CE-05001-23-31-000-2001-00684-01(47106)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2001-00684-01(47106)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE
APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / NORMA VIGENTE / APLICACIÓN DE LAS
NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /
PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / VIGENCIA DE LA NORMA / PRESENTACIÓN DE LA
DEMANDA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATACIÓN
POR PARTE DE ENTIDAD PÚBLICA / CRITERIO ORGÁNICO / COMPETENCIA SUBJETIVA En virtud del artículo 82 del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984 - CCA), modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998, precepto vigente para la época de presentación de la demanda, señalaba que esta jurisdicción estaba “instituida para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las Entidades Públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado”. No obstante, la Ley 1107 de 2006 varió sustancialmente la asignación de competencias de esta jurisdicción, adoptando el criterio orgánico o subjetivo que tiene en cuenta el carácter de entidad del Estado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 30 / LEY 1107 DE 2006
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa ver auto del 8 de febrero de 2007, Exp. 30903, C.P. Enrique Gil
Botero.
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA DE LA
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA
DEL CONSEJO DE ESTADO / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / NATURALEZA
JURÍDICA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO /
CONTRATO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO /
ENTIDAD DEL ORDEN MUNICIPAL / CONTRATACIÓN POR PARTE DE
ENTIDAD PÚBLICA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA En este caso, la parte demandada (EPM) es una “Empresa Industrial y Comercial del Estado, de propietario único y del orden municipal”. Además, el asunto se contrae al recurso de apelación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, y tiene vocación de doble instancia por su cuantía. Por todo ello, la Sala es competente para resolver el sub judice.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /
TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PLIEGO DE
CONDICIONES / CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / REGLAS DEL
PLIEGO DE CONDICIONES / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / ACTA DE RECIBIDO FINAL DE OBRA PÚBLICA /
INEXISTENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL /
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO POR VÍA JUDICIAL /
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL POR VÍA JUDICIAL /
INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Según el (…) pliego de condiciones que antecedió al contrato (…) incorporado en su integridad por voluntad de las partes la liquidación del contrato y el término en que debía llevarse a cabo: dentro de los 120 días siguientes al recibo de las obras. En el plenario está demostrado que las partes suscribieron el acta de recibo de obras (…). Bajo los supuestos de hecho recién mencionados, tomando en cuenta que al momento de presentarse la demanda no había operado liquidación contractual alguna, debía aplicarse el numeral 10, literal d) del artículo 136 del CCA, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998 (…). El plazo estipulado por las partes del contrato para adelantar la liquidación venció (…); de allí que los dos años referidos por el precepto citado debían contabilizarse a partir del siguiente día hábil (…). Ese término bienal vencía (…), fecha anterior a la presentación de la demanda formulada por la Constructora (…), por lo que su formulación se efectuó en tiempo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 LITERAL D / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / CONSTRUCTOR / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EPM /
PARTES DEL CONTRATO / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Legitimación en la causa: Comoquiera que Antares y EPM son las partes contratantes del negocio jurídico que suscita la controversia, los extremos procesales están legitimados en la causa por activa y por pasiva, respectivamente.
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA /
ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DECISIÓN DEL
RECURSO DE APELACIÓN / APELANTE ÚNICO / DEMANDADO / MARCO
FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA /
LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / LIQUIDACIÓN DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO / PAZ Y SALVO EN LA LIQUIDACIÓN DEL
CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
POR VÍA JUDICIAL
[E]l recurrente, al sustentar la impugnación de la sentencia de primera instancia, solicitó la revocación parcial de aquella, especificamente de los numerales tercero y cuarto, lo que significa que, formalmente solo cuestionó la decisión expresada en el numeral tercero, que declara a las partes a paz y salvo como consecuencia de la decisión plasmada en el numeral segundo de la providencia, esto es, la liquidación judicial del contrato; decisión que no fue recurrida, y el cuarto que denegó las demás pretensiones de la demanda. No obstante lo anterior, la Sala entiende que los numerales dos y tres de la parte resolutiva de la sentencia conforman una unidad de decisión, de forma tal que, el cuestionamiento al paz y
salvo que declaró el a quo comporta una inconformidad a los términos de la liquidación judicial del contrato y por tanto la Sala estudiará los dos cargos formulados para dar sustentación al recurso, entendiendo que las glosas que plantea el recurrente al punto tercero de la parte resolutiva de la sentencia expresan una controversia en relación con la liquidación que del contrato hizo el tribunal, no en cuanto a su oportunidad, sino en relación con su contenido.
MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /
DOCUMENTO / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA
PRUEBA DOCUMENTAL / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN
DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN De antemano, se advierte que en el plenario varios documentos fueron aportados en copia simple. Estos serán apreciados siguiendo las pautas fijadas en la sentencia de unificación del 28 de junio de 2013 adoptada por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, posturas acogidas igualmente por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación mediante fallo del 30 de septiembre de 2014.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la copia simple, ver sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.P. Enrique Gil Botero.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CONDICIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO ESTATAL / ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL / EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO / MEDIOS DE PRUEBA / CARGA DE LA
PRUEBA / DEBERES DEL DEMANDANTE / PARTIDA PRESUPUESTAL /
PLIEGO DE CONDICIONES / CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES La Constructora, luego de persistir en el reconocimiento del resarcimiento por el “desequilibrio contractual” que reclama, centró su desacuerdo con el fallo apelado en dos aspectos de este: (i) el descarte de los dos dictámenes periciales bajo el argumento de que no tuvieron fundamento alguno en el acervo probatorio y (ii) haber expresado que el índice de CAMACOL contenía las variaciones del IVA sobre los precios del material de la obra. (…) [P]artiendo de la base que la demandante debía demostrar el desbalance real, grave y anormal de la ecuación contractual, a tal punto que no pudiera ser cubierto por la partida destinada al AIU, el Tribunal valoró el pliego de condiciones para señalar que desde ese momento fue claro que los planos y especificaciones eran estimativos y, que, por ende, podrían ser modificados.
DICTAMEN PERICIAL / ALCANCE DEL DICTAMEN PERICIAL / APRECIACIÓN
DEL DICTAMEN PERICIAL / CARACTERÍSTICAS DEL DICTAMEN PERICIAL /
CONCEPTO DE DICTAMEN PERICIAL / CONTENIDO DEL DICTAMEN
PERICIAL / EFECTOS DEL DICTAMEN PERICIAL / EFICACIA PROBATORIA
DEL DICTAMEN PERICIAL / FUNDAMENTACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / OBJETIVO DEL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ / PRUEBA TÉCNICA /
APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / VALORACIÓN DE LAS
PRUEBAS EN CONJUNTO La prueba pericial es, en términos del CPC, “procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos” (Artículo 233), de modo que su ratio reside en las limitaciones razonables del conocimiento del juzgador en materias que son ajenas a su formación. Mediante la peritación se busca, entonces, proveer al Juez, a través de un experto, los elementos informativos técnicos o científicos en aspectos sustanciales y pertinentes para la resolución del conflicto. En función de su objeto, el producto de la actividad del perito, esto es, el dictamen, en los términos de la ley procesal “debe ser claro, preciso y detallado”, y así mismo explicar “los exámenes, experimentos e investigaciones efectuados, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones” (artículo 237, numeral 6CPC). A esto se suma el artículo 241 del CPC.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 233 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 237 NUMERAL 6 / CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 241
DICTAMEN PERICIAL / ALCANCE DEL DICTAMEN PERICIAL / APRECIACIÓN
DEL DICTAMEN PERICIAL / CARACTERÍSTICAS DEL DICTAMEN PERICIAL /
EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL
DICTAMEN PERICIAL / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA / PERTINENCIA DE
LA PRUEBA PERICIAL / CREDIBILIDAD DEL PERITO / CUALIDADES DEL PERITO / FUNCIONES DEL PERITO / IMPARCIALIDAD DEL PERITO / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / SISTEMA DE SANA CRÍTICA / PRUEBA TÉCNICA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ Estos mandatos legales marcan en buena parte los derroteros del juez para determinar si el dictamen posee eficacia probatoria a partir de su contenido, en particular: si es conducente y pertinente para probar los hechos que interesan al proceso; si no adolece de error grave; si el perito es idóneo e imparcial en el desempeño de su cargo; si está debidamente fundamentado; si sus conclusiones son claras, firmes y consecuentes con las razones expuestas; o si no existen otros medios de prueba que desvirtúen o le resten credibilidad al dictamen. Todos estos aspectos son coherentes con el sistema de valoración probatoria de sana crítica instaurado en el ordenamiento jurídico colombiano, que obliga al juez , en palabras de la Sala, al examen de “la ciencia o del rigor científico de sus contenidos, labor que se contrae a la determinación de las razones por las que las conclusiones de esas pruebas, o de solo algunas de ellas, pueden considerarse fiables”, verificando su capacidad de convicción que “depende, ante todo, de su “fundamento”, “razones de ciencia” o “rigor científico”.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio del dictamen pericial, ver sentencia del 16 de abril de 2007, Exp. 25000-23-25-000-2002-00025-02(AG),
C.P. Ruth Stella Correa Palacio y sentencia del 1 de abril de 2019, Exp. 41965, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.
