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CE-05001-23-31-000-1997-03040-01(2132-09)-2011

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Título
CE-05001-23-31-000-1997-03040-01(2132-09)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS - Régimen de

carrera administrativa / REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVARégimen ordinario y régimen especial / DETECTIVE - Régimen especial / RETIRO DEL SERVICIO DE DETECTIVE - Causales De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 2147 de 1989, el Régimen Ordinario debe entenderse como el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de los funcionarios de dicho Departamento " ...que no sean de libre nombramiento y remoción ni detectives". Y conforme con el artículo 46, el Régimen Especial debe concebirse como el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de "los detectives" de la Institución, "en todas sus denominaciones y grados". El articulo 66, alude no solo a las causales de retiro de los Detectives inscritos en el Régimen Especial de Carrera, sino además, a la insubsistencia del nombramiento de los mismos, que solamente procede por dos razones: a) Haber tenido dentro del mismo año y en lapso superior a un mes dos calificaciones deficientes de servicio, y b) Cuando el Jefe de Departamento, en ejercicio de facultad discrecional, considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario. Se tiene entonces, que los Detectives del D.A.S en todos sus grados y denominaciones, se rigen por el Régimen Especial de Carrera Administrativa, que contempla como causales que viabilizan la declaratoria de su insubsistencia: la concurrencia en un mismo año de dos calificaciones deficientes de servicios y el ejercicio de la facultad discrecional por parte del Director, fundada

en motivos de conveniencia para la Institución.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2147 DE 1989 - ARTICULO 2 / DECRETO 2147

DE 1989 - ARTICULO 4 / DECRETO 2147 DE 1989 - ARTICULO 66

INSUBSISTENCIA - Detective del Departamento Administrativo de Seguridad Das / FACULTAD DISCRECIONAL - Causales de retiro / RETIRO DEL SERVICIO DE DETECTIVE DEL DAS - Facultad discrecional / ACTO DE INSUBSISTENCIA DE DETECTIVE DEL DAS - Debe ser motivado / EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Carece de motivos la declaratoria de insubsistencia / DESVIACION DE PODER - Demostrada Encuentra la Sala que en asuntos análogos al que hoy ocupa su atención, la Sección ha considerado, que el ejercicio de la facultad discrecional de la Administración no se puede tornar en absoluto, cuando se trata de la declaratoria de insubsistencia de los Detectives pertenecientes al Régimen Especial de Carrera del DAS; habida cuenta, que tal decisión administrativa, debe contener la expresión de los motivos que condujeron a la Administración a adoptar tal determinación. Motivación que surge, como garantía para que los destinatarios puedan conocer las razones en las que se funda el Director del Departamento cuando adopta decisiones que afecten sus intereses; que encuentra su cimiento en el principio de publicidad que orienta el ejercicio de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto por artículos 209 de la Carta Política y 35 del Código Contencioso Administrativo. Además, de que no existe disposición alguna que establezca de manera expresa que tal

decisión deba carecer de motivación; por manera que, constituyéndose la motivación de los actos administrativos, en principio general, es forzoso concluir, que los actos que se expidan en ejercicio de ésta facultad, deben expresar, siquiera de manera sumaria, los motivos por los cuáles la autoridad administrativa adoptó la decisión. Aunado a lo anterior, en estos eventos, el ejercicio de la facultad discrecional debe encontrar respaldo en razones objetivas de conveniencia, que pueden constar en la hoja de vida del funcionario afectado con el retiro, en los archivos de la entidad o en sede judicial en la etapa pertinente en el curso del proceso, como obligación de explicar y demostrar al Juez cuáles fueron esas razones que condujeron a la Administración a tomar la determinación, en virtud de la defensa del principio de legalidad. Pues, bien, en el presente asunto, luego de vistas las probanzas aportadas al proceso y de conformidad con el contexto normativo expuesto en acápite precedente aunado a la actual posición jurisprudencial de la Sala al respecto; sin lugar a dudas, es evidente que la actuación de la Administración, incurrió en el vicio de expedición irregular del acto administrativo, porque en efecto, el acto de declaratoria de insubsistencia, fue emitido con la carencia absoluta de la exposición de los motivos de conveniencia en razón de los cuales la Administración adoptó tal decisión, siendo imperativo, tal como se dilucidó, el conocimiento de la referida motivación, cuando se trata del régimen de carrera especial de los Detectives del D.A.S. Pero además, es evidente la desviación de poder en la que incurrió el demandado cuando ejercitó la

