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CE-05001-23-31-000-1997-03252-01(31379)-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-05001-23-31-000-1997-03252-01(31379)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA

SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA La Sala es competente para conocer en segunda instancia, pues la pretensión mayor corresponde a (…) monto superior al establecido para que un proceso tuviere esa vocación. MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / PRUEBA DE LA MUERTE / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRUEBA DEL PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / ACCIÓN DE

REPARACIÓN DIRECTA POR LESIONES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO /

PRUEBA DE LAS LESIONES / JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ / INFORME POLICIAL DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO La muerte (…) se acreditó en debida forma con el registro civil de defunción, como consecuencia de un choque Neurogénico. La legitimación de los demandantes en el proceso (…) se acreditó en debida forma con los registros civiles de nacimiento. (…) Las lesiones sufridas (…) se probaron en debida forma con el dictamen rendido por la Junta Regional de Calificación. (…) En cuanto a la ocurrencia del accidente obra en el proceso copia del informe rendido por el Inspector Municipal de Tránsito.

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIÓN DE REPARACIÓN

DIRECTA POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIÓN DE

REPARACIÓN DIRECTA POR LESIONES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO /

ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN VEHÍCULO OFICIAL / CONDUCTOR DE

VEHÍCULO OFICIAL / EMPLEADO DE ENTIDAD TERRITORIAL / DEPARTAMENTO La calidad de empleado del Departamento de Antioquia de (…) quien era el conductor del vehículo accidentado, se acreditó con certificación expedida por la Secretaría de Obras Públicas, en la que se lee, que estuvo vinculado. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PROPIETARIO DEL VEHÍCULO / TITULARIDAD DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / PROPIEDAD DE VEHÍCULO / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULO / REGISTRO NACIONAL DE AUTOMOTORES / INCENDIO DE VEHÍCULO - Pérdida de documentos del vehículo / SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - Expidió certificación de la propiedad del vehículo [E]s claro que la propiedad de los vehículos automotores se acredita con la respectiva tarjeta y la inscripción en el registro automotor, sin embargo, en esta oportunidad atendiendo a las circunstancias especiales del accidente en las que resultó incendiado el vehículo con todos los documentos adentro, es posible dar por acreditado la propiedad del mismo, con la certificación expedida por la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Antioquia en tal sentido.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRUEBA DEL DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / CONCEPTO DE DAÑO /

ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO El daño antijurídico constituye el primer elemento o supuesto de la responsabilidad, cuya inexistencia, o falta de prueba, hace inocuo el estudio de la imputación frente a la entidad demandada; esto es, ante la ausencia de daño se torna estéril cualquier otro análisis, comoquiera que es el umbral mismo de la responsabilidad extracontractual del Estado. Así las cosas, el daño se refiere a aquel evento en el cual se causa un detrimento o menoscabo, es decir, cuando se lesionan los intereses de una persona en cualquiera de sus órbitas, es “la ofensa o lesión de un derecho o de un bien jurídico cualquiera” (…). [L]a constatación de éste no es suficiente para que se proceda a su indemnización; en efecto, el daño debe ser cualificado para que sea relevante en el mundo jurídico.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño antijurídico como elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado, ver sentencia del 19 de mayo de 2005, Exp. 15001-23-31-000-2001-01541-03, C.P. María Elena Giraldo Gómez, sentencia del 11 de noviembre de 1999, Exp. 11499, C.P. Alier Eduardo

Hernández Enríquez.

