CE-05001-23-31-000-2001-00347-01(1614-10)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2001-00347-01(1614-10)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
SUPRESION DE CARGO - Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria / INCORPORACION - Cargo equivalente en atribuciones y funciones / CARGO EQUIVALENTE - Debe pertenecer a la carrera administrativa / INCORPORACION - Improcedente. Cargo no es equivalente El demandante considera que lo afirmado por la administración en la comunicación de 4 de octubre de 2000 no es cierto, por cuanto el cargo que ocupaba de Jefe de Sección 2075-02 es equivalente al de Director Territorial 0042-12. La equivalencia de los empleos debe examinarse respecto de los deberes, atribuciones y responsabilidades que le hayan señalado la Constitución, la ley o el reglamento, según la clase de empleo, su nivel jerárquico, sus requisitos y grado salarial. (…) La transformación en Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - Dansocial, entidad en la que se creó el cargo de Director Territorial 0042-12, implicó sólo la asignación de atribuciones de: promoción, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones de la economía solidaria. Una breve confrontación de las funciones no comunes, permite entrever que la plaza de Director Territorial 0042-12 tiene mayores responsabilidades. Ahora bien, la experiencia exigida en el cargo de Jefe de Sección 2075-02 (un año) y en el de Director Territorial 0042-12 (cuarenta y cinco meses), descarta también una posible identidad o equivalencia. En este punto, es preciso señalar que el empleo que se estima equivalente debe pertenecer a la carrera administrativa, condición que no se cumple en este caso, por cuanto el
cargo de Director Territorial 0042-12 es de libre nombramiento y remoción. La circunstancia de que el actor cumpla con los requisitos para acceder al empleo de Director Territorial 0042-12, no impone ordenar la incorporación reclamada, tal como lo dispuso el a-quo, porque la reubicación procede en un cargo equivalente que pertenezca a la carrera administrativa.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1567 DE 2000
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012).
Radicación número: 05001-23-31-000-2001-00347-01(1614-10)
Actor: WILLIAM GRAJALES RIOS
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA - DANSOCIAL Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante y el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - Dansocial contra la sentencia de 30 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de
Antioquia. ANTECEDENTES William Grajales Ríos, a través de apoderado y en ejercicio de la pretensión prevista en el artículo 85 del C.C.A., solicita que se declare la nulidad de las comunicaciones de 20 de septiembre y 4 de octubre de 2000, proferidas por el Jefe de Sección de Personal y la Coordinadora del Grupo de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional de la Economía SolidariaDansocial, por medio de las cuales se dio a conocer la supresión de que fue objeto y la imposibilidad de efectuar una incorporación. A título de restablecimiento del derecho reclama que se ordene al Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria reintegrarlo en el empleo que desempeñaba de Jefe de Sección 2075-02 o en otro equivalente o de superior categoría (Director Territorial 0042-12), así como pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir. Asimismo, pide que se declare que no hubo solución de continuidad. El actor, como hechos en los cuales fundamenta sus pretensiones, relata que estuvo vinculado al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas - Dancoop hoy Dansocial desde el 7 de octubre de 1992 hasta el 30 de septiembre de 2000, fecha en la cual fue suprimido el empleo que ocupaba de Jefe de Sección 2075-02. Explica que la transformación del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas - Dancoop en Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - Dansocial implicó nueva estructura funcional (decreto 1566 de 2000) y planta de personal (decreto 1567 de 2000). Señala que por comunicación de 20 de septiembre de 2000, fue informado de la supresión de que fue objeto y del derecho que le asistía de optar entre la incorporación o la indemnización. Precisa que no fue posible la incorporación solicitada, porque, según la demandada, en la nueva planta de personal no existía un empleo equivalente al que desempeñaba. Aduce que esta afirmación de Dansocial no es cierta, por cuanto las funciones que tenía a cargo fueron asignadas a un nuevo cargo denominado
Director Territorial 0042-12. Asevera que acudió al Departamento Administrativo de la Función Pública para que mediara en su reubicación, pero que esta entidad denegó su “solicitud considerando que es función exclusiva de la Comisión Nacional del Servicio Civil” (fl. 24). LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Antioquia se inhibió respecto de la comunicación de 20 de septiembre de 2000, declaró la nulidad de la comunicación de 4 de octubre de la misma anualidad y accedió a la incorporación en el empleo de Director Territorial 0042-12 (fl. 90). Señaló que en este caso está probado que no hubo supresión sino un cambio de denominación. Cuestionó que el demandante, quien había ingresado por concurso, no continuara en el servicio en el cargo de Director Territorial 0042-12 y, en cambio, se designara a una persona que venía de afuera. Sostuvo que la administración tenía la obligación de atender positivamente la solicitud de incorporación del actor, pues él venía ejerciendo las funciones que ahora están asignadas a la plaza de Director Territorial 0042-12 y cumplía los requisitos para acceder a ella. Concluyó que desvirtuada la presunción de legalidad de la comunicación que denegó la posibilidad de incorporación, “se accederá a las súplicas de la demanda, con la salvedad relativa a que no es posible asumir que no se haya dado solución de continuidad, por cuanto no se demandó el acto de supresión del cargo” (fls. 90, 90 vto).
