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CE-05001-23-31-000-2001-03990-01(2031-08)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-05001-23-31-000-2001-03990-01(2031-08)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

SUPRESION DE CARGO - Instituto de valorización de Medellín / ESTUDIO TECNICO - Supresión cargos de carrera administrativa / ESTUDIO TECNICORegulación legal / ESTUDIO TECNICO - Prevalencia del interés general sobre el particular Se concluye que el Estudio Técnico que sirvió de fundamento para la modificación de la planta de personal del INVAL llevada a cabo mediante Resolución No 33232 de 2001 cumplió con los requisitos legales previstos en las normas en comento, toda vez que se fundamentó no solamente en razones del servicio, ligadas a la necesidad de racionalización del gasto público de la administración, sino que existió un análisis de los procesos técnicos misionales y de apoyo, evaluación de funciones asignadas, perfiles y cargas de trabajo de los empleos del ente acusado, situación que se ve reflejada en dicho estudio técnico al contemplar la medición de la gestión administrativa del año 2000, dentro de los grados de eficiencia y eficacia cuya misión es mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Medellín con el mínimo de gasto público, teniendo en cuenta la prevalencia del interés general, tal como se consagra en el artículo 3 del Decreto 2504 de 1998, modificatorio del artículo 149 del Decreto 1572 del mismo año. Estudio Técnico que mostró la necesidad de suprimir los empleos, con el propósito de ajustarse a las nuevas necesidades, la racionalización del gasto público, el mejoramiento en los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de la entidad, dentro de los claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general. (…) Así las cosas, para la Sala quedó

demostrada la inescindible relación que debe existir entre el estudio técnico y la posterior decisión en conexión de causa efecto, o como con propiedad se ha entendido recientemente, corresponde a una relación de causalidad entre lo determinante y lo determinado (Estudio Técnico y Resoluciones Nos. 33271, 33231 de 2001). Lo determinante son las recomendaciones técnicas del estudio y lo determinado es la supresión del empleo. El estudio así entendido no es sólo el soporte técnico y legal del acto supresor, sino que en su estructura formal es su verdadera causa determinante en términos jurídicos y fácticos. SUPRESION DE CARGO - Derechos de carrera administrativa / DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Indemnización o reincorporación / INDEMNIZACION - Reconocimiento económico garantizando los derechos de carrera / REINCORPORACION - No probó mejor derecho Como reciente y reiteradamente ha sostenido esta Sala, con relación precisamente, a los Derechos de Carrera en los casos de supresión de cargos, en los casos en que es necesaria la reestructuración, ella debe cumplirse reduciendo al máximo el daño que puedan recibir los empleados inscritos en carrera, es decir, maximizando la eficacia de los cambios institucionales y minimizando el perjuicio individual que pueda causarse a los funcionarios inscritos en la carrera administrativa. Para ese fin, se reconoce el derecho de estos empleados a ser incorporados en los cargos subsistentes en la nueva planta, bajo determinadas condiciones, o a optar por una indemnización, conforme a lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley 443 de 1998 y 137 del Decreto 1572 del mismo año. (...)

La supresión de cargos es una causal de retiro del servicio prevista para los empleados públicos, independiente de la naturaleza de los mismos y de la forma como se hallen provistos, de manera que se predica tanto para los empleados de libre nombramiento y remoción, en provisionalidad o de Carrera Administrativa. Esta causal encuentra justificación en la prevalencia del interés general sobre el particular. Observa la Sala a folio 4 oficio de 24 de julio de 2001, mediante el cual se le informa al demandante la supresión de su cargo y los derechos que le asisten por ser un empleado inscrito en carrera administrativa, de ahí que la entidad demandada le garantizó las prerrogativas del artículo 39 de la Ley 443 de 1998, habiendo optado aquel por la indemnización, la que fue reconocida y pagada por Resolución No. 33341 de 2001. Finalmente, el actor no aportó prueba, que demostrara que al momento de su desvinculación tuviese mejor derecho frente a otro u otros empleados, que permanecieron o fueron vinculados en la nueva planta de personal del Instituto.

FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1988 / DECRETO 1572 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012).

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-03990-01(2031-08)

Actor: JUAN DAVID JARAMILLO VELASQUEZ

Demandado: INSTITUTO METROPOLITANO DE VALORACION DE MEDELLIN - INVAL Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 8 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

ANTECEDENTES Juan David Jaramillo Velásquez, a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita que se declare la nulidad de las Resoluciones números 33232 del 23 de julio de 2001 proferido por el Gerente General del INVAL, por medio de la cual se suprimieron unos cargos en la planta de personal del Instituto de Valorización de Medellín y No 33271 del 24 de julio de 2001, expedida por el Gerente del INVAL, por la cual se le desvinculó del servicio. A título de restablecimiento del derecho solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría, declarando que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio, disponer el pago de todos los salarios dejados de devengar con sus respectivos ajustes legales y el pago de las respectivas prestaciones sociales con el respectivo ajuste, dejadas de devengar, desde la fecha de la supresión del cargo y hasta que se haga efectivo su reintegro, sumas que deben ser indexadas y sobre las cuales se deben reconocer intereses moratorios, y que se dé cumplimiento a la sentencia conforme a lo previsto en los artículos 176,177 y 178 del C.C.A. Las anteriores pretensiones fueron sustentadas en los siguientes hechos: El actor laboró al servicio de la entidad demandada desde el 19 de

octubre de 1994 hasta el 24 de julio de 2001, cuando fue retirado del cargo de Ingeniero II del INVAL; cumplió sus funciones con eficiencia, responsabilidad, honestidad y diligencia conforme a las exigencias impuestas por la entidad. Dice que con Resolución 001 de 2001 proferida por la Junta Directiva del Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín INVAL, se determinó la supresión de varias dependencias y la reestructuración de la entidad, debido a la delicada situación financiera y fiscal por la cual cruzaba la entidad. Señala que esta resolución pretendía respetar el mérito de los funcionarios con más antigüedad. Expone que con Resolución No 33232 de 23 de julio 2001 se suprimieron algunas dependencias y plazas de la planta de personal del Instituto de Valorización INVAL, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 y 9 del decreto 2504 de 1998 y en el Estudio Técnico que se realizó con la participación de agentes externos de la entidad. Explica que el estudio técnico no se ajustó a las exigencias del artículo 154 del decreto 1572, modificado por el 2504 de 1998, pues no soporta una metodología de diseño organizacional y ocupacional, tampoco reúne requisitos exigidos tales como: 1) Un Análisis de los aspectos técnicos-misionales y de apoyo, 2) Evolución de la prestación de servicios y 3) Evaluación de las funciones asignadas, perfiles y las cargas de trabajo de los empleados. Por lo que considera que el estudio no tuvo en cuenta los criterios fijados por la ley, tampoco examinó el mérito de los funcionarios al momento de

tomar la decisión, para establecer quienes continuaban en la institución y a quienes se desvinculaba; no existe una verdadera propuesta de reestructuración, no es coherente el diagnóstico y las decisiones tomadas, lo cual significa que el estudio no es objetivo. Finalmente indica que se denota improvisación, descuido, incoherencia y falta de competencia de las personas que elaboraron los estudios, ya que no se entiende en qué momento comienza el diagnóstico organizacional y cuando termina. NORMAS VIOLADAS Como disposiciones violadas invoca las siguientes: Constitución Política, artículos, 1, 2, 25, 29, 51, 53, 55, 125, 209 y 315 Numeral 7; Leyes 74 de 1968; 136 de 1994; 443 de 1998, artículos 41 y 42; y 617 de 2000; Decretos 1572 de 1998 artículos 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157; 2504 de 1998 artículos 7, 8, 9 10 y 11; 1876 de 1994 y Decreto 01 de 1994. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia mediante sentencia de 8 de mayo de 2008, denegó las pretensiones de la demanda. Destacó el a quo que el actor se encontraba inscrito en carrera administrativa, lo cual no era óbice para su retiro por supresión del cargo, el cual es simplemente un mecanismo de administración de personal con que cuenta cualquier entidad, en aras de adecuar su planta de personal a las necesidades del servicio. Citó la sentencia C-527 de 1994 de la Corte Constitucional M.P. Dr.

