CE-05001-23-31-000-2000-02667-01(0263-08)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2000-02667-01(0263-08)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
SUPRESION DEL CARGO DE EMPLEADO DE CARRERA – No correspondencia con necesidades del servicio El Estudio Técnico no recomendó en manera alguna la desaparición de las funciones predicables del empleo que se suprimió, pues aún persisten dentro de la Planta de Personal del Departamento y tampoco se indicó quien las continuaría ejecutando, antes por el contrario, conforme al Decreto No. 180 de 2 de febrero de 2000 por el cual se suprime el cargo de Profesional Universitario, Código 335, Nivel 4, Grado 10 ocupado por el actor, en el parágrafo del artículo 1º, se dispuso modificar el Manual Específico de Funciones y Requisitos. Lo anterior quiere significar que el cargo de Profesional Universitario, Código 335, Nivel 4, Grado 10, continúo en la planta de personal de la Dirección Seccional de Salud del Departamento de Antioquia, lo que evidencia que las funciones asignadas al mismo son necesarias para la prestación del servicio de salud, tan cierto es que en el Estudio Técnico reconoce que para alcanzar la misión funcional de la entidad resulta relevante. Las razones que tuvo la administración departamental para proceder a la supresión de una plaza del empleo de Profesional Universitario, Código 335, Nivel 4, Grado 10, no correspondió a las necesidades del servicio y/o razones de modernización de la administración claramente detalladas y razonadas en la parte motiva del documento denominado Estudio Técnico que soportó la decisión de la supresión, lo cual no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 148 del Decreto 1572 de 1998, reglamentario de la Ley 443 de 1998 de carrera administrativa.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1572 DE 1998 – ARTICULO 148 / LEY 443 DE
1998
SUPRESION DE CARGO DE EMPLEADO DE CARRERA – Factores.
Motivación. Desviación de poder / ESTUDIO TECNICO – Requisitos De las pruebas que se analizaron se puede inferir que: 1º) el cargo de Profesional Universitario 335-4-10, efectivamente fue trasladado al Grupo de Contratación e Interventoria, 2º) que a raíz de tal suceso surgieron una serie de inconvenientes con el Doctor Pérez Soto (Director Seccional de Salud) y con el Doctor Quiroz (Jefe del Grupo de Contratación e Interventoria), porque el actor se oponía a aceptar tal situación, que culminó con la supresión del cargo, 3º) como se demostró, el Estudio Técnico no reunía los requisitos de Ley, 4º) el cargo continuó existiendo en la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y 5º) que tanto la orden de traslado, como la elaboración del Estudio Técnico y la modificación de funciones, fueron todas elaboradas por el Director Seccional de Salud y jefe inmediato del actor, con quien tuviera desavenencias por el traslado anotado, por lo que para la Sala se configura la desviación de poder endilgada a los actos acusados. La Sala considera, que al quedar demostrado que el Estudio Técnico no reunió los requisitos previstos en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios y que efectivamente existió una persecución contra el actor, se
configuraron las causales de nulidad de falsa motivación y desviación de poder, por lo que resulta imperioso declarar la nulidad parcial de los actos acusados toda vez que fueron expedidos irregularmente, y acceder al reintegro del actor en el mismo cargo que venía ocupando o a uno de igual o superior jerarquía, ordenando el pago de las acreencias laborales debidas y declarando que no ha habido solución de continuidad en la prestación del servicio.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-31-000-2000-02667-01(0263-08)
Actor: JOSÉ MANUEL MENDEZ CARBALLO
Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA AUTORIDADES DEPARTAMENTALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de agosto de 2007, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda incoada por José Manuel Méndez Carballo contra el Departamento de Antioquia.
