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CE-05001-23-31-000-2001-04130-01(1028-10)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-05001-23-31-000-2001-04130-01(1028-10)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

SUPRESION DE CARGO DE CARRERA – Interés general Por motivos de interés general ligados a la eficacia y eficiencia de la función pública puede acudir a la supresión de cargos en una entidad pública, sin que puedan oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios, ya que, éstos deberán ceder ante el interés general. ESTUDIO TECNICO – Existencia La reducción de esta planta esta justificada en el alivio de la situación financiera de la entidad y los pagos inmediatos de salarios y sueldos ordenados mediante fallos de tutela, al igual que en la disminución de los gastos de funcionamiento. La difícil situación presupuestal del Instituto, se encuentra también corroborada por el concepto que de los estudios técnicos emitió el Departamento Administrativo de la Función Pública y en el cual concluyó que no era benéfico mantener el funcionamiento de la entidad en las condiciones en que se encontraba, señalando que debía analizarse la posibilidad de supresión del instituto y de que las funciones que venía desarrollando las asumiera directamente el municipio de Medellín. Consecuente con lo anterior, se tiene que el estudio técnico que precedió el proceso de reestructuración del INVAL, cumple con los presupuestos legales y en tal virtud el cargo de vulneración de la ley por ausencia de estudios técnicos, deberá resolverse de manera desfavorable al demandante.

FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 / DECRETO 1572 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D. C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012).

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-04130-01(1028-10)

Actor: CLAUDIA PATRICIA ARAQUE MONTOYA.

Demandado: INSTITUTO METROPOLITANO DE VALORIZACION DE

MEDELLIN – EN LIQUIDACION AUTORIDADES MUNICIPALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 1 de diciembre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia –Sala Octava de Decisión-, que negó las pretensiones de la demanda interpuesta por Claudia Patricia Araque Montoya contra el Instituto de Metropolitano de Valorización de Medellín – en Liquidación-. ANTECEDENTES La demanda (Fol. 63 a 79). La señora Claudia Patricia Araque Montoya, a través de apoderado, interpuso demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., solicitando como pretensión principal la nulidad de los siguientes actos:

1. Resolución G.G. No. 33232 del 23 de julio de 2001 proferida por el gerente general del INVAL “Por medio de la cual se suprimen unos cargos en la planta de personal del Instituto de Valorización de Medellín.

2. Resolución G.G. No. 33286 del 24 de julio de 2001 proferida por el gerente

general del INVAL “Por medio de la cual se desvincula un funcionario de carrera administrativa en el Instituto de Valorización de Medellín.

De manera subsidiaria solicitó la nulidad de la Resolución G.G. No. 33286 del 24 de julio de 2001 “Por medio de la cual se desvincula a un funcionario de carrera administrativa del INVAL”. Solicitó también la actora la inaplicación del acto administrativo contenido en la Resolución G.G. 33232 del 23 de julio de 2001, proferida por el Gerente General del INVAL “Por medio de la cual se suprimen unos cargos en la planta de personal del Instituto de Valorización de Medellín – INVAL, y como consecuencia, la nulidad del acto contenido en la Resolución G.G. No. 33286 del 24 de julio de 2001 “Por medio del cual se desvincula a un funcionario de carrera administrativa del

INVAL”.

A título de restablecimiento pide que se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando en la entidad demandada, o a otro de similar o mejor categoría, sin solución de continuidad. Así mismo que se disponga el pago de los salarios y prestaciones sociales con sus respectivos aumentos dejados de percibir desde el momento del retiro y hasta que se produzca su reintegro. Que se disponga el reajuste del valor de las condenas según lo dispuesto por el artículo 178 del C.C.A., esto es, teniendo en cuenta el incremento en el índice de precios al consumidor. Como sustentos fácticos informa la demandante que el Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín fue creado mediante el Acuerdo No. 39 de 1981 como un establecimiento público del orden municipal dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, y mediante Decreto 723 del