Alejandro Martínez Caballero. Manifestó que no aparece acreditado dentro del proceso que el actor al momento de su desvinculación tuviese mejor derecho que otro u otros que permanecieron en sus funciones, y que tampoco se demostró que fue el factor antigüedad el que llevó al Gerente a retirarlo del servicio. Con relación a la falta de requisitos del estudio técnico previo, dijo que el estudio realizado el INVAL, sobre su estructura administrativa y la necesidad de su modificación no adolecen de los vicios aducidos en la demanda, ya que simplemente está reflejada la inviabilidad económica de dicho Instituto, como se afirmó en el estudio Técnico, al considerar que las fuentes de recursos financieros con los que en la actualidad cuenta la Institución, la obligan a redimensionar su estructura, ya que desde el punto de vista económico, le es imposible sostener la planta de cargos. Encontró que la modificación de la planta de personal estaba inspirada en razones del servicio, ligada a la racionalización del gasto público y llevada a cabo teniendo en cuenta la prevalencia del interés general, tal como se consagra en el artículo 3 del decreto 2504 de 1998, modificado por el artículo 149 del decreto 1572 de 1998. Consideró que era tan grave la crisis financiera de la demandada, que posteriormente, conforme a la copia de la gaceta oficial que obra en el expediente, la entidad fue liquidada, lo cual fue corroborado por pruebas testimoniales tal y como obra en el proceso. Señaló que si los motivos del acto administrativo son las razones de hecho y de derecho que llevan a su autor a tomar una decisión y la motivación es la expresión del acto, no encontró que el acto adolezca de una falsa motivación,

más cuando se fundamentó en la existencia de un estudio técnico que respaldaba la reestructuración. Respecto de la falta de requisitos del acta, indicó que las decisiones que se tomen en una Junta Directiva, no están condicionadas a la aprobación del acta respectiva, ya que ello no es condición suspensiva para poner en marcha lo aprobado. Sería necesaria la aprobación, si en la misma junta se hubiesen acordado que ello fuere así. EL RECURSO El apoderado de la parte actora impugnó la anterior decisión (fls 428, 431). Sostuvo que es cierto que el actor se acogió a la indemnización, pero ello no puede entenderse como una convalidación o aceptación de los vicios del acto atacado, por lo que considera que cancelar la indemnización es una consecuencia establecida legalmente cuando se expide un acto de desvinculación, situación absolutamente ajena al acto mismo. Dijo que al momento de expedirse la Resolución acusada no cumplía con los requisitos de ley para su validez, por lo que enfatiza que el acto demandado no tuvo vida jurídica válida, ya que no fue aprobado con los requisitos legales. Insistió en que en ninguna parte de la Ley 617 de 2000 exige que deba desvincularse sin justa causa a todos los empleados de una entidad, de tal manera que su aplicación en lo que tiene que ver con el ajuste fiscal, debe hacerse de manera gradual, estableciendo para ello una serie de porcentajes que deban ser aplicados en un lapso de cuatro años contados a partir del 2001, para que no sufra la entidad grandes traumatismos. Concluyó que la sentencia omitió o no hizo el análisis ponderado de

