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CE-05001-23-31-000-2002-00236-01(40810)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2002-00236-01(40810)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

PRELACION DEL FALLO - solicitud / SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO – Requisitos. Regulación normativa / PRELACION DE FALLO – Incumplimiento de requisitos / PRELACION DE FALLO - Improcedencia El Despacho encuentra que el presente asunto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 18 de la ley 446 de 1998 y 16 de la ley 1285 de 2009

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil once (2011).

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-00236-01(40810)

Actor: ROMAN DE JESUS GOMEZ MEJIA Y OTROS

Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA

NACION

Referencia: SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO. ACCION DE REPARACION DIRECTA Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el apoderado de la parte demandante, que obra a folio 318 del cuaderno principal, el Despacho encuentra que el presente asunto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 18 de la ley 446 de 1998 y 16 de la ley 1285 de 2009 por lo que, se RESUELVE Niégase la solicitud de prelación formulada, en el proceso de la referencia.

Notifíquese y Cúmplase Enrique Gil Botero Jaime Orlando Santofimio Gamboa Presidente Olga Mélida Valle de De la Hoz

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