DAÑO ANTIJURÍDICO / REQUISITOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO /

CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD /

ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD / ANTIJURICIDAD FORMAL / ANTIJURICIDAD MATERIAL / VIOLACIÓN DE LA NORMA / DAÑO A TERCEROS / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO AL BIEN CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO La antijuridicidad se refiere a aquello que no se tiene la obligación de padecer, (…) ello se refiere a que se desconozca cualquier disposición normativa del compendio normativo, sin importar la materia o la rama del derecho que se vulnera, puesto que la transgresión a cualquiera de ellas, genera la antijuridicidad del daño. En ese orden, la antijuridicidad puede ser estudiada en el plano formal y en el material: el primero de ellos se evidencia con la simple constatación de la vulneración a una norma jurídica, y el segundo se refiere a la lesión que se produce con esa vulneración, en los derechos de un tercero, aspectos que deben estar presentes para que el daño sea indemnizable. Sin embargo, es preciso señalar que no sólo es antijurídico el daño cuando se vulnera una norma jurídica, sino también aquel que atenta contra un bien jurídicamente protegido, NOTA DE RELATORÍA: Sobre la antijuricidad del daño ver sentencias de 8 de mayo de 1995, Exp. 8118, C.P. Juan de Dios Montes Hernández y sentencia de 13 de julio de 1993, Exp. 8163, C.P. Juan de Dios Montes Hernández, sentencia

del 6 de junio de 2007, Exp. 16460, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, sentencia del 2 de marzo de 2000, Exp. 11945, C.P. María Elena Giraldo Gómez, sentencia de 11 de noviembre de 1999, Exp. 11499, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez y sentencia del 5 de diciembre de 2005, Exp. 12158, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. Igualmente ver sentencia de la Corte Constitucional C 333 de 1 de agosto de 1996. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / BIEN PROTEGIDO /

CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CIERTO / DAÑO

EXTRAPATRIMONIAL / DAÑO PATRIMONIAL / PRUEBA DEL DAÑO

ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / PRUEBA DE LA MUERTE / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR LESIONES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / PRUEBA DE LAS LESIONES / JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ El daño antijurídico, a efectos de que sea indemnizable, requiere que esté

cabalmente estructurado, por tal motivo, se torna imprescindible que se acrediten los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: i) debe ser antijurídico, esto es, que la persona no tenga el deber jurídico de soportarlo; ii) que se lesione un derecho, bien o interés protegido legalmente por el ordenamiento; iii) que sea cierto, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente; por ende, no puede limitarse a una mera conjetura. (…) Para el caso sub examine, el daño aducido, esto es, la muerte (…) y las lesiones (…) están debidamente acreditadas con el registro de defunción, y el dictamen de la Junta Regional de Calificación, respectivamente, en razón a ello, como la muerte y lesiones de su hijo y hermano es una carga que los demandantes no están en el deber jurídico soportar, tiene la connotación de antijurídico.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber de acreditar el daño antijurídico ver sentencia del 2 de marzo de 2000, Exp. 11135, C.P. Germán Rodríguez Villamizar, sentencia de 9 de marzo de 2000, Exp. 11005, sentencia de 16 de marzo de 2000, Exp. 11890 y sentencia de 18 de mayo de 2000, Exp. 12129, C.P.

Germán Rodríguez Villamizar y sentencia del 4 de diciembre de 2002, Exp. 12625, C.P. Germán Rodríguez Villamizar.

IMPUTACIÓN FÁCTICA / IMPUTACIÓN FÁCTICA DE LA RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO

ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA / IMPUTACIÓN JURÍDICA DE LA

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN JURÍDICA

DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE IMPUTACIÓN FÁCTICA DE LA

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CONCEPTO DE

IMPUTACIÓN JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / Como se advierte, este segundo elemento tiene dos niveles, el ámbito fáctico y la órbita jurídica, con la primera se determina, identifica e individualiza quién es reputado como autor del daño, bien sea porque le es atribuible por su acción en sentido estricto (...) o por la omisión (…), mientras que con la segunda, se establece el deber normativo -el fundamento jurídico de la responsabilidadde reparar o resarcir la lesión irrogada.