31 de octubre de 1991 se definió su estructura. Agrega que su vinculación con la entidad demandada se produjo el 23 de diciembre de 1997 en el cargo de tecnóloga, inscrita en el escalafón de la carrera administrativa. Refiere que la Junta Directiva de la entidad mediante Resolución No. 001 de 2001 determinó la reestructuración del Instituto aduciendo razones de índole financiera y fiscal. Afirma la demandante que esta reestructuración estuvo precedida de un estudio técnico, pero el criterio adoptado para disponer su retiro, fue que tenía menos de diez años de servicio, y además que el denominado estudio técnico no se ajustó a las exigencias del artículo 154 del Decreto 1572 de 1998 modificado por el artículo 9 del Decreto 2304 de 1998, puesto que el equipo encargado de la reestructuración no contó con funcionarios que tuvieran un perfil de desarrollo y talento humano, ni un perfil jurídico, y tampoco se contó con la representación de los empleados. Normas violadas y concepto de violación. A los actos demandados se les atribuyen como causales de anulación las que a continuación describe la Sala - Violación de la constitución y de la ley. Se afirma en la demanda que la administración incurre en vulneración de los derechos de carrera que le eran inherentes a la actora. - Desviación de poder. Argumenta la demandante que al no basarse en un estudio técnico serio, el acto administrativo no fue dictado para mejorar el servicio sino que existieron móviles diferentes y que se concretaron en la selección arbitraria y subjetiva de las personas que fueron afectadas con la supresión.

  • Falsa motivación. Indica la actora que los motivos expresados para suprimir el cargo que venía desempeñando, no corresponden a la realidad y además no existió un estudio técnico ajustado a la ley.

Añade que el estudio técnico es incongruente con los antecedentes presentados en el INVAL. - Expedición irregular. Para la demandante se incurre en expedición irregular porque cuando se ejecutó el acto administrativo, no se habían aprobado las actas que le imprimen validez y no había un estudio técnico que posibilitara su expedición. Contestación a la demanda (Fol. 88 a 102). El apoderado judicial de la entidad se opone a la prosperidad de las pretensiones. En relación con los motivos que condujeron a la reestructuración, refiere que, era un hecho cierto y probado la difícil situación económica por la que atravesaba la entidad y que hicieron imposible el sostenimiento de la planta de personal tan numerosa y costosa como la que existía. En punto a la desviación de poder que como causal de anulación se le atribuye al acto demandado, afirma el apoderado que, cuando una entidad pública no puede desarrollar su objeto ni inmediata ni mediatamente, quebranta los principios de economía, eficacia y eficiencia, y fue por ello que en aras de salvaguardar estos principios, se acudió a la supresión de cargos. Finalmente y en relación con la expedición irregular, refiere que el acta a la que hace alusión la demandante, no resultaba obligatoria para darle validez al acto administrativo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Octava de Decisión, el 1 de diciembre de 2009 (Fol. 405 a 412), negó las pretensiones de la demanda. En primer lugar analizó el tribunal el procedimiento llevado a cabo por el demandado y que conllevo a la supresión, entre otros, del cargo que la demandante desempeñaba. En este orden señaló que la gerente del INVAL fue autorizada por la Junta Directiva del 22 de diciembre de 2000, “para tomar las decisiones sobre la o las estrategias que sean necesarias para el adelgazamiento de la estructura organizacional”, que así mismo, en las sesiones del 14 y 20 de junio de 2001 se autoriza a la gerente para llevar a cabo la reestructuración y que finalmente en ejercicio de estas facultades, el 10 de julio de 2001 la gerente conforma el comité de reestructuración. Que de igual manera quedó demostrada la existencia del documento contentivo de los estudios técnicos que recomendaron la supresión de algunos cargos y que condujeron a la expedición de la Resolución GG No. 33286 por la cual se desvincula a la actora por supresión del cargo que venía desempeñando. En punto a los estudios técnicos concluyó el tribunal, luego del análisis de su contenido, que se ajusta a las previsiones normativas ya que simplemente está reflejando la inviabilidad económica de dicho Instituto, reflejándose la necesidad de modificar la planta de personal por razones del servicio ligadas a la racionalización del gasto público. Al estudiar el cargo de falta de competencia del gerente de la entidad para efectuar la reestructuración, refiere que según el artículo 25 del Decreto 723 de 1991 literal