las diversas argumentaciones tendientes a demostrar la ilegalidad de la decisión adoptada y la indebida aplicación de la ley 617 de 2000. CONSIDERACIONES Se trata de establecer la legalidad de las resoluciones Nos 33232, 33271 de 23 y 24 de julio de 2001, proferidas por el Gerente General del INVAL por medio de las cuales se suprimieron unos cargos en la planta de personal del Instituto de valorización de Medellín y en consecuencia se suprimió el cargo que desempeñaba el demandante en carrera administrativa. LO PROBADO EN EL PROCESO La Gerente del INVAL en junta directiva del 22 de diciembre de 2000 fue facultada para tomar las medidas necesarias tendientes al adelgazamiento de la estructura organizacional de la entidad y en sesiones del 14 y 20 de junio de 2001 fue autorizada por unanimidad para efectuar la restructuración administrativa y la modificación de la planta de personal (Fls 163-164, 208 a 219). DE LA SUPRESIÓN DE CARGOS  Por Resolución No 33271 de 2001, el Gerente General desvinculó al actor del cargo de Ingeniero II de la planta de personal adscrito a la dirección de Diseños, Presupuestos y Licitaciones del INVAL (Fl 2,3).  A folio 4 obra copia del oficio de 24 de julio de 2001, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Medellín, a través del cual le comunicó al actor la supresión del cargo que venía desempeñando, de acuerdo a lo señalado en la Resolución 33232 de 2001 y el derecho que le asistía por estar inscrito en carrera administrativa.

 A folios 5-11 se observa copia de la Resolución No 33232 de 2001, por la cual se suprimieron de la planta de personal varias dependencias, entre ellas la dirección de diseños, presupuestos y licitaciones, a la cual se encontraban adscritos 4 funcionarios entre ellos el demandante, atendiendo a la delicada situación financiera y fiscal que atravesaba la entidad, de acuerdo al informe de la Contraloría General de Medellín, fundamento del estudio técnico que obligó a la toma de dichas decisiones tendientes a lograr el máximo de eficacia, eficiencia y economía, como principios rectores de la función pública.  A folio 17 obra copia del oficio de 4 de octubre de 1995, por el cual la secretaria de la comisión seccional del servicio civil, le comunica que fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de Ingeniero II, mediante resolución No 960 de 1995.  El folio 18 da cuenta del oficio suscrito por el director de recursos humanos donde señala la fecha de ingreso 19 de octubre de 1994 y de retiro 24 de julio de 2001.  Obra a folio 100, copia del Decreto No 0162 de 2002 por medio del cual se designó un liquidador del Instituto de valorización de Medellín.  A folios 117 a 135 se encuentra copia del estudio técnico, base de la reestructuración de la planta de personal del Instituto de Valorización de Medellín, con la siguiente fundamentación. “(…) Las modificaciones a las plantas de personal de las Entidades de la rama ejecutiva del orden Nacional y Territorial, teniendo en cuenta lo dispuesto por los decretos 1572 en su artículo 154

modificado por el artículo 9° del Decreto 2504 de 1998. (…) Racionalización del gasto (…) El estudio técnico hace alusión a la evaluación realizada por la Contraloría General de Medellín y Control Interno, esto es cumplir con el numeral 2 del artículo 9 del Decreto 2504. (…) La razón, fue la inviabilidad del INVAL, razón que está suficientemente explicada en el estudio técnico a través de los informes de la Contraloría General de Medellín y Control Interno. (…) Al hacerse un análisis y evaluación, por parte de la Contraloría General, de la gestión del INVAL a junio 30 de 2000, de 28 proyectos o acciones solo fue satisfactorio en el 28.57% (8 proyectos) y halla incumplimiento en las metas en 15 proyectos (53.55%). Se concluye que el incumplimiento del plan social institucional, obedece a un presupuesto de inversión desbalanceado, ya que figura un proyecto de inversión social que ejecuta los programas del plan general de Desarrollo con asignación presupuestal. Asevera la Contraloría General de Medellín “Dada la particularidad de la Entidad, según la cual, el estado de resultado corresponde netamente al Fondo INVAL, se concluye de la actividad financiera, económica y social que la Gestión del Instituto en el cumplimiento de su misión no es satisfactoria tanto en términos operacionales como en el resultado del ejercicio”. Las altas pérdidas han llevado al Instituto a una crisis económica inmanejable, a la liquidez, a la bancarrota. Es importante obtener ingresos corrientes, no hay confianza por parte de la comunidad, ni