LA DEMANDA Estuvo encaminada a obtener la nulidad parcial de los Decretos 180 y 221 de 2 y 3 de febrero de 2000, suscritos por el Gobernador del Departamento de Antioquia, por los cuales dispuso suprimir en la planta de la Administración Departamental unos cargos, entre los cuales se encuentra el de Profesional Universitario, Código 340, Nivel
4, Grado 10, desempeñado por el actor. A título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad; disponer el pago de todos los salarios con sus respectivos ajustes legales, bonificaciones, primas legales, técnica, vacaciones con sus respectivas primas, auxilio de cesantías y demás prestaciones sociales dejadas de devengar, desde la fecha de supresión del cargo hasta la de su reintegro efectivo; condenar en costas y agencias en derecho a la demandada y dar cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 176 a 178 del C.C.A. Las anteriores pretensiones fueron sustentadas en los siguientes hechos: El actor participó en la Convocatoria No. 93-01-05 de 1993 y mediante Decreto 2229 de 7 de junio de 1994, fue nombrado en periodo de prueba para ocupar el cargo de Médico Especialista en Salud Ocupacional, Nivel 5, Grado 02. Por Decreto 4719 de 11 de septiembre de 1995, es reincorporado al cargo de Médico Especialista Ocupacional, Nivel 4, Grado 10; y nuevamente incorporado mediante Decreto 3115 de 1998, al cargo de Profesional Universitario, Código 340, Nivel 4, Grado 10. El 14 de diciembre de 1995, la Comisión Nacional del Servicio Civil por Resolución No. 13451 lo inscribió en Carrera Administrativa. Durante toda su relación laboral no solo fue cumplidor de su deber, ejerciendo el cargo con dedicación, responsabilidad y profesionalismo, sino que siempre fue destacado
como uno de los mejores servidores del Ente Departamental. Por lo anterior fue objeto de diferentes designaciones ante el Gobierno Nacional, con el fin de orientar las políticas relacionadas con la salud ocupacional, por lo que recibió múltiples felicitaciones. Su hoja de vida acredita las calidades profesionales e intelectuales que ostentaba no sólo como Médico Cirujano, sino que además cursó una Especialización en Salud Ocupacional y una Maestría en Salud Pública. Las diferentes calificaciones de las cuales fue objeto dan crédito de que siempre fueron superiores, con resultados óptimos en su desempeño. De manera arbitraria se le ordenó que no continuara desarrollando las funciones propias del cargo para el cual había concursado y nombrado, y en su lugar según da cuenta la Resolución No. 0096 de 24 de julio de 1998 debía ejercer las funciones de interventoria y auditaje sobre los contratos suscritos por la Dirección Seccional. El demandante al no contar con el perfil para ello, ni los estudios realizados para desempeñar estas funciones, realiza una serie de solicitudes manifestando no solo su inconformidad, sino los riesgos que tenía para él y para la Institución exigirle el cumplimiento de las tareas enunciadas. Con la situación anotada se quebrantaron los artículos 25 de la Constitución Política y 40 de la Ley 443 de 1998, por el cumplimiento de labores no previstas en el Manual de Funciones y Requisitos del Cargo. En respuesta a sus diferentes inquietudes fue objeto de varios memorandos y el Director del Servicio Seccional de Salud, mediante comunicación No. 45842 de 21 de agosto de 1998, pretendió crear confusión, al expresar que el actor estaba
solicitando era la supresión del cargo, lo cual es falso. Es así como el 2 y 3 de febrero de 2000 el Gobernador del Departamento de Antioquia expidió los actos acusados que suprimieron el cargo de Profesional Universitario 335-4-10 ocupado por el actor, brindándole las opciones de ser incorporado o percibir la indemnización por supresión del cargo. Alegó que el Ente Territorial suprimió el cargo sin tener en cuenta las exigencias del artículo 41 de la Ley 443 de 1998; pues los actos acusados fueron expedidos con falsa motivación y desviación de poder, por cuanto no se tuvo en cuenta la Jurisprudencia del Consejo Estado que ha advertido que se deben primero suprimir los cargos desempeñados en provisionalidad antes que los que están siendo desempeñados por quienes se encuentran inscritos en Carrera Administrativa; señaló que está demostrado que la supresión del cargo no se realizó por razones de modernización de la administración, pues tal decisión debe basarse en Estudios Técnicos, que en el presente caso no se realizaron. NORMAS VIOLADAS Como disposiciones violadas cita las siguientes: Constitución Política, artículos 2º, 13, 25, 48, 53, 121, 122, y 125, Artículos 2º y 84 del Decreto 01 de 1984 y 41 de la Ley 443 de 1998. (Fls. 140-163) CONTESTACIÓN A LA DEMANDA De folios 185 a 192 del expediente, el Departamento de Antioquia dio contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, con la siguiente fundamentación:
