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CE-05001-23-31-000-2001-01566-02(0884-08)-2010

Consejo de Estado

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Título
CE-05001-23-31-000-2001-01566-02(0884-08)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ESTUDIO TECNICO – Inexistencia / SUPRESION DE CARGO – No puede fundarse sólo en la racionalización del gasto público El Estudio Técnico que sirvió de fundamento para la modificación de la Planta de Personal en el INDER, llevada a cabo mediante la Resolución No. 017 de 23 de enero de 2001, no cumplió los requisitos legales previstos en las normas en comento, toda vez que no puede fundamentarse únicamente en la necesidad de racionalizar el gasto público de la administración, sin que exista un análisis de los procesos técnicos, misionales y de apoyo; ni la evaluación de funciones asignadas, perfiles y cargas de trabajo de los empleos del Ente acusado, situación que hace procedente la nulidad de los actos acusados por desconocimiento del ordenamiento jurídico.

FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 – ARTICULO 4 / DECRETO 1572 DE 1998 – ARTICULO 148 / DECRETO 1572 DE 1998 – ARTICULO 149

RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION DE CARGO DE EMPLEADO CON FUERO SINDICAL – No hay lugar a reintegro / FUERO SINDICAL –Reintegro.

Jurisdicción competente En esas condiciones no hay lugar al reintegro de empleados públicos que gocen de fuero sindical cuando la terminación del vínculo laboral se debe a la supresión del cargo como consecuencia de la liquidación de una dependencia que se produce en el marco de un proceso de reestructuración administrativa, pues en todo caso prevalece el interés general, más aún cuando se trata de acciones sobre fuero sindical a las que se refiere el Código Procesal del Trabajo, esta Jurisdicción

no es competente para conocer del asunto, sino la Ordinaria Laboral en los términos ya indicados, por lo que no está llamado a prosperar éste cargo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-01566-02(0884-08)

Actor: YOLANDA BOTERO ALVAREZ

Demandado: INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACION AUTORIDADES DEPARTAMENTALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de mayo de 2006, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda incoada por Yolanda Botero Álvarez contra el Instituto de Deportes y Recreación - INDER.

LA DEMANDA Estuvo encaminada a obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 017 de 23 de enero de 2001, suscrita por el Gerente General del Instituto de Deportes y Recreación – INDER, que dispuso la supresión del cargo de Jefe del Departamento de Personal de la Subgerencia Administrativa y Financiera; y la 046 de 31 de enero de 2001, expedida por la misma Autoridad, por la cual se desvinculó a la demandante por supresión del cargo. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del

derecho, solicitó ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad; disponer el pago de todos los salarios con sus respectivos ajustes legales, bonificaciones, primas legales, técnica, vacaciones con sus respectivas primas, auxilio de cesantías y demás prestaciones sociales dejadas de devengar, desde la fecha de supresión del cargo hasta la de su reintegro efectivo; condenar en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas y dar cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 176 y 178 del C.C.A. Las anteriores pretensiones fueron sustentadas en los siguientes hechos: La demandante ingresó al Instituto de Deportes y Recreación – INDER el 10 de enero de 1996 y laboró hasta el 31 de enero de 2001, fecha en que fue retirada del servicio. Al momento de su desvinculación se desempeñaba como Jefe de Personal, adscrita a la Subgerencia Administrativa y Financiera y percibía una asignación mensual de $2’311.817,91. Por medio de la Resolución No. 046 de 31 de enero de 2001, el Gerente General del INDER, desvinculó a la demandante con fundamento en la Ley 617 de 2000, aduciendo limitaciones de orden presupuestal para el año fiscal 2001. La modificación de la Planta de Personal fue autorizada por la Junta Directiva, según consta en Acta 001 de 22 de enero de 2001, implementada por la Gerencia General mediante la Resolución No. 017 de 23 de enero de 2001, que dispuso la