facultad discrecional de libre remoción, porque es indudable, que de ninguna manera se orientó hacia la consecución del mejoramiento del servicio público, en la medida en que del conjunto documental aportado, fácilmente se infiere, que el accionante presentaba antecedentes laborales que ponen en evidencia su eficiencia como funcionario, que además contó con calidades y cualidades excelentes al igual que compromiso con su trabajo, que lo hicieron merecedor de congratulación por parte del Director de la 1 institución y de calificaciones satisfactorias en el desempeño de su labor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011).

Radicación número: 05001-23-31-000-1997-03040-01(2132-09)

Actor: NIXON RICARDO POVEDA DAZA Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 5 de diciembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que denegó las súplicas de la demanda instaurada por el señor NIXON RICHARD POVEDA DAZA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Detective Agente 208-06 de la Planta Global Área

Operativa asignado a la Seccional Antioquia - Medellín. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor NIXON RICHARD POVEDA DAZA, instauró demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, para obtener la nulidad de la Resolución No. 1620 de 16 de julio de 1997, emitida por la Dirección del DAS., por medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Detective Agente 208-06 de la Planta Global Área Operativa asignado a la Seccional Antioquia - Medellín. A titulo de restablecimiento del derecho solicitó, se condene al demandado al reintegro al cargo que ostentaba al momento de la declaratoria de insubsistencia o a otro de igualo superior categoría acorde con el escalafón de la carrera en que se encontraba inscrito; a la cancelación de los salarios, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde el16 de julio de 1997 hasta que se produzca el reintegro, al igual que al correspondiente lucro cesante consistente en los intereses corrientes de las sumas actualizadas desde el momento en que debieron cancelarse hasta cuando se realice el pago efectivo; a la declaratoria de que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio; al cumplimiento de lo estipulado en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, con el reconocimiento de intereses comerciales durante los 6 meses siguientes a su ejecutoria y desde ese momento, intereses moratorios hasta el pago efectivo. Relató el actor en el acápite de hechos, que se vinculó a la Administración

desde el 13 de noviembre de 1992 en el cargo de Alumno de Academia Grado 03, Curso 77, por medio de la Resolución No. 2446 de 12 de noviembre de 1992. Indicó, que el Decreto Ley 2147 de 19 de septiembre de 1989, consagró el Régimen de Carrera para los empleados del D.A.S, encontrándose inscrito en el mismo. Y, que el Decreto 2146 de 1989, en su artículo 3°, prescribe cuáles son los empleos de libre nombramiento y remoción, sin pertenecer a los mismos. Señaló, que para el momento en que fue declarado insubsistente ocupaba el cargo de Detective Agente 208-06 de la Planta Global Área Operativa, asignado a la Seccional Antioquia. Manifestó, que permaneció vinculado a la Institución durante más de 4 años, tiempo durante el cual observó un excelente desempeño en su labor al punto de ser escogido para realizar el curso de Grafólogo Forense, que le permitió prestar sus servicios en tal calidad en la Seccional Antioquia desde el 5 de noviembre de 1996, pero percibiendo el salario como Detective. Sostuvo, que mediante Resolución No. 1620 de 16 de julio de 1997, fue declarado insubsistente sin ninguna justificación; acto contrario a las normas de carrera y que de paso se encuentra viciado, porque incurrió en desviación de poder y en falsa motivación, en razón a que su desempeño fue excelente y a que al nuevo Director poco le interesó el buen servicio público al igual que sus calidades, en atención a una política de despidos con afán protagónico. Invocó como normas violadas la Constitución Política en sus articulas 2°, 4°,