El Gobernador del Departamento de Antioquia actúo conforme las previsiones de la Ley 443 y el Decreto 1572 de 1998, por medio de los cuales se autoriza la adecuación de las plantas de personal a las necesidades del Ente Territorial. Precisa que previo a la expedición del Decreto por medio del cual se suprimió el cargo ocupado por el actor, la Dirección de Análisis y Diseño Organizacional realizó el correspondiente Estudio Técnico, que fue revisado y aprobado por el Secretario y Subsecretario de la Dirección Seccional de Salud. Además, de acuerdo a la redefinición de procesos de la Dirección Seccional de Salud, era indispensable definir funciones para los servidores de la Entidad, lo que conlleva a la reubicación de personal, lo cual está contemplado en la Ley de Carrera Administrativa. En esas condiciones el Secretario de Salud del Departamento de Antioquia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes del Decreto Departamental 2694 de 9 de noviembre de 1998, expidió la Resolución No. 0199 de 27 de diciembre de 1999 por medio de la cual se adicionan unas funciones al cargo de Profesional Universitario, Código 340, Nivel 4, Grado 10, que se encuentra asignado a la Dirección de Seguridad Social en Salud. LA SENTENCIA El Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, mediante proveído de 13 de agosto de 2007 negó las súplicas de la demanda (Fls. 281-294), con los siguientes argumentos: Conforme los artículos 41 de la Ley 443 y 149 del Decreto 1572 de 1998 concluyó que cuando la administración pretende reformar la planta de personal
con la supresión de cargos, debe garantizar la preservación de los derechos de los empleados inscritos en Carrera Administrativa y fundamentarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de acuerdo con los Estudios Técnicos que lo demuestren, como aconteció en el presente caso. Afirma que si bien es cierto en la Entidad acusada existen una serie de funcionarios nombrados en provisionalidad, no obra prueba de que las funciones que desempeñaba el actor en el cargo de Médico Especialista en Salud Ocupacional, fueran desempeñadas con posterioridad a su retiro, por alguno de los médicos nombrados en provisionalidad. En esas condiciones sí el actor era un funcionario que accedió al cargo por concurso de méritos y se encontraba inscrito en el escalafón de Carrera Administrativa, su interés particular debe ceder ante el interés general. Finalmente afirma que el demandante desarrolló actividades de interventoria, sin embargo, éstas no fueron la causa de la supresión del cargo. EL RECURSO La parte actora interpuso recurso de apelación cuya sustentación corre de folios 299 a 313, en que solicita se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos: No tiene justificación que el A-quo exprese que cualquier reforma a la planta de personal debe garantizar la preservación de los derechos de los empleados de Carrera Administrativa y luego concluya que en el presente caso se respetaron todas las garantías. Además el Tribunal da por demostrado que el Estudio Técnico aportado se encuentra ajustado a las previsiones de la Ley 443 de 1998, sin que sea cierto, pues
simplemente hace referencia de manera ambigua a generalidades. Señala que ésta Corporación debe precisar si existen criterios técnicos en un memorando sin radicación, que no tiene anexos que lo sustenten, ni estudio de fondo que permita concluir que se trata verdaderamente de un Estudio Técnico. Además se debe precisar si una de las razones que motivaron la supresión del cargo que ocupaba el actor, fue la asignación de nuevas funciones de interventoria y auditaje. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a decidir previas las siguientes CONSIDERACIONES EL PROBLEMA JURÍDICO Se trata de estudiar si el demandante tiene derecho a ser reintegrado al cargo que fue suprimido, porque a su juicio, no se observaron los procedimientos establecidos en la Ley a efectos de reestructurar la planta de personal y por tanto fueron expedidos en forma irregular con una falsa motivación y con desviación de poder, desconociendo sus derechos de carrera. ACTOS ACUSADOS Decreto 180 de 2 de febrero de 2000 -parcial-, suscrito por el Gobernador del Departamento de Antioquia, por medio del cual se suprimieron de la planta de cargos de la Administración Departamental, entre otros el de Profesional Universitario, Código 340, Nivel 4, Grado 10, adscrito a la Dirección de Salud de Antioquia ocupado por el actor. (Fls. 167-171) Decreto 221 de 3 de febrero de 2000 –parcial-, por el cual el Gobernador del Departamento de Antioquia desvinculó al demandante como consecuencia de la supresión del
cargo de Profesional Universitario, Código 340, Nivel 4, Grado10 de la Dirección de Seguridad Social en Salud, adscrito a la Dirección Sección de Salud de Antioquia. (Fls. 172) HECHOS PROBADOS Vinculación del Actor De folios 24 a 26 obra el Decreto No. 2229 de 7 de junio de 1994, por el cual el Gobernador del Departamento de Antioquia, nombró en período de prueba al demandante en el cargo de Médico Especialista (Salud Ocupacional), Nivel 5, Grado 02. Por Decreto No. 4719 de 11 de septiembre de 1996, fue incorporado a la Planta de la Dirección Seccional de Salud del Departamento de Antioquia, en el cargo de Médico Especialista (Ocupacional), Nivel 4, Grado 10. (Fl. 29) Mediante Decreto No. 3115 de 30 de diciembre de 1998, fue nuevamente incorporado a la Planta de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, en el cargo de Profesional Universitario, Código 340, Nivel 4, Grado 10. (Fl. 122) Derechos de Carrera Administrativa La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 13451 de 14 de diciembre de 1995, inscribió al demandante en Carrera Administrativa, en el cargo de Profesional Especializado, Código 3115, al servicio de la Seccional de Salud del Departamento de Antioquia. (Fls. 27-28) De las Funciones de Interventoria y Auditaje
Por Resolución No. 0096 de 24 de julio de 1998, el demandante fue trasladado de la Dirección de Vigilancia y Control a la Dirección de Seguridad Social, Grupo de Contratación e Interventoria, con el mismo cargo, nivel, grado y asignación. (Fl. 42) El demandante inconforme con el cambio de funciones, por escrito No. 42727 de 6 de agosto de 1998, dirigido al Director Seccional de Salud del Departamento de Antioquia, le manifestó: “El día 27 de julio de 1998 recibí memorando de la Coordinadora del Grupo Administrativo de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia en que me informaba la Resolución del Director Seccional de Salud (E), Doctor Nicolás Pérez Soto de trasladarme de la Dirección de Seguridad Social al Grupo de Contratación e Interventoria. En éste Grupo se me informa que a partir de la fecha asumiría lo relativo a los procesos específicos que correspondía desarrollar, en contratación e interventoria. (…) Cuando ingresé a la Institución lo hice motivado por la posibilidad de desarrollar planes, programas y proyectos relacionados con el área específica de mi perfil profesional. Al separarme de estos procesos, considero lesionados mis intereses profesionales, a nivel personal y los relativos a la Institución en lo que compete a la interlocución intersectorial en la promoción y mejoramiento de las condiciones de salud determinadas por el trabajo u ocupación. (…)” (Fls. 45-46) El Director Seccional de Salud de Antioquia por Oficio No. 45842 de 21 de agosto de 1998, precisó: “1. Usted solicita la supresión del cargo de Médico Especialista, al cual está
incorporado desde la fecha de su ingreso a la Entidad, por cuanto a raíz del traslado a otra dependencia funcional, Usted considera le han sido vulnerados sus derechos. (…)
5. La Ley misma, le otorga al funcionario la facultad de presentar renuncia al momento que lo considere oportuno y no lo obliga a sujetarse a ninguna
Entidad.
6. Es pertinente además señalarle que dentro de la reforma administrativa vigente, la planta de cargos del Departamento de Antioquia está globalizada, permitiendo así que la autoridad competente designe los funcionarios donde sean requeridos en razón del servicio.” (Fls. 49-50) El 10 de agosto de 1998 por Oficio No. 2960 el demandante le solicitó a la Coordinadora Grupo de Administración de Recursos Humanos, que: “Como es de su conocimiento, por decisión del Director Seccional de Salud de Antioquia (E) Doctor Nicolás Pérez Soto, fui trasladado al Grupo de Contratación e Interventoria de la Dirección de Seguridad Social,
cumpliendo un rol diferente al cargo para el cual concurse en Carrera Administrativa. Para una adecuada asunción de las nuevas responsabilidades me permito solicitarle me indique las funciones propias de éste cargo, los resultados esperados y los mecanismos que van a garantizar el cumplimiento de las exigencias del régimen de Carrera Administrativa, para no perder los beneficios que de ello se generan.” (Fl. 47) Mediante Memorando No. 3055 de 18 de agosto de 1998 (Fls. 48), la Coordinadora Grupo de Administración de Recursos Humanos del Departamento de Antioquia, dio respuesta a la
anterior petición, con el siguiente contenido literal: “En respuesta a su solicitud, le comunico que las funciones del cargo que usted actualmente ocupa, están contempladas en el Manual de Funciones Generales y Requisitos Mínimos que rige para todos los cargos de empleados de la administración departamental, según Decreto número 4680 de septiembre 11 de 1998. Además de lo anterior, cada serie de empleo tendrá funciones específicas de conformidad con lo estipulado en el artículo 139 del Decreto número 2865 del 19 de julio de 1996; para lo cual la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, está elaborando las funciones específicas, acorde con la normatividad vigente. (…)” (Se resalta) Según da cuenta el Oficio No. 004707 de 8 de octubre de 1999, el demandante le solicitó al Grupo de Contratación e Interventoría, que: “Dada mi pobre capacitación, calificación y experiencia en el proceso de interventoria y teniendo en cuenta las responsabilidades y consecuencias que genera este proceso, me permito solicitarle, respetuosa y comedidamente, me asigne un tutor que me acompañe en este proceso, toda vez que:
1. A la fecha no he realizado ninguna interventoria directa a la prestación de un servicio facturado para reconocimiento de urgencias.
2. Menos aún tengo experiencia en la evaluación de servicios de cuidados intensivos, los cuales por su complejidad y especialidad generan dificultades en la interventoria.
3. Los montos acumulados a revisar. (…)” (Fls. 65) De las Diferentes D elegaciones y Reconocimiento s como Médico Especialista en Salud
Ocupacional
El 2 de noviembre de 1995, por Memorando No. 7091 la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, hace un reconocimiento al demandante por la estupenda labor realizada para sacar adelante y con mucho éxito el ‘Primer Congreso de Riesgos Profesionales’. (Fl. 35) El Director Seccional de Salud de Antioquia el 7 de octubre de 1996, le manifiesta al actor sus agradecimientos por la magnífica labor en la dependencia que representa, por los logros que obtuvo a nivel Nacional e Internacional, los que sin su aporte no se hubieran logrado. (Fl. 36) El 28 de octubre de 1996 la Directora de Epidemiología y Promoción de la Salud del Departamento de Antioquia, le manifestó al señor Méndez Carballo su satisfacción por el apoyo que les brinda. (Fls. 37) Por Resolución No. 1515 de 21 de febrero de 1997, el Director Seccional de Salud del Departamento de Antioquia, designó al demandante como delegado ante el Comité Seccional de Salud Ocupacional. (Fls. 31-32) Mediante Resolución No. 1759 de 4 de mayo de 1997, el Director Seccional de Salud de Antioquia, delegó al actor ante el Consejo de Plaguicidas de Antioquia. (Fls. 3334) A su turno el Secretario Regional del SENA, por Memorando No. 0126 de 20 de enero de 1999, le expresó el agradecimiento unánime del Consejo Regional por su participación como miembro del Comité Técnico Asesor del Centro de Servicios de la Salud. (Fls. 38)
El 29 de octubre de 1999 por Memorando No. 005100, el Director Seccional de Salud de Antioquia encargó al demandante en su condición de Profesional Universitario del Grupo de Contratación e Interventoria, de las funciones administrativas inherentes a la organización de los eventos académicos de la SEMANA DE LA SALUD OCUPACIONAL. (Fls. 69) El Secretario Seccional de Salud de Antioquia, por Oficio No. 147269 de 29 de noviembre de 1999, recomendó al demandante ante la Jefe Seccional de Criminalística de la Fiscalía General de la Nación, para que los asesore en lo necesario en materia de Salud Ocupacional. (Fls. 39) El 1º de diciembre de 1999 el Director General de Seguridad Social, del Ministerio de Salud, le solicitó a la Secretaria de Salud de Antioquia, que: “Con base en la responsabilidad social del sector salud referente al sector informal de la economía, esta Dirección viene trabajando en el proyecto de elaboración del PLAN PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR INFORMAL DE LA ECONOMÍA 20002001, que en su fase final se realizará una discusión de los documentos elaborados con representantes de las Direcciones Territoriales de Salud, los días 13 al 15 del próximo mes de Diciembre. Conocedores de la experiencia de su Dirección, y en especial el trabajo adelantado por el Dr. MANUEL MÉNDEZ, Médico Especialista en Salud Ocupacional, le solicito gestionar lo requerido para su participación en la reunión antes mencionada. (…)” (Se resalta)
De la S upresión del Cargo en el Departamento de Antioquia De folios 9 a 11 obra el documento titulado “Ficha Técnica – Modificación de la Planta de Personal”, es decir, que corresponde al Estudio Técnico, elaborado el 25 de enero de 2000 y suscrito por el Secretario Seccional y el Subsecretario de Salud, con el siguiente contenido literal:
“1. ANÁLISIS DE IMPLICACIONES DERIVADAS DE LA
TRANSFORMACIÓN DE LA MISIÓN, OBJETO SOCIAL O FUNCIONES GENERALES DE LA INSTITUCIÓN Aunque en la Misión funcional de la Dirección de Seguridad Social en Salud, no está de manera explícita la racionalización y optimización de recursos; es función obvia en las funciones generales de un Director, lograr la optimización de recursos que permitan día a día el pensar en que el Departamento de Antioquia, deberá propender porque sea una empresa que genere más ingresos que egresos y así permitir obtener una misión Corporativa que se alcance y sea reconocida por la comunidad. La supresión del cargo Profesional Universitario no afecta al alcance de la misión funcional de la Dirección de Seguridad Social, pero si logra la productividad de los procesos y un valor agregado al alcance de la misión corporativa.
2. PROCESOS TÉCNICOS MISIONALES Y DE APOYO Los procesos básicos y de apoyo relacionados con funciones, programas y proyectos de salud pública y salud ocupacional serán ejecutados por otros cargos existentes en la Dirección de Seguridad Social en lo atinente a Salud Pública y en lo relacionado a la Salud Ocupacional serán ejecutados por funcionarios de la Dirección de Vigilancia y Control y la Dirección de
Epidemiología y Promoción de la Salud, sin afectar en nivel de calidad, oportunidad y gestión que actualmente se produce en los servicios resultantes de los procesos.
3. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Se garantiza que con la redistribución de funciones del cargo en estudio a otros cargos de las Direcciones de Seguridad Social, Epidemiología y Vigilancia y Control, los servicios serán prestados con un mejor nivel de calidad y oportunidad; lográndose a través de una mejor articulación de las funciones con los programas y proyectos y un mejor control de actividades.
4. FUNCIONES ASIGNADAS A LOS EMPLEOS Dichas funciones, que aparecen en la Resolución No. 0199 de 27 de diciembre de 1999, pertenecientes al Profesional Universitario, Nivel 4, Grado 10 de la Dirección de Seguridad Social, serán trasladadas y/o asignadas a otros cargos pertenecientes a la Dirección Seccional de Salud.
5. CARGAS DE TRABAJO La estandarización de procesos son necesarios para normalizar los procesos y alcanzar un nivel de eficiencia aceptable y descartar que hay un incremento de las cargas de trabajo para los otros cargos que asumen nuevas funciones.
Las funciones del cargo que se suprime serán trasladadas a cargos de tres dependencias, los cuales tienen relación con funciones muy específicas. El presente análisis, cuida que el traslado de funciones esté de acuerdo a las funciones encomendadas a cada dependencia, deslinda responsabilidades, evita duplicidades, detecta omisiones permitiendo así un adecuado seguimiento y evaluación por parte del Control Interno, ahorro de tiempo y esfuerzos en la ejecución del trabajo en aras de la racionalización,
la eficiencia y la eficacia.” El Gobernador del Departamental de Antioquia por Decreto No. 180 de 2 de febrero de 2000, suprimió de la planta de cargos de la Administración Departamental el empleo de Profesional Universitario, Código 340, Nivel 4, Grado 10, adscrito a la Dirección Seccional de Salud, que desempeñaba el demandante. (Fls. 167-171) Por Decreto No. 221 de 3 de febrero de 2000, el Gobernador del Departamento de Antioquia desvinculó al demandante del cargo de Profesional Universitario, Código 340-4-10, de la Dirección de Seguridad Social en Salud, adscrito a la Dirección Seccional de Salud, por supresión del cargo. (Fls. 172) La anterior decisión fue comunicada al demandante por Oficio No. 89 de 4 de febrero de 2000 (Fls. 193-194), por el cual la Dirección de Personal de la Secretaria de Recursos Humanos del Departamento de Antioquia, dispuso: “Me permito comunicarle que mediante Decreto número 180 del 2 de febrero del año 2000, se suprime en la Planta de Cargos de la Administración Departamental la plaza de empleo de Profesional Universitario, Código 3404-10, de la Dirección de Seguridad Social en Salud, adscrita a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, mediante Decreto 221 del 3 de febrero del año 2000, el Señor Gobernador del Departamento de Antioquia dispuso desvincularlo del cargo que usted desempeña como Profesional
Universitario, Código 340-4-10 de la Dirección de Seguridad Social en Salud, adscrito a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia. De conformidad con lo establecido en la Ley 443 de junio de 1998, suprimido un empleo desempeñado por un empleado inscrito en el Escalafón de Carrera Administrativa, a éste le asiste el derecho a ser incorporado, en los términos del artículo 39 de la citada Ley. (…) De no optar por esta alternativa, tiene el derecho a percibir la indemnización teniendo en cuenta el tiempo servido en la entidad de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 137 del Decreto 1572 de agosto de 1998. (…)” (Se resalta) Por Resolución No. 0038 de 30 de marzo de 2000 el Secretario Seccional de Salud del Departamento de Antioquia, reconoció a favor del actor la suma de $10’492.416 por concepto de indemnización, por haber sido desvinculado como consecuencia de la supresión de su empleo. (Fls. 196-197) Conforme a la Resolución No. 0026 de 26 de febrero de 2001 el Secretario Seccional de Salud del Departamento de Antioquia, procedió a reajustar la indemnización por el valor de $870.228. (Fls. 198-199) ANÁLISIS DE LA SALA El primer cargo imputado a los actos acusados, es la falsa motivación porque a juicio del actor el Estudio Técnico que sustentó la supresión del cargo, no se encuentra ajustado a las previsiones de la Ley 443 de 1998, por lo que se
quebrantaron sus Derechos de Carrera Administrativa. Reformas de las Plantas de Personal El inciso 1º del artículo 209 de la Constitución Política estableció el fin y principios que debe cumplir la función administrativa, con el siguiente tenor literal: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)” En otras palabras, para el ejercicio de la función administrativa se debe consultar el bien común; esto es, persiguiendo esos objetivos de carácter general, que se encuentran consignados en la Constitución Política y en la Ley, en especial en el artículo 2º de la Carta Política; que señala los fines esenciales del Estado, así. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vi
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