FUNDAMENTO DEL RECURSO
- El demandante solicita que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se declare la nulidad de la comunicación de 20 de septiembre de 2000 y la no solución de continuidad de la relación laboral administrativa (fls. 110, 112).
Explica que los motivos de inconformidad “radican en que: 1. La comunicación de 20 de septiembre de 2000 es un verdadero acto administrativo, capaz de crear situaciones jurídicas concretas.., ya que fue mediante esta comunicación que se dio por finalizada la relación laboral administrativa y 2. La negativa a declarar la no solución de continuidad de la relación laboraladministrativa, es una consecuencia directa de la decisión de reincorporar…al cargo de Director Territorial 0042-12” (fl. 109, 111). - El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - Dansocial pide que se revoque el fallo apelado y, en su lugar, se denieguen las pretensiones de la demanda (fls. 125, 150). Sostiene que “mal puede el Tribunal fundamentar el hecho objeto de estudio en la supuesta posibilidad de ubicar a un empleado de un determinado nivel, en un cargo de igual nivel, cuando en la realidad fáctica y jurídica no lo es, ya que el cargo pretendido por el accionante era de NIVEL DIRECTIVO (libre nombramiento y remoción) y el que ostentaba era de carrera administrativa” (fl. 114). Explica que el actor no podía ser incorporado en la plaza de Director Territorial 0042-12, por cuanto esta pertenece a un nivel diferente (directivo), tiene mayores responsabilidades y es catalogada como de libre nombramiento y
remoción. Añade que la “única posibilidad legal de materializarse el evento señalado es a través de una comisión, lo que de suyo implica que el ejercicio de las funciones no es en propiedad” (fl. 115). Reitera que respecto de un cargo de libre nombramiento y remoción, como en este caso, no se puede predicar equivalencia. Manifiesta que revisado el cotejo efectuado por el a-quo, “se pude ver claramente cómo desconoce la categoría y el alcance de las funciones determinadas por el Decreto para el cargo de DIRECTOR TERRITORIAL frente a las del cargo de JEFE DE SECCIÓN, que de manera evidente corresponden a un nivel superior a las de éste respecto del grado y nivel de responsabilidad asignado” (fl. 123). ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado conceptúa que la Sala debe inhibirse por ineptitud sustantiva de la demanda (fl. 159). Manifiesta que los derechos del demandante no pueden ser discutidos en su mérito o fondo, porque no se enjuiciaron la totalidad de los actos contentivos de la voluntad administrativa de suprimir el empleo de Jefe de Sección 2075-02. Aclara que en este caso “no se demandó la nulidad del Decreto 1567 de 2000 que en su artículo 1º determinó la creación de Directores Territoriales a cambio de Jefes de Sección, medida administrativa con la cual éstos desaparecieron de la recién creada planta de personal de DANSOCIAL” (fl. 158 vto). Agotado el trámite de rigor de la segunda instancia y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las
siguientes, CONSIDERACIONES En este caso se controvierte, en esencia, la legalidad de la comunicación de 4 de octubre de 2000, proferida por la Coordinadora del Grupo de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - Dansocial, por medio de la cual se le dio a conocer al actor la imposibilidad de efectuar una incorporación. En el sub-lite se encuentra acreditado que: - William Grajales Ríos ingresó al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas - Dancoop el 7 de octubre de 1992 (fls. 3, 16). - Mediante resolución 09250 de 30 de junio de 1994, el demandante fue inscrito en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa (fl. 11). - Por ley 454 de 4 de agosto de 1998, se transformó el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas - Dancoop en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - Dansocial, y se creó la Superintendencia de la Economía Solidaria. - Los objetivos y las funciones del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - Dansocial quedaron directamente relacionados con actuaciones que propendan por la definición de las políticas y la promoción, la protección, el fomento y el desarrollo del sector solidario. - Los objetivos y las funciones de la Superintendencia de Economía Solidaria quedaron directamente relacionados con actuaciones que propendan por el control, inspección y vigilancia de las organizaciones de la economía solidaria. - El Presidente de la República, atendiendo la distribución misional y funcional evidenciada, fijó la estructura del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - Dansocial a través del decreto 1566 de 15 de
