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CE-05001-23-31-000-1999-03219-01(26659)-2004

Consejo de Estado

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Título
CE-05001-23-31-000-1999-03219-01(26659)-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

AUTO QUE APRUEBA LA CONCILIACIÓN / APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN La Sala advierte que los demandantes y beneficiarios de la condena de primera instancia, acreditaron el interés jurídico necesario para actuar en este proceso […], por esta razón, su legitimación en la causa no admite duda. Adicionalmente, se observa que la suma total acordada en la conciliación es inferior a la suma que, conforme al fallo de primera instancia debía pagar la entidad demandada. En efecto, en la conciliación se acordó pagar, el 75 % de la condena impuesta por el Tribunal por concepto de perjuicios morales a favor de cada uno de los demandantes. Igualmente, se deja constancia que con el acuerdo logrado, no se lesionan los intereses patrimoniales de la NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional, pues existe prueba suficiente para concluir que efectivamente se ocasionaron perjuicios morales a los demandantes, como consecuencia de la falla del servicio […], que deben indemnizarse. Así mismo, se señala que el acuerdo conciliatorio se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001 y que conforme al artículo 66 de la ley 446 de 1998, el mismo hace tránsito a cosa juzgada y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 43 / LEY 446 DE 1998 –

ARTÍCULO 66

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 05001-23-31-000-1999-03219-01(26659)

Actor: RUBIELA OSORIO DE SUAREZ Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: APROBACION DE CONCILIACION Procede la Sala a decidir sobre la conciliación judicial celebrada entre las partes el 5 de agosto de 2004, en esta Corporación. Conforme consta en el acta respectiva, se acordó lo siguiente: “1. Que la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional pagará debidamente actualizado a la fecha de aprobación de la conciliación el valor correspondiente al 75% de la condena impuesta por el tribunal por concepto de perjuicios morales, a favor de cada uno de los demandantes relacionados en la misma. 2.- Que la entidad demandada pagará la indemnización a favor de los referidos demandantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 176 y 177 del C. C. A.” Los hechos que originaron este acuerdo conciliatorio pueden resumirse de la siguiente manera: El señor Oscar Alberto Suárez Osorio, se desempeñaba como Cabo Primero del Ejército Nacional, adscrito al Batallón de Contraguerrilla No. 42

Héroes de Barbacoas, con sede en el Municipio de Bello (Antioquia). El 12 de agosto de 1998, en cumplimiento de sus funciones en la base militar de ese batallón, el suboficial mencionado fue asesinado a manos del

centinela Humberto Tamayo Moreno, quien, con su arma de dotación oficial, le propinó más de 10 disparos que le causaron la muerte. En fallo de 22 de septiembre de 2003, el Tribunal Administrativo de Antioquia sostuvo que la muerte de Oscar Alberto Suárez Osorio fue producto de una falla personal que guardó nexo con el servicio. Explicó que en el proceso se probó que el arma utilizada era de dotación militar y que ésta estaba bajo la guarda del centinela Tamayo, quien para la época de los hechos se desempeñaba como soldado. Agregó que los hechos descritos dan lugar a una falla o falta en el servicio originada en la conducta del soldado Tamayo Moreno, quien actuó fuera de la órbita legal al dar muerte a su compañero, con ocasión de su servicio. Aclaró que la víctima no dio lugar al comportamiento de soldado Tamayo; en consecuencia, no tenía la obligación de soportar tal daño antijurídico. Por último, declaró administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional de la muerte de Oscar Alberto Suárez Osorio, por los hechos acaecidos el 12 de agosto de 1998 en el Batallón de Contraguerrilla No 42 “Héroes de Barbacoas” con sede en el municipio de Bello (Antioquia). Como consecuencia de lo anterior, condenó a la demandada al pago de los perjuicios morales solicitados por los demandantes, de la siguiente manera: A favor de Rubiela Osorio de Suárez, en calidad de madre del occiso, la suma equivalente a cien salarios mínimos mensuales vigentes (100 SMLMV).

A favor de Guillermo Cardona Ruiz, en calidad de padre de crianza del occiso, la suma equivalente a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV). A favor de Viviana Andrea Cardona Osorio, Sandra Liliana Cardona Osorio y Rubiel Fernando Suárez Osorio, en calidad de hermanos del occiso, la suma equivalente a cincuenta salarios legales mensuales vigentes (50 SMLMV) para cada uno de ellos. A favor de Elias Antonio Osorio y María Heriberta Castaño en calidad de abuelos del occiso, la suma equivalente a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 SMLMV) para cada uno de ellos. La Sala advierte que los demandantes y beneficiarios de la condena de primera instancia, acreditaron el interés jurídico necesario para actuar en este proceso de acuerdo con los documentos que obran a folios 1 a 18 y, por esta razón, su legitimación en la causa no admite duda. Adicionalmente, se observa que la suma total acordada en la conciliación es inferior a la suma que, conforme al fallo de primera instancia debía pagar la entidad demandada. En efecto, en la conciliación se acordó pagar, el 75 % de la condena impuesta por el Tribunal por concepto de perjuicios morales a favor de cada uno de los demandantes. Igualmente, se deja constancia que con el acuerdo logrado, no se lesionan los intereses patrimoniales de la NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional, pues existe prueba suficiente para concluir que efectivamente se ocasionaron perjuicios morales a los demandantes, como consecuencia de la falla del servicio

que ocasionó la muerte del Cabo Oscar Alberto Suárez Osorio, que deben indemnizarse. Así mismo, se señala que el acuerdo conciliatorio se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001 y que conforme al artículo 66 de la ley 446 de 1998, el mismo hace tránsito a cosa juzgada y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E : Primero.- Aprobar la conciliación total lograda entre las partes en audiencia celebrada el 5 de agosto de 2004. Segundo.- Declarar terminado el proceso por conciliación total. Tercero.- Declarar que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada. Cuarto.- Ejecutoriado este auto, dese cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del acta y de esta decisión, conforme al artículo 115 del C.P.C.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE.

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA ALIER E. HERNÁNDEZ ENRIQUEZ

Presidenta de Sala

NORA CECILIA GÓMEZ MOLINA MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ

GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

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