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CE-05001-23-31-000-2003-01272-01(AP)-2006

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Título
CE-05001-23-31-000-2003-01272-01(AP)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ACTO DE CARACTER GENERAL - No oponible a terrenos por falta de publicación; declaración de monumento nacional / HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - Decreto de 1996 que lo declaró monumento nacional solo fue publicado en 2004 / PATRIMONIO HISTORICO Y ARTISTICO - Monumento Nacional: efectos de su declaración / PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE CARACTER GENERAL - Prueba en diario o gaceta: inoponibilidad Acertó el Tribunal al sostener que para la fecha en que la Oficina de Planeación de Medellín otorgó la licencia de construcción C1-1999 de 1999 al proyecto de vivienda multifamiliar «Torres de San Nicolás» ubicado en la carrera 50D No. 6521/29, el Decreto 2010 de 1996 mediante el cual el Gobierno Nacional declaró Monumento Nacional al Hospital San Vicente de Paúl de Medellín y definió su área de influencia no era oponible a terceros, pues no había sido publicado en el Diario Oficial, como lo exige el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. Ciertamente, en oficios de 5 de febrero1 y 26 de mayo de 20042 la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Imprenta Nacional certificó que la publicación sólo vino a tener lugar en el Diario Oficial 45552 de 2004 (18 de mayo). Advierte la Sala que también tuvieron razón la parte actora, los coadyuvantes y la Procuradora Judicial ante el Tribunal en poner de presente que mediante Resolución 14 de 1988 (15 de noviembre) el Consejo de Monumentos Nacionales, a la sazón adscrito a COLCULTURA, había inscrito al Hospital San Vicente de Paúl como parte del

Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación. Consta en el artículo 2º. ídem que los efectos de la inscripción del Hospital San Vicente de Paúl como parte del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación son los mismos que produce la declaración de un inmueble como Monumento Nacional, en cuanto todas las construcciones, refacciones, remodelaciones y obras de conservación que deban efectuarse en el Hospital, así como las intervenciones urbanísticas que lo afectaren y que hubieren de tener lugar en su área de influencia requieren de permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales, o de autorización del Ministerio de Cultura y deben ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959, su Decreto reglamentario 264 de 1963 y demás disposiciones concordantes. Por ende, también deben cumplir las exigencias a que la Ley 397 de 1997 somete las intervenciones que afecten un inmueble declarado de interés cultural. Los apelantes no probaron que la Resolución 14 de 1988 hubiese sido publicada en el Diario Oficial o en la Gaceta Municipal de Medellín. El Consejero Ponente oficiosamente hizo la verificación con resultados infructuosos. Tampoco fue posible para el Ministerio de Cultura rastrearla en los archivos de COLCULTURA. Fuerza es, entonces, concluir que la Resolución 14 de 1988 tampoco resulta oponible 1 «… De conformidad con la información entregada por la Coordinadora del Grupo de Promoción y Divulgación, en su oficio de fecha 28 de enero de 2004, confirmada mediante oficio del 3 de febrero del mismo año, de los cuales adjunto copia, de manera atenta informo que una vez

revisada la base de datos de la Entidad, entre el 2 de enero de 1996 hasta el 2 de febrero de 2004 no se encontró registro alguno de la publicación en el diario oficial del Decreto Número 2010 de 1996». «… De manera atenta le informo que el decreto número 2010 del 5 de noviembre de 1996 ‘Por el cual se declara Monumento Nacional al Hospital San Vicente de Paúl en Medellín y Antioquia y se define su área de influencia», aparece publicado en la edición del Diario Oficial 45.552 del 18 de mayo de 2004». 2 «… De manera atenta le informo que el Decreto número 2010 de 5 de noviembre de 1996 «Por el cual se declara Monumento Nacional al Hospital San Vicente de Paúl en Medellín y Antioquia y se define su área de influencia», aparece publicado en la edición del Diario Oficial 45.552 de 18 de mayo de 2004». PATRIMONIO HISTORICO Y ARTISTICO - Area de influencia: objeto / EDIFICIO PATRIMONIAL - Efectos sobre área de influencia / AREA DE INFLUENCIA DEL PATRIMONIO HISTORICO - Efectos En desarrollo del artículo 2º. de la Resolución 14 que ordenó al municipio delimitar el área de influencia de los inmuebles, se expidió el Acuerdo 38 de 1990 «Por medio del cual se expide el Estatuto Municipal de Planeación, Usos del Suelo, Urbanismo y Construcción de Medellín» que era la normativa vigente para cuando se otorgó la licencia de 1999, antes de expedirse el POT el 30 de