de los proveedores y mucho menos de los acreedores. De acuerdo con todo el análisis realizado en el estudio técnico, específicamente en la parte de las conclusiones, con la situación económica del Instituto y la disponibilidad presupuestal con que cuenta, se recomienda suprimir todas las dependencias del INVAL, con excepción de la Gerencia General y la Secretaría General y crear una planta global de empleos, conformada con el personal más antiguo en la Institución (…) .Esta reducción en la planta de cargos permitirá aliviar la situación financiera y los pagos inmediatos de los sueldos y salarios ordenados mediante fallos de tutela, al igual que la disminución drástica de los gastos de funcionamiento”. A folio 157 del Estudio Técnico, se recomienda suprimir todas las dependencias del INVAL entre las que se cuenta la dirección diseño, presupuesto y licitaciones a la cual se encuentra agregado el del actor, con excepción de la Gerencia General y la Secretaría General. Lo que permite concluir que existirá una racionalización del gasto público, redistribución de cargas de trabajo, con lo que se logrará el mejoramiento de los niveles de eficacia, economía, supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones. A folio 111 obra copia de la Resolución No 33222 de 10 de julio de 2001, por medio de la cual se creó el comité de reestructuración del Instituto de Valorización de Medellín y análisis de la planta de cargos y modificación de la planta de personal, según los estudios técnicos. ANÁLISIS DE LA SALA DEL ESTUDIO TÉCNICO Como lo ha reiterado el Consejo de Estado en múltiples ocasiones, tratándose de empleos de carrera administrativa las normas exigen la elaboración

de un Estudio Técnico que acredite la necesidad de la administración de reducir los cargos de su planta de personal o modificar su estructura orgánica. El estudio técnico es el concepto que se realiza para evaluar la estructura organizacional de una entidad u organismo de carácter público, y así es posible determinar si es necesario reestructurar el ente. La elaboración del estudio técnico en la reforma de plantas de personal constituye el aspecto más importante en la supresión de empleos, como quiera que además de ser la causa del acto posterior, brinda la oportunidad precisa a la administración para identificar y permitir la intervención a los sujetos de especial protección constitucional y dar las razones que motivan dicha acción por parte de la administración. En este orden de ideas, la Sala señala que de conformidad con el artículo 41 de la Ley 443 de 1998, tratándose de la supresión de empleos de carrera administrativa, la norma exige la elaboración de un estudio técnico como sustento de la reforma de plantas de personal. En efecto el Artículo 41 establece: “Reforma de plantas de personal. Con el fin de garantizar la preservación de los derechos de los empleados de carrera, las reformas de planta de personal de las entidades de la Rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, que impliquen supresión de empleos de carrera deberán motivarse expresamente; fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en estudios técnicos que así lo demuestren elaborados por las respectivas entidades, la Escuela Superior de Administración Pública, firmas especializadas en la materia, o profesionales en Administración Pública u otras profesiones idóneas, debidamente acreditados, de acuerdo con la

reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional”. Por su parte el artículo 148 del Decreto 1572 de 1998, prevé: “Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva de los órdenes nacionales y territorial deberán motivarse expresamente y fundarse en las necesidades del servicio o en razones que propendan por la modernización de la institución, las cuales estarán soportadas en estudio técnico que así lo demuestren”. Al respecto, el artículo 9° del Decreto 2504 de 1988, que modificó el 154 del Decreto 1572 del mismo año, dispone: “Artículo 9°.- Modificase el artículo 154 del Decreto 1572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedará así: “Artículo 154°.- Los estudios que soportan las modificaciones de las plantas de personal deberán estar basados en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, dependiendo de la causa que origine la propuesta, alguno o varios de los siguientes aspectos:

4. Análisis de los procesos técnico-misional y de apoyo.

5. Evaluación de la prestación de los servicios.

6. Evaluación de las funciones asignadas, perfiles y las cargas de trabajo de los empleados”.

Para los eventos de supresión de cargos de carrera administrativa, las mencionadas disposiciones legales establecieron como exigencia y en particular para ese proceso, la elaboración de un estudio técnico como soporte de la organización administrativa. En el sub-lite, el actor alega que los actos demandados fueron expedidos con fundamento en un Estudio Técnico que no cumple con las exigencias de las normas sobre carrera administrativa, contenidas en los artículos

41 de la Ley 443, 148 y 149 del Decreto 1572 y 9 del Decreto 2504 de 1998 y que obedeció a la necesidad de asegurarle a la entidad condiciones financieras adecuadas, por lo que carece de objetividad y coherencia. En el sub examine la Sala observa que efectivamente el INVAL presentó previamente ante la Junta Directiva del Instituto Metropolitano de valorización el estudio Técnico (fl. 82, 117 a 315), elaborado como lo exige el artículo 41 de la Ley 443 de 1998, donde se puede precisar que una de las razones que tuvo la entidad demandada para proceder a la supresión de cargos fue la racionalización del gasto público y la modernización de la entidad, con la siguiente fundamentación: “(….) De acuerdo con todo el análisis realizado en el estudio técnico, específicamente los apartes de las conclusiones, con la situación económica del Instituto y la disponibilidad presupuestal con que cuenta, se recomienda suprimir todas las dependencias del INVAL, con excepción de la Gerencia General y Secretaría General y crear una planta global de empleos (…).Esta reducción en la planta de cargos permitirá aliviar la situación financiera y los pagos inmediatos de los sueldos y salarios (…). La planta de Empleos se conformará con el personal requerido para que los procesos misionales y de apoyo tengan el soporte adecuado para su realización, teniendo en cuenta las necesidades del INVAL y su situación económica. Las escasas fuentes de recursos financieros con los que en la actualidad cuenta la institución, la obliga a redimensionar su

estructura, ya que no le es posible desde el punto de vista económico, sostener la planta de cargos que data desde 1997 (planta de personal con muchas variaciones en el tiempo), época en la cual las circunstancias de esta índole eran de mayor bonanza. La estructura actual representa altos gastos de funcionamiento (Fls 185

C. de pruebas).

La Controlaría General de Medellín, en el informe de evaluación del sistema de Control Interno del INVAL 2000, señala en el análisis de la estructura organizacional que ésta no está diseñada y actualizada con los parámetros establecidos por la ley actuando en un escenario diferente a la realidad y obviamente dejando vacíos y riesgos organizacionales que van en detrimento de los principios de economía y eficiencia (Fl 111). En los actuales momentos el INVAL debe contar con una estructura administrativa donde se fusionen dependencias con el fin de rebajar los gastos de funcionamiento ya que los ingresos que se obtienen no alcanza a sufragarlos; igualmente disminuir los niveles de jerarquía y por lo tanto interaccionar. El Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante oficio sin número concluyó que una vez analizados los documentos enviados por la Contraloría soporte del informe Técnico, podría pensarse que es más beneficioso no solo para el Municipio de Medellín, sino para la misma ciudadanía, en la medida en que se estaría ahorrando gran cantidad de gastos de funcionamiento que asumiera directamente la Alcaldía dentro de su propia estructura, es decir que el INVAL debería suprimirse y la función la asumiría el Municipio de Medellín (fl 352). Conforme a las pruebas aportadas al proceso, la Sala observa que

