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CE-05001-23-31-000-2001-00055-01(40719)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2001-00055-01(40719)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

IMPEDIMENTO - Procurador Delegado. Circunstancias fácticas. Acepta impedimento, aplicación del artículo 150 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil / IMPEDIMENTO - Procurador Delegado. Aplicación del artículo 150 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil Mediante escrito que obra a folio 491 del cuaderno principal, la Doctora (…) en su calidad de Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado manifestó su impedimento para pronunciarse frente al problema objeto del debate, en consideración a que como Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia profirió la sentencia condenatoria de primera instancia. En efecto, se observa en el expediente la actuación de la Doctora (…) como Magistrada Ponente del proceso de la referencia durante el trámite de primera instancia. En consecuencia, (…) las circunstancias fácticas descritas (…) [se] encuadran en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil doce (2012).

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-00055-01(40719)

Actor: INVERSIONES LA SORPRESA LTDA. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO

IMPEDIMENTO)

Mediante escrito que obra a folio 491 del cuaderno principal, la Doctora María Patricia Ariza Velasco, en su calidad de Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado manifestó su impedimento para pronunciarse frente al problema objeto del debate, en consideración a que como Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia profirió la sentencia condenatoria de primera instancia. En efecto, se observa en el expediente la actuación de la Doctora María Patricia como Magistrada Ponente del proceso de la referencia durante el trámite de primera instancia. En consecuencia, dado que las circunstancias fácticas descritas por la Procuradora Cuarta Delegada ante esta Corporación encuadran en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”, el Despacho aceptará el impedimento manifestado. Por lo anterior, SE DISPONE: PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por la Doctora María Patricia Ariza Velasco, Procuradora Cuarta Delegada ante esta Corporación, de conformidad con lo expuesto, por consiguiente, separarla del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. DESIGNAR al Procurador Quinto Delegado ante esta Corporación para que se pronuncie frente al asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del C.C.A.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

HERNAN ANDRADE RINCON

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