15, 21, 25, 29, 125, 209; Código Contencioso Administrativo en el articulo 36; Ley 200 de 1995 en sus articulas 5°, 8°, 18, 19; el Decreto 2147 de 1989 en sus articulas 46 y 47; los Decretos 2146 y 2164 de 1989 y 1679 de 1991. Expuso en síntesis, que el ente accionado incurrió en vulneración a su derecho al debido proceso al igual que al principio de la presunción de inocencia, que a su turno se tradujo en la configuración de los vicios de falsa motivación y de desviación de poder; en razón a que se le declaró insubsistente, bajo el argumento del ejercicio de la facultad discrecional, sin tener en cuenta que se encontraba inscrito en un régimen especial de carrera y que además, contaba con una excelente hoja de vida, todo lo cual obligaba a la Entidad a iniciar el proceso disciplinario correspondiente en su contra o por lo menos a motivar el acto de insubsistencia con la explicación de las razones que ocasionaron la misma. Además, que el retiro no se produjo en la búsqueda del mejoramiento del servicio sino por un "acelere del nominador sin detenerse a investigar los hechos originarios de la insubsistencia". CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, se opuso a las pretensiones planteadas en la demanda. Adujo, que la decisión contenida en el acto acusado de ninguna manera vulneró la normativa invocada por el actor, en tanto, que obedece a lo

prescrito por el literal b) del articulo 66 del Decreto 2147 de 1989; es decir, que la actuación objeto de censura, se expidió de conformidad con la facultad discrecional que la Ley le otorga al nominador para declarar insubsistente del cargo a un funcionario inscrito en el régimen de carrera, cuando considere que su retiro conviene al Departamento. Se tiene entonces, que la decisión no tiene que ser motivada. En igual sentido y de acuerdo con criterio jurisprudencial, no existe duda que el Director del D.AS, por disposición legal, en relación con los funcionarios que pertenecen al régimen especial de carrera, como es el caso de los Detectives, se encuentra investido de poder discrecional para ordenar su retiro del servicio, cuando a su juicio estime que es benéfico para la mejor prestación del mismo, en atención a la naturaleza del trabajo que desarrollan, dirigido a salvaguardar la seguridad de las instituciones, de las autoridades y en general de la sociedad civil. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de providencia de 5 de diciembre de 2008, negó las súplicas de la demanda. Al efecto, inicialmente hizo referencia a la normativa que regula la materia para considerar, respecto de la falsa motivación, que los actos de insubsistencia del D.A.S., no requieren de la explicación de las razones que se tuvieron en cuenta para aplicar la medida, porque se emiten conforme a la facultad discrecional del nominador, quien intrínsecamente valora y mide la necesariedad o conveniencia del empleado en la Institución. De ahí que al no ser necesaria la motivación del acto, mal puede argumentarse falsa

motivación. En cuanto a la desviación de poder, evidenciada en el "acelere del nominador" para declarar la insubsistencia estimó, que tal argumento no determina el interés particular y caprichoso de aquel, además, de que la causal de retiro del demandante se encuentra establecida por la Ley y como tal fue empleada para buscar en la Institución el mejoramiento del servicio. Ello aunado a que el actor no aportó prueba alguna que permitiera establecer que el acto censurado se expidió con un fin diferente al que tuvo la Administración para su emisión. No comparte el argumento del accionante en el sentido de que su buen desempeño, su intachable hoja de vida y sus excelentes calidades lo hacian merecedor a la estabilidad laboral, porque la eficiencia por sí misma no otorga inamovilidad ni limita la facultad discrecional. LA APELACION Inconforme con la decisión de primera instancia, el actor interpuso oportunamente recurso de apelación. Señala, que el artículo 47 del Decreto 2147 de 1989, determina que el Régimen Especial de Carrera tiene por objeto asegurar el profesionalismo y la estabilidad de los Detectives; inamovilidad que en este caso no se respeta, porque con una simple resolución carente de motivación y con desconocimiento de las etapas del concurso, se declara la insubsistencia del servidor, como si la carrera se implementara para favorecer los intereses de la Entidad y no los del funcionario inscrito en ella. Aclara, que los literales a) y b) del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989 se deben interpretar de manera copulativa y no disyuntiva, de tal suerte, que si