supresión del cargo de Jefe del Departamento de Personal. Durante todo el tiempo de servicio la demandante cumplió sus funciones con eficiencia, responsabilidad, honestidad y diligencia, y al momento de su desvinculación, se encontraba inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa. La accionada suscribió el Contrato de Prestación de Servicios No. 451 de 1999 con la Empresa Multiapoyos S.A., para que efectuara el Estudio Técnico autorizado por la Junta Directiva, con el fin de implementar una reestructuración administrativa con arreglo a la Ley. La propuesta presentada por la Empresa no contemplaba la supresión del cargo de la demandante, sino que el Gerente General del Ente acusado, excediendo sus atribuciones, en especial las conferidas por la Junta Directiva, decidió desvincularlo aduciendo como causa la “supresión del cargo” cuando lo aprobado en el Acta 001 de enero de 2001 era nombrar una comisión que se encargaría de estudiar las hojas de vida e informar a la Junta Directiva sobre las escogidas para mantenerse en el cargo y las que serían separadas del servicio, situación que fue desconocida por el Gerente quien retiró de manera masiva e inconsulta un número superior de funcionarios al que el Estudio Técnico había realizado. Aduce la demandante que las normas que dieron lugar a su retiro no se ajustan a la verdad, por las siguientes razones:

1. No es cierto que la Ley 617 de 2000 haya impuesto la reestructuración de las plantas de personal y la desvinculación masiva de Servidores Públicos, sino la aplicación de ajustes de tipo fiscal dirigidos a la racionalización del gasto

público y no a la supresión de empleos;

2. El Estudio Técnico elaborado por la Empresa Multiapoyos S.A., no concluyó con la necesidad de la supresión del cargo de la actora, es más, el número de supresiones que finalmente adoptó el Gerente General del INDER de manera unilateral fue superior al recomendado;

3. Después del Estudio Técnico, no se hizo otro estudio que cumpliera con las

exigencias de las normas sobre Carrera Administrativa contenidas en el artículo 41 de la Ley 443 de 1998, en concordancia con los artículos 148 y 149 del Decreto 1572 de 1948 y 9º del Decreto 2504 de 1998;

4. La Resolución 017 de 23 de enero de 2001 fue expedida sin que la Junta Directiva del INDER autorizara una reforma diferente a la presentada en el Estudio Técnico y sin avalar los despidos como lo exigía el Acta 001 de enero de 2001.

Cuando la accionante fue notificada de su desvinculación, se encontraba amparada por fuero sindical en su calidad de miembro fundador de la Asociación Sindical de Empleados Oficiales del Instituto de Deportes y Recreación del Municipio de Medellín - ASINDER, pero el Gerente General, a pesar de saber del fuero que la amparaba, y que según el artículo 147 del Decreto 1572 de 1998, debía solicitar permiso para el despido ante la autoridad judicial correspondiente, no lo hizo, sino que simplemente expidió la Resolución que materializó el retiro.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas cita las siguientes: Constitución Política, Preámbulo y los artículos: 1º, 25, 29, 53, 125; Convenio 98 de la OIT, que fue adoptado por la Ley 27 de 1976; C.C.A., artículos: 2º, 85, 131, numeral 6º, 176, 178, 206 y siguientes; Ley 443 de 1998, artículo 41; Decreto 1572 de 1998, artículos 147, 148-1, 149 y Decreto 2504 de 1998, artículos 7º y 9º; Ley 584 de 2000, artículo 12. (Fls. 20-35) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Instituto de Deportes y Recreación – INDER de folios 52 a 65 dio contestación a la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones con la siguiente fundamentación: No es cierto que el Estudio Técnico realizado en 1999 por la Empresa Multiapoyos S.A., sea el que se tuvo en cuenta para la supresión de cargos, sino el realizado por el Instituto en el 2001 consultando las normas legales y reglamentarias que rigen la materia (Ley 443 y Decreto 1572 de 1998), además la demandante está tomando un proceso de reestructuración en forma parcial y amañada para tratar de cambiar la realidad. Afirma que la Ley 617 de 2000 tiene gran incidencia en las Entidades que tienen que ver con el deporte como la accionada, pues depende en un 90% de los aportes de una Entidad Territorial como el Municipio de Medellín, y en su artículo 75