diciembre de 1999. El artículo 241 definió el área de influencia del Hospital. Su numeral 4º dispuso: «Áreas de influencia de las edificaciones patrimoniales. Con el fin de mantener la exaltación y representatividad urbanística y arquitectónica de algunas edificaciones importantes para la ciudad y en su categoría de monumentos nacionales y patrimonio histórico y artístico de la Nación, se han establecido unas áreas de influencia de dichas edificaciones, las cuales requieren mantener condiciones urbanas, volumétricas y formales de acuerdo al monumento. Uno de los principales elementos de reglamentación en estas áreas de influencia es la altura, determinada por la edificación patrimonial. Se establece para cada una de ellas una altura que deberá ser respetada a nivel de paramento. Todo nuevo proyecto o adición en predios correspondientes a estas áreas tendrá como premisa de diseño la armonía y correspondencia con los elementos volumétricos y de fachada del inmueble patrimonial. […] Las edificaciones patrimoniales y sus áreas de influencia son […] «g. Hospital San Vicente de Paúl. Comprendida, al oriente por la carrera 51 (Bolívar); al occidente por la carrera 52 (Carabobo); al norte por la calle 67 (Barranquilla; al sur por la calle 62 (Urabá)». Es preciso también precisar que el Acuerdo 62 de 19993 por el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Medellín, consignó análogas previsiones normativas en relación con la protección del patrimonio cultural y en forma explícita previó que el Hospital San Vicente de Paúl forma

parte del listado de bienes declarados de interés cultural de la Nación. Por constituir el marco normativo en cuyo contexto deben examinarse las acusaciones, resulta pertinente sintetizar los artículos 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 61, 62, 68, 71 y 105, del Capítulo II que establecen las reglas para la protección del patrimonio cultural.(…). PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MEDELLIN - Area de influencia de inmuebles declarados de interés cultural / AREA DE INFLUENCIA DE INMUEBLES PATRIMONIALES - Objeto / PATRIMONIO CULTURAL - Area de influencia Es preciso también precisar que el Acuerdo 62 de 19994 por el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Medellín, consignó análogas previsiones normativas en relación con la protección del patrimonio cultural y en forma explícita previó que el Hospital San Vicente de Paúl forma parte del listado de bienes declarados de interés cultural de la Nación. -Con base en los parámetros normativos determinados en la reglamentación nacional vigente, el artículo 55 define el área de influencia inmediata como: «La zona rural o urbana, el predio o los predios que rodean por todos los costados al inmueble declarado. Se orienta prioritariamente a destacar las condiciones volumétricas del inmueble declarado como monumento, mediante el mantenimiento, la recuperación y la preservación de las características del entorno con relación al inmueble declarado, en relación con los aspectos ambientales, paisajísticos y

constitutivos del espacio público controlando a través de la normatización el 3 Publicado en la Gaceta Oficial No. 1158 de 30 de diciembre de 1999. 4 Publicado en la Gaceta Oficial No. 1158 de 30 de diciembre de 1999. trazado urbano, paramentos, alturas y volumetrías, arborización, amoblamiento urbano y las visuales desde y hacia el monumento. Parágrafo. Se delimitan transitoriamente en el presente Acuerdo, las áreas de influencia para cada inmueble declarado, las cuales se podrán ajustar, complementar o ratificar mediante el Plan de Protección Patrimonial de acuerdo con la valoración del Monumento, la implantación original, la evolución histórica, del mismo modo que la localización, características y transformación del entorno.» BIENES DE INTERES CULTURAL - Areas de influencia inmediata: normas generales / AREAS DE INFLUENCIA INMEDIATA - Bienes de interés cultural Es preciso también precisar que el Acuerdo 62 de 19995 por el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Medellín, consignó análogas previsiones normativas en relación con la protección del patrimonio cultural y en forma explícita previó que el Hospital San Vicente de Paúl forma parte del listado de bienes declarados de interés cultural de la Nación. -El artículo 57 reconoce para el Hospital San Vicente de Paúl la siguiente área de influencia inmediata: «…Comprende el conjunto de edificaciones de valor patrimonial conformado por los edificios Hospital San Vicente de Paúl, Bioquímica y Morfología de la Universidad de Antioquia y la manzana donde se encuentran los