d) numerales 1 y 2, es facultad de la Junta Directiva aprobar la estructura administrativa del Instituto y crear, suprimir y definir los cargos; y que conforme al artículo 26 de este mismo decreto, está facultad puede ser delegada en el gerente dado que no existe norma que lo prohíba. Finalmente precisó que la reforma de la estructura del INVAL obedeció a necesidades del servicio y que como no se logró demostrar un supuesto diferente la legalidad del acto debía mantenerse. RAZONES DE IMPUGNACIÓN La apoderada de la parte demandante interpone recurso de apelación solicitando la revocatoria de la sentencia al considerar que el tribunal no hizo un análisis ponderado de las diversas argumentaciones tendientes a demostrar la ilegalidad de la decisión adoptada, entre ellas la violación manifiesta y ostensible del régimen regulado por la Ley 448 de 1998, la revocatoria de un acto particular y concreto, la aplicación indebida de la Ley 617 de 2000 y la falsa motivación (Fol. 414 a 416). CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A folios 426 a 433 del presente cuaderno, el Procurador Delegado ante el Consejo de Estado, luego de analizar las normas que regulan los derechos de los empleados de carrera administrativa y el proceso de supresión de cargos, señala que era un hecho la situación económica crítica de la entidad accionada, pero ello no impedía que la para la modificación de su planta de personal, se contara con un estudio técnico que reuniera todos los requisitos legales, y el que fue presentado por el INVAL como soporte de la reestructuración, no cumplió con la exigencia normativa.

En virtud de lo anterior, solicita se revoque la sentencia impugnada y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema Jurídico. En los términos del recurso de apelación deberá la Sala determinar si el proceso de supresión de cargos que generó el retiro del servicio de la actora, estuvo precedido de un verdadero estudio técnico, o si por el contrario la desvinculación de la actora obedeció a razones distintas a las del mejoramiento del servicio. Actos acusados. En la demanda y de manera antitécnica, se solicita como pretensión principal y a su vez como pretensión subsidiaria, la nulidad de los mismos actos, de los cuales también se pide su inaplicación. Estos actos están constituidos por las siguientes resoluciones: - Resolución G.G. 33232 del 23 de julio de 2001 (folios 5 a 9): “Por medio de la cual se suprimen unos cargos en la planta de personal del Instituto y se dictan otras disposiciones”. Esta Resolución la suscribe el gerente del Instituto aduciendo las facultades previstas en el Decreto 723 de 1991 y como sustento de la decisión supresora e consigna la difícil situación financiera que imposibilita cumplir puntualmente con el pago de los salarios, prestaciones y pensiones. Los artículos 1º y 2º de esta resolución dispuso textualmente: “(…) Artículo 1º. Se suprimen las siguientes Plazas y Cargos de la Planta de Personal del INVAL, así:

DIRECCION INTERVENTORIA Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

CARGO PLAZAS CAT

(…) (…) Tecnólogo 7 11A Artículo 2º. Se suprimen las siguientes dependencias: (…) Dirección Intervención y Coordinación Administrativa. - Resolución No. 33286 del 24 de julio de 2001 “Por medio de la cual se desvincula un funcionario de carrera administrativa en el INVAL” (Fol. 2 a 3). Este acto se expide, según se lee, aduciendo facultades legales, especialmente las conferidas en el decreto 723 de 1991 de la alcaldía de Medellín, la ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios y resuelve: “(…) Desvincular del servicio por supresión del cargo a la señora CLAUDIA PATRICIA ARAQUE MONTOYA (…) quien se desempeña en el cargo de Tecnólogo adscrito a la Dirección Interventoría y Coordinación Administrativa del INVAL. ARTICULO 2º. De conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto Reglamentario 1568 de 1998, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha del recibo de la comunicación de que trata el Artículo 44, la señora Claudia Patricia deberá comunicar a este Despacho su decisión de acogerse a una de las siguientes opciones: El reconocimiento y pago de una indemnización en los términos y condiciones establecidos por el Gobierno Nacional, o, por tener tratamiento preferencial para ser reincorporado a un empleo equivalente conforme a las reglas establecidas en la ley. Si el empleado no manifestare su decisión dentro del término señalado, se entenderá que opta por el pago de la indemnización (…). (…)”. La anterior decisión le fue comunicada a la servidora mediante oficio del 24 de julio

