🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-05001-23-31-000-2003-00499-01-2011

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2003-00499-01-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

AMBIENTAL – Licencia / SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL – Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA – Debe notificarse a las personas que tengan interés en el resultado del proceso / NOTIFICACIÓN – Garantiza el derecho al debido proceso / NULIDAD PROCESAL – Configuración por no haberse notificado el auto admisorio de la demanda a quien tiene interés directo en el resultado del proceso por ser parte en el contrato para el cual fue concedida la licencia ambiental En la demanda se solicita, la nulidad de las Resoluciones (i) 1764 de 2002 expedida por Cornare por la cual se otorga una licencia ambiental al Departamento de Antioquia, para la ejecución y desarrollo del proyecto denominado “Conexión víal Aburrá- Oriente” y (ii) 0928 de 2002 proferida por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación. Conforme al artículo 207, ordinal 4°, del C.C.A., el auto admisorio de la demanda se debe notificar personalmente “a la persona o personas que, según la demanda o los actos acusados, tengan interés directo en el resultado del proceso”. Quien solicita la nulidad es la sociedad Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A., que de conformidad con el fax enviado por CORNARE es parte en el contrato celebrado con el Departamento de Antioquia para la construcción del proyecto vial “Conexión vial Aburrá-Oriente”, para el cual a su vez fue concedida la

licencia ambiental de que tratan las resoluciones demandadas. El Tribunal Administrativo de Antioquia consideró, según se observa a folio 123 que tanto el Departamento de Antioquia como las empresas concesionarias son beneficiarias de los actos demandados y por tanto ordenó que fueran citadas al proceso. El folio 136 contiene una comunicación enviada al […] Representante Legal de la Conexión Vial Aburrá Oriente, por parte del Secretario General del citado Tribunal. Dicha comunicación le informa al citado señor de la orden del Magistrado Sustanciador del proceso radicado bajo el número 030.499, emitida durante la Audiencia de Testimonios llevada a cabo el día 31 de marzo de 2005, de ponerle en conocimiento de la existencia del proceso. Con un contenido semejante al anterior el folio 137 contiene una comunicación dirigida al […] Gobernador de Antioquia, por parte del Secretario General del citado Tribunal. Al no obrar en el proceso constancia del envío de las citadas comunicaciones, mediante auto del 3 de febrero de 2011, se ordenó solicitar al Tribunal Administrativo de Antioquia que certificara la fecha de envió y recibo de las comunicaciones obrante a folios 136 y 137 antes mencionado. [...] De lo anteriormente expuesto se deduce el interés claro que la sociedad Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A. tiene para comparecer al proceso. De tal manera que al no haber prueba de que haya sido vinculada al mismo se incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 140, numeral 9, del C. de P.C., y habida cuenta de que el apoderado de dicha entidad expresamente solicita que sea declarada, conforme a lo dispuesto en el artículo

145 ibídem, es del caso acceder a dicha solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Corte Constitucional, T-608 de 2006, M.P.

Humberto Antonio Sierra Porto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 140

NUMERAL 9 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 207

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C. cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-00499-01

Actor: CORPORACIÓN REGIÓN Y OTROS Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL RIONEGRO – NARE El apoderado de la sociedad Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A. mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2009 solicitó la declaratoria de nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de la referencia, por cuanto, ni esa sociedad ni el Departamento de Antioquia fueron vinculados al proceso cuya nulidad se pide, lo cual era obligatorio por tratarse de terceros a quienes afectaba el resultado del proceso, el primero como contratista de la obra y el segundo como peticionario de la licencia.

De la solicitud de nulidad planteada se corrió traslado a la parte actora, conforme a lo preceptuado en el artículo 142, inciso 5° del C. de P.C., la cual manifestó que no resulta creíble que la Concesión Túnel de Aburrá no hubiese conocido la

existencia del proceso, pues era un hecho notorio difícil de desconocer, debido a las múltiples acciones y manifestaciones de la sociedad civil y las innumerables noticias al respecto en los diferentes periódicos del país. Añade que tratándose de intereses colectivos cualquier persona puede intervenir, y que el interés particular de la Sociedad Concesión Túnel de Aburrá Oriente S.A. no la legitima para intervenir a estas alturas del proceso cuando fue convocada a el y no compareció por negligencia o simplemente porque no tienen interés en que este proceso se ajuste a los postulados de la Constitución y la ley. Considera que la defensa de los intereses particulares pondrá en peligro el patrimonio del Estado al afectar los recursos hídricos y la estabilidad de las laderas urbanizadas de Medellín. Finalmente solicita que se desestima la nulidad solicitada por la Sociedad Concesión Túnel de Aburrá Oriente S.A. Para resolver, se considera: En el memorial contentivo de la solicitud de nulidad el apoderado de la referida entidad indicó que la causal de nulidad propuesta, es la consagrada en el numeral 9 del artículo 140 C. de P.C. Para el Despacho en el caso sub examine se configura la referida causal de nulidad, por lo siguiente: El numeral 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil señala: “El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

9. Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes,

cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerios Público en los casos de ley” Por lo demás, para que esa vinculación resulte válida y legítima, es indispensable acreditar que frente a ellos se practicó en legal forma la notificación. En la demanda se solicita, la nulidad de las Resoluciones (i) 1764 de 2002 expedida por Cornare por la cual se otorga una licencia ambiental al Departamento de Antioquía, para la ejecución y desarrollo del proyecto denominado “Conexión víal Aburrá- Oriente” y (ii) 0928 de 2002 proferida por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación. Conforme al artículo 207, ordinal 4°, del C.C.A., el auto admisorio de la demanda se debe notificar personalmente “a la persona o personas que, según la demanda o los actos acusados, tengan interés directo en el resultado del proceso” (Negrilla fuera de texto). Quien solicita la nulidad es la sociedad Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A., que de conformidad con el fax enviado por CORNARE1 es parte en el contrato celebrado con el Departamento de Antioquia para la construcción del proyecto vial “Conexión vial Aburrá-Oriente”, para el cual a su vez fue concedida la licencia ambiental de que tratan las resoluciones demandadas. 1 Folio 130 del cuaderno principal del expediente. El Tribunal Administrativo de Antioquia consideró, según se observa a folio 123 que tanto el Departamento de Antioquia como las empresas concesionarias son

beneficiarias de los actos demandados y por tanto ordenó que fueran citadas al proceso. El folio 136 contiene una comunicación enviada al doctor Gonzalo Echeverri Palacio, en calidad de Representante Legal de la Conexión Vial Aburrá Oriente, por parte del Secretario General del citado Tribunal. Dicha comunicación le informa al citado señor de la orden del Magistrado Sustanciador del proceso radicado bajo el número 030.499, emitida durante la Audiencia de Testimonios llevada a cabo el día 31 de marzo de 2005, de ponerle en conocimiento de la existencia del proceso. Con un contenido semejante al anterior el folio 137 contiene una comunicación dirigida al doctor Aníbal Gaviria Correa, en calidad de Gobernador de Antioquia, por parte del Secretario General del citado Tribunal. Al no obrar en el proceso constancia del envío de las citadas comunicaciones, mediante auto del 3 de febrero de 2011, se ordenó solicitar al Tribunal Administrativo de Antioquia que certificara la fecha de envió y recibo de las comunicaciones obrante a folios 136 y 137 antes mencionado. Mediante comunicación del 18 de marzo de 2011 el Secretario General del Tribunal Administrativo de Antioquia respondió el anterior requerimiento manifestando que: “La carpeta de planillas de correo de envío que firmaba ADPOSTAL como recibido del Tribunal no se encontró en los archivos. Adpostal funcionó como entidad pública hasta el primer semestre de 2006, con la debida autorización ADPOSTAL destruyó sus archivos de antes de 2006; lo que implica que no hay posibilidad de confirmar si los telegramas solicitados fueron recibidos o no por sus

destinatarios pues su envío fue en el mes de mayo de 2005, y eran ellos los que quedaban con la constancia de entrega o devolución”. Sobre la importancia de la notificación en el debido proceso la Corte Constitucional señaló: “En tanto que elemento esencial del derecho al debido proceso, a lo largo de los años, la Corte ha mantenido una sólida línea jurisprudencial, en el sentido de que la notificación, en cualquier clase de proceso, se constituye en uno de los actos de comunicación procesal de mayor efectividad, en cuanto garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el fin de dar aplicación concreta al debido proceso mediante la vinculación de aquellos a quienes concierne la decisión judicial notificada, es un medio idóneo para lograr que el interesado ejercite el derecho de contradicción, planteando de manera oportuna sus defensas y excepciones”2. De lo anteriormente expuesto se deduce el interés claro que la sociedad Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A. tiene para comparecer al proceso. De tal manera que al no haber prueba de que haya sido vinculada al mismo se incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 140, numeral 9, del C. de P.C., y habida cuenta de que el apoderado de dicha entidad expresamente solicita que sea declarada, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 ibídem, es del caso acceder a dicha solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. La presente decisión se adopta en la fecha, atendiendo a la solicitud de prelación del fallo realizada por el Procurador General de la Nación y aceptada por la Sección Primera en sesión del día 31 de marzo de 2011, según consta en el acta

correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE: DECLARASE LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda, inclusive. En firme esta providencia, remítase el expediente al Tribunal de origen. Tiénese al doctor José Vicente Blanco Restrepo como apoderado de la sociedad Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A., de conformidad con el poder y el documento anexo obrantes a folios 13 a 18 del cuaderno principal. 2 T-608 de 2006 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 4 de mayo de dos mil once 2011.

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Consultar sobre este documento ...