planteo la posibilidad de extinción de la misma, al indicar que “(…) Las Unidades Administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas a que se refiere el presente artículo sólo podrán crearse o conservarse cuando los recursos a que se refiere el artículo tercero de la presente ley sean suficientes, para financiar su funcionamiento. En caso contrario las competencias deberán asumirse por dependencias afines.” Lo anterior significa que el Instituto debía adecuarse a la Ley 617 de 2000, con respecto al ajuste fiscal so pena de desaparecer, con lo que sería más lesivo para la sociedad y la juventud, porque la reivindicación social del INDER es la promoción del deporte para redimir los problemas sociales de drogadicción y alcohol. Destaca que las Entidades Territoriales no tienen la necesidad de pedir autorización o someter los Estudios Técnicos para la supresión de cargos al Departamento Administrativo de la Función Pública, pues esa exigencia fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-372 de 1999 que sacó del ordenamiento jurídico el contenido del artículo 153 del Decreto 1572 de 1998, pero pese a ello, con el fin de ahondar en garantías comunicó al DAFP lo relativo al proceso de supresión de cargos. LA SENTENCIA El Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 30 de mayo de 2006 (Fls. 632-644), negó las súplicas de la demanda, con los siguientes argumentos: La constante jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional1, señalan

que la supresión de cargos de carrera es posible, cuando se buscan entre otros objetivos, reducir la burocracia y controlar el gasto público. 1 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-095 de 7 de marzo de 1997, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz. Con relación a la inexistencia de Estudio Técnico previo, indicó que de conformidad con las pruebas allegadas al proceso, pudo constatar que éste fue realizado en enero de 2001 por un Comité (conformado por empleados del INDER) creado mediante la Resolución No. 035 de 26 de enero de 2001. En dicho Estudio Técnico se tuvieron en cuenta todas las metodologías de diseño organizacional y ocupacional, las implicaciones jurídicas y económicas que se desprenden de una reestructuración, sin dejar a un lado el objeto social de la Entidad, las funciones generales, el análisis de los procesos técnicos, la evaluación de la prestación de los servicios y las funciones asignadas, así como el perfil de los empleados. Respecto a la aplicación indebida de la Ley 617 de 2000 y la falsa motivación de los actos acusados, precisó que la accionada en atención a las prescripciones del citado ordenamiento jurídico, autorizó la supresión de cargos, no como un mero capricho del nominador sino en desarrollo de los fines del Estado, teniendo en cuenta lo expresado por la Corte Constitucional, en sentencia C-479 de 1992, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo, y atendiendo la situación económica por la cual pasaba la Entidad acusada con el fin de salvaguardar su viabilidad y continuidad en la prestación del objeto social que guía su labor, se acogió al

ajuste fiscal, so pena de ser liquidada. En esas condiciones la Ley 617 de 2000 fue un ordenamiento nuevo, que justificaba y hacía necesario implementar políticas para reducir los gastos de funcionamiento, siendo una realidad incuestionable que la reducción de personal no era necesaria, es uno de los instrumentos para optimizar el funcionamiento del Ente Territorial. En lo atinente al fuero sindical, precisó que no puede utilizarse con el fin de evitar la terminación de los vínculos laborales, pues hacerlo constituye un abuso del derecho. Además si bien es cierto que el interés general debe primar sobre el individual, para éstos casos se prevé que el perjuicio individual ocasionado con la supresión del cargo, se resarce con el pago de la correspondiente indemnización. En cuanto a la expedición irregular, afirma que no le asiste razón a la demandante, toda vez que obra en el expediente el Estudio Técnico elaborado por el Comité creado especialmente para ello, mediante Resolución No. 035 de 26 de enero de 2001, hecho que desvirtúa la afirmación según la cual el Estudio Técnico fue realizado en 1999 por la Empresa Multiapoyos S.A. Finalmente señala que no obra en el proceso ningún medio de prueba que demuestre el cargo de desviación de poder, tendiente a establecer que lo buscado por la Administración con la supresión del cargo no estuvo inspirado en la modernización del Ente acusado y la reducción de costos de funcionamiento. EL RECURSO El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación cuya sustentación corre de folios 646 a 655, en que solicita se revoque la decisión de primera

instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda. La supresión de cargos es una causal de retiro del servicio para los empleados públicos; sin embargo, la aplicación de dicha causal no es absoluta ni autónoma, puesto que el nominador, cuando se trata de empleados inscritos en Carrera Administrativa está sometido a la Ley, es decir, que para que sea legal la desvinculación, quien expide el acto debe cumplir los supuestos exigidos por el ordenamiento jurídico, de tal manera que el pago de la indemnización no subsana las irregularidades que pueda presentar el acto administrativo, y que es precisamente lo que se demanda. El Tribunal no hizo mención alguna a las pruebas testimoniales las cuales clarificaban de manera importante el tema en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio y se ejecutó la autorización de la reestructuración administrativa, toda vez que los deponentes eran miembros de la Junta Directiva del INDER y participaron en la modificación de la planta de personal; además en el testimonio de la señora Luz Jeannette Atehortúa se puede verificar que el Estudio Técnico aplicado por el Gerente General del Instituto, fue el realizado por funcionarios de la Entidad y no el que había informado a la Junta Directiva y que quedó plasmado en el Acta 001. Además pasó por alto lo acordado en la Junta Directiva, en la que el Representante Legal de la Entidad manifestó que la reestructuración se haría teniendo en cuenta el Estudio Técnico realizado por Multiapoyos S.A. y la Universidad de Antioquia; sin embargo, lo aplicado fue un Estudio interno que no conoció la Junta Directiva y que para el A-quo fue suficiente para cumplir con lo

exigido por la Ley 443 de 1998, por lo cual la decisión está viciada por expedición irregular ya que el Gerente General se apartó de lo expresado a la Junta, del fundamento Técnico de la reestructuración y de la autorización dada. Agrega que tampoco cumplió el Gerente con la condición impuesta por la Junta, que era la de analizar las hojas de vida y presentarlas nuevamente a la Junta Directiva para decidir de acuerdo a la Ley y no de manera caprichosa, quienes serían retirados; insiste en que los actos demandados son anulables por desviación de poder, expedición irregular, falsa motivación y el respeto a su condición de funcionario con fuero sindical, para lo cual reitera los argumentos de la demanda. Agrega que el Ente acusado no respetó la condición de aforada que ostentaba la demandante, para lo cual previo a la supresión del cargo debió acudir ante el Juez Laboral con el propósito de levantar el furo sindical, para que sea éste quien decida si para el retiro de la funcionaria concurrió o no una justa causa. Insiste en que la accionada no tuvo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1572 de 1998, artículos 147 y 148, en concordancia con el 9º del Decreto 2504 de 1998, pues es el Departamento Administrativo de la Función Pública, quien le indica que el Estudio Técnico que presentó el INDER como soporte de la reestructuración administrativa, no cumplió con las exigencias legales. CONCEPTO FISCAL La Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado, en Concepto que corre de folios 682 a 688, solicitó confirmar la sentencia impugnada, por cuanto los

argumentos esgrimidos en el recurso de alzada, no tienen vocación de prosperidad. Aduce que la actora desconoce que además del Comité para la selección de personal en los cargos que se suprimirían, también existía un Comité para el análisis de la planta de cargos y de personal del INDER, creado por la Resolución No. 010 de 19 de enero de 2001. De ahí que se concluya que uno era el análisis de la planta de cargos, y otro el de seleccionar el personal a quedarse en los empleos que subsistieron, y otro muy diferente la supresión efectiva de unos cargos y dependencias, asunto que se realizó por medio de la Resolución No. 017 de 23 de enero de 2001, expedida por el Gerente General del INDER, quien actuó debidamente autorizado por la Junta Directiva, mediante Acta No. 001 del día anterior. En los Estudios Técnicos adelantados por la Entidad, están relacionados claramente los criterios para la organización, el diagnóstico, las actividades misionales, la redistribución de funciones, el Estudio Técnico para el dimensionamiento de la planta de personal con base en el diseño de la nueva; luego la supuesta inaplicación del Estudio Técnico efectuado por la Entidad como lo aduce la actora no se vislumbra. Tampoco es posible accede a la exclusión del INDER de la aplicación de la Ley 617 de 20002, por cuanto ésta se debe aplicar a todas las entidades oficiales de cualquier orden como lo prevé el parágrafo del artículo 11 ibídem, que se refiere a las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal, y lo expresado por la