de 2001 (Fol. 4), informándole que como empleada de carrera administrativa podía escoger la opción de la indemnización o el tratamiento preferencial. Atendiendo el contenido de cada uno de los actos acusados, se puede afirmar que el acto que decide retirar del servicio a la actora, es decir el acto particular y concreto que le afecta el vínculo y que por ende es susceptible de demandarse en acción de nulidad y restablecimiento del derecho es la Resolución G.G. No. 333286 del 24 de julio de 2001 expedida en cumplimiento de lo dispuesto en el acto general que decide suprimir cargos en la planta de personal, esto es, la Resolución G.G. 33232 del 23 de julio de 2001 cuya legalidad debe controvertirse a través de la acción de simple nulidad, o como ocurrió en este evento, al interior de la acción de nulidad y restablecimiento pero solicitando su inaplicación para la situación particular y concreta de quien ejerce la acción subjetiva. Ahora bien, como la actora optó por el tratamiento preferencial que le otorga el artículo 38 de la Ley 443 de 1998 dada su condición de empleada inscrita en carrera administrativa, y que este tratamiento preferencial no pudo concretarse porque al vencimiento de los seis meses no fue posible reubicarla tal y como se lee en la Resolución G.G. No. 000032 del 25 de enero de 2002 a través de la cual se liquida y reconoce una indemnización, este acto es el que de manera definitiva le decide a la actora su situación laboral, pues sólo cuando se expide este acto se tiene certeza de que la desvinculación de la entidad fue definitiva al no poderse

reincorporar a la servidora en un cargo igual o equivalente al que desempeñaba en la antigua planta de personal. En este orden de ideas, éste acto que no la reincorpora al servicio y ordena la liquidación y pago de la indemnización, fue el que debió demandar la actora (Fol. 4 y 5 del cuaderno de anexos), en cuanto, se insiste, es el que contiene la voluntad definitiva de terminación del vinculo laboral. Contrario a lo anterior, la servidora decide antes del vencimiento de los seis meses con los que contaba la administración para reincorporarla en un cargo igual o equivalente, demandar la nulidad de la Resolución G.G. No. 33232 del 23 de julio de 2001 que suprime unos cargos de la planta de personal del Instituto de Valorización de Medellín y la Resolución G.G. No. 33286 del 24 de julio de 2001 que decide retirarla del servicio por supresión del cargo de tecnóloga que venía desempeñando como empleada de carrera administrativa. En este orden y sin ninguna otra consideración, la Sala debería declararse inhibida para estudiar el fondo del asunto por inepta demanda, pero, como la demandante solicita la inaplicación del acto general de supresión de cargos en el Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín “INVAL” y subsidiariamente la nulidad del acto particular que a ella la afecta, es decir, la Resolución No. G.G. No. 33286, la Sala dando prevalencia al derecho sustancial sobre el formal, procede a estudiar la legalidad de la los actos demandados dado que tanto en la demanda como en el