es evidente que el estudio técnico presentado por el Gerente General del Instituto Metropolitano de Valorización ante la junta directiva del Instituto, fue el documento que finalmente sirvió de soporte para la modificación de la estructura de la Entidad demandada. De folios 117 a 158 del expediente, se pudo constatar que el estudio técnico se fundamentó en la necesidad de racionalizar el gasto y modernizar la entidad, el cual fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto por resolución No 0001 de 29 de marzo de 2001 (Fl 76 a 87) motivado en las razones señaladas en el informe de la Contraloría General de Medellín (grave situación de déficit económico, financiero y modernización del ente), cumpliendo con lo establecido en el artículo 154 del Decreto 1572 modificado por el artículo 9 del Decreto 2504 de 1998, que prevé que los estudios técnicos que soportan las modificaciones de las plantas de personal deberán estar basados en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, dependiendo de la causa que origine la propuesta, alguno o varios de los siguientes aspectos: 1) el análisis de los procesos técnico misionales y de apoyo, 2) la evaluación de la prestación de servicios y 3) la evaluación de las funciones asignadas, perfiles y cargas de trabajo de los empleos. No basta con enunciar los aspectos que debe contener un Estudio Técnico, conforme a las previsiones del artículo 154 del Decreto 1572 de 1998, sino que es necesario, como lo señalo el comité de reestructuración del INVAL creado mediante Resolución No 33222 de 10 de julio de 2001, hacer un análisis

integral de la planta de cargos y del mismo estudio técnico, pues del contenido de las actas de la Junta Directiva de marzo 22 de 2001 y de la Resolución 001 del mismo año (Fl 74 a 119), se puede inferir que la motivación que tuvo la administración fue la delicada situación financiera, fiscal y la modernización de la entidad para lograr el máximo de eficiencia, eficacia y economía como principios rectores de la función pública, según los informes de evaluación de la Controlaría General de Medellín, lo cual demanda altos costos organizacionales que van en detrimento de la administración y del principio de economía, sin que sea admisible que se dejen a un lado los demás aspectos que debe contener el mismo. Se concluye que el Estudio Técnico que sirvió de fundamento para la modificación de la planta de personal del INVAL llevada a cabo mediante Resolución No 33232 de 2001 cumplió con los requisitos legales previstos en las normas en comento, toda vez que se fundamentó no solamente en razones del servicio, ligadas a la necesidad de racionalización del gasto público de la administración, sino que existió un análisis de los procesos técnicos misionales y de apoyo, evaluación de funciones asignadas, perfiles y cargas de trabajo de los empleos del ente acusado, situación que se ve reflejada en dicho estudio técnico al contemplar la medición de la gestión administrativa del año 2000, dentro de los grados de eficiencia y eficacia cuya misión es mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Medellín con el mínimo de gasto público, teniendo en cuenta la prevalencia del interés general, tal como se consagra en el artículo 3 del

Decreto 2504 de 1998, modificatorio del artículo 149 del Decreto 1572 del mismo año. Estudio Técnico que mostró la necesidad de suprimir los empleos, con el propósito de ajustarse a las nuevas necesidades, la racionalización del gasto público, el mejoramiento en los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de la entidad, dentro de los claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general. En el mencionado Estudio Técnico se analizaron y se desarrollaron, entre otros, aspectos como: la naturaleza jurídica, la misión, visión, objetivos y marco legal, la programación presupuestal y el saneamiento de la nómina para el ajuste fiscal. De esta manera aprecia la Sala, que era tan delicada la situación financiera de la entidad demandada para la época de los hechos, que el Departamento de la Función Pública propuso su liquidación, la que posteriormente se realizó, conforme al acta final de liquidación del INVAL (Fl 385). Así las cosas, para la Sala quedó demostrada la inescindible relación que debe existir entre el estudio técnico y la posterior decisión en conexión de causa efecto, o como con propiedad se ha entendido recientemente, correspond

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