AUTONOMÍA DEL JUEZ / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / PRUEBA
PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL / APRECIACIÓN DEL DICTAMEN
PERICIAL / EFECTOS DEL DICTAMEN PERICIAL / EFICACIA PROBATORIA
DEL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / INEFICACIA DE LA PRUEBA PERICIAL / CARENCIA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / FALTA DE PERTINENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL /
PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / SISTEMA DE SANA CRÍTICA
[L]os criterios del perito no son vinculantes ni inexorables para el juzgador, debiendo apartarse razonablemente de ellos cuando los considere deficientes, absurdos, incoherentes u obscuros. Es decir, la apreciación integral del dictamen necesariamente ha de adelantarse de forma crítica, tal como se desarrolla respecto a cualquier otro medio de prueba libremente valorado.
MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /
PRUEBA PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL / OBJETO DEL DICTAMEN
PERICIAL / FINALIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL / FALTA DE PERTINENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / FALTA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / FALTA DE IDONEIDAD DE LA PRUEBA - Ausencia de contenido científico o técnico / INEFICACIA DE LA PRUEBA PERICIAL / INEFICACIA
DEL DICTAMEN PERICIAL / IRREGULARIDAD EN EL DICTAMEN PERICIAL / CONTRATISTA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / COSTOS DE LA OBRA PÚBLICA - No pudieron ser determinados por el contratista por carecer planos, especificaciones, y cantidades de obra / CARENCIA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL - Los peritos no observaron los demás medios de convicción Apreciado el contenido del primer dictamen pericial rendido en este proceso (...), la Sala encuentra que este elemento carece de eficacia para acreditar los hechos que se propuso demostrar la demandante. De entrada, al dar por sentado que el contratista careció de planos, especificaciones, y cantidades de obra para estructurar los costos directos reales de la obra y el AIU de la oferta (...); o que la visita al sitio de obras era insuficiente para reemplazar los estudios echados de menos por el contratista (...) el informe incurre en un tipo de falacia denominada “petición de principio”, que consiste en el uso implícito de la conclusión como premisa asumiendo la certidumbre de aquello que pretende probar, sin hacer ningún análisis de los medios de prueba disponibles en el expediente. En ese sentido, el Tribunal tuvo razón en expresar que esta pericia no observó los demás medios de convicción para fundamentar sus conclusiones. Es más, la Sala nota la ausencia de contenido científico o técnico de la totalidad de las afirmaciones insertas en el dictamen, en las cuales no se aprecia ninguna referencia o explicación que fundamente las opiniones vertidas en la pericia, cuya ausencia degenera en la carencia de un elemento de eficacia probatoria de la peritación,
como se advirtió renglones atrás.
FALTA DE PERTINENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / FALTA DE
REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / FORMA DE RENDIR EL DICTAMEN PERICIAL / FUNDAMENTACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL - Cálculos realizados por los
peritos / CONDICIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO ESTATAL / ECUACIÓN
FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL / INDEMNIZACIÓN AL
CONTRATISTA / DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL /
MAYOR PERMANENCIA DE LA OBRA PÚBLICA / SOBRECOSTOS EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CÁLCULO DEL DAÑO EMERGENTE / CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE / MEDIOS DE PRUEBA / FALTA DE IDONEIDAD DE LA PRUEBA / INEFICACIA DE LA PRUEBA PERICIAL / INEFICACIA DEL DICTAMEN PERICIAL / CARENCIA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL Por supuesto que, si las bases argumentales en que se cimentó el dictamen son débiles y tienen un sustento científico y técnico exiguo, los cálculos realizados a partir de allí, en los que se estimaban los valores de la supuesta indemnización por “el desequilibrio económico”, mayor permanencia en la obra y mayores costos (....), variación de los precios del IVA (...), que derivaron en guarismos presentados como daño emergente y lucro cesante, -sin que se hiciera distinción ni se exhibieran motivos para justificarlos, adolecen de los mismos defectos que las hacen desestimables como elemento de prueba.