fundamento del recurso las causales de nulidad se aducen contra estos actos. Hechos probados. Cargo desempeñado y tiempo laborado. Según certificación suscrita por el Director de Recurso Humano de la Alcaldía de Medellín y anexa al folio 10 del expediente, se infiere que la señora Claudia Patricia Araque Montoya laboró en el Instituto Metropolitano de Medellín durante los siguientes períodos: - El comprendido entre el 8 de marzo de 1993 hasta el 28 de febrero de 1994 como tecnóloga adscrita a la Unidad Ejecutora. - Del 23 de diciembre de 1997 hasta el 24 de julio de 2001 desempeñando el cargo de Tecnóloga adscrita a la Dirección Interventoría y Coordinación Administrativa. El nombramiento en propiedad de la actora se produjo a través de la Resolución G.G. No. 220 del 29 de abril de 1998 en el cargo de Tecnóloga en la Dirección Interventoría y Coordinación Administrativa (Fol. 12). - Su desvinculación se produjo a partir del 25 de julio de 2001 cuando la administración decide que uno de los cargos de tecnóloga que se suprimieron en la planta de personal según la Resolución G.G. 33286, era el que la actora desempeñaba, así se lee en la Resolución G.G. No. 33286 en la que se concreta la voluntad de retiro. La inscripción en carrera administrativa. La Comisión Nacional del Servicio Civil certifica al folio 11 del expediente, que la señora Araque Montoya fue inscrita ordinariamente en el registro público de empleados de carrera administrativa en el

cargo de Tecnólogo de INVAL. Que la anotación se surtió el 1º de octubre de 1998. Del proceso de supresión. Con fundamento en un informe realizado por la Contraloría General de Medellín, aduciendo crisis financiera y presupuestal, y la necesidad de modernización de la administración pública para racionalizar los gastos de funcionamiento adecuando la planta de cargos del Instituto identificando los procesos y la duplicidad de funciones, la Junta Directiva del INVAL en sesión del 22 de diciembre de 2000 facultó al Gerente General de la entidad para efectuar la reforma administrativa y efectuar los movimientos presupuestales necesarios. Fue así como se conformó mediante Resolución G.G. No. 011 A del 12 de enero de 2001, el equipo interdisciplinario encargado de elaborar el estudio técnico, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 148 y 150 del Decreto 1572 de 1998. Con posteridad mediante Resolución No. 001 del 29 de marzo de 2001 (Fol. 61 a 63), la Junta Directiva del INVAL teniendo considerando los distintos aspectos presupuestales y basándose en las conclusiones del estudio técnico realizado por el equipo interdisciplinario que se baso en criterios tales como la redistribución de funciones y cargas de trabajo, racionalización del gasto, mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad y que la Junta Directiva en sesión del 22 de diciembre de 2001 y Acta del 5, 12 y 28 de febrero de 2001 analizó las diferentes propuestas de reestructuración, resolvió suprimir varias

dependencias y cargos y/o plazas en cada una de las unidades o dependencias suprimidas. Esta Resolución No. 001 de 2001 fue derogada mediante la Resolución G.G. 004 de mayo 17 de 2001 (Fol. 113). Aduce la administración como sustento de la derogatoria de la Resolución No. 001, la voluntad de la Junta Directiva contenida en el Acta de reunión extraordinaria No. 04 y que fue plasmada textualmente así: “(…) 6. DEROGATORIA RESOLUCION 001/2001. El gerente General explica a los miembros de la Junta que la Resolución 001/01 por la cual se hace la reestructuración, debe ser derogada. Esta decisión fue solicitada directamente por los miembros de la Asociación Sindical del INVAL (ASOINVAL) ante el Alcalde en varias comunicaciones y por último en una reunión que ambas partes sostuvieron, con el ánimo de que se hiciera un estudio más a fondo de las plazas que realmente deben suprimirse, teniendo en cuenta que se ha presentado la viabilidad por parte del Municipio de ofrecer trabajo al INVAL, por medio de unos convenios de interventoría que serán adjudicados al Instituto. Con ello replantea la posibilidad de que el Instituto revise los estudios técnicos y jurídicos elaborados para su reestructuración. Con los convenios se oxigenaría en gran parte la situación de la entidad. La Junta Directiva manifiesta que con las causas planteadas aceptan la derogatoria de la Resolución 001 de 2001, pero son enfáticos en señalar que con convenios o sin ellos, la entidad requiere de medidas urgentes que conlleven la recuperación o en su defecto a la liquidación, bien sea parcial o total, dejando

