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CE-05001-23-31-000-2000-03708-01(39299)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2000-03708-01(39299)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE REPETICIÓN - Declara desierto recurso de apelación contra sentencia / RECURSO DE APELACIÓN - Deber de sustentar De acuerdo con el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, se dará traslado al recurrente por el término de tres días para que sustente el recurso de apelación, razón por la cual la admisión del mismo sólo será procedente una vez el recurrente haya expresado los motivos que lo llevan a no estar conforme con la sentencia que en primera instancia decidió el litigio. En el presente asunto, como quedó explicado en los antecedentes de esta providencia, el Despacho mediante auto 10 de diciembre de 2.010, involuntariamente admitió el recurso apelación interpuesto contra la sentencia de 19 de abril de 2010 proferida por Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Primera de Decisión sin que dicho recurso se hubiera sustentado según informe de Secretaría (...), razón por la cual se procederá a revocar tal providencia y, en su lugar, se declarará desierto el recurso de apelación impetrado por la parte demandante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011).

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03708-01(39299)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Demandado: JESÚS ANTONIO ARIZA DUARTE

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (AUTO)

Procede el Despacho a pronunciarse en relación con el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público en contra del auto proferido el 10 de diciembre de 2.010, mediante el cual se admitió el de apelación incoado contra la sentencia de 19 de abril de 2.010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Primera de Decisión.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de 19 de abril de 2.010, proferida por el a quo, se negaron las pretensiones de la demanda instaurada por la Nación – Ministerio de DefensaPolicía nacional, en ejercicio de la acción de repetición, contra el señor Jesús Antonio Ariza Duarte. La parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de dicha providencia, sin que en esa oportunidad procediera a sustentarlo

(fl 106 del c. ppial).

2. Mediante providencia de 12 de noviembre de 2.010, este Despacho corrió traslado por el término de 3 días a la parte demandante para que sustentara el recurso (fl 119 c. ppial).

A través de auto de 10 de diciembre de 2.010, se admitió el recurso de apelación (fl 121).

3. Contra esta última providencia el Ministerio Público interpuso recurso de reposición, con fundamento en que no podía admitirse el de apelación sin que previamente el recurrente lo hubiera sustentado en su debida oportunidad, razón por la cual solicitó que se revocara la providencia impugnada y en su lugar, se declare desierto.

CONSIDERACIONES Procede el despacho a revocar la providencia recurrida por las razones que a continuación se exponen.

De acuerdo con el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, se dará traslado al recurrente por el término de tres días para que sustente el recurso de apelación, razón por la cual la admisión del mismo sólo será procedente una vez el recurrente haya expresado los motivos que lo llevan a no estar conforme con la sentencia que en primera instancia decidió el litigio. En el presente asunto, como quedó explicado en los antecedentes de esta providencia, el Despacho mediante auto 10 de diciembre de 2.010, involuntariamente admitió el recurso apelación interpuesto contra la sentencia de 19 de abril de 2010 proferida por Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Primera de Decisión sin que dicho recurso se hubiera sustentado según informe de Secretaría (fl. 120 del c. ppal), razón por la cual se procederá a revocar tal providencia y, en su lugar, se declarará desierto el recurso de apelación impetrado por la parte demandante. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE REVÓQUESE el auto de 10 de diciembre de 2010 y, en su lugar se dispone: 1.- Declárase desierto el recurso de apelación impetrado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Primera de Decisión de 19 de abril de 2010. 2.- Declárase ejecutoriada y en firme la sentencia de primera instancia. 3.- Ejecutoriado éste auto vuelva el expediente al tribunal de origen.

COPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUELVASE.

RUTH STELLA CORREA PALACIO

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