CE-05001-23-31-000-2001-02609-01(41754)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2001-02609-01(41754)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Regulación normativa / TRASLADO DE LAS PRUEBAS A LAS PARTES - Procedencia para que se surta el derecho de contradicción La parte demandante, aportó documentos obrantes de folios 402 a 406 del cuaderno principal, a fin de que sean tenidos como prueba en el proceso de la referencia. Sobre el particular, el Despacho advierte que esta solicitud se ajusta a los presupuestos establecidos en el numeral tercero del artículo 214 del C.C.A., como quiera que se trata de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito. (…) Ténganse como pruebas con el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados por la parte demandante, obrantes de folios 402 a 406 del cuaderno principal y, córrase traslado de dichos medios probatorios a la parte demandada para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, ejerza su derecho de contradicción, de conformidad con el artículo 289 del C.P.C.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 214 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 289
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero Ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-02609-01(41754)
Actor: RIGOBERTO RUEDA ARGUELLO Y OTROS
Demandado: NACION-FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Visto el informe secretarial (fl. 408 cdno. ppal.), se tiene que la parte demandante, aportó documentos obrantes de folios 402 a 406 del cuaderno principal, a fin de que sean tenidos como prueba en el proceso de la referencia.
Sobre el particular, el Despacho advierte que esta solicitud se ajusta a los presupuestos establecidos en el numeral tercero del artículo 214 del C.C.A., como quiera que se trata de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito. En consecuencia, se R E S U E L V E Ténganse como pruebas con el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados por la parte demandante, obrantes de folios 402 a 406 del cuaderno principal y, córrase traslado de dichos medios probatorios a la parte demandada para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, ejerza su derecho de contradicción, de conformidad con el artículo 289 del C.P.C. Notifíquese y Cúmplase