claridad en que el sistema de valorización no debe desaparecer como herramienta fundamental para la financiación y progreso. (…)”. Fol. 157 a 166. Nuevamente la Junta Directiva del INVAL se reúne extraordinariamente los días 14 y 20 de junio de 2001 para entre otros asuntos, discutir la supresión de cargos de libre nombramiento y remoción y sobre la fusión de la estructura del Instituto en el nivel directivo (Fol. 170 a 181). En esta reunión se discutió sobre la posibilidad de liquidar e Instituto ante la imposibilidad de desarrollar su objeto social por “la limitante establecida de no quedar obras incluidas en el Plan de Desarrollo para ejecutar por el sistema de valorización, el INCAL prácticamente no tendría ningún futuro”. En esta reunión extraordinaria el gerente manifiesta textualmente: “que quiere contar con la autorización de los miembros de la Junta Directiva para adelantar algunos pasos que le permitan al INVAL descargar la onerosa carga salarial que mes a mes se hace imposible de cubrir, con la cual sólo se están generando unas acciones de tipo legal debido a los constantes incumplimientos de sus obligaciones no sólo con el personal, sino con aspectos tales como arrendamiento, vigilancia, seguros de vehículos, pagos parafiscales, etc. Manifiesta así mismo, que la facultad de reestructurar el INVAL en forma pro tempore le está dado al señor alcalde del municipio en virtud de lo señalado en el acuerdo 03 de 2001, el cual lo faculta pro tempore para suprimir o fusionar entidades descentralizadas del orden municipal. (…)

3. FACULTADES PARA REFORMAR LA ESTRUCTURA DE INVAL.

Entre otras consideraciones la Gerente del INVAL expone a los miembros de la Junta Directiva que otra gestión que de adelantarse tendiente a rebajar gastos de funcionamiento es la supresión de todos los cargos directivos de libre nombramiento y remoción, esto es aquellas plazas del nivel directivo que a continuación se relacionan: (…) Los miembros de la Junta Directiva proceden a autorizar la supresión de esas plazas y dan así mismo aprobación a la Gerente General (E) para que proceda a realizar la fusión de las direcciones en la forma como se presenta a continuación (…)”. Fol. 174 a 179. Con posterioridad y mediante Resolución G.G. No. 33222 del 10 de julio de 2001 se creó el Comité de Reestructuración del Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín –INVAL (Fol. 114 a 116), a quien se le encargó de definir el número de cargos y plazas necesarios para dar cumplimiento a los programas y metas establecidos en el plan de desarrollo y la misión institucional. Finalmente mediante Resolución G.G. No. 33232 de julio 23 de 2001 suscrita por la Gerente General (E) del INVAL, se decidió por razones presupuestales y atendiendo a las conclusiones del estudio técnico, suprimir plazas y cargos del instituto (Fol. 169 a 179 cuaderno anexo). De los estudios técnicos. En el documento contentivo de los estudios técnicos llevados por el Comité de Reestructuración se hace un análisis de la estructura de la entidad (Fol. 58 del cuaderno anexo), para concluir de este diagnóstico que

dicha estructura no consultaba las necesidades del modelo de gestión administrativa con el cual alcanzar los principios básicos de eficiencia, eficacia, economía y celeridad. Igualmente que la estructura funcional que existía no permitía la realización del trabajo en equipo en procura de lograr la materialización de los objetivos de la entidad y el cumplimiento de los procesos misionales y de apoyo. Así mismo señalaron los estudios técnicos que las escasas fuentes de recursos financieros con los que contaba la institución, la obligaban a redimensionar su estructura, ya que no le era posible desde el punto de vista económico sostener la planta de cargos que data de 1997. Que la estructura presentaba altos gastos de funcionamiento y existían cargos y dependencias que de una u otra manera no eran indispensables para el normal funcionamiento y daban lugar a que las funciones fueran asumidas por otros funcionarios y áreas de la Entidad. Se observa que el estudio hizo un análisis de la planta de cargos actual y su costo, y propuso una nueva planta con su costo argumentando que la estructura propuesta se basa en los procesos misionales, transversales y de apoyo y para el logro de los mismos se asignan cargos de acuerdo con el tipo de actividad, lo cual permite un aplanta restringida sin descuidar ninguno de los aspectos que componen cada proceso (Fol. 113 cuaderno anexo). Efectuado el análisis de las cargas de trabajo y en punto a la supresión de empleos concretamente señaló en el ítem 8.4 (Fol. 142 cuaderno anexo), lo siguiente: “(…) El Decreto No. 723 de 1991 Estatuto Orgánico del INVAL, en el artículo 8º

