CE-05001-23-31-000-2002-04922-01(38756)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2002-04922-01(38756)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO /
ADQUISICIÓN DE DERECHOS REALES / CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO /
LITISCONSORCIO / DERECHO DE POSTULACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR UN ABOGADO El inciso 3° del artículo 60 del CPC establece que el adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. El artículo 63 del CPC dispone que las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 60
INCISO 3 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 63
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., tres (03) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-31-000-2002-04922-01(38756)
Actor: JORGE WILLIAM TORO MEJÍA Y OTRO
Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS-Traslado de la cesión. Artículo 60 del CPC. DERECHO DE POSTULACIÓN-Advertir a interesado que se debe intervenir a través de apoderado inscrito.
El 12 de junio de 2019, la parte demandante solicitó al Despacho que tuviera como parte en el proceso a Luz Dary Mellán de Corrales en lugar de Jorge William Toro Mejía. Tal solicitud fue suscrita por Luis Alberto Castañeda, parte en el proceso, Paula Andrea Castañeda Restrepo, apoderada de la parte demandante y por Luz Dary Mellán de Corrales, quien no fue representada por abogado. Como anexo de la petición aportaron copia del contrato de compraventa en el que Jorge William Toro Mejía vendió a Luz Dary Mellán de Corrales sus derechos sobre el puesto de bebidas calientes, objeto del litigio. En auto del 25 de noviembre de 2019, el Despacho requirió a la parte demandante para que precisara el alcance de su solicitud y para que la presentara con las formalidades legales del caso. El 22 de enero de 2020, se aportó al proceso un contrato de cesión de derechos litigiosos entre Jorge William Toro Mejía y Luz Dary Mellán de Corrales.
1. El inciso 3° del artículo 60 del CPC establece que el adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. El artículo 63 del CPC dispone que las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito. Como la petición del 12 de junio de 2019 fue presentada y suscrita por la apoderada de la parte demandante, CÓRRESE traslado a la parte demandada de la cesión de derechos litigiosos del demandante Jorge William Toro Mejía a Luz Dary Mellán de
Corrales, por el término de 3 días, de conformidad con el inciso 3º del artículo 60 del CPC. ADVIÉRTESE a Luz Dary Mellán de Corrales que en caso de ser reconocida como parte, interviniente o en cualquier evento en el que requiera actuar en el proceso, deberá hacerlo a través de abogado inscrito, de conformidad con el artículo 63 del CPC.