CE-05001-23-31-000-1997-02955-01(42071)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-1997-02955-01(42071)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
PRUEBA - Oportunidad procesal Se evidencia que los citados documentos fueron allegados al proceso por fuera de la oportunidad procesal pertinente para ello y, además, no se ajusta a ninguno de los presupuestos establecidos, toda vez que no se trata de una prueba que hubiere sido pedida y decretada en primera instancia y que, sin culpa de quien la pidió, no se hubiere practicado, no versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedirla, ni se refiere a un documento imposible de allegar en la debida oportunidad por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la contraparte.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO
214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012).
Radicación número: 05001-23-31-000-1997-02955-01(42071)
Actor: YADIRA ORTIZ CHAVERRA Y OTROS
Demandado: NACION - MINISTERIO DE EDUCACION Y OTROS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA La parte demandante, junto con la sustentación del recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia proferida por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia de 16 de mayo de 2011, solicitó que se tengan en cuenta como prueba los documentos que allegó con el escrito del recurso y que obran a folios 313 y 314 del cuaderno principal.
Revisado el expediente se evidencia que los citados documentos fueron allegados al proceso por fuera de la oportunidad procesal pertinente para ello y, además, no se ajusta a ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 214 del CCA, toda vez que no se trata de una prueba que hubiere sido pedida y decretada en primera instancia y que, sin culpa de quien la pidió, no se hubiere practicado, no versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedirla, ni se refiere a un documento imposible de allegar en la debida oportunidad por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la contraparte. Así las cosas, resulta del caso concluir que el documento aportado por la parte demandante no se podrá valorar en esta instancia. En consecuencia, R E S U E L V E No tener como prueba los documentos allegados por la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y Cúmplase