los dos no concurren, no es posible la aplicación de la norma para decretar la insubsistencia de un empleado protegido por el régimen especial de carrera so pena de incurrir en falsa motivación o desvió de poder. Y, en este caso el nominador solo tuvo en cuenta el literal b), que alude al ejercicio de la facultad discrecional, desconociendo que también se debe tener presente el literal a) referido a las calificaciones deficientes de servicio, que el actor por supuesto no tiene. Incurrió el a qua en vía de hecho, cuando cita el " ... artículo 34 literal a) del Decreto 2174 de 1987", que en la parte pertinente fue derogado desde 1997, por los articulas 44 y 66 del Decreto 2174 de 1989, como lo informan las Sentencias T -064 de 1997, C-112 de 1999 y T -064 de 2007. Manifiesta, que el Departamento no probó los motivos de inconveniencia o de desmejoramiento del servicio que provocaron su retiro, por el contrario, se encuentra debidamente demostrada su excelencia en la prestación del servicio público, con lo que logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara al acto acusado. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandante, manifiesta que se ratifica en lo expuesto en el recurso de alzada y agrega, que el acto cuestionado es anulable si se tiene en cuenta reciente posición jurisprudencial que trata la materia en debate según la cual, deben exponerse dentro del texto del acto administrativo, los motivos por los cuales se produce el retiro y en sede judicial, se debe probar la existencia de los inconvenientes para la permanencia del servidor en la Institución.

La parte demandada, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de contestación, en el entendido de advertir, que el acto atacado no requería motivación alguna, pues el nominador lo expidió en ejercicio de su facultad discrecional, sin que se le pueda imputar falsa motivación ni desvio de poder. Además, el retiro discrecional no requiere de un juicio disciplinario. El Ministerio Público, no allegó alegato de conclusión. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir a cerca de la legalidad de la Resolución No. 1620 de 20 de julio de 1997, emitida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS. -, por medio de la cual declaró insubsistente el nombramiento del demandante, en el cargo de Detective Agente 208 - 06 de la Plana Global Operativa asignado a la Seccional Antioquia. CUESTIÓN PRELIMINAR Previo a abordar el fondo del asunto, observa la Sala que tanto en el libelo introductorio como en el recurso de apelación, se esgrimen en contra del acto acusado, las causales de falsa motivación, falta de motivación y de desviación de poder. La falsa motivación la fundamenta el demandante, en el sentido, que se declaró su insubsistencia en virtud de un acto carente de motivación, habida cuenta que la Administración acudió al argumento del ejercicio de la facultad discrecional, sin tener en cuenta que se encontraba inscrito en un régimen especial de carrera. Se tiene entonces, que la falsa motivación a la que alude el actor, la hace radicar en la falta de motivación.

