CE-05001-23-31-000-1999-02915-01(29259)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-1999-02915-01(29259)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
PRELACION DEL FALLO - Solicitud / SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Requisitos. Regulación normativa / PRELACION DE FALLO - Afectación de derechos humanos / PRELACION DE FALLO - Procedencia El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 impone a los jueces la obligación de proferir las sentencias a su cargo observando el turno de ingreso de los procesos al despacho para ese fin; sin embargo, el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 da lugar a romper la prelación previamente establecida, entre otras circunstancias, ante la grave afectación de los derechos humanos. Como puede verse, la regla general fijada por el legislador con miras a realizar el derecho a la igualdad de quienes accedieron a la justicia y aguardan solventar el asunto, a cuyo tenor los procesos se resuelven de fondo en el orden en que los expedientes entraron al despacho para fallo, resultaría de suyo alterada si se impidiese al juzgador privilegiar aquellos casos que demandan ser definidos antes que otros, realizando así, real, efectiva e íntegramente el artículo 13 constitucional. La Sala accederá a las pretensiones de prelación, sin que ello comporte la decisión inmediata del asunto, si se considera que la grave situación de incapacidad mental que el señor PÉREZ FORONDA afronta y su familia padece no es un hecho único ni aislado, pues a consideración de la Sala se encuentran asuntos que, además de haber ingresado al despacho con antelación al de la referencia, también comportan graves violaciones de los derechos humanos.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 05001-23-31-000-1999-02915-01(29259)
Actor: HEIDER DUBAN PEREZ FORONDA Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL
Referencia: SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO; ACCION DE REPARACION DIRECTA Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la solicitud de prelación del fallo presentada por el demandante señor HEIDER DUBAN PÉREZ FORONDA
ANTECEDENTES
2 Mediante demanda presentada el 2 de junio de 1999, los señores HEIDER DUBÁN PÉREZ FORONDA, SOEIDA DEL SOCORRO FORONDA DE PÉREZ y RICAURTE DE JESUS PÉREZ HERNÁNDEZ, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitan declarar responsable a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL por las lesiones sufridas por el primero de los nombrados en razón de la prestación del servicio militar obligatorio. Refiere la demanda que el 1 de noviembre de 1997, el avión militar de matrícula HK 3915 en el que se transportaba el señor PÉREZ FORONDA, cayó al lecho de la quebrada “Cañaveral”1 ocasionando al actor estrés postraumático, cambios de
personalidad y trastornos cerebrales, al punto de disminuir su capacidad laboral en un 54%, según consta en el acta de la Junta Médica Laboral No.3755 y comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado. Mediante sentencia de 17 de marzo de 2004, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, al establecer que estudiado el material probatorio “carece de evidencia que permitirá afirmar que la lesión del soldado fue ocasionada por acción atribuible al Ejército Nacional”. A juicio del a quo, la “única ilustración que existe sobre la causa del accidente son las declaraciones de los pilotos” las que resultan poco probables al momento de probar el hecho2. Solicitud de prelación Los señores HEIDER DUBÁN PÉREZ FORONDA, SOEIDA DEL SOCORRO FORONDA DE PÉREZ y RICAURTE DE JESÚS PÉREZ HERNÁNDEZ en su calidad de demandantes, por intermedio de apoderado, con fundamento en el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 solicitan disponer que resolver el asunto con prelación, dada la grave afectación de sus derechos humanos, que la decisión podría mitigar. Agrega el escrito: “(..) teniendo en cuenta que el joven HEIDER DUBAN PÉREZ FORONDA se lesionó durante la prestación del servicio militar obligatorio y dicho accidente le ocasionó una disminución a la capacidad laboral del 54% según acta de la junta médica laboral que se encuentra debidamente acreditada en el proceso, lo cual le ha impedido laborar desde su desvinculación con el Ejercito Nacional,
viéndose hasta en la necesidad de mendigar en las calles de Medellín… igualmente por cuanto es reiterada la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado de considerar inválida a una persona que perdió el 50% o más de su capacidad laboral…por cuanto el asunto de la referencia se radicó en el Tribunal Administrativo de Antioquia desde el 26 de agosto del año 1999 y se 1 Folio 27 al 43 cuaderno No. 1 2 Folio 269 al 279 del cuaderno principal. 3 encuentra a Despacho para fallo desde el 28 de abril del año 2006 en esa Corporación”3 CONSIDERACIONES El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 impone a los jueces la obligación de proferir las sentencias a su cargo observando el turno de ingreso de los procesos al despacho para ese fin; sin embargo, el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 da lugar a romper la prelación previamente establecida, entre otras circunstancias, ante la grave afectación de los derechos humanos. Como puede verse, la regla general fijada por el legislador con miras a realizar el derecho a la igualdad de quienes accedieron a la justicia y aguardan solventar el asunto, a cuyo tenor los procesos se resuelven de fondo en el orden en que los expedientes entraron al despacho para fallo, resultaría de suyo alterada si se impidiese al juzgador privilegiar aquellos casos que demandan ser definidos antes que otros, realizando así, real, efectiva e íntegramente el artículo 13 constitucional. Bajo esa perspectiva, la Sala accederá a las pretensiones de prelación, sin que
ello comporte la decisión inmediata del asunto, si se considera que la grave situación de incapacidad mental que el señor PÉREZ FORONDA afronta y su familia padece no es un hecho único ni aislado, pues a consideración de la Sala se encuentran asuntos que, además de haber ingresado al despacho con antelación al de la referencia, también comportan graves violaciones de los derechos humanos. Adicionalmente, es importante señalar que ésta Sección resuelve actualmente procesos que esperan turno desde el año 2000 y que el ingreso del proceso promovido por el señor PÉREZ FORONDA, sin perjuicio de la gravedad del caso, ocurrió el 28 de abril de 2006. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E: 3 Folio 335 y 336 del cuaderno principal. 4 ACCEDER a la solicitud de prelación formulada por los señores HEIDER DUBAN PÉREZ FORONDA, SOEIDA DEL SOCORRO FORONDA DE PÉREZ y RICAUTE DE JESÚS PÉREZ HERNÁNDEZ, en los términos de esta decisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Presidenta
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Magistrada
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado