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CE-05001-23-31-000-2000-03005-01(258-08)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2000-03005-01(258-08)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

EXPRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Facultad para modificar la estructura de la Contraloría General de la República / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Supresión de cargo / SUPRESION DE CARGO - Derechos de carrera / DERECHOS DE CARRERA - Reintegro o indemnización / MEJOR DERECHO - No demostrado La ley 573 de 7 de febrero de 2000, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para “Modificar la estructura de la Contraloría General de la República; determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República, pudiendo crear, suprimir o fusionar empleos y prever las normas que deben observarse para el efecto; dictar las normas sobre la carrera administrativa especial de que trata el ordinal 10 del artículo 268 de la Constitución Política y establecer todas las características que sean competencia de la ley referente a su régimen de personal”. El parágrafo del artículo 39 de la ley 443 de 11 de junio de 1998, señala que cuando como consecuencia de una reforma de personal, se supriman cargos de una misma denominación y funciones y subsistan otros de igual connotación, en estos la administración debe dar preferencia en la incorporación a los empleados de carrera administrativa sobre los que se encuentren en condición de provisionales, siendo explicable tal protección en el derecho relativo a la estabilidad, consagrado en el artículo 125 de la Constitución Política. En estas condiciones, por no haberse demostrado con el cambio de denominación presentado, vulneración del derecho preferencial, se habrá de confirmar la decisión denegatoria del a-quo.

FUENTE FORMAL: LEY 573 DE 2000 / LEY 443 DE 1995 - ARTICULO 39 /

CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 125 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 268 ORDINAL 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011).

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03005-01(258-08)

Actor: LUIS FERNANDO HURTADO PEREZ Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 27 de septiembre de 2007, proferida por el Tribunal

Administrativo de Antioquia. ANTECEDENTES Luis Fernando Hurtado Pérez, a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita que se inaplique o que se declare la nulidad del decreto 271 de 22 de febrero de 2000 y del oficio de 13 de marzo del mismo año, actos proferidos por el Gobierno Nacional y por el Contralor General de la República, por medio de los cuales fue suprimido el cargo que ocupaba de Jefe de Unidad Seccional, Nivel Ejecutivo - Grado 16. A título de restablecimiento del derecho reclama que se ordene a la Contraloría General de la República reintegrarlo en el empleo que desempeñaba o en otro de igual o de superior categoría, así como pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir. Igualmente, pide que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A..

El actor, como hechos en los cuales fundamenta sus pretensiones, relata que prestó sus servicios a la Contraloría General de la República desde el 10 de mayo de 1994 hasta el 15 de marzo de 2000. Señala que a pesar de estar inscrito en el registro público de carrera administrativa, el oficio que dispuso su retiro efectivo del servicio no estuvo precedido de un acto administrativo motivado. Asevera que como consecuencia de la reestructuración, su cargo no desapareció de la entidad sino que cambió de denominación. Aduce que la reestructuración no estuvo soportada en un estudio técnico, tal como lo exige la ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró no probada la excepción propuesta, no efectuó ningún pronunciamiento en relación con el oficio de 13 de marzo de 2000 y denegó las pretensiones de la demanda (fl. 148 cdno ppal). Evidenció que el nominador, en este caso, dio concepto al Presidente de la República en relación con la reestructuración de la Contraloría General de la República. Concluyó que “si bien el Decreto 271 de 2000 suprimió el cargo de Jefe de Unidad Grado 16, también es cierto que este cargo fue homologado por el de Coordinador de Gestión, nivel ejecutivo grado 2 y que fue la Resolución Orgánica No. 05047 de marzo 9 de 2000 que le suprimió el cargo al señor Luis Fernando Hurtado Pérez al no incluirlo en la planta de personal en el Cargo de

Coordinador de Gestión, Nivel Ejecutivo, Grado 2 en el Departamento de Antioquia, el cual no fue impugnado, adicionalmente no acreditó que la persona designada en el cargo de Coordinador de Gestión tuviera menos méritos que el demandante” (fl. 147 cdno ppal). FUNDAMENTO DEL RECURSO El actor solicita que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda (fl. 151 cdno ppal). Alega que el a-quo se “abstuvo de examinar la realidad del acontecer material que consistió en que no hubo supresión de cargos sino cambio en la denominación, conservando estos las mismas funciones de los cargos supuestamente suprimidos” (fl. 150 cdno ppal). Insiste en que la administración no aplicó criterios objetivos ni factores de racionalidad para determinar a quiénes mantenía o a quiénes retiraba del servicio. Agotado el trámite de rigor de la segunda instancia y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El asunto se contrae a establecer la legalidad del decreto 271 de 22 de febrero de 2000 y del oficio de 13 de marzo del mismo año, actos proferidos por el Gobierno Nacional y por el Contralor General de la República, por medio de los cuales fue suprimido el cargo que ocupaba el demandante de Jefe de Unidad Seccional, Nivel Ejecutivo - Grado 16. En el sub-lite se encuentra acreditado que: - Luis Fernando Hurtado Pérez ingresó a la Contraloría General de

la República el 10 de mayo de 1994 (fls. 105, 107 cdno ppal).

  • El actor fue inscrito en el registro público de carrera administrativa, mediante resolución 0627 de 25 de junio de 1997. Este sistema unificado de información fue objeto de actualización (fl. 5 cdno ppal - Jefe de Unidad Seccional, Nivel Ejecutivo - Grado 16). - La ley 573 de 7 de febrero de 2000, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para “Modificar la estructura de la Contraloría General de la República; determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República, pudiendo crear, suprimir o fusionar empleos y prever las normas que deben observarse

para el efecto; dictar las normas sobre la carrera administrativa especial de que trata el ordinal 10 del artículo 268 de la Constitución Política y establecer todas las características que sean competencia de la ley referente a su régimen de personal”1 (resaltado con subrayas fuera del texto). 1 Normativa fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-402 de 5 de abril de 2001, M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández; apartes subrayados declarados exequibles por la Corte Constitucional en sentencia C-401 de 19 de abril de 2001, M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis. - En uso de las facultades reseñadas, el Presidente de la República expidió los siguientes decretos: 267 de 22 de febrero de 2000 que estableció la estructura orgánica de la Contraloría General de la República; 268 de 22 de

febrero de 2000 que reguló el régimen especial de carrera administrativa de esa entidad; 269 de 22 de febrero de 2000 que determinó la nomeclatura y clasificación de los empleos; 270 de 22 de febrero de 2000 que fijó el sistema de remuneración y 271 de 22 de febrero de 2000 que delimitó la nueva planta de personal. - El aludido decreto 271 de 2000, suprimió las 67 plazas existentes de Jefe de Unidad Seccional, Nivel Ejecutivo - Grado 16 (fl. 153 cdno No. 1artículo 1º). - Según la entidad demandada, las funciones inherentes a estas plazas se mantuvieron en los 84 cargos creados de Coordinador de Gestión, Nivel Ejecutivo - Grado 2 (fls. 121 cdno ppal, 154, 155 cdno No. 1 - artículo 2 del decreto 271 de 2000). - De los 84 empleos de Coordinador de Gestión, Nivel EjecutivoGrado 2, sólo 1 fue ubicado y provisto en la regional a la cual pertenecía el actor (Antioquia), mediante resoluciones orgánicas 05045 y 05047 de 9 de marzo de 2000 (fls. 211 a 213, 278 cdno No. 3 - Guillermo L Álvarez Gutiérrez). - A través del oficio de 13 de marzo de 2000, el Contralor General de la República le informó al demandante que su cargo había sido suprimido y que le asistía el derecho de optar por una indemnización o la incorporación en un cargo equivalente vacante (fls. 1, 108 cdno ppal).

  • Al actor le fue reconocida la indemnización, mediante resolución

05493 de 18 de mayo de 2000 (fls. 1 a 2 cdno No. 1). El demandante señala que el a-quo no advirtió que, en su caso, no operó una supresión de empleos sino un cambio de denominación y que la Contraloría General de la República no aplicó criterios objetivos para efectuar las incorporaciones. El parágrafo del artículo 39 de la ley 443 de 11 de junio de 1998, señala que cuando como consecuencia de una reforma de personal, se supriman cargos de una misma denominación y funciones y subsistan otros de igual connotación, en estos la administración debe dar preferencia en la incorporación a los empleados de carrera administrativa sobre los que se encuentren en condición de provisionales, siendo explicable tal protección en el derecho relativo a la estabilidad, consagrado en el artículo 125 de la Constitución Política. En el sub-lite, la Contraloría General de la República evidenció que las funciones inherentes al cargo de Jefe de Unidad Seccional, Nivel EjecutivoGrado 16 continuaron, después de la reestructuración, en el empleo de Coordinador de Gestión, Nivel Ejecutivo - Grado 2, hecho que corrobora el cambio de denominación alegado. En el plenario está acreditado que sólo un cargo de Coordinador de Gestión, Nivel Ejecutivo - Grado 2, fue ubicado y provisto en la regional a la cual pertenecía el actor (Antioquia). Ahora bien, el demandante no desarrolló, argumentativa y probatoriamente, su afirmación consistente en que la entidad demandada no

aplicó criterios objetivos para efectuar la única incorporación posible en este caso. Mucho menos, estableció que la persona incorporada en la plaza de Coordinador de Gestión, Nivel Ejecutivo - Grado 2 destinada a la Regional Antioquia (fl. 278 cdno No. 3 - Guillermo L. Álvarez Gutiérrez), tuviera un menor derecho. En estas condiciones, por no haberse demostrado con el cambio de denominación presentado, vulneración del derecho preferencial, se habrá de confirmar la decisión denegatoria del a-quo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sub Sección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA CONFÍRMASE la sentencia de veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el proceso promovido por Luis Fernando Hurtado Pérez contra la Contraloría General de la República. RECONÓCESE a la abogada Ximena Ordoñez Barbosa como apoderada de la entidad demandada, para los efectos y términos del poder que obra a folio 160 del expediente. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase. La anterior providencia la estudió y aprobó la Sala en sesión de la fecha.

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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