IMPUTACIÓN FÁCTICA / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO /

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR MUERTE EN ACCIDENTE DE

TRÁNSITO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR LESIONES EN

ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN VEHÍCULO

OFICIAL / CONDUCTOR DE VEHÍCULO OFICIAL / EMPLEADO DE ENTIDAD

TERRITORIAL / VEHÍCULO OFICIAL / DEPARTAMENTO / PROPIETARIO DEL VEHÍCULO / TITULARIDAD DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / PROPIEDAD DE VEHÍCULO / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULO / PROPIEDAD

DE LA ENTIDAD TERRITORIAL / TEORÍA DE LA GUARDA DE ACTIVIDAD

PELIGROSA

[L]o primero que se debe establecer a efectos de imputar un daño es, sí hay lugar a atribuirlo desde el plano o nivel fáctico de imputación a la entidad demanda, que en este caso es el Departamento de Antioquia, lo que resulta evidente, si se advierte que el vehículo accidentado era de su propiedad y quien lo conducía, era funcionario, es decir, quien tenía la guarda material era la entidad demandada.

MUERTE DE MENOR DE EDAD / LESIONES PERSONALES AL MENOR /

ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR COLISIÓN DE VEHÍCULOS / ACCIDENTE DE

TRÁNSITO CON VEHÍCULO OFICIAL / ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN

VEHÍCULO PARTICULAR / ACTIVIDAD PELIGROSA CONCURRENTE /

CONCURRENCIA DE CAUSAS / INVASIÓN DE CARRIL / INVASIÓN DEL

CARRIL CONTRARIO / INFRACCIÓN AL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO /

INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO

[T]anto el conductor de (…) la volqueta (…) como el del vehículo que invadió el carril intervinieron en la producción del daño, esto es, la muerte (…) y las lesiones (…) pues, ambas conductas resultaron determinantes, la del primero porque, conociendo que estaba prohibido transportar personal diferente al adscrito al Departamento de Antioquia, o al designado para realizar las labores para la cual estaba destinado el vehículo, -como lo afirmó en su declaración-, de todas maneras lo hizo, y por otro lado, las pruebas en su conjunto llevan a dar por cierto

que efectivamente un vehículo, presuntamente una tractomula, de una compañía comercial, invadió el carril por donde circulaba la volqueta, lo que provocó la reacción del conductor, con tan mala fortuna que no pudo controlarla, saliendo expelidos los dos menores que iban en el volco, falleciendo uno y lesionándose el otro.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL

ESTADO / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA ENTIDAD PÚBLICA /

DAÑO OCASIONADO POR HECHO DEL TERCERO / RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR

AGENTE DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

POR FALLA DEL SERVICIO / CONDUCTOR DE VEHÍCULO OFICIAL / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO /

CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR

COLISIÓN DE VEHÍCULOS / ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON VEHÍCULO

OFICIAL / ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN VEHÍCULO PARTICULAR /

ACTIVIDAD PELIGROSA CONCURRENTE / CONCURRENCIA DE CAUSAS

[E]n la producción del daño concurrieron tanto el hecho de un tercero, como el del conductor de la volqueta, lo que a la luz de lo dispuesto por el artículo 2344 del Código Civil tiene como consecuencia que, en virtud del principio de solidaridad, no exonera de responsabilidad al ente territorial demandado.Se reitera, es claro

que en la producción del daño contribuyó el actuar o el hecho de un tercero, sin embargo, también lo es, que la conducta desplegada por el conductor de la volqueta fue determinante en la producción del daño, por eso se trata de un caso de responsabilidad solidaria, lo que obliga a revocar la decisión de primera instancia, toda vez que, existió y se acreditó una falla en el servicio atribuible a la entidad demandada determinante en la producción de un daño antijurídico que las familias de los menores de edad no estaban en la obligación jurídica de soportar, NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la solidaridad de la condena impuesta a las entidades demandadas ver sentencia de 27 de noviembre de 2002, Exp. 13760, C.P. María Elena Giraldo Gómez y sentencia de 6 de marzo de 2013, Exp. 24884, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

DAÑO EN EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / TEORÍA DE LA GUARDA

DE ACTIVIDAD PELIGROSA / ENTIDAD TERRITORIAL / DEPARTAMENTO /

VEHÍCULO OFICIAL / ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON VEHÍCULO OFICIAL /

NEXO CON EL SERVICIO / CONDUCTOR DE VEHÍCULO OFICIAL /

EMPLEADO DE ENTIDAD TERRITORIAL

[E]l Departamento de Antioquia, como lo ponen de presente los recurrentes, tenía la guarda material sobre el vehículo con el que se produjo el daño y, aunado a lo anterior, se encontraba en nexo con el servicio.