agosto de 2000. - En la planta de personal establecida por decreto 1567 de 15 de agosto de 2000 para el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - Dansocial, no se contempló el cargo que desempeñaba el actor de Jefe de Sección 2075-02. - A través de la comunicación de 20 de septiembre de 2000, se le informó al demandante sobre la supresión producida por el decreto 1567 de 2000 y sobre el derecho que le asistía de optar entre la incorporación o la indemnización (fls. 13 a 14). - El actor optó por la incorporación (fls. 12, 15). - La Coordinadora de Grupo de Recursos Humanos, mediante comunicación de 4 de octubre de 2000, le informó al demandante que “de conformidad con la Resolución No. 0566 del 31 de agosto de 2000, por medio de la cual se establece el Manual Específico de funciones y requisitos de los diferentes empleos de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - DANSOCIAL -, expedida con fundamento en lo estipulado en los Decretos 1173 de 1999 y 861 de 2000, no existe empleo equivalente al de - Jefe de Sección 2075-02, que le fue suprimido” (fl. 4). En este caso, no hay duda de que el acto general, esto es, el decreto 1567 de 15 de agosto de 2000, fue el que concretó el retiro del actor porque está signado, entre otros, por el nominador (Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaría) y porque suprimió de la planta de personal su
empleo de Jefe de Sección 2075-02. La comunicación de 20 de septiembre de 2000, tal como lo sostuvo el a-quo, sólo se limitó a informar al demandante sobre la medida de supresión de que fue objeto a través del decreto 1567 de 2000. Si bien es cierto que en el sub-lite no se demandó el decreto 1567 de 2000, también lo es que el actor ningún reparo le hace a ese acto o al proceso que lo desencadenó, simplemente cuestiona la comunicación de 4 de octubre que le informó que no era posible la incorporación por inexistencia de un empleo equivalente. El demandante considera que lo afirmado por la administración en la comunicación de 4 de octubre de 2000 no es cierto, por cuanto el cargo que ocupaba de Jefe de Sección 2075-02 es equivalente al de Director Territorial 0042-12. La equivalencia de los empleos debe examinarse respecto de los deberes, atribuciones y responsabilidades que le hayan señalado la Constitución, la ley o el reglamento, según la clase de empleo, su nivel jerárquico, sus requisitos y grado salarial. Al confrontar el empleo de Jefe de Sección 2075-02 con el de Director Territorial 0042-12, se encuentra que su nivel y ubicación, sus funciones o responsabilidades, sus requisitos y su naturaleza no son iguales. Jefe de Sección 2075-02 Director Territorial 0042-12 - Número de cargos: 22 - Número de cargos: 5
- División: Nivel Regional - Dependencia: Despacho del - Sección: Despacho del Jefe Regional Director Resolución 1305 de 22 de junio de Resolución 0566 de 31 de
1989 agosto de 2000 (fls. 16 a 18) (fls. 74 a 77) FUNCIONES COMUNES FUNCIONES COMUNES . Dirigir, coordinar y controlar dentro de 1.Dirigir las relaciones del su jurisdicción, las actividades de la Departamento con las Regional y atender las relaciones del autoridades y organismos organismo con entidades públicas y públicos y privados dentro del privadas área territorial adscrita . Ejercer bajo su responsabilidad las 2. Ejercer bajo la propia funciones que le delegue el Jefe del responsabilidad las funciones Departamento y representarlo en los que el Director del actos que éste le indique. Departamento le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal le hayan otorgado a las dependencias del Departamento, así como las que haya delegado en los funcionarios de la Dirección a su cargo.