Pues bien, con anterioridad a la expedición de la Carta Política de 1991, el cargo de falsa motivación, de la manera como fue planteado, se podía considerar como fallido, por equivocación en la proposición jurídica de la demanda. Pero, tal imprecisión carece de relevancia a la luz de la nueva Constitución, que hace esencial el amparo de los derechos constitucionales y que a su vez presenta el debido procedimiento administrativo, como unos de ellos. Aunado a que el articulo 228 Superior, ordena la prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones de la Justicia. Con lo anterior, el desenfoque en la proposición de la glosa resulta ser inane, porque que el vicio al que alude el accionante, bien puede interpretarse como el vicio formal denominado expedición irregular1, que particularmente acontece cuando se emite el acto administrativo Sin sujeción a un procedimiento y a unas fórmulas determinadas; que no solo debe entenderse, referido a su mera condición exterior, sino a la inobservancia de las exigencias expresas de la ley para ciertos actos, como cuando aquella ordena que sea adoptado únicamente por escrito o con expresión de los motivos, vale decir, con motivación explicita y obligatoria2. Por lo anterior, solo se abordará el análisis de los vicios de expedición irregular del acto y de desviación de poder. DEL FONDO DEL ASUNTO A fin de decidir el objeto de la controversia, la Sala inicialmente hará alusión a la normativa que regula el régimen de carrera de los Detectives del D.A.S., y a la manera como debe interpretarse la facultad discrecional respecto de dichos servidores, para seguidamente establecer, si de acuerdo con los elementos

probatorios obrantes en el expediente, la declaratoria de insubsistencia del demandante bajo el amparo de dicha facultad, adolece de nulidad por incurrir en expedición irregular y desviación de poder.

MARCO NORMATIVO DE LOS DETECTIVES DEL D.A.S.

El Decreto 2147 de 19893, estableció el Régimen de Carrera Administrativa de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS. En su articulo 2°, determinó que la carrera de los empleados del D.A.S, es de 1 EI El artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, como causales de nulidad de los actos administrativos, contempla los vicios formales: de infracción de las normas en las que deben fundarse, expedición por funcionario u organismo incompetente y expedición irregular y como vicios materiales: su e.misión con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que ]0 profirió. 2 GÓMEZ ARANGUREN, Gustavo. Derecho Administrativo. Bogotá D.C: ABC Editores Librería Uda, 2004, p. 406. 3 Decreto 2147 de 19 de septiembre de 1989 "Por el cual se expide el Régimen de Carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad". Régimen Ordinario y de Régimen Especial. De acuerdo con su artículo 4°, el Régimen Ordinario debe entenderse como el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de los funcionarios de dicho Departamento" ... que no sean de libre nombramiento y remoción ni detectives".

Y conforme con el artículo 46, el Régimen Especial debe concebirse como el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de "los detectives" de la Institución, "en todas sus denominaciones y grados". El articulo 664, alude no solo a las causales de retiro de los Detectives inscritos en el Régimen Especial de Carrera, sino además, a la insubsistencia del nombramiento de los mismos, que solamente procede por dos razones: a) Haber tenido dentro del mismo año y en lapso superior a un mes dos calificaciones deficientes de servicio, y b) Cuando el Jefe de Departamento, en ejercicio de facultad discrecional, considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario. De otro lado conviene advertir, que el Decreto 2146 de 19895, que estipula el Régimen de Administración de Personal de los Empleados del DAS.; en igual sentido que el anterior Decreto, en su artículo 2°, clasifica los empleos al interior de dicho Departamento, como de libre nombramiento y remoción, de Régimen Ordinario y de Régimen Especial de Carrera. Y en su artículo 4°, especifica que son de régimen Especial de Carrera, "los de Detective en sus diferentes grados". Se tiene entonces, que los Detectives del D.A.S en todos sus grados y denominaciones, se rigen por el Régimen Especial de Carrera Administrativa, que contempla como causales que viabilizan la declaratoria de su insubsistencia: la concurrencia en un mismo año de dos calificaciones deficientes de servicios y el 4 Artículo 66. "El retiro del servicio de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera se producirá en los casos previstos por disposiciones precedentes de este Decreto y por lo dispuesto en el

artículo 33 del Decreto 2/46 de 1989. Sin embargo, la insubsistencia del nombramiento de los detectives solamente procede por las siguientes razones: a) Haber tenido dentro del mismo año y en lapso superior a un (l) mes dos calificaciones deficientes de servicio, y h) Cuando el jefe del Departamento, en ejercicio de facultal/ discrecional, considere que conviene al Departamento el retiro de/funcionario" . 5 Decreto 2146 de 19 de septiembre de 1989 "Por el cual se expide el Régimen de Administración de persona! de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad". ejercicio de la facultad discrecional por parte del Director, fundada en motivos de conveniencia para la Institución.

DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN EL DAS.

Habida cuenta que una de las causales para declarar la insubsistencia de los Detectives del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.-, como anteriormente se anotó, apunta al ejercicio de la facultad discrecional por parte de su Jefe, fundada en motivos de conveniencia; es por lo que corresponde determinar, cómo en estos eventos en particular, debe interpretarse dicha facultad. Pues bien, encuentra la Sala que en asuntos análogos 66 al que hoy ocupa su atención, la Sección ha considerado, que el ejercicio de la facultad discrecional de la Administración no se puede tornar en absoluto, cuando se trata de la declaratoria de insubsistencia de los Detectives pertenecientes al Régimen Especial de Carrera del DAS; habida cuenta, que tal decisión administrativa, debe contener la expresión de los motivos que condujeron a la Administración

a adoptar tal determinación. Motivación que surge, como garantía para que los destinatarios puedan conocer las razones en las que se funda el Director del Departamento cuando adopta decisiones que afecten sus intereses; que encuentra su cimiento en el principio de publicidad que orienta el ejercicio de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto por artículos 209 de la Carta Política y 35 del Código Contencioso Administrativo. Además, de que no existe disposición alguna que establezca de manera expresa que tal decisión deba carecer de motivación; por manera que, constituyéndose la motivación de los actos administrativos, en principio general, es forzoso concluir, que los actos que se expidan en ejercicio de ésta facultad, deben expresar, siquiera de manera sumaria, los motivos por los cuáles la autoridad administrativa adoptó la decisión. Aunado a lo anterior, en estos eventos, el ejercicio de la facultad discrecional 6 Sección Segunda. Sentencia de 4 de agosto de 2010. Expediente No. 516-07. Actor: Luis Fernando Wbaldo. Demando: DAS. Consejero Ponente Dr. Victor Hemán Alvarado Ardila. Sentencia de 17 de abril de 2008. Expediente 8982-05. Actor: Pedro Germán Moreno Mahecha. Demandado: D.A.S. Consejero Ponente Dr. Alfonso Vargas Rincón. Sentencia de 3 de diciembre de 2009. Expediente No2054-08. Actor: lesús Alfonso laramillo Londoño. Demando D.A.S. Consejero Ponente Dr. Victor Hemán Alvarado Ardila. debe encontrar respaldo en razones objetivas de conveniencia, que pueden

constar en la hoja de vida del funcionario afectado con el retiro, en los archivos de la entidad o en sede judicial en la etapa pertinente en el curso del proceso, como obligación de explicar y demostrar al Juez cuáles fueron esas razones que condujeron a la Administración a tomar la determinación, en virtud de la defensa del principio de legalidad. Con lo anterior, la facultad discrecional para declarar la insubsistencia que recae en el Director del D.A.S., puede ejercerse, pero, con la exposición de las razones o motivos de conveniencia que lo condujeron a disponer la declaratoria de insubsistencia del Detective regido por el Régimen Especial de Carrera Administrativa. LO PROBADO EN ELPROCESO Encuentra la Sala acreditado dentro del expediente, que en virtud de la Resolución No. 2446 de 12 de noviembre de 1992, se produjo el nombramiento ordinario del demandante en el cargo de Alumno de Academia Grado 3 de la Planta Administrativa asignada a la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad. El13 de noviembre de 1992, tomó posesión según consta en el Acta No. 5584. (Folio 212). Consta en la Resolución No. 1349 de 6 de julio de 1993, que fue nombrado en el cargo de Alumno de Academia 326 - 03 de la Planta Global Área Administrativa - Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública "Aquimindia". El 7 de julio de 1993, se posesionó como lo informa el Acta No. 2325. (Folios 216). En Resolución No. 1977 de 24 de septiembre de 1993, se nombró en periodo