LÍNEA JURISPRUDENCIAL / INTERPRETACIÓN DE LA LÍNEA

JURISPRUDENCIAL / APLICACIÓN DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE DAÑOS

CAUSADOS POR AGENTE DEL ESTADO / PRESUPUESTOS PARA LA

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

CULPA PERSONAL DEL AGENTE / RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL AGENTE / NEXO CON EL SERVICIO / TEST DE CONEXIDAD Comoquiera que han existido dos grandes períodos o etapas a lo largo de la jurisprudencia de esta Corporación en relación con cuáles son los criterios o nexos para establecer los límites entre la falla personal y el nexo con el servicio, se examinará el tema (…), se efectuará un análisis de la línea jurisprudencial que versa sobre la materia desde el año 1990 -apoyadas en la teoría del test de conexidad con el serviciohasta las decisiones más recientes en las cuales la Sección abandonó la pertinencia de los nexos para la identificación del vínculo o no con el servicio.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE DAÑOS

CAUSADOS POR AGENTE DEL ESTADO / PRESUPUESTOS PARA LA

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

LÍNEA JURISPRUDENCIAL / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / NEXO CON EL SERVICIO El período jurisprudencial comprendido entre 1991 y 2006 (…). En esta primera etapa, la jurisprudencia estuvo orientada a señalar que el Estado no es responsable de todas las actuaciones que cometan sus funcionarios; a contrario

sensu, para identificar la existencia o no de una falla del servicio que comprometa la responsabilidad del Estado por el comportamiento de uno de sus agentes es necesario que exista vínculo con el servicio.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los daños causados en vínculo con el servicio ver sentencia del 14 de junio de 2001, Exp. 13303, C.P. Ricardo Hoyos Duque.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE DAÑOS

CAUSADOS POR AGENTE DEL ESTADO / PRESUPUESTOS PARA LA

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / LÍNEA JURISPRUDENCIAL / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL / TEST DE CONEXIDAD / CULPA PERSONAL DEL AGENTE / NEXO CON EL SERVICIO / NEXO PERCEPTIBLE / INSTRUMENTO DEL SERVICIO / HORAS DEL SERVICIO / LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO / NEXO INTELIGIBLE / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / SISTEMA DE SANA CRÍTICA [E]sta Corporación estableció los límites entre la falta personal y el nexo con el servicio basada en el (…) test de Rasy o test de conexidad -como también se le ha denominado en la jurisprudencia vernácula-; en conclusión, para que las actuaciones de los funcionarios comprometan la responsabilidad de la administración pública, las mismas tienen que tener algún nexo o vínculo con el servicio. Esos nexos o criterios fueron determinados, de la siguiente manera: 1) Nexos perceptibles: es decir aquellos que son apreciables por los sentidos y

pueden ser constatados de forma empírica u objetiva. Estos son: i) comisión del hecho con un instrumento del servicio (nexo material o instrumental), ii) el perjuicio advino en horas del servicio del agente (nexo temporal) y, iii) comisión del perjuicio en el lugar de prestación del servicio (nexo espacial). 2) Nexos inteligibles: son los que hacen parte de la razón, no pueden ser empíricamente apreciables, pero sí pueden ser advertidos a través del sentido común, las reglas de la experiencia y la sana crítica. Los mencionados vínculos son: i) el agente actuó con el animó o deseo de ejecutar un servicio propio de su actividad, y ii) el agente obró con impulsión propio del servicio.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE DAÑOS

