandantes relacionados en la parte resolutiva de la misma”. “2. Los perjuicios materiales se reconocerán debidamente actualizados a la fecha de ejecutoria de la providencia que apruebe la presente conciliación. De igual modo, el señor agente del Ministerio Público expresó que de la conciliación, al señor JORGE HUMBERTO CADAVID ANGEL se le debe descontar por concepto de perjuicios materiales la suma de
$5.338.225,00, por cuanto este monto le fue reconocido y pagado por la entidad demandada a título de prestaciones como consecuencia del accidente del que fuera víctima. Las partes aceptaron la propuesta del señor agente del Ministerio Público”. “3. Las partes acordaron que los intereses se reconocerán a partir de la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro”. Los hechos que originaron la conciliación se resumen así: El joven Jorge Humberto Cadavid Angel fue reclutado como soldado, por el Ejército Nacional y asignado al batallón Girardot, adscrito a la cuarta Brigada con sede en Medellín, quien el día 3 de abril de 1996, cerca de las diez de la noche recibió la orden del Mayor Fernández de dirigirse a la Cuarta Brigada en moto de propiedad de la entidad demandada, para traer una documentación; en el trayecto sufrió un aparatoso accidente que le generó incapacidad física de 40.15%, según el dictamen 2455 de junio 20 de 1996 de la Junta Médica del Ejército. Los demandantes presentaron demanda, por lo que el Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia de 11 de julio de 2003 declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa NacionalEjército, por los perjuicios causados a los demandantes y la condenó a pagar los siguientes montos:
PERJUICIOS MORALES A FAVOR DE:
a) Jorge Humberto Cadavid Angel 20SLMLV b) Blanca Cielo de Jesús Angel Muñoz 10SLMLV
PERJUICIOS FISIOLOGICOS A FAVOR DE:
A Jorge Humberto Cadavid Angel 20SLMLV
PERJUICIOS MATERIALES A FAVOR DE:
A Jorge Humberto Cadavid Angel $21.142.043 Como quiera que no aportaron prueba idónea que indicara de una parte la convivencia de Gloria Inés Hernández Hernández como compañera permanente de Jorge Humberto Cadavid Angel, ni tampoco la condición de hija de crianza de Sara Luciola Hernández con el afectado, el tribunal no les reconoció el pago de perjuicios morales ni materiales reclamados. Hechas las operaciones aritméticas correspondientes y teniendo en cuenta que la conciliación se hizo por el 75% de las condenas impuestas por el aquo, se tiene que las sumas a pagar a cada uno de los demandantes es la siguiente:
PERJUICIOS MORALES A FAVOR DE:
a) Jorge Humberto Cadavid Angel $5.370.000
(15SLMLV)
b) Blanca Cielo de Jesús Angel Muñoz $2.506.000
( 7SLMLV)
PERJUICIOS FISIOLOGICOS A FAVOR DE:
A Jorge Humberto Cadavid Angel $5.370.000
(15SLMLV)
PERJUICIOS MATERIALES A FAVOR DE:
A Jorge Humberto Cadavid Angel $15.856.533 Deducción monto reconocido y pagado a la víctima. 5.338.225 ______________
TOTAL DE LA CONDENA: $23.764.308 _______________ Se advierte que los demandantes y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso de acuerdo con el documento que obra a folio 5 del cuaderno dos del expediente.
Igualmente, se deja constancia que con el acuerdo logrado no se lesionan los intereses de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional -Policía, pues existe prueba suficiente que llevaría a declarar la responsabilidad estatal lo que es congruente con lo pedido en la demanda y, que aquél se realizó según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001. La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Primero. Aprobar la conciliación total lograda entre las partes en audiencia celebrada el 3 de junio de 2004. Segundo. Declarar terminado el proceso respecto de las partes por conciliación total. Tercero. Declarar que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada. Cuarto. Ejecutoriado este auto, dese cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del acta y de esta decisión, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidente de Sala