CONFIGURACIÓN DEL ERROR GRAVE EN EL DICTAMEN PERICIAL / ERROR EN EL DICTAMEN PERICIAL / ERROR GRAVE EN EL DICTAMEN PERICIAL /
MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA
INSTANCIA / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / SUSTENTACIÓN
DEL RECURSO DE APELACIÓN / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN
CONJUNTO / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / FALTA DE
PERTINENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / FALTA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL Comoquiera que el error grave de este dictamen, alegado por EPM (...) no fue estudiado por el Tribunal, y dicho aspecto del fallo recurrido no hizo parte del recurso, esta Colegiatura no estaría conminada a estimar de manera conjunta el segundo dictamen con el primero, toda vez que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 241 del CPC esta posibilidad sólo se abre cuando prospera la objeción por error grave del dictamen. No obstante, como el fallo de primera instancia y el recurso de apelación desestiman el segundo dictamen por las mismas razones del primero, la Sala considera necesario señalar que, en efecto, este elemento padece de los defectos evidenciados en el primero de los dictámenes, esto es, que sus afirmaciones surgen como premisas del hecho cuya comprobación era necesaria para la validez de sus conclusiones.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 241
ERROR EN EL DICTAMEN PERICIAL / ERROR GRAVE EN EL DICTAMEN
PERICIAL / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / VALORACIÓN
DEL DICTAMEN PERICIAL / FALTA DE PERTINENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / FALTA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / FALTA DE IDONEIDAD DE LA PRUEBA - Ausencia de contenido científico o técnico / INEFICACIA DE LA PRUEBA PERICIAL / INEFICACIA DEL DICTAMEN PERICIAL / IRREGULARIDAD EN EL DICTAMEN PERICIAL / CONTRATISTA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / COSTOS DE LA OBRA PÚBLICA / CARENCIA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL - Los peritos no observaron los demás medios de convicción Este segundo dictamen (…) concordó con el primero practicado al manifestar que hubo una inducción al error al contratista por parte de EPM, y asumir enteramente que se produjo la alteración a la ecuación contractual dada por los mayores costos administrativos, la mayor permanencia en obra y la variación de los precios en el IVA, a partir de los argumentos y las cifras aportadas por la parte demandante, cuando tales aserciones debían ser respaldadas por medios de convicción que hicieran parte del expediente, y por razonamientos que develaran la aplicación de conocimiento técnico, científico y/o artístico a hechos relevantes del proceso. Al no tener dichas cualidades, la segunda pericia tampoco tiene peso demostrativo, tal como lo indicó acertadamente el Tribunal.
ACTO PRECONTRACTUAL / ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL / OFERTA / EPM / OBJETO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PLAZO
PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE OBRA A PRECIOS
UNITARIOS / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS /
CONTRATO ESTATAL A PRECIOS UNITARIOS / REAJUSTE DE PRECIOS EN
EL CONTRATO ESTATAL / REAJUSTE DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / REAJUSTE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PRECIO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - Indeterminado / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD PRIVADA / DERECHO A LA AUTONOMÍA PRIVADA / PRINCIPIO
DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA
[E]l documento precontractual que contenía la oferta de contrato de EPM fue claro y coherente en indicar el objeto contractual (...), sus alcances (...), el plazo de ejecución (...), pero particularmente fue explícito en indicar que se trataba de un contrato de obra pactado a precios unitarios (...), los aspectos que estos debían comprender y la responsabilidad del contratista en su estructuración al presentar la oferta (...), así como las fórmulas de reajuste aplicables. Aspectos que no variaron en el negocio jurídico celebrado (...). Por naturaleza, el contrato de obra pactado a precios unitarios no presupone la estimación exacta de las cantidades de obra que definan el valor total de la construcción. Tal forma de estipulación del precio, lo hace indeterminado pero determinable por el procedimiento fijado por las partes del contrato, y tiene un desarrollo habitual en los contratos de obra, tanto en el derecho contractual público como en el privado, en ejercicio de la autonomía privada de la voluntad.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el contrato de obra pública a precios unitarios ver concepto del 18 de julio de 2002, Exp. 1439, C.P. Susana Montes de Echeverry,
conceptos del 9 de septiembre de 2008, Exp. 1920, C.P. Enrique José Arboleda Perdomo, concepto de 5 de septiembre de 2018, Exp. 2386, C.P. Edgar González López. CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS / CONTRATO ESTATAL A PRECIOS UNITARIOS / PRECIO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - No puede ser determinado con exactitud en la etapa precontractual / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA / DERECHO A LA AUTONOMÍA PRIVADA / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA El sistema de precios unitarios supone, entonces, un acuerdo de voluntades en que las partes determinan el valor de cada ítem invertido en la obra, sin que ello necesariamente signifique una absoluta indefinición en ese o en otros aspectos esenciales del negocio. En sentido contrario, exigir la exactitud en la obra a construir, como lo sugerían la demandante y las peritaciones practicadas, es un contrasentido frente a esta alternativa de fijación del precio del contrato.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el sistema de precios unitarios ver sentencia del 27 de marzo de 2014, Exp. 24845, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.
PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / ETAPA PRECONTRACTUAL
/ PRINCIPIO DE PLANEACIÓN PRECONTRACTUAL / PROPUESTA DEL
PROPONENTE / CÁLCULO ECONÓMICO DE LAS PROPUESTAS / PLAZO DE
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE OBRA
PÚBLICA / MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / SOBRECOSTOS EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - No fueron objeto de reclamo durante las etapas contractuales / SOBRECOSTOS EN CONTRATO
ESTATAL / OBJECIONES DEL CONTRATISTA / COSTOS DE LA OBRA
PÚBLICA / PRECIO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PRECIO DEL
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / VALOR DEL CONTRATO ESTATAL /
REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
[L]a Constructora demandante no justifica, cómo, al tiempo que consideraba lesivo para sus intereses las condiciones de supuesta indeterminación de la obra planteadas por EPM, participó en el procedimiento de selección de contratista presentando su propuesta sin formular reclamo, reproche o protesta alguna, dejando implícita su conformidad con las actuaciones desplegadas durante la fase precontractual. (…) Ahora, ya en la fase de la ejecución contractual, Antares pudo expresarse en defensa de sus intereses, alegar que las obras adicionales y la extensión del plazo afectaba su posición contractual, y defender el mantenimiento de la ecuación económica trazada al inicio del negocio. Sin embargo, las reclamaciones tuvieron lugar días después de que las obras fueron culminadas y entregadas (...), contradiciendo su comportamiento anterior visible a través de las múltiples actas de modificación, reajuste y obra extra suscritas sin tacha alguna de la contratista (...). Al punto, la jurisprudencia de la Corporación ha exigido que el contratista acredite que reclamó los sobrecostos ocasionados por la prórroga contractual de manera oportuna. Sin embargo, el momento en el cual esa
oportunidad fenece ha sido entendido de forma diferenciada en la jurisprudencia.
ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / PRÓRROGA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
ADICIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / IRREGULARIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO - Son saneadas con la expedición de actos administrativos contractuales / IRREGULARIDAD EN EL CONTRATO ESTATAL La Sección ha considerado, por un lado, que al suscribir actos contractuales en los que se resuelvan vicisitudes surgidas en la ejecución de contrato -como las prórrogas, adiciones y suspensionessin hacer constar expresamente salvedades sobre elementos de la relación jurídica en los que subsista alguna inconformidad, quedan zanjadas todas las diferencias que hasta el momento de la suscripción del acto se presentaran, sin que quepa reclamarlas judicialmente. En ello, la Sala ha entendido que, al suscribir el acto voluntariamente, la parte ocasiona el daño que padece, por lo que éste le es imputable a sí misma.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el acto administrativo contractual, ver sentencia del 23 de junio de 1992, Exp. 6032, sentencia del 29 de enero de 2018, Exp. 52666, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, sentencia de octubre 30 de 2003, Exp. 17213, C.P. María Elena Giraldo Gómez y sentencia del 7 de marzo de 2007,
Exp. 15799, C.P. Danilo Rojas Betancourth.
APLICACIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL / PRINCIPIO DE RESPETO
DEL ACTO PROPIO / PRINCIPIO QUE PROHÍBE IR CONTRA LOS ACTOS PROPIOS / ACTO PROPIO / TEORÍA DEL ACTO PROPIO / PARTES DEL CONTRATO / CONTRATISTA - No presentó objeciones ni reclamaciones durante la ejecución del contrato / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA /
EQUILIBRIO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / EQUILIBRIO DEL
CONTRATO ESTATAL / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO /
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / MODIFICACIÓN DEL
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO / MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO DEL
CONTRATO / MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Ha considerado también esta Judicatura que, en razón al principio buena fe, no le es lícito a las partes venir contra sus actos propios, por lo que, al omitir la formulación de objeciones en la suscripción de actos y entenderse, así, que se finiquitaron todos los asuntos pendientes, la reclamación de su restablecimiento no es procedente. Ha inferido, de esa forma, a partir del silencio de las partes, el acaecimiento del restablecimiento, en sede administrativa, del equilibrio económico, y la conformidad total de las partes con las condiciones de ejecución del contrato, cada vez que se celebre un convenio modificatorio de un contrato en ejecución, por lo que ha concluido que no cabe en tales circunstancias, reclamación alguna.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos propios ver sentencia del 31 de agosto de 2011, Exp. 18080, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, sentencia del 28 de mayo
de 2015, Exp. 36644, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, sentencia del 9 de mayo de 2012, Exp. 22087, C.P. Enrique Gil Botero, sentencias del 20 de octubre de 2014, Exp. 24809, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, sentencia del 9 de abril de 2015, Exp. 32774, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gambia, sentencia del 28 de mayo de 2015, Exp. 30290, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa y sentencia del 27 de enero de 2016, Exp. 53288, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / PRÓRROGA DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / ADICIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA / INDEMNIZACIÓN AL CONTRATISTA / SOLICITUD DE
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DAÑO CAUSADO POR ACTO
ADMINISTRATIVO / OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO
[L]a Corporación ha entendido que la suscripción de convenios, como los de suspensión, adición o prórroga, no privan al contratista de la posibilidad de reclamar los perjuicios que como consecuencia del mismo acto pudieran originarse, teniendo en cuenta que el acuerdo modificatorio pudo responder al incumplimiento de la entidad contratante o a circunstancias no imputables al contratista, o tratarse de medidas adoptadas para la consecución de los fines del contrato. En tales casos, ha dicho la Sección Tercera que, ante el silencio de las partes sobre lo que el acto representa para cada una de ellas, habría necesidad
de analizar los hechos o actos que determinaron el perjuicio protestado, y su imputabilidad a uno u otro.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre las reclamaciones por parte del contratista ver sentencia del 30 de septiembre de 1994, Exp. 8129, sentencia del 9 de marzo de 2000, Exp. 10540, C.P. Ricardo Hoyos Duque y sentencia del 2 de octubre de
2003, Exp. 14394, C.P. María Elena Giraldo Gómez.
INEXISTENCIA DEL DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO
ESTATAL / CONTRATO ADMINISTRATIVO / CONDICIONES DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / CONTENIDO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ETAPA CONTRACTUAL - Sin salvedades / ACTO
ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL
CONTRATO / MUTUO DISENSO / DERECHO DE LAS OBLIGACIONES /
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES / MUTUO DISENSO TÁCITO / INFERENCIA / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA / DERECHO A LA AUTONOMÍA PRIVADA / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD PRIVADA / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA /
ETAPA PRECONTRACTUAL / PRINCIPIO DE PLANEACIÓN PRECONTRACTUAL / PROPUESTA DEL PROPONENTE - No incluyó reclamos al contratante / CÁLCULO ECONÓMICO DE LAS PROPUESTAS Al respecto, estima oportuno la Sala precisar que la inferencia que en el pasado ha hecho la jurisprudencia, de la conformidad plena de las partes con las
condiciones de ejecución del contrato, derivada de la suscripción sin salvedades de acuerdos contractuales, ha sido construida judicialmente por vía de inferencias, y no debe ser interpretada como una presunción; (…). En el caso sub lite, como lo ha advertido ya la Sala, la demandante no ha justificado satisfactoriamente su comportamiento en la pretensión de justificar satisfactoriamente su comportamiento anfibológico que le llevó a participar en el procedimiento de selección de contratista presentando su propuesta sin formular reclamo, reproche o protesta alguna, por causa de la indeterminación que percibía en las obras planteadas por EPM. (…) [L]as pretensiones que el actor ha formulado por “desequilibrio económico del contrato”, han quedado huérfanas de respaldo probatorio, de modo que las decisiones adoptadas por el a quo, sobre este punto, serán confirmadas.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el proceder del contratista dentro de la ejecución del contrato de obra, ver sentencia del 31 de agosto de 2011, Exp. 18080, C.P.
Ruth Stella Correa Palacio.
DIFERENCIA ENTRE LA RESPONSABILI
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