de prueba de un año, en el cargo de Detective Agente 208 - 05 de la Planta Global Área Operativa del Curso 077 de Formación en la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública "Aquimindia". El 27 de septiembre de 1993, tomó posesión según Acta No. 3495. (Folio 222). Aparece la Resolución No. 2082 de 7 de octubre de 1993, en virtud de la cual se produjo su traslado para la Dirección General de Investigaciones - División de Identificación de la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública "Aquimindia". (Folios 217) Según la Resolución No. 425 de 28 de febrero de 1994 se actualizó su inscripción en el Régimen Especial de Carrera en el cargo de Detective Agente 208 - 05 de la Planta Global Área Operativa asignada a la Dirección General de Investigaciones - División de Identificación, cargo del que tomó posesión el 15 de marzo de 1994, como lo indica el Acta No. 4727. (Folios 170 y 228). El 21 de marzo de 1994, se hizo merecedor a felicitación por parte del Director del D.A.S, por su labor de inteligencia, seguimiento y recolección de pruebas que culminaron con la detención de María Edelmira Contreras alias "La Heroína", perteneciente al Ejército de Liberación Nacional. (Folio 227). El 18 de julio de 1994 finalizó el curso de especialización en grafologia forense, que aprobó con un promedio de 4.18. (Folios 246 y 247). Se aprecia que por Resolución No. 197 de 17 de enero de 1996, fue incorporado

en el cargo de Detective Agente 208-06 de la Planta Global Área Operativa asignada a la Dirección General de Investigaciones - División de Identificación, cargo del que tomó posesión el 28 de marzo de 1996, como lo informa el Acta No. 10183. (Folios 257). Según la Resolución No. 2044 de 5 de noviembre de 1996, se produjo su traslado hacia la Seccional Antioquia, en calidad de Detective Agente 208-06. (Folio 265). El 16 de julio de 1997, por medio de Resolución No. 1620, emitida por la Dirección del DAS., sin motivación alguna, se declaró la insubsistencia del cargo que venía ocupando como Detective Agente 208 - 06 de la Planta Global - Área Operativa, asignada a la Seccional Antioquia. (Folios 279). Aparecen las calificaciones de Servicios - Régimen Especial de Carrera correspondientes al demandante, que dan cuenta de la calificación por los meses de diciembre de 1993 hasta mayo de 1994; de julio de 1995 hasta noviembre del mismo año; de diciembre de 1995 hasta mayo de 1996; de noviembre de 1996 hasta enero de 1997 y hasta el mes de julio de esta última anualidad, en calidad de satisfactoria, con promedio superior a 80/100. (Folios 240, 241, 253, 254, 261, 262, 344 a 359). Se observa Oficio No. OIG.J. 0048, de 14 de enero de 1999, signado por el Jefe de Oficina Inspección General del DAS., que informa sobre la ausencia en el registro de proceso disciplinario que se haya seguido en contra del actor

(Folios 166). Se precia Oficio No. BA. 088/97 signado por el Jefe de la Unidad de Personal Registro y Control del DAS., en el que consta que al demandante no le figuran suspensiones y en el extracto de hoja de vida emitido por la misma Unidad se indica que tampoco le figuran sanciones. (Folio 286 y 322). Se informa por parte del Jefe y del Sub Jefe de Repartición del DAS., con fecha 13 de noviembre de 1996, que el accionante observó buena conducta. (Folios 288) CASO CONCRETO Para sustentar la acusación de ilegalidad del acto administrativo enjuiciado, el demandante argumentó, que se expidi

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