CE-05001-23-31-000-2001-04661-01(0195-10)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2001-04661-01(0195-10)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
SUPRESION DE CARGO - Competencia del alcalde del municipio de Medellín / CONCEJO MUNICIPAL - Determina la estructura de la administración / ESTUDIO TECNICO - Requisito para la supresión de cargos / SUPRESION DE CARGOS - Procedente Respecto del cargo de falta de competencia del Alcalde e inexistencia de estudio técnico, habrá de decirse que aunque el demandante en el recurso de apelación no presenta ningún tipo de sustento frente a la afirmación de que el Alcalde de Medellín no tenía competencia para dictar el acto administrativo de supresión de cargos, la Sala considera necesario indicar frente a tal afirmación que, de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política, es atribución del Alcalde suprimir o fusionar entidades y dependencias, así como crear, suprimir o fusionar los empleos de las mismas. De acuerdo con lo anterior, corresponde al Concejo Municipal determinar la estructura básica de la administración, pero es al Alcalde a quien corresponde la creación, supresión o fusión de los empleos dentro de la organización determinada por el Concejo, sin que sea necesario para ello contar con autorización alguna, pues dicha facultad se la otorga la propia Constitución Política, por lo tanto, la Sala desestima este argumento. Teniendo en cuenta lo anterior, encuentra la Sala que, el Decreto No.300 de 23 de febrero de 2001, expedido por el Alcalde de Medellín, por el cual se modificó la planta de personal del municipio, suprimiendo entre otros, el cargo que desempeñaba el actor, se fundamentó principalmente en que el municipio atravesaba por una grave situación ·económica y financiera, que llevó a que la entidad realizara estudios
técnicos para modificar la planta de personal de la administración central.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011).
Radicación número: 05001-23-31-000-2001-04661-01(0195-10)
Actor: NORBERTO DE JESUS CARMONA CARMONA Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 23 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo Contencioso Administrativo de Antioquia, que denegó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restableciendo del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., se solicitó ante esta jurisdicción que se declarara la nulidad del Decreto No. 300 de 13 de febrero de 2001, por medio del cual se modificó la planta de personal del Municipio de Medellín, suprimiendo, entre otros cargos, el de Visitador de Asuntos Legales en el Departamento AdministrativoSecretaría de Gobierno; y la nulidad del Decreto 1269 de 28 del mismo mes y año, mediante el cual se desvinculó al actor, ambos actos expedidos por el Alcalde del Municipio de Medellín. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de condena solicitó el reintegro sin solución de continuidad al cargo de Auxiliar de Inspecciones adscrito
al servicio de la Inspección Judicial Número tres o en subsidio al cargo de Visitador de Asuntos Legales; el pago de todos los salarios y prestaciones legales, desde la fecha de supresión del cargo hasta la de su reintegro efectivo; y que se dé cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 176 del C.C.A. DESCRIPCION DE LOS HECHOS En resumen, expuso los siguientes hechos: El demandante ingresó al Municipio de Medellín el 22 de julio de 1991, como Visitador de Asuntos Legales, adscrito al servicio del Departamento Administrativo de la Secretaría de Gobierno. Posteriormente, por Resolución No. 0692 de 1994, fue trasladado al Departamento Administrativo de Planeación Metropolitana, en "comisión de servicios" donde efectivamente cumplió funciones de revisor de obras hasta el 11 de julio de 2001, cuando fue asignado para continuar prestando servicio en la Inspección Especial Zona Tres, como Auxiliar de Inspecciones, hasta el 14 de agosto de 2001, fecha en la cual fue notificado de la supresión. Con el Decreto Municipal No. 1269 de 28 de febrero de 2001, notificado al demandante el 14 de agosto del mismo año, se desvinculó al actor con fundamento en el acto supresor. Al momento de su desvinculación devengaba un salario mensual de $640.066 y se encontraba formalmente y legalmente inscrito en el escalafón de carrera administrativa. Durante la vigencia de la relación laboral, el actor demostró eficiencia, responsabilidad, honestidad y diligencia en la prestación del servicio. La supresión de cargos no estuvo fundada en un estudio técnico, conforme a lo