Corte Constitucional en sentencia C-579 de 5 de junio de 2001, M.P. Dr. Eduardo Montealegre Lynett.3 Con relación a la omisión de solicitar y tramitar ante el Juez Laboral ordinario el correspondiente permiso o autorización judicial de levantamiento del fuero sindical, destaca que de conformidad con el numeral 2º del artículo 2º del C.P.T. y el artículo 405 del C.S.T. el funcionario competente para resolver esta clase de conflictos sobre fuero sindical es el Juez Ordinario del Trabajo, de suerte que no es la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente para resolver esa reclamación. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a decidir previas las siguientes CONSIDERACIONES EL PROBLEMA JURÍDICO 2 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Ley 617 de 2000, por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras disposiciones tendientes a fortalecer la descentralización y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. 3 CORTE CONSTITUCIONAL, Corte Constitucional en sentencia C-579 de 5 de junio de 2001, M.P. Dr. Eduardo Montealegre Lynett, al respecto dijo: “(…) Nada obsta para que un sistema de categorías que es válidamente aplicable tanto a los departamentos como a los municipios, sea establecido también para los distritos, puesto que éstos, en tanto personas jurídicas dotadas de autonomía presupuestal, no tienen

ninguna diferencia relevante con aquellos, menos tratándose de un esfuerzo elemental de coordinación entre las finanzas públicas nacionales y territoriales. En consecuencia, dando que tanto los departamentos como los municipios admiten tan categorización, forzoso es concluir que también los distritos pueden insertarse dentro de un esquema como el que ocupa la atención. (…)” Se trata de estudiar si la demandante tiene derecho a ser reintegrado al cargo que fue suprimido, porque a su juicio, los actos acusados fueron expedidos irregularmente, con desviación de poder y falsa motivación, y además porque previo a la supresión del cargo, no se procedió al levantamiento del fuero sindical que ostentaba. ACTOS ACUSADOS Resolución No. 017 de 23 de enero de 2001, por medio la cual el Gerente General del Instituto de Deportes y Recreación - INDER, suprimió el cargo de Jefe del Departamento de Personal desempeñado por la actora. (Fls. 43-46) Resolución No. 046 de 31 de enero de 2001, por la cual el Gerente General del INDER, dispuso la desvinculación de la actora por supresión del cargo de Jefe del Departamento de Personal, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera y le brindó la posibilidad de optar entre la incorporación y recibir la indemnización, por tratarse de una funcionaria de Carrera Administrativa. (Fls. 3-5) HECHOS PROBADOS Vinculación de la Actora Conforme a la certificación expedida por la Subdirectora Administrativa y Financiera del Instituto de Deportes y Recreación - INDER, quedó demostrado

que la demandante prestó sus servicios a la Entidad desde el 10 de enero de 1996 hasta el 31 de enero de 2001, y al momento del retiro se desempeñaba como Jefe del Departamento de Personal y se encontraba inscrita en Carrera Administrativa. (Fl. 288) Por Resolución No. 9639 de 20 de junio de 1996, el Director de Apoyo a la Comisión Nacional del Servicio Civil, inscribió a la demandante en Carrera Administrativa, en el cargo de Jefe del Departamento de Servicios de Personal. (Fls. 492) El Presidente de la Asociación Sindical de Empleados Públicos del Instituto de Deportes y Recreación - ASINDER, mediante certificación de 26 de mayo de 2004, hizo constar que la actora es socia fundadora de la Organización Sindical y hasta la fecha no ha presentado renuncia, ni se le ha excluido de la misma. (Fl.

