CE-05001-23-31-000-2002-04290-02(AP)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2002-04290-02(AP)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción al probar obras para evitar desbordamiento del río El Buey A folios 345 y 346 está el informe de interventoría No 2 del 30 de septiembre de 2005 en donde se prueba la “Construcción de solución Hidráulica y Estructural en la quebrada EL BUEY” en la “calle 11 No 3 Este 40 cruce vial vía San Antonio de Prado, comuna 80 Medellín”. De las pruebas allegadas se puede concluir que el Municipio de Medellín ha efectuado todas las labores y obras tendientes al cumplimiento del fallo del 12 de diciembre de 2002, proferido por el Consejo de Estado, ya que realizó los estudios técnicos necesarios para determinar la capacidad hidráulica en San Antonio de Prado, calle 11 No 3 Este y llevó a cabo las obras tendientes con el fin de evitar desbordamientos del Caño “El Buey”.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON
Bogotá, D.C. treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 05001-23-31-000-2002-04290-02(AP)
Actor: EMILIO GRISALES VALENCIA
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN E INSTITUTO MI RIO CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Procede la Sala a resolver en grado de consulta la providencia del 14 de abril de 2005, preferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se sancionó al Municipio de Medellín – Instituto Mi Río, a pagar treinta (30) salarios
mínimos mensuales vigentes a título de sanción con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. I - ANTECEDENTES El día 17 de noviembre de 2000, los ciudadanos EMILIO GRISALES VALENCIA y GERARDO RAMIREZ OSPINA, obrando en nombre propio, ejercieron acción popular ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, contra las EEPP DE MEDELLIN por considerar que se encontraban vulnerados y amenazados los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión mediante sentencia del 5 de julio de 2002 resolvió: “1. SE ABSUELVE a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
2. SE CONDENA al INSTITUTO MI RIO, en consecuencia se ordena que adelante todas las acciones necesarias, para que en un plazo máximo de 4 meses, contados a partir de la ejecutoria del presente
fallo, realice los estudios técnicos necesarios para determinar la capacidad hidráulica de la zona, como es su obligación, teniendo en cuenta el crecimiento urbanístico de la zona y con base en ellos realizar las obras tendientes a la evacuación suficiente de los caudales a fin de evitar desbordamientos del Caño “El Buey” que deteriore los suelos o cause daño o molestia a los individuos o núcleos humanos y que estén conforme a los requisitos mínimos dispuestos por Corantioquia como máxima autoridad ambiental en la jurisdicción de dicho corregimiento.
2. En cumplimiento del artículo 39 de la Ley 472 de 1998 los señores EMILIO GRISALES VALENCIA y GERARDO RAMÍREZ OSPINA, tendrán derecho a recibir un incentivo por parte de las entidades demandadas, como lo son, de cinco (05)salarios mínimos legales mensuales, para cada uno.
3. Se conformará un Comité de Verificación del cumplimiento de esta sentencia integrado por la Magistrada Conductora del Proceso, Corantioquia y el Personero de San Antonio de Prado.” Por su parte el Consejo de Estado, por sentencia del 12 de diciembre de 2002, decidió: “REVÓCASE el fallo impugnado en cuanto condenó a las Empresas Públicas de Medellín y ordenó el pago del incentivo.
CONFÍRMASE la providencia del cinco (5) de julio de 2002 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en cuanto condenó al Instituto Mi Río y le ordenó el pago del incentivo a la parte actora. NOTIFÍQUESE esta providencia al accionante y a las entidades accionadas.”
IILA PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal señaló que aunque el Municipio de Medellín – Instituto Mi Río ha tomado medidas administrativas tendientes a cumplir con lo ordenado en la sentencia de julio 5 de 2002, en cuanto a la realización de diseños técnicos necesarios para determinar la capacidad hidráulica de la zona “CAÑO EL BUEY – SAN ANTONIO DE PRADO del Municipio de Medellín, no se ha cumplido con la materialización de dichas medidas en aras del cumplimiento total del fallo. Añadió que el Municipio de Medellín – Instituto Mi Río no cumplió lo ordenando en la parte final del numeral segundo de la sentencia, en donde se le ordenó la realización de obras tendientes a la evacuación suficiente de los caudales con el fin de evitar el desbordamiento del caño EL BUEY –Sector SAN ANTONIO DE PRADO. En consecuencia ordenó al Municipio de Medellín – Instituto Mi Río a pagar treinta (30) salarios mínimos mensuales vigentes como multa a título de sanción, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. IIICONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 41 de la Ley 472 de 1998 establece: “Artículo 41. Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en efecto devolutivo.” Posterior a la solicitud por parte del despacho de un informe a la Alcaldía Municipal de Medellín acerca del cumplimiento de la sentencia del 12 de diciembre de 2002, la Secretaria del Medio Ambiente manifestó que: “el Municipio de Medellín, a través de la Secretaría del Medio Ambiente, celebró el contrato 2137 de 2003con el Contratista Luis Alberto Arango Arredondo, para realizar los estudios, diseños para la solución hidráulica estructural y geotécnica de varias quebradas, donde se incluyó la Quebrada El Buey, localizada en el corregimiento de San Antonio de Prado, contrato que terminó el 14 de noviembre de 2003, el cual fue liquidado el 5 de enero de 2004” “Para la ejecución de la obra, que fue recomendada por la firma Consultora que realizó el diseño, se celebró el convenio interadministrativo No. 480000500 del 25 de noviembre de 2004 con la Empresa de Desarrollo Urbano, para que a través de administración delegada realizara la Gerencia y coordinación del proyecto en varias quebradas incluyendo El Buey. La EDU realizando el procedimiento contractual, establecido en la Ley 80 de 1993, celebró el contrato 463/2005 con el Consorcio COBALCO-NOVAR, por un valor de ciento ochenta y ocho millones doscientos setenta mil cuatrocientos pesos
m.l. ($188.270.400,00)” A folios 347 a 468 se encuentra el informe realizado por el contratista Luis Alberto Arango (contrato 2137 de 2003) en donde propone para la solución de los problemas hidráulicos , la construcción de un box culvert, de 2.0 metros de ancho por 1.50 de altura, desviando la quebrada hacia el costado nor-oriental. De igual forma señala que para el cruce de la calle 11D propone el mismo box culvert. A folios 345 y 346 está el informe de interventoría No 2 del 30 de septiembre de 2005 en donde se prueba la “Construcción de solución Hidráulica y Estructural en la quebrada EL BUEY” en la “calle 11 No 3 Este 40 cruce vial vía San Antonio de Prado, comuna 80 Medellín”. De las pruebas allegadas se puede concluir que el Municipio de Medellín ha efectuado todas las labores y obras tendientes al cumplimiento del fallo del 12 de diciembre de 2002, proferido por el Consejo de Estado, ya que realizó los estudios técnicos necesarios para determinar la capacidad hidráulica en San Antonio de Prado, calle 11 No 3 Este y llevó a cabo las obras tendientes con el fin de evitar desbordamientos del Caño “El Buey”. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE PRIMERO: REVÓCASE el auto consultado de fecha del 14 de abril de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión.
En su lugar: DECLÁRASE que no existió desacato por parte del Municipio de Medellín – Instituto Mi Río en el cumplimiento de la sentencia del 12 de diciembre de 2002 proferida por el Consejo de Estado.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en la sesión de la fecha.
GABRIEL E. MENDOZA MARTELO MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN
Presidente