18. Ejercer bajo su responsabilidad las funciones que le delegue el Director del Departamento y representarlo en los actos que éste le indique. . Contribuir en la formulación de políticas 3. Contribuir en la formulación que correspondan al Departamento en de la política económica, social relación con la aplicación del sistema y cultural del Departamento, en cooperativo. relación con la aplicación del sistema de la Economía Solidaria, de conformidad con los proyectos que sobre el particular presenten los funcionarios asignados y procurar su incorporación al correspondiente plan nacional. . Ejecutar, a nivel regional, las 13. Ejecutar a nivel territorial, providencias de carácter administrativo las providencias de carácter necesarias para el cabal cumplimiento de administrativo y técnico, las funciones del Departamento. necesarias para el cumplimiento
de las funciones del Departamento en su respectiva jurisdicción. . Presentar el anteproyecto de 15. Elaborar y presentar el presupuesto de inversión y de anteproyecto del presupuesto funcionamiento de la Regional para su de inversión y de estudio e incorporación al proyecto de funcionamiento de la regional presupuesto general del Departamento y para su estudio e incorporación velar por la correcta ejecución del que se al proyecto de presupuesto le asigne. general del Departamento, y velar por la correcta ejecución de aquel que se le asigne. . Asistir a los Comités Regionales de 16. Dirigir, coordinar y asistir a Desarrollo Cooperativo y presidirlos reuniones, conferencias o cuando le corresponda, de conformidad eventos de carácter solidario del con las disposiciones legales. nivel territorial, previa autorización de la Dirección o delegar en sus funcionarios tal participación, previas las instrucciones pertinentes, con el objeto de apoyar o coordinar las acciones de la entidad. . Presentar al Jefe de Departamento, 17. Presentar semestralmente al semestralmente, informes generales de Director del Departamento, las actividades ejecutadas por la informes generales de las Regional y los que periódicamente se le actividades ejecutadas por la soliciten. Dirección Territorial y los que periódicamente le sean solicitados, a fin de evaluar el cumplimiento de su gestión. FUNCIONES NO COMUNES FUNCIONES NO COMUNES . Conceptuar sobre la legalidad o validez 4. Dirigir, controlar y velar por el de los actos de las entidades sometidas a cumplimiento de la misión y los la acción del Departamento objetivos de la correspondiente
. Reconocer y registrar los cuerpos dependencia territorial, en directivos y los representantes legales de concordancia con los plantes de las entidades sometidas a la acción del desarrollo y las políticas Departamento y autorizar la expedición trazadas por la entidad y el de los certificados de existencia jurídica, Gobierno Nacional. representación legal y entidades sin 5. Orientar el cabal ánimo de lucro. cumplimiento de las . Imponer las sanciones de multa y disposiciones relativas a las conminación previstas en la Legislación entidades a la acción del Cooperativa y proponer la adopción de la Departamento y expedir las medida a que haya lugar. providencias necesarias para la . Conceptuar ante el Jefe de adecuada aplicación y Departamento, sobre el reconocimiento, desarrollo de las actividades y suspensión y cancelación de personerías operaciones de fomento, jurídicas y aprobación de reformas promoción, educación, asesoría estatutarias de las entidades sometidas a y asistencia técnica, necesarios la acción del Departamento. para el cabal cumplimiento de . Ordenar la práctica de visitas tendientes los objetivos y atribuciones del a evaluar el funcionamiento de las Departamento. entidades cooperativas. 6. Gestionar directamente o por . Coordinar a nivel Regional, los medio de funcionarios de la programas de divulgación autorizados entidad a su cargo, la por el Jefe del Departamento. incorporación de los programas . Velar por el cabal cumplimiento de las del sector de la Economía disposiciones relacionadas con las Solidaria del nivel territorial a los entidades sometidas a la acción del planes generales de desarrollo Departamento. del Sector Solidario. . Las demás que le sean asignadas por el 7. Adelantar las gestiones
Jefe Inmediato y correspondan a la necesarias para asegurar el naturaleza del cargo. oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos que hayan sido adoptados por el Departamento.
8. Señalar las estrategias y orientaciones generales de la política que adopte el Departamento en relación con el sector de la Economía Solidaria y la formulación de los planes y programas en su ámbito territorial respectivo.
9. Participar en las reuniones del Consejo Nacional de la Economía Solidaria en su respectivo capítulo regional, y organizar y coordinar el
Subcomité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente.
10. Velar por la conformación del Sistema de Información de la Economía Solidaria y efectuar su supervisión y seguimiento.
11. Coadyuvar en la formulación de políticas, estrategias y en la determinación de los planes y los programas de carácter solidario del nivel territorial, para su debida incorporación a los planes nacionales.
12. Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, los proyectos y actividades dentro del ámbito territorial y atender las relaciones de la misma con las entidades públicas y privadas, para garantizar su eficacia.
14Dirigir, coordinar y resolver los aspectos técnicos y administrativos propios de las funciones asignadas, en relación con el cumplimiento de las actividades de la dependencia y del Sector Solidario, y autorizar con su firma los actos administrativos y demás pronunciamientos de la Dirección Territorial, relacionados con el cumplimiento de las funciones.