señala que el instituto se regirá con criterios de eficacia administrativa empleando el Sistema de Gerencia por Proyectos y del análisis del portafolio de productos y servicios de la entidad, se señala como su objeto la ejecución de obras de interés público por el sistema de la contribución de valorización tendientes al desarrollo y progreso del municipio de Medellín. Propone este estudio que para lograr la reducción de los gastos de funcionamiento, se rebajarán los gastos del personal a través de la reducción de la planta de personal, mediante la redistribución de cargas de trabajo, de funciones, la supresión de dependencias, la fusión de dependencias, y la contratación con terceros, entre otros. Consecuente con lo anterior, el estudio propone, entre otras, la fusión de las dependencias denominadas Dirección de Proyectos, Dirección de Factorización, Dirección de Presupuestos y Licitaciones y Dirección de Interventoría y Coordinación Administrativa, en una sola dirección que denominó Dirección Operativa. Como justificación de la fusión de las anteriores direcciones, señaló el estudio técnico la disminución de los gastos de funcionamiento que le permitirá a la entidad una mayor agilidad en la toma de las decisiones al disminuirse los niveles y las jerarquías y por lo tanto las interacciones. De la Dirección de Interventoría y Coordinación Administrativa, en la que la actora se desempeñaba como tecnóloga, se recomendó en el estudio suprimir los siguientes cargos: “Secretaria, dos (2) plaza. Ingeniero I, dos (2) plazas. Arquitecto I, una (1) plaza. Analista, una (1) plaza. Ingeniero II, cuatro (4) plazas. Tecnólogo,

catorce (14) plazas (…)”. Fol. 156 cuaderno anexo. Como conclusiones el estudio técnico refiere las que a continuación se transcriben: “(…)  Para dar cumplimiento al artículo 8 del Decreto 723 de 1991 que señala los métodos de Administración, es necesario que el INCVAL, adopte una estructura orgánica flexible que le permita mayor agilidad en la toma de decisiones, con racionalidad en los gastos del personal y con equipos de trabajo ágiles, estableciendo una definición clara de la responsabilidad de los directivos y desarrollar los procesos misionales mediante la figura del outsorcing.  Con lo anterior se logrará trabajar con una organización por proyectos – Matricial Temporal-. El cumplimiento de los procesos de apoyo se hará con una planta de personal permanente y se contratarán algunos procedimientos.  El objetivo es que el Instituto, con la estructura orgánica propuesta en le estudio técnico, se concentre en los fundamental, en la función para la cual fue creado:”la realización de proyectos de interés público financiados total o parcialmente por el sistema de contribución de valorización, al participación en plusvalía o cualquier sistema que esté orientado al desarrollo urbano. Prestar asesoría y asistencia técnica a las entidades territoriales y entes descentralizados mediante la celebración de contratos o convenios interadministrativos.  En los actuales momentos el INVAL, debe contar con una estructura administrativa donde se fusionen dependencias con el fin de rebajar los gastos de funcionamiento ya que con los ingresos que se obtienen no alcanza a sufragarlos; igualmente, disminuir los niveles de jerarquías y por lo tanto, interacciones.  Para ello, en la propuesta se eliminaron, combinaron, reordenaron y

fusionaron procedimientos, actividades y tareas.  Al aplicar la propuesta de reforma a la estructura organizacional, se logrará alta funcionalidad, estabilidad, economía y flexibilidad estratégica. (…) (Fol. 164 y 112 del cuaderno anexo) Este estudio técnico contempla la proyección de indemnizaciones, refiere la existencia del certificado de disponibi

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