establecido en el artículo 9° del decreto 2504 de 1998, ni con los parámetros de la Ley 443 de 1998. Los actos acusados fueron expedidos irregularmente con falsa motivación y desviación de poder, en razón a que el Alcalde no podía modificar la estructura de la Administración, sino el Concejo municipal, según el artículo 313, numeral6 de la Constitución Política. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Como disposiciones violadas se citaron las siguientes: Constitución Política, artículos 1 a 3, 6, 9, 25, 29, 38, 39, 53 y 125; Ley 443 de 1998, artículo 41; Ley 617 de 2000, artículo 3°; Decreto 1572 de 1998, artículos 148, 149 y 153; Decreto 2504 de 1998, artículos 7 y 9; y Decreto Reglamentario 192 de 2001, artículo 11. Además de la violación de las normas, se incurrió en una expedición irregular, falsa motivación y desviación de poder, porque el Alcalde usurpó una función que de acuerdo con el ordinal 6° del artículo 313 de la Constitución Política le corresponde al Concejo y no hubo estudio técnico, es decir, no se justificó el retiro del actor. CONTESTACION A LA DEMANDA El Municipio de Medellín se opuso a las pretensiones de la demanda con la siguiente fundamentación: Explicó que el Municipio de Medellín atravesaba por una crisis económica, y por ello se venían tomando una serie de medidas de austeridad en el gasto público al
interior de la entidad, entre ellas como medida inmediata la terminación de todas las provisionalidades, la terminación de los contratos de prestación de servicios y la supresión de cargos de carrera administrativa. Propuso las excepciones de falta de causa, inexistencia de la obligación, compensación y las probadas durante el proceso. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de23dejunio de 2009, denegó las pretensiones de la demanda. (Fls. 399 a 411, vuelto). Los argumentos fueron los siguientes: El hecho de que la entidad suprima unos cargos no significa necesariamente el menoscabo en la prestación del servicio. La supresión de cargos es una causal de retiro del servicio y está prevista para los empleados públicos, independientemente de si son de libre nombramiento y remoción, de periodo fijo o de carrera administrativa. El artículo 97 de la Ley 136 de 1994 no es aplicable al caso concreto, pues se refiere a insubsistencias masivas, y en este caso no hubo insubsistencia sino supresión del empleo. No hubo falta de competencia de Alcalde, porque el Decreto No.300 de 2001, no modificó la estructura administrativa del Municipio de Medellín, solamente se cambió la planta de personal. El estudio técnico que soportó la supresión no está afectado de ilegalidad. Ahí se evidencia la necesidad de suprimir varios empleos por presentarse varias situaciones de las contempladas en el artículo 149 del Decreto 1572 de 1998. Los testimonios no demostraron la existencia de motivos diferentes a los indicados en el estudio técnico, lo que conlleva a que no se acredite el cargo de falsa
motivación. Sobre el cargo Sobre el cargo de desviación de poder, expresó que no se demostraron los motivos íntimos, subjetivos y personales del Alcalde de Medellín para expedir los actos demandados. LA APELACION La parte actora interpuso recurso de apelación, cuya sustentación obra en los folios 412 a 417 del expediente. Expresa lo siguiente: De acuerdo con el artículo 315 de la C.P., el Alcalde debe cumplir con sus atribuciones contenidas en el numeral 7° con arreglo a los Acuerdos correspondientes. No existe Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la reestructuración del Municipio de Medellín, hecho que por sí solo es causal para declarar la nulidad del Decreto No.300 de 2001, y consecuencialmente el Decreto 1269 de 28 de febrero del mismo año. La Modificación de la planta no estuvo respaldada en un estudio técnico previamente analizado y tramitado conforme a la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios. Advierte que el actor al momento de las supresión del cargo de Visitador de Asuntos Legales, ejercía otro cargo en otra dependencia diferente a la que alude el Decreto 1269 de 2001, razón por la cual su desvinculación es ilegal. CONSIDERACIONES La Sala deberá decidir sobre el Decreto No.300 de 23 de febrero de 2001 que suprimió el cargo de Visitador de Asuntos Legales y sobre el 1269 de 28 de febrero del mismo año, que desvinculó del servicio al actor por supresión de su cargo. El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda al
