CE-05001-23-31-000-1999-03641-01(30381)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-1999-03641-01(30381)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO - Acepta impedimento El 4 de noviembre de 2010 el Consejero Enrique Gil Botero puso en conocimiento del Despacho su impedimento para conocer del presente proceso, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 12° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, manifestando que esta había sido aceptada por la Sala en auto del 22 de marzo de 2007 (fl 620, c1), pero que, por reparto le correspondió nuevamente el conocimiento del presente asunto.(…) Revisado el expediente el Despacho constata que en efecto con anterioridad la Sala había encontrado que el Consejero Gil Botero se encontraba incurso en la causal de impedimento mencionada. (…) Así las cosas, se aceptará el impedimento manifestado por encuadrarse lo anterior en lo establecido en la causal del numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150
NUMERAL 12 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012).
Radicación número: 05001-23-31-000-1999-03641-01(30381)
Actor: MARTHA ELENA QUIROS GONZALEZ Y OTRA
Demandado: INSTITUTO METROPOLITANO DE VALORIZACION INVAL
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA - ACEPTACION DE IMPEDIMENTO El 4 de noviembre de 2010 el Consejero Enrique Gil Botero puso en conocimiento del Despacho su impedimento para conocer del presente proceso, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 12° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, manifestando que esta había sido aceptada por la Sala en auto del 22 de marzo de 2007 (fl 620, c1), pero que, por reparto le correspondió nuevamente el conocimiento del presente asunto.
Revisado el expediente el Despacho constata que en efecto con anterioridad la Sala había encontrado que el Consejero Gil Botero se encontraba incurso en la causal de impedimento mencionada. Así las cosas, se aceptará el impedimento manifestado por encuadrarse lo anterior en lo establecido en la causal del numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, en atención al oficio No. 1940 del 23 de agosto de 2010, (Fls 617618 C. Ppal.), por Secretaría y a costa del interesado expídanse copia autentica de todo el expediente de la referencia, la cual fue solicitada por el Juzgado Doce Civil Del Circuito de Medellín (fl 607 C. Ppal.), para que obre dentro del proceso de expropiación que se adelanta en dicho juzgado, instaurado por el Departamento de Antioquia contra Martha Elena Quiroz González, Carmen Alicia Gallego Saldarriaga y Empresas Públicas de Medellín E.P.S. Por lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero Doctor
Enrique Gil Botero.
SEGUNDO: CONCEDER la solicitud de copias, de conformidad con lo prescrito en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.