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CE-05001-23-31-000-2002-04973-01(1683-10)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2002-04973-01(1683-10)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Reiteración jurisprudencial / RELACION LABORAL - Se debe demostrar con los tres elementos que la caracterizan / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Cuando es desvirtuado da derecho al pago de las prestaciones sociales causadas en el período laborado / SENTENCIA CONSTITUTIVA - Nace a la vida jurídica el derecho laboral reclamado / SUBORDINACION - Elemento que desentraña la existencia de la relación laboral Para acreditar la existencia de una relación laboral, es necesario probar los tres elementos inicialmente referidos, pero especialmente, que el supuesto contratista desempeñó una función pública en las mismas condiciones de subordinación y dependencia que sujetarían a cualquier otro servidor público, constatando de ésta manera, que las actividades realizadas no son de aquellas indispensables en virtud de la necesaria relación de coordinación entre las partes contractuales. La Sala ha hecho prevalecer entonces, la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas, cuyos supuestos fácticos deben ser materia de prueba. Así entonces, cuando se logra desvirtuar un contrato de prestación de servicios, se ha concluido el necesario reconocimiento de las prestaciones sociales causadas por el período realmente laborado, atendiendo a la causa jurídica que sustenta verdaderamente dicho restablecimiento, que no es otra que la relación laboral encubierta bajo un contrato estatal, en aplicación de los principios de igualdad y de irrenunciabilidad de derecho en materia laboral consagrados en los artículos 13 y 53 de la Carta Política respectivamente, superándose de ésta manera la prolongada tesis que prohijaba la figura indemnizatoria como

resarcimiento de los derechos laborales conculcados. NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido ver Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 21 de julio de 2011, Exp. 1554-10, MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011).

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-04973-01(1683-10)

Actor: NIDIA ELIZABETH SALINAS VERA

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC

Relatoría: JORM/Lmr.

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