CE-05001-23-31-000-2002-00369-01(1045-08)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2002-00369-01(1045-08)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
SUPRESION DE CARGO - Agente de transporte y tránsito del municipio de Medellín / ESTUDIO TECNICO - Justifica la supresión y creación de cargos en la nueva planta de personal / SUPRESION DEL CARGO - Procedencia Encuentra esta Sala de Decisión que la supresión del empleo de la actora se fundamentó principalmente en que el municipio atravesaba por una grave situación económica y financiera, que llevó a que la entidad realizara estudios técnicos para modificar la planta de personal de la administración central. Lo anterior es armónico con las previsiones del artículo 7º del Decreto 2504 de 1998, por el cual se modifica el artículo 149 del Decreto 1572 del mismo año, en cuanto establece que se entiende que la modificación de una planta de personal está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización, cuando las conclusiones del estudio deriven en la creación o supresión de empleos, con ocasión, entre otros, de la racionalización del gasto público. Así las cosas, la supresión del empleo de la demandante obedeció a razones de índole técnica y no al capricho o decisión arbitraria de la entidad, razón por la cual este cargo tampoco prospera.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1572 DE 1998 / LEY 443 DE 1998
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011).
Radicación número: 05001-23-31-000-2002-00369-01(1045-08)
Actor: MARIA PATRICIA BERRIO BLANDON Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 26 de noviembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que denegó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES María Patricia Berrío Blandón, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó ante esta jurisdicción la nulidad del Decreto No. 527 de febrero 28 de 2001, por medio del cual se le desvinculó del empleo de Agente de Transporte y Tránsito, adscrito a la Sección Regulación División de Control, de la Secretaría de Transporte y Tránsito del municipio de Medellín. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de condena solicitó el reintegro sin solución de continuidad al cargo referenciado, el pago de todos los salarios y prestaciones legales, desde la fecha de la supresión hasta la de su reintegro efectivo y que se dé cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 176 y 177 del C.C.A. Como hechos en los cuales fundamenta sus pretensiones expone que ingresó al Municipio de Medellín el 3 de febrero de 1993, como Agente de Tránsito y Transporte, donde permaneció hasta el 17 de agosto de 2001, fecha en la cual fue notificada de su desvinculación por supresión de su cargo. Dice que fue inscrita en el registro público de Carrera Administrativa, previo el
cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para el efecto, y que durante su permanencia en el escalafón fue calificada satisfactoriamente. Alega que su desvinculación debió hacerse bajo los procedimientos establecidos en la Ley 78 de 1986 y que la motivación del acto no concuerda con la realidad de los hechos ni con los derechos que le deben ser reconocidos. Expresa que la decisión de suprimir cargos, fundada en los artículos 39 y 41 de la Ley 443 de 1998 y en la Ley 617 de 2000, fue tomada antes del otorgamiento de facultades pro tempore, según acuerdo municipal 003 de 2001, lo que configura una desviación de poder al proferir el acto demandado. Explica que al momento de su desvinculación gozaba no sólo de los beneficios que otorga la Carrera Administrativa sino de la estabilidad que brinda el fuero sindical. Como disposiciones violadas citó los artículos 15, 23, 25, 29, 53, 58 y 125 de la Constitución Política; 1, 3, 4, 6, 9 y siguientes del Decreto 1572 de 1998, reglamentario de la Ley 443 de 1998; y 11 y 12 de la Ley 78 de 1976. El concepto de violación lo desarrolló a folios 48 y siguientes del expediente. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 26 de noviembre de 2007, denegó las pretensiones de la demanda. (fls. 352 a 361) Consideró que el hecho de que la entidad suprimiera unos cargos de la Planta de
Personal no significa necesariamente el menoscabo en la prestación del servicio. Advirtió que la supresión de cargos es una causal legal de retiro del servicio y está prevista para los empleados públicos, independientemente de si son de libre nombramiento y remoción, de periodo fijo o de carrera administrativa. Aclaró que no hubo falta de competencia del Alcalde, porque el Decreto No.300 de 2001 no modificó la estructura administrativa del Municipio de Medellín, solamente se cambió la planta de personal, por lo que no era necesaria la intervención del Concejo para la supresión de cargos. Dijo que el estudio técnico que soportó la supresión no está afectado de ilegalidad, pues ahí se evidenció la necesidad de suprimir varios empleos por presentarse varias situaciones de las contempladas en el artículo 149 del Decreto 1572 de 1998. Destacó que los testimonios recepcionados lograron demostrar la existencia de motivos diferentes a los indicados en el estudio técnico, lo que conllevó la improsperidad del cargo de falsa motivación. Sobre el cargo de desviación de poder, expresó que no se demostraron los motivos íntimos, subjetivos y personales del Alcalde de Medellín para expedir el acto de desvinculación. LA APELACIÓN La parte actora interpuso recurso de apelación (fls. 366 a 372) manifestando que de conformidad con el artículo 315 de la C.P., el Alcalde municipal debe cumplir con las atribuciones contenidas en el numeral 7º con arreglo a los Acuerdos correspondientes, y como no existe Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la
