CE-05001-23-31-000-2002-04973-01(1683-10)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2002-04973-01(1683-10)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Reiteración jurisprudencial / RELACION LABORAL - Se debe demostrar con los tres elementos que la caracterizan / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Cuando es desvirtuado da derecho al pago de las prestaciones sociales causadas en el período laborado / SENTENCIA CONSTITUTIVA - Nace a la vida jurídica el derecho laboral reclamado / SUBORDINACION - Elemento que desentraña la existencia de la relación laboral Para acreditar la existencia de una relación laboral, es necesario probar los tres elementos inicialmente referidos, pero especialmente, que el supuesto contratista desempeñó una función pública en las mismas condiciones de subordinación y dependencia que sujetarían a cualquier otro servidor público, constatando de ésta manera, que las actividades realizadas no son de aquellas indispensables en virtud de la necesaria relación de coordinación entre las partes contractuales. La Sala ha hecho prevalecer entonces, la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas, cuyos supuestos fácticos deben ser materia de prueba. Así entonces, cuando se logra desvirtuar un contrato de prestación de servicios, se ha concluido el necesario reconocimiento de las prestaciones sociales causadas por el período realmente laborado, atendiendo a la causa jurídica que sustenta verdaderamente dicho restablecimiento, que no es otra que la relación laboral encubierta bajo un contrato estatal, en aplicación de los principios de igualdad y de irrenunciabilidad de derecho en materia laboral consagrados en los artículos 13 y 53 de la Carta Política respectivamente, superándose de ésta manera la prolongada tesis que prohijaba la figura indemnizatoria como
resarcimiento de los derechos laborales conculcados. NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido ver Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 21 de julio de 2011, Exp. 1554-10, MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011).
Radicación número: 05001-23-31-000-2002-04973-01(1683-10)
Actor: NIDIA ELIZABETH SALINAS VERA
Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC
Relatoría: JORM/Lmr.