19. Administrar, coordinar, evaluar y calificar el desempeño de los funcionarios bajo su
supervisión, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
20. Aplicar mecanismos y procedimientos de Control Interno en el desempeño de las funciones propias del empleo, para el adecuado ejercicio del Autocontrol que establece la
Ley.
21. Elaborar y aplicar Indicadores de Gestión, en coordinación con el Jefe Inmediato y la Oficina de Planeación y Sistemas, que permitan la adecuada medición del cumplimiento de las tareas asignadas, y al mismo tiempo, el funcionamiento del mecanismo del control de gestión del Departamento.
22. Cuidar y custodiar los elementos de inventario dejados a su cargo y propender por el adecuado mantenimiento de los demás bienes del
Departamento.
23. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, las que reciba por delegación y aquellas inherentes a las que desarrolla la dependencia y la profesión del titular del empleo.
REQUISITOS REQUISITOS
1. EDUCACIÓN 1. REQUISITOS BÁSICOS Título de formación universitaria en: Título Universitario. Tarjeta o Derecho, Economía, Administración de Matrícula Profesional en los Empresas o Pública, Ingeniería Industrial, casos reglamentados por la
Sociología. Ley:
2. EXPERIENCIA Y OTROS. En: Un (1) año de experiencia. Derecho, Economía, Administración Pública o de
Empresas, Ingeniería, Administración de Empresas Cooperativas, Administración para el Desarrollo Regional , Administración Pública
Municipal y Regional, Dirección y Administración de Empresas o Economía General.
2. EXPERIENCIA.
Cuarenta y cinco (45) meses de experiencia profesional relacionada. En efecto, el empleo de Jefe de Sección 2075-02 pertenece al nivel ejecutivo y se ubica en el Despacho del Jefe Regional respectivo, mientras que el de Director Territorial 0042-12 pertenece al nivel directivo y se ubica en el Despacho del Director General. Esta distinción descarta la reclasificación de cargos invocada por el a-quo (artículo 36 del decreto 1569 de 19981). Si bien es cierto que existen unas funciones comunes, también lo es que las que no lo son, las cuales son en su gran mayoría, dependieron necesariamente del enfoque misional de la entidad a la cual pertenecieron las plazas de Jefe de Sección 2075-02 y Director Territorial 0042-12. Las funciones de vigilancia y control que tenía el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas - Dancoop y, por ende, el empleo de Jefe de Sección 2075-02, desparecieron con la transformación suscitada por la ley 454 1 ARTICULO 36. DE LA RECLASIFICACION DE EMPLEOS. Se entiende que un empleo ha sido reclasificado cuando, modificada o no su denominación dentro de un mismo nivel jerárquico, se redefinan sus funciones, se le asignen mayores responsabilidades, se exijan mayores calidades para su desempeño y se ubique en un grado superior de la escala salarial correspondiente. de 1998. La transformación en Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - Dansocial, entidad en la que se creó el cargo de Director
Territorial 0042-12, implicó sólo la asignación de atribuciones de: promoción, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones de la economía solidaria. Una breve confrontación de las funciones no comunes, permite entrever que la plaza de Director Territorial 0042-12 tiene mayores responsabilidades. Ahora bien, la experiencia exigida en el cargo de Jefe de Sección 2075-02 (un año) y en el de Director Territorial 0042-12 (cuarenta y cinco meses), descarta también una posible identidad o equivalencia. En este punto, es preciso señalar que el empleo que se estima equivalente debe pertenecer a la carrera administrativa, condición que no se cumple en este caso, por cuanto el cargo de Director Territorial 0042-12 es de libre nombramiento y remoción. La circunstancia de que el actor cumpla con los requisitos para acceder al empleo de Director Territorial 0042-12, no impone ordenar la incorporación reclamada, tal como lo dispuso el a-quo, porque la reubicación procede en un cargo equivalente que pertenezca a la carrera administrativa. Así las cosas, se habrá de revocar la decisión del a-quo que accedió a la incorporación solicitada para, en su lugar, denegarla. Lo anterior, no sin antes dejar incólume la decisión inhibitoria con relación a la comunicación de 20 de septiembre de 2000. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sub Sección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A CONFÍRMASE el numeral primero (1º) de la sentencia de treinta (30)
de abril de dos mil diez (2010). REVÓCASE lo demás. En su lugar, se dispone: DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda. RECONÓCESE al abogado Alcides Espinosa Ospino como apoderado de la entidad demandada, para los efectos y términos de la delegación que obra a folios 94 y 130 del expediente. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase. La anterior providencia la estudió y aprobó la Sala en sesión de la fecha.
GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN Ausente con excusa
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relatoría: JORM/Lmr.