CE-05001-23-31-000-2002-00236-01(40810)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2002-00236-01(40810)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
PRELACION DEL FALLO - Solicitud / SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Requisitos. Regulación normativa / PRELACION DE FALLO - Improcedencia El Despacho encuentra que el presente asunto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 18 de la ley 446 de 1998 y 16 de la ley 1285 de 2009
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 05001-23-31-000-2002-00236-01(40810)
Actor: ROMAN DE JESUS GOMEZ MEJIA Y OTROS
Demandado: NACION-RAMA JUDICIAL-FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO. ACCION DE REPARACION DIRECTA Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el apoderado de la parte demandante, que obra a folio 355 del cuaderno principal, el despacho encuentra que el presente asunto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 18 de la ley 446 de 1998 y 16 de la ley 1285 de 2009 por lo que, se RESUELVE Niégase la solicitud de prelación formulada, en el proceso de la referencia.
Notifíquese y Cúmplase Enrique Gil Botero Jaime Orlando Santofimio Gamboa Olga Melida Valle de la Hoz Presidenta