estimar que no se probaron los cargos aducidos por el actor de falta de competencia, falsa motivación y desviación de poder contra los actos acusados, y que el estudio técnico realizado por el Comité lnterdisciplinario se ajustó a derecho. Por su parte, el demandante plantea en su escrito de apelación, que el Alcalde carecía de competencia para expedir los Decretos Nos.300 y 617 de 2001, por la inexistencia de un Acuerdo Municipal que lo autorizara para reestructurar el Municipio de Medellín; que no se respetaron sus derechos de empleado de carrera administrativa; que el estudio técnico realizado por el Comité lnterdisciplinario está falsamente motivado, pues solo fue un estudio de costos y se realizó solo en un mes; y por último, cita la sentencia C-095 de 1996, que señala los criterios que deben tenerse en cuenta para la supresión de cargos. Fondo del asunto Respecto del cargo de falta de competencia del Alcalde e inexistencia de estudio técnico, habrá de decirse que aunque el demandante en el recurso de apelación no presenta ningún tipo de sustento frente a la afirmación de que el Alcalde de Medellín no tenía competencia para dictar el acto administrativo de supresión de cargos, la Sala considera necesario indicar frente a tal afirmación que, de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política, es atribución del Alcalde suprimir o fusionar entidades y dependencias, así como crear, suprimir o fusionar los empleos de las mismas; textualmente el citado artículo señala: De la misma manera, el artículo 313 de la Carta Superior prescribe:
“Art. 313. Corresponde a los concejos: (...) 6) Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.". De acuerdo con lo anterior, corresponde al Concejo Municipal determinar la estructura básica de la administración, pero es al Alcalde a quien corresponde la creación, supresión o fusión de los empleos dentro de la organización determinada por el Concejo, sin que sea necesario para ello contar con autorización alguna, pues dicha facultad se la otorga la propia Constitución Política, por lo tanto, la Sala desestima este argumento. Otro cargo esbozado por el apelante, consiste en que el estudio técnico no cumple con los requisitos exigidos en el Decreto 2504 de 1998. Al respecto se observa que el artículo 9° de ese decreto, que modificó el artículo 154 del Decreto 1572 de la misma anualidad indica que: "Artículo 9. Los estudios que soportan las modificaciones de las plantas de personal deberán estar basados en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, dependiendo de la causa que origine la propuesta, alguno o varios de los siguientes aspectos:
1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo
2. Evaluación de la prestación de los servicios
3. Evaluación de las funciones asignadas, perfiles y las cargas de trabajo de los empleos" De la revisión hecha al estudio técnico que fue allegado en medio magnético por
las partes (Fl. 309), encuentra la Sala que el mismo cumple no solo con alguno, sino con todos los aspectos previstos en la norma trascrita para sustentar la modificación de la planta de personal hecha en el Municipio de Medellín en el año 2001. Se precisó que la reorganización de la planta de personal era indispensable no solamente para dar alcance a lo ordenado en la Ley 617 de 2000, sino también para racionalizar el funcionamiento de la entidad y hacerla compatible con las exigencias misionales que imponen una adecuada gestión de los recursos públicos. Entre otras cuestiones en el estudio se expuso: "(...) La Ley 617 de 2000, obliga a las entidades territoriales a reducir drásticamente sus gastos de funcionamiento, lo cual condiciona a la Administración Municipal a reducir su planta de cargos, de tal forma que en el año 2001, los gastos de funcionamiento no superen el61% de los ingresos corrientes de libre destinación. Los altos costos de producción, que en el presupuesto del Municipio de Medellín se asimilan a los gastos de funcionamiento, son exageradamente altos según la conclusión del estudio de costos ABC, realizado por la Universidad de Antioquia. Es necesario reducir los gastos de funcionamiento como lo estipula la Ley, no sólo para cumplir el marco normativo, sino además para hacer viable la Organización Municipal y as/ cumplir con los principios de celeridad, transparencia, economía y oportunidad. Redistribución de funciones Las funciones que son responsabilidad del cargo, serán asumidas por otro cargo que realiza funciones iguales, similares o complementarias. Con esta medida se logra reducir los gastos de funcionamiento, los tiempos de respuesta y la toma de decisiones,