  1. De la Supresión de Cargos Por Acuerdo No. 65 de 1998, el Concejo Municipal de Medellín, adecuó los Estatutos del Instituto de Deportes y Recreación – INDER, a las nuevas disposiciones legales.

De folios 184 a 209, obra el Estudio Técnico, base para la reestructuración de la Planta de Personal del Instituto de Deportes y Recreación de Medellín - INDER, con la siguiente fundamentación: “(…) En armonía con las justificaciones para la modificación de la planta de personal y teniendo en cuenta la Ley 443 de 1998, los Decretos Reglamentarios 1572 y 2504 de 1998, se presentan las justificaciones por las cuales se suprime el cargo en mención:

Racionalización del gasto La Ley 617 de 2000, obliga a las Entidades Territoriales a reducir drásticamente sus gastos de funcionamiento, lo cual condiciona a la Administración Municipal a reducir su planta de cargos, de tal forma que en el año 2001, los gastos de funcionamiento no superen el 61% de los ingresos corrientes de libre destinación. Los altos costos de producción, que en el presupuesto del Municipio de Medellín se asimilan a los gastos de funcionamiento, son exageradamente altos según la conclusión del Estudio de costos ABC, realizado por la Universidad de Antioquia. Es necesario reducir los gastos de funcionamiento como lo estipula la Ley, no sólo para cumplir el marco normativo, sino además para hacer viable la Organización Municipal y así cumplir con los principios de celeridad, transparencia, economía y oportunidad. (…)” (Fl. 209) A folio 210 del Estudio Técnico, se indica que se suprime el cargo de Jefe de Personal, por racionalización del gasto público, redistribución de cargas de trabajo; mejoramiento de los niveles de eficacia; eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas; supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones; y, que los objetivos los asume la Subgerencia Administrativa y Financiera. El Departamento Administrativo del Servicio Civil por Oficio No. 001390 (Fls. 8-9), con relación al Concepto Técnico, dijo: “(…) Sobre el particular me permito precisarle que si bien la Corte Constitucional por sentencia C-372 de 1999 declaró inexequible el artículo 153 del Decreto 1572 de 1998 (…). Ello no conlleva a que tales Estudios

Técnicos elaborados por las Entidades Territoriales sean del conocimiento o aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública. La competencia de éste Organismo, en tal materia, se circunscribe a los diferentes Organismos y Entidades que conforman la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional. Ahora bien, los artículos 148 y 154 del Decreto 1572 de 1998, que expresan las razones en las cuales se fundamenta o justifica la modificación de una planta de personal y los estudios que soportan las modificaciones de las plantas de personal fueron modificados por el artículos 7º y 9º respectivamente, del Decreto 2504 del mismo año. (…) Estos Estudios Técnicos, aunque en efecto no pueden remitirse a la Comisión del Servicio Civil, por su imposibilidad material, deben realizarse, pues ellos constituyen en sí mismos las razones de la modificación a las plantas de personal. De otra parte, al revisar el documento soporte del proceso de modificación de planta de personal enviado por Usted, no encontramos el análisis de los aspectos señalados en el artículo noveno del Decreto antes transcrito. (…)” Según da cuenta el Acta No. 001 de 22 de enero de 2001 la Junta Directiva del INDER (Fls. 13-19), aprobó por unanimidad la reestructuración administrativa y la modificación de la planta de personal, con las siguientes consideraciones: “(…) El Doctor Pérez explicó que el derecho de réplica la tienen los empleados y que las demandas pueden llegar, pero que el Estudio Técnico nos dice que esto hay que hacerlo, primero por la Ley 617, luego, por el presupuesto asignado y tercero por el Estudio Técnico que se hizo para la

