CE-05001-23-31-000-2000-01906-01(29265)A-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2000-01906-01(29265)A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / CONCEPTO DE ACLARACIÓN DE LA
SENTENCIA / FINALIDAD DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA /
REQUISITOS DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / PRESUPUESTOS DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA La aclaración es el instrumento procesal que confiere el legislador a las partes y al juez, con la finalidad de solucionar las posibles inconsistencias que se presentan en el texto de las providencias judiciales. Se traduce, concretamente, en la potestad de dar claridad sobre ciertos aspectos que se encuentran en la parte resolutiva de la providencia o en la considerativa, siempre que –en el último eventogeneren inconsistencias en aquella. El artículo 285 del CGP establece los requisitos para la procedencia de la aclaración de providencias judiciales, los cuales son: i)Procede de oficio o a petición de parte. ii) En todo caso sólo es viable interponer la solicitud dentro del término de ejecutoria de la sentencia. iii) Que los motivos que presenten anfibología o controversia se encuentren en la parte resolutiva de la providencia, o en la parte motiva siempre que influyan en ella.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285
PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA /
RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / NOMBRE DEL DEMANDANTE
[L]e asiste la razón a la apoderada de los demandantes, pues en la parte resolutiva, al reconocer perjuicios a favor de la señora M. F. C., se escribió M. F.
S. lo que podría dar lugar a confusiones y en consecuencia, se aclarará ese aspecto de la sentencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá, D.C, tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 05001-23-31-000-2000-01906-01(29265)A
Actor: OVIDIO EFRÉN CEBALLOS Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: ACLARACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide la Sala la solicitud de aclaración formulada por la apoderada de los demandantes, contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 2014, por esta Corporación, por medio de la cual se revocó el fallo de primera instancia.
I. ANTECEDENTES
1. La sentencia cuya aclaración se solicita Mediante sentencia del 26 de febrero de 2014, esta Sección resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 22 de junio de 2004, en el que se negaron las pretensiones de la demanda. Se decidió en esta ocasión: PRIMERO. Revócase la sentencia del 22 de junio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual quedará así: Declárase patrimonialmente responsable a la Nacióncon cargo al presupuesto de la Fiscalía General de la Nación, por los daños ocasionados a los demandantes, como consecuencia de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor Ovidio Efrén Ceballos,
entre el 19 de noviembre de 1997 y el 21 de abril de 1998. Condénase a la Nacióncon cargo al presupuesto de la Fiscalía General de la Nación, a indemnizar los siguientes perjuicios a los demandantes: - A favor del señor Ovidio Efrén Ceballos, la suma de once millones ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis mil pesos con sesenta y un centavos ($11.086.656,61), por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante. - A favor de Ovidio Efrén Ceballos y María Fabiola Salazar, el equivalente de cincuenta (50) SMLMV, para cada uno de ellos, por concepto de perjuicios morales. - A favor de Diana Aldeycy Morales Ceballos, el equivalente de veinticinco (25) SMLMV, por concepto de perjuicios morales. Deniéganse las demás pretensiones de la demanda. SEGUNDO. Dése cumplimiento a los dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. TERCERO. Expídanse las copias de que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, y se entregarán a quien ha venido actuando como apoderado. QUINTO. En firme esta providencia vuelva el expediente al Tribunal de origen.
2. La solicitud de aclaración presentada.
La parte demandante, en memorial del 24 de septiembre de 2014, solicitó la aclaración de la misma –fls. 244-246, cdno. ppal.-, dado que en su parte motiva y resolutiva, se reconocieron perjuicios a favor de la señora María Fabiola Salazar,
cuando su apellido era Ceballos.
II. CONSIDERACIONES La aclaración es el instrumento procesal que confiere el legislador a las partes y al juez, con la finalidad de solucionar las posibles inconsistencias que se presentan en el texto de las providencias judiciales. Se traduce, concretamente, en la potestad de dar claridad sobre ciertos aspectos que se encuentran en la parte resolutiva de la providencia o en la considerativa, siempre que –en el último eventogeneren inconsistencias en aquella.
El artículo 285 del CGP1 establece los requisitos para la procedencia de la aclaración de providencias judiciales, los cuales son: i) Procede de oficio o a petición de parte. ii) En todo caso sólo es viable interponer la solicitud dentro del término de ejecutoria de la sentencia. iii) Que los motivos que presenten anfibología o controversia se encuentren en la parte resolutiva de la providencia, o en la parte motiva siempre que influyan en ella. Sobre el fenómeno procesal de la aclaración de autos o sentencias, esta misma Sala ha puntualizado: 1 Art. 285. Código General del Proceso. “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
“La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra lo providencia objeto de aclaración.” “Concretamente, la figura de la aclaración procesal opera en frente de sentencias o autos cuando quiera que unas u otros contengan frases, conceptos o puntos dudosos, abstractos, inexactos o ambiguos, que merezcan ser analizados nuevamente por el juez respectivo, en orden a establecer el verdadero sentido de la frase, párrafo o decisión respectiva. “La aclaración procede de oficio o a petición de parte, pero siempre que se haga dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria de la providencia correspondiente; adicionalmente, es pertinente señalar que el auto que resuelve la aclaración de un auto o sentencia, tal y como se precisó anteriormente, no es susceptible de recurso alguno.”2 La Sala advierte que en efecto, le asiste la razón a la apoderada de los demandantes, pues en la parte resolutiva, al reconocer perjuicios a favor de la señora María Fabiola Ceballos, se escribió María Fabiola Salazar lo que podría dar lugar a confusiones y en consecuencia, se aclarará ese aspecto de la sentencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C RESUELVE Primero. ÁCLARASE el quinto párrafo del numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), proferida en el proceso de la referencia, el cual quedará así: - A favor de Ovidio Efrén Ceballos y María Fabiola Ceballos, el
equivalente de cincuenta (50) SMLMV, para cada uno de ellos, por concepto de perjuicios morales. Cópiese, notifíquese y cúmplase 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, auto de 11 de octubre de 2006, exp. 32.725.
ENRIQUE GIL BOTERO
Presidente