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CE-05001-23-31-000-1998-00115-01(34771)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-1998-00115-01(34771)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

AUTO DE PONENTE - Desistimiento del recurso de apelación / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION - El apoderado debe tener facultar para solicitarlo / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIONProcedencia La ley procesal civil determina que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, siempre y cuando el apoderado tenga facultad legal para ello, circunstancia que se cumple en el caso concreto, de conformidad con las facultades que se derivan del poder que obra a folio 1 del cuaderno N° 1. De otro lado, el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace (inc. 1 y 2 del artículo 344 C.P.C.).

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 344.1.2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) Radicación número: 05001-23-31-000-1998-00115-01(34771)

Actor: CONSUMOS POPULARES - CONSUMARES LTDA Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS Referencia: ACCION CONTRACTUAL Visto el informe secretarial que obra a folio 260 del cuaderno principal, se tiene que el apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 15 de agosto de 2007,

proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Al respecto, la ley procesal civil determina que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, siempre y cuando el apoderado tenga facultad legal para ello, circunstancia que se cumple en el caso concreto, de conformidad con las facultades que se derivan del poder que obra a folio 1 del cuaderno N° 1. De otro lado, el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace (inc. 1 y 2 del artículo 344 C.P.C.). En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1) Acéptase el desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia del 15 de agosto de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 2) Declárase ejecutoriada la sentencia del 15 de agosto de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 3) Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase

ENRIQUE GIL BOTERO

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