CE-05001-23-31-000-2002-03804-01(37896)A-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2002-03804-01(37896)A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
PRELACION DEL FALLO - Solicitud / SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Requisitos. Regulación normativa / PRELACION DE FALLO - Grave violación de los derechos humanos / PRELACION DE FALLO - Procedencia / PROCESOS CON PRELACION DE FALLO - Turno Teniendo en cuenta que el presente asunto cumple con los requisitos exigidos por los artículos 18 de la ley 446 de 1998 y 7 de la ley 1105 de 2006, en los que se establece la prelación de sentencia en los procesos en los que sea parte una entidad publica en liquidación, como es el caso de Dirección Nacional de Estupefacientes –DNE, se accederá a la solicitud en mención. Ahora bien, comoquiera que existe una lista de procesos que tienen prelación, se dispone que siguiendo el orden respectivo de la misma, el proceso se ponga en turno.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1105 DE 2006ARTICULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) Radicación número: 05001-23-31-000-2002-03804-01(37896)A
Actor: JADER RAMIREZ GARCIA
Demandado: NACION-FISCALIA GENERAL DE LA NACIONY OTROS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Visto el memorial que obra a folios 162 - 163 del cuaderno principal, se tiene que
la demandada, Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, solicitó prelación de fallo. Teniendo en cuenta que el presente asunto cumple con los requisitos exigidos por los artículos 18 de la ley 446 de 19981 y 7 de la ley 1105 de 20062, en los que se establece la prelación de sentencia en los procesos en los que 1 Artículo 18 ley 446 de 1998 “Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”. 2 Artículo 7 ley 1105 de 2006 “sin perjuicio del tramite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la constitución política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación sea parte una entidad publica en liquidación, como es el caso de Dirección Nacional de Estupefacientes –DNE, se accederá a la solicitud en mención. Ahora bien, comoquiera que existe una lista de procesos que tienen prelación, se dispone que siguiendo el orden respectivo de la misma, el proceso se ponga en turno. En los anteriores términos, se R E S U E L V E Primero. Accédase la solicitud de prelación formulada por la demandada, Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación. Segundo. Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes (inc. Tercero art. 212 C.C.A). Tercero. Ejecutoriado este proveído, regrese el expediente al Despacho del ponente para lo de su cargo.
Notifíquese y Cúmplase ENRIQUE GIL BOTERO PRESIDENTE al tramite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad publica en liquidación”