CAUSADOS POR AGENTE DEL ESTADO / PRESUPUESTOS PARA LA

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

LÍNEA JURISPRUDENCIAL / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL / RÉGIMEN DE

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / NEXO CON EL SERVICIO / CONDUCTA

DEL AGENTE DEL ESTADO / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO /

PRESUPUESTOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO /

ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CULPA PERSONAL DEL AGENTE / RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL AGENTE El período jurisprudencial comprendido entre 2006 hasta la actualidad. En esta segunda etapa, se elimina por completo el criterio del nexo instrumental, como

vínculo para identificar cuándo las actuaciones de los funcionarios comprometen la responsabilidad de la administración pública. La jurisprudencia de esta Corporación ha precisado, al respecto del nexo con el servicio, que la calidad de funcionario que ostente el autor del hecho no necesariamente responsabiliza al Estado, ya que aquél no siempre actúa en ejercicio de alguna función como agente, sino que, puede desprenderse de su investidura y proceder bajo el desarrollo de una actividad personal; esta responsabilidad o vínculo se deriva cuando el funcionario se aprovecha de su condición y a los ojos de la víctima su comportamiento proviene de su poder público. (…) [E]l criterio fundamental para establecer la responsabilidad del Estado por un hecho cometido por un funcionario es determinar si el agente actuó con el deseo de ejecutar un servicio, es decir, se acogió un criterio más subjetivo o personal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las actuaciones de los funcionarios que comprometen el patrimonio de las entidades públicas cuando las mismas tienen algún nexo o vínculo con el servicio público ver sentencia de 26 de septiembre de 2002, Exp. 14036, C.P. Ricardo Hoyos Duque, sentencia 17136, sentencia de 25 de febrero de 2009, Exp. 17426, C.P. Ramiro Saavedra Becerra, sentencia del 10 de junio de 2009, Exp. 18321, C.P. Ruth Stella Correa Palacio y sentencia del 5 de

diciembre de 2005, Exp. 15069, C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

FACULTAD DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TEST DE

CONEXIDAD / FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / CRITERIOS DEL JUEZ

/ REQUISITOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

DEL ESTADO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO

[E]l juez administrativo puede (…) emplear el test de conexidad (…) puesto que se trata de un sistema que garantiza de manera objetiva la existencia o no de circunstancias modales que permiten determinar si el daño deviene imputable o no a la administración pública. (…) Sin perjuicio de lo anterior, no se trata de una regla general, ya que según la sentencia de Sección tercera de 23 de agosto de 2012 (expediente 24392), no puede afirmarse la aplicación rígida de ningún criterio o fundamento de la imputación, ya que en su alcance y espíritu el artículo 90 de la Carta Política no lo consagra.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el test de conexidad ver sentencia de 23 de agosto

de 2012, Exp. 24392, C.P. Hernán Andrade Rincón. CRITERIO SUBJETIVO DE IMPUTACIÓN / APLICACIÓN DEL CRITERIO SUBJETIVO DE IMPUTACIÓN / CARGA DE LA PRUEBA / INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA / REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA /

DEBERES DEL DEMANDANTE / OBLIGACIONES DE LA PARTE

DEMANDANTE / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL

DAÑO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE

DAÑOS CAUSADOS POR AGENTE DEL ESTADO / CONDUCTA DEL AGENTE

DEL ESTADO / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL

SERVIDOR PÚBLICO / NEXO CON EL SERVICIO

[E]l criterio subjetivo o finalístico ha llevado a trasladar una probatio diabólica, en cabeza de los demandantes, comoquiera que ante la ausencia de un sistema de presunción (test de conexidad), es imperativo que se acredite que el “móvil” o la “causa” del comportamiento del agente estaba vinculado con el servicio público o las funciones asignadas a su cargo. Como se advierte, el sistema subjetivo implica fija un sistema probatorio de la más alta exigencia, ya que para la demostración del nexo con el servicio es imperativo que se acredite el ánimo, la intención o la finalidad que tuvo el agente estatal al momento de producción del daño, con el objetivo de establecer si los motivos fueron personales o, si por el contrario, se relacionaron con la prestación del servicio público.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR LESIONES EN ACCIDENTE DE