reestructuración del Municipio de Medellín, es viable declarar la nulidad del acto demandado. Insistió en que la Modificación de la planta no estuvo respaldada por un estudio técnico previamente analizado y tramitado conforme a la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios. CONSIDERACIONES Procede la Sala a decidir sobre la presunta ilegalidad del decreto 527 del 28 de febrero de 2001, expedido por el Alcalde de Medellín, que desvinculó del servicio a la actora por supresión de su cargo. Para ello se estudiarán los motivos de inconformidad de la apelante, los cuales hace consistir en la falta de competencia del Alcalde para suprimir empleos, el desconocimiento de sus derechos de carrera administrativa y la inexistencia de un verdadero estudio técnico. En primer lugar, se hará referencia al cargo de falta de competencia del Alcalde para suprimir empleos, en el sentido de que en virtud del artículo 315 de la Constitución Política, es atribución del primer mandatario municipal suprimir o fusionar entidades y dependencias, así como crear, suprimir o fusionar los empleos de las mismas. De la misma manera, el artículo 313 de la Carta Superior prescribe: “Art. 313. Corresponde a los concejos: (…) 6) Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.”. De acuerdo con lo anterior, corresponde al Concejo Municipal determinar la
estructura básica de la administración, pero es al Alcalde a quien corresponde la creación, supresión o fusión de los empleos dentro de la organización determinada por el Concejo, sin que sea necesario para ello contar con autorización alguna, pues dicha facultad se la otorga la propia Constitución Política, por lo tanto, la Sala desestima este argumento. En segundo lugar, la Sala se ocupará del cargo referente al estudio técnico, según el cual este no cumple con los requisitos exigidos en el Decreto 2504 de 1998. Al respecto se observa que el artículo 9º de ese decreto, que modificó el artículo 154 del Decreto 1572 de la misma anualidad, indica que: "Artículo 9. Los estudios que soportan las modificaciones de las plantas de personal deberán estar basados en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, dependiendo de la causa que origine la propuesta, alguno o varios de los siguientes aspectos:
1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo
2. Evaluación de la prestación de los servicios
3. Evaluación de las funciones asignadas, perfiles y las cargas de trabajo de los empleos"
. De la revisión hecha al estudio técnico que fue allegado en medio magnético por las partes (fl. 111), encuentra la Sala que el mismo cumple con todos los aspectos previstos en la norma trascrita para sustentar la modificación de la planta de personal efectuada en el Municipio de Medellín en el año 2001. Se precisó que la reorganización de la planta de personal era indispensable no solamente para dar alcance a lo ordenado en la Ley 617 de 2000, sino también para racionalizar el funcionamiento de la entidad y hacerla compatible con las
exigencias misionales que imponen una adecuada gestión de los recursos públicos. Entre otras cuestiones, en el estudio se expuso: “(...) La Ley 617 de 2000, obliga a las entidades territoriales a reducir drásticamente sus gastos de funcionamiento, lo cual condiciona a la Administración Municipal a reducir su planta de cargos, de tal forma que en el año 2001, los gastos de funcionamiento no superen el 61% de los ingresos corrientes de libre destinación. Los altos costos de producción, que en el presupuesto del Municipio de Medellín se asimilan a los gastos de funcionamiento, son exageradamente altos según la conclusión del estudio de costos ABC, realizado por la Universidad de Antioquia. Es necesario reducir los gastos de funcionamiento como lo estipula la Ley, no sólo para cumplir el marco normativo, sino además para hacer viable la Organización Municipal y así cumplir con los principios de celeridad, transparencia, economía y oportunidad. Redistribución de funciones Las funciones que son responsabilidad del cargo, serán asumidas por otro cargo que realiza funciones iguales, similares o complementarias. Con esta medida se logra reducir los gastos de funcionamiento, los tiempos de respuesta y la toma de decisiones, ya que las tareas no están tan especializadas, por el contrario se amplían las responsabilidades” En ese orden, encuentra esta Sala de Decisión que la supresión del empleo de la actora se fundamentó principalmente en que el municipio atravesaba por una grave situación económica y financiera, que llevó a que la entidad realizara estudios técnicos para modificar la planta de personal de la administración central. Lo anterior es armónico con las previsiones del artículo 7º del Decreto 2504 de
1998, por el cual se modifica el artículo 149 del Decreto 1572 del mismo año, en cuanto establece que se entiende que la modificación de una planta de personal está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización, cuando las conclusiones del estudio deriven en la creación o supresión de empleos, con ocasión, entre otros, de la racionalización del gasto público. Así las cosas, la supresión del empleo de la demandante obedeció a razones de índole técnica y no al capricho o decisión arbitraria de la entidad, razón por la cual este cargo tampoco prospera. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión del a quo por no encontrar sustento probatorio en las afirmaciones de la recurrente. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA CONFÍRMASE la sentencia de 26 de noviembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso promovido por María Patricia Berrío Blandón contra el Municipio de Medellín. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relatoría: JORM/Lmr.