ya que las tareas no están tan especializadas, por el contrario se amplían las responsabilidades.(...).". (Fl. 166A del expediente, archivo del diskette ET CARRERA ADMINISTRATIVA - JT206 TRANSITO Pág.42.) Teniendo en cuenta lo anterior, encuentra la Sala que, el Decreto No.300 de 23 de febrero de 2001, expedido por el Alcalde de Medellín, por el cual se modificó la planta de personal del municipio, suprimiendo entre otros, el cargo que desempeñaba el actor, se fundamentó principalmente en que el municipio atravesaba por una grave situación ·económica y financiera, que llevó a que la entidad realizara estudios técnicos para modificar la planta de personal de la administración central. Lo anterior, es armónico con las previsiones del artículo 7° del Decreto 2504 de 1998, por el cual se modifica el artículo 149 del Decreto 1572 del mismo año, en cuanto establece que, se entiende que la modificación de una planta de personal está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización, cuando las conclusiones del estudio deriven en la creación o supresión de empleos, con ocasión, entre otros, de la racionalización del gasto público. De acuerdo con lo señalado, la supresión del empleo del demandante obedeció a razones de índole técnica no al capricho o decisión arbitraria de la entidad, razón por la cual no prospera este cargo. El apoderado de la parte demandante en la parte final del recurso, advierte que el actor no ocupaba el cargo suprimido de Visitador de Asuntos Legales, sino el de Revisor de Obras con funciones de Auxiliar de Inspecciones. Al respecto, se
encuentra en el acervo probatorio lo siguiente: A folio 322, obra la posesión del actor en el cargo de Visitador de Asuntos Legales y a folio 215, consta que el actor, mediante Resolución No. 074 de 20 de diciembre de 1993, quedó inscrito en el escalafón de carrera administrativa, en el cargo de Visitador de Asuntos Legales, Código 29637, en el Municipio de Medellín. A folio 335, consta que el actor, mediante Resolución No. 9962 de 30 de mayo de 1994, fue comisionado para desempeñar otro cargo en el Departamento de Planeación en el Area Metropolitana y a folio 41, Oficio DAG-1461, suscrito por la Jefe de Departamento Administrativo, donde se le comunicó al actor la terminación de la comisión en la Subsecretaria de Gestión Administrativa de la Secretaría de Planeación Metropolitana a partir del 11 de julio de 2001. A folio 40, Oficio DAG-1470, suscrito por la Jefe de Departamento Administrativo, donde se le comunicó al actor que a partir del 12 de julio de 2001, debía colocarse a disposición del Subsecretario de la División de Inspecciones de la Secretaría de Gobierno Municipal y a folio 39, Oficio DIV-1891, suscrito por el Subsecretario de Inspecciones de la zona tres, donde se le comunicó al actor que debía prestar sus servicios en ese despacho. A folio 38, certificación expedida por el Inspector Especial Tercero, donde manifiesta que el actor laboró en su despacho, desde el 12 de julio, hasta el 14 de agosto de 2001, "tiempo dentro del cual hizo uso de un periodo de vacaciones
(julio 2312001 a Agosto 1412001), habiendo desempeñado como Auxiliar de Inspecciones y cumpliendo las funciones que para dicho cargo consagra la Administración Municipal." A folio 34, respuesta al derecho de petición presentado por el actor, donde se le indica que su último cargo fue el de Visitador de Asuntos Legales en el Municipio de Medellín y que su fecha de retiro fue el 15 de agosto de 2001. Igualmente, en el Oficio No. 3626 de 16 de septiembre de 2003, se acredita que el actor "prestó sus servicios a esta entidad desde el 22 de junio de 1991 hasta e/14 de agosto de 2001..." A folio 112, Oficio de 3 octubre de 2001, suscrito por el actor y dirigido a la Organización SINTRAESTATALES, donde manifiesta que laboró hasta el 14 de agosto de 2001, como Visitador de Asuntos Legales. Igual afirmación consta en la Oficio de 11 de febrero de 2002, dirigido al Alcalde del Municipio de Medellín, cuando el actor solicitó la incorporación a otro empleo equivalente. A partir del folio 221, se encuentran las evaluaciones de desempeño laboral del actor en el cargo de Visitador de asuntos Legales. En el folio 226, reposa la evaluación del periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2000 a 11 de julio de 2001. Se observa entonces, que el actor ingresó al Municipio al cargo de Visitador de Asuntos Legales y que fue comisionado en otro empleo hasta el 11 de julio de
2001. Durante todo ese periodo fue evaluado y calificado en su empleo.
Consta igualmente que del 12 de julio de 2001 al 14 de agosto de 2001, desarrolló otras funciones, por orden de la Secretaría de Gobierno del Municipio, sin nombramiento alguno, circunstancia que en nada afecta la ilegalidad de los actos de supresión, toda vez que el vínculo legal y reglamentario del cargo de Visitador se encontraba vigente, pues aún no se había notificado al actor la supresión, y en esa medida no puede el actor alegar derechos de carrera de otro cargo, donde no era titular ni en propiedad ni en provisionalidad. Así las cosas, la Sala confirmará la decisión del a quo por no encontrar sustento probatorio en las afirmaciones del recurrente. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA CONFIRMASE la sentencia de 23 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso promovido por el señor Norberto de Jesús Carmona Carmona contra el Municipio de Medellín. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.