TRÁNSITO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON VEHÍCULO OFICIAL / NEXO CON EL SERVICIO / CONDUCTOR DE VEHÍCULO OFICIAL / EMPLEADO DE ENTIDAD TERRITORIAL / GUARDA DE LA ACTIVIDAD PELIGROSA / TEORÍA DE LA GUARDA DE LA ACTIVIDAD PELIGROSA / PRESTACIÓN DEL SERVICIO / NEXO CON EL SERVICIO / SERVICIO ACTIVO Al descender al caso concreto, es importante precisar que se encuentra establecido lo siguiente: i) Que el daño fue producido con un elemento o

instrumento del servicio, es decir, mientras se encontraba bajo la guarda material del Estado. ii) Que el automotor se accidentó durante la prestación del servicio, es decir, en horas del mismo. iii) De modo que, si bien no todo daño irrogado con un elemento del servicio (v.gr. vehículo, arma de dotación oficial, etc.) es imputable a la administración pública, lo cierto es que en cada caso concreto deberán analizarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para determinar si es producto de una falta personal o, si por el contrario, deviene atribuible al Estado.

FALLA DEL SERVICIO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO / NEXO CON EL

SERVICIO / VEHÍCULO OFICIAL / ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON VEHÍCULO

OFICIAL

[R]esulta incontrovertible que existió una falla del servicio imputable a la administración pública, toda vez que se permitió sin ningún tipo de control que las víctimas se movilizaran en el platón de carga del automotor accidentado, lo que constituye un desconocimiento a las normas reglamentarias sobre la materia. Por consiguiente, el nexo instrumental debe seguir constituyendo un eje central y determinante para estructurar la falla del servicio, comoquiera que se espera que el manejo que se le da a los elementos e instrumentos para el cumplimiento del servicio sea el adecuado.

PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO

MORAL POR MUERTE / PERJUICIO MORAL POR LESIONES CORPORALES /

PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NIVELES

PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO

MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN

AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /

PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL /

PRUEBA DEL PARENTESCO / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL En relación con la valoración y liquidación de los perjuicios morales en casos de muerte y lesiones, respectivamente, la Sala reitera los parámetros contenidos en las providencias de unificación del 28 de agosto de 2014, exps. 27709 y 31172. (…) Comoquiera que en el caso sub judice la demandada no desvirtuó la presunción de aflicción, habrá que decretar el perjuicio solicitado, según el arbitrio judicial, para lo cual es imprescindible tener en cuenta la prueba de la relación de consanguinidad, entre la víctima, sus padres y sus hermanos. (…) De modo que, acreditada en debida forma la relación de familiaridad que existía de los demandantes, (…) y reiterando la línea jurisprudencial que de manera consistente viene sosteniendo el Consejo de Estado, en donde con la sola acreditación del vínculo familiar se presume la aflicción que puede llegar a sentirse por la muerte de alguno de sus miembros, lo procedente será reconocer.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales ver sentencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 27709, C.P. Carlos Alberto Zambrano y sentencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 31172, C.P. Olga Mélida Valle de De la

Hoz. LESIONES CORPORALES / ACREDITACIÓN DE LAS LESIONES CORPORALES / HISTORIA CLÍNICA / VALOR PROBATORIO DE LA HISTORIA CLÍNICA / JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ / ACTOS DE LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ / LESIÓN GRAVE /

GRAVEDAD DE LAS LESIONES FÍSICAS / PERJUICIO MORAL /

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR

LESIONES CORPORALES / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA

PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE

DAÑO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL

PARENTESCO / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / RECONOCIMIENTO

DEL PERJUICIO MORAL

[C]onforme a la historia clínica y el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, se advierte que (…) [el señor] (…) fue internado en el Hospital (…), lo anterior, permite afirmar que las lesiones sufridas como consecuencia del accidente pueden ser calificadas de graves. Respecto a los medios hermanos (…) se reconocerán de igual forma perjuicios morales en los porcentajes mencionados.

PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL /

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE /

LESIONES PERSONALES / DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL /

TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LESIONES PERSONALES AL MENOR / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR COLISIÓN DE VEHÍCULOS / LUCRO CESANTE A FAVOR DE MENOR DE EDAD / SALARIO BASE PARA LA

LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO MÍNIMO LEGAL /

RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES

[E]n la adición de sentencia se solicitó perjuicios en la modalidad de lucro cesante, para lo cual se tendrá como referencia el porcentaje decretado como merma en su capacidad laboral, establecido en 31.38%. (…) Ahora bien, teniendo en cuenta que en la fecha del accidente este tenía 12 años y un mes, y considerando que la legislación de menores prohíbe el trabajo de éstos, a efectos de liquidar el tiempo consolidado, se debe tener como fecha inicial el (…) momento en el que cumpliría los 18 años y que estaría en la posibilidad legal de realizar una actividad económica, que le permitiese devengar a lo sumo un salario mínimo como contraprestación; (…) a esta suma se le aumentará un 25% (…), por concepto de prestaciones sociales.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el reconocimiento de prestaciones sociales por lucro cesante ver sentencia de 4 de octubre de 2007, Exp. 16058,

C.P. Enrique Gil Botero. PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE A FAVOR DE MENOR DE EDAD / LUCRO CESANTE

CONSOLIDADO / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / MAYOR DE EDAD / LUCRO CESANTE FUTURO Lucro cesante consolidado. Corresponde al tiempo transcurrido desde la fecha en que cumpliría la mayoría de edad, hasta la fecha de la sentencia (…). Ahora bien, aplicada la fórmula matemática utilizada, el lucro cesante consolidado corresponde a: Ahora bien, para el lucro cesante futuro o anticipado se tiene en cuenta la expectativa de vida del lesionado, de conformidad con la resolución 0497 de 1997, que establece que la misma para una persona de 18 años, -momento a partir del cual (…) empezaría a ejecutar una actividad económica-, (…) menos el tiempo reconocido en la condición de consolidado. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA / ENTIDAD ASEGURADORA / CONTRATO DE SEGURO / PÓLIZA DE SEGURO EXCEPCIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO / INCENDIO DE VEHÍCULO /

VEHÍCULO OFICIAL / PROPIEDAD DE VEHÍCULO / PROPIEDAD DE LA

ENTIDAD TERRITORIAL

[E]n cuanto a la responsabilidad de la compañía aseguradora llamada en garantía, se adujo que de llegarse a encontrar responsable al Departamento de Antioquia no podía hacerse efectiva la póliza de responsabilidad civil pues, el hecho de transportar sustancias inflamables sin su consentimiento, los excluía de cualquier responsabilidad conforme lo establecía la cláusula 2.4.2., TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE - No fue la causa del accidente / CAUSA

GENERADORA DEL DAÑO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / ACCIDENTE DE

TRÁNSITO POR COLISIÓN DE VEHÍCULOS / ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON

VEHÍCULO OFICIAL / ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN VEHÍCULO PARTICULAR / ACTIVIDAD PELIGROSA CONCURRENTE / CONCURRENCIA DE CAUSAS / INVASIÓN DE CARRIL / INVASIÓN DEL CARRIL CONTRARIO / INFRACCIÓN AL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO / INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO / MUERTE DE MENOR DE EDAD / LESIONES PERSONALES AL MENOR / EXCEPCIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO - No configurada / EFECTIVIDAD DE LA PÓLIZA DE SEGURO / CONDENA CONTRA ENTIDAD ESTATAL / MONTO DE LA PÓLIZA DE SEGURO / PAGO

DE LA PÓLIZA DE SEGURO

[L]o discutido en este caso (…) es, la responsabilidad que se le atribuye al Departamento de Antioquia por la muerte de una persona y las lesiones de otra en un accidente e

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