racionalización del recurso. (…) El Doctor Uribe (…) mostró su inquietud porque el Estudio Técnico no fue presentado con anterioridad para su análisis previo. (…) El Doctor Zabala manifestó que se tiene el Estudio Técnico de Multiapoyos y de la Universidad de Antioquia. (…)” Por Resolución No 10 de 19 de enero de 2001, el Gerente General del INDER, creó un Comité para el análisis de la planta de cargos y modificación de la planta de personal. (Fls. 170-172) El Comité para el análisis a la planta de cargos y modificación a la planta de personal del INDER, en Acta de Reunión, celebradas los días 19, 20 y 22 de enero de 2001, consideró: “VIERNES 19 DE ENERO (…) También se analizó la legislación existente para la modificación de la planta de personal en lo que tiene que ver con Carrera Administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 1572 de 1998, reglamentario de la ley 443 de 1998 y lo consagrado en la Ley 617 de octubre 6 de 2000, siendo una obligación de las entidades territoriales y descentralizadas dar cumplimiento a dicha Ley. (…) SABADO 20 DE ENERO (…) Se hace necesaria la supresión de unos cargos de libre nombramiento y remoción y de Carrera Administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, con fundamento en las siguientes razones, así: - Supresión, fusión de dependencias o modificaciones de sus funciones. - Redistribución de funciones y cargas de trabajo. - Introducción de cambios tecnológicos.

  • Racionalizar el gasto público. - Mejoramiento de los niveles de eficiencia, eficacia y celeridad de entidades públicas. - Duplicidad de funciones y procesos.

Por lo anterior se hace necesario la supresión de dependencias y cargos y la reclasificación de algunos de ellos, dando como resultado que la planta de cargos del INDER quedará como se analiza en cuadro anexo de modificación de dependencias y modificación de planta de personal previa justificación jurídica conforme a la Ley 617 de 2000 artículo 74 de la modificación, artículo 149 Decretos 1572 y 2504 de 98, la Ley 443 del 98. (…)” (Fls. 173-177) Por Resolución No. 017 de 23 de enero de 2001 (Fls. 43-46), el Gerente General del Ente acusado, resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO: Suprimir las siguientes dependencias: (…) 1º Departamento de Personal y Carrera Administrativa.

ARTÍCULO SEGUNDO: Suprimir los siguientes cargos y/o plazas: (…)

5º. Un Jefe de Departamento de Personal y Carrera Administrativa, Categoría 17ª, adscrito al Departamento de Personal y Carrera Administrativa de la Subgerencia Administrativa y Financiera. (…)” De folios 167 a 168, obra la Resolución No. 035 de 26 de enero de 2001, por la cual el Gerente General del INDER creó un Comité para la Selección de Personal de los cargos que se suprimen. Mediante Resolución No. 046 de 31 de enero de 2001 el Gerente General del INDER resolvió desvincular del servicio por supresión del cargo a la demandante,

quien se desempeñaba en el cargo de Jefe del Departamento de Personal, haciendo las siguientes consideraciones: “Que en cumplimiento de las prescripciones de la Ley 617 de Octubre 6 del 2001, referida a la racionalización del gasto público y ajuste fiscal, y ante la insuficiencia del presupuesto aprobado al Instituto de Deportes y Recreación ‘INDER’ para gastos de funcionamiento en la vigencia 2001, se procedió a la modificación de su planta de personal, de conformidad con lo establecido en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios 1569, 1572 y 2504 de ese mismo año. (…) Que surtido el procedimiento de Ley para la modificación de la planta de personal del Instituto, se sometió a aprobación de su Junta Directiva, máximo órgano de Dirección del mismo, la cual la autorizó mediante Acta No. 001 de Enero 22 de 2001. Que de acuerdo con dicha autorización, en virtud de la Resolución No. 017 de Enero 23 del 2001, se oficializó la modificación de la planta de personal del INDER, en la cual se suprimen unas dependencias, unos cargos, se reclasifican otros y se cambia la categoría salarial y/o la denominación de otros. Que el mencionado Acto Administrativo se pu

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