edificios de consulta externa del Seguro Social y el edificio Departamental en el siguiente perímetro: partiendo del cruce de la calle 67 (Barranquilla) con la carrera 51 (Bolívar), por ésta hasta el cruce con la calle 63 (Darién), por ésta hacia el occidente hasta el cruce con la carrera 52 (Carabobo), por ésta hacia el norte hasta la calle 67 (Barranquilla), por ésta hasta el cruce con la carrera 51 (Bolívar) punto de partida.» El artículo 58 establece las normas generales para las áreas de influencia inmediata de los bienes de interés cultural de la Nación. Entre ellas, está la siguiente: «La altura máxima permitida para todo nuevo proyecto a realizarse en las áreas de influencia de las edificaciones de bienes de interés cultural de la Nación no podrá sobrepasar al inmueble declarado monumento nacional.» PATRIMONIO CULTURAL DE MEDELLIN - Clasificación: de interés cultural e interés patrimonial De acuerdo con la definición de los componentes del patrimonio cultural de la ciudad, éstos se clasifican en bienes inmuebles de interés cultural y sectores de interés patrimonial. -Los bienes de interés cultural son construcciones reconocidas y relevantes para la colectividad que presentan valores arquitectónicos, históricos, referenciales y técnicos que aún permanecen como evidencia de épocas pasadas y estilos particulares. -Sectores de interés patrimonial son aquellos conjuntos edificados o sectores urbanos reconocidos como de gran calidad urbanística, donde se valora el trazado, la morfología predial y el paisaje como parte del espacio público y constituyen ejemplos representativos de un momento importante

del desarrollo constructivo de la ciudad. El barrio Prado se considera de conservación urbanística, por constituir un conjunto urbano de alto valor urbanístico y paisajístico con edificaciones de características formales y valores importantes tanto interior como exteriormente. Uno de los proyectos parciales de tratamientos estratégicos es el de la conservación del barrio Prado, tendiente a conservar su valor patrimonial. DICTAMEN PERICIAL - Nulidad saneable al no resolver la objeción el a quo; objeción resuelta por el juez de segunda instancia / INFORME TECNICO OFICIAL - Credibilidad al ser rendido previa visita e inspección / 5 Publicado en la Gaceta Oficial No. 1158 de 30 de diciembre de 1999. ESTRUCTURA PORTANTE DE LA CONSTRUCCION - Requisito del 50 por ciento para acceder a la prórroga de licencia de construcción / LICENCIA DE CONSTRUCCION - Estructura portante El a quo omitió resolver la objeción en la sentencia, pese a haberlo anunciado. Puesto que esta irregularidad no vicia de nulidad la actuación, dado que es saneable, debe la Sala comenzar por decidirla. La Sala estima fundada la objeción, pues para llegar a la conclusión de que tal obra no cumplía con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 1052 de 1998 era físicamente imposible que el perito hubiera hecho una verificación empírica sobre el terreno físico del inmueble. El dictamen pericial tuvo por fundamento unas fotografías y un video sin que se tenga certeza sobre la fecha en que fueron tomadas y grabados, que por lo demás fueron aportados por la parte actora, lo que le resta imparcialidad a

la fuente. Respecto al avance de las obras en sus componentes de estructura portante, no existe certeza sobre la fecha de captación visual del video. El perito fue nombrado en octubre de 2003 y el dictamen pericial fue rendido en marzo de

2004. El perito analizó la estructura portante y las fundaciones con base en un video y unas fotografías suministradas por los actores, sobre cuya fecha de captación no existe certeza. Para la Sala el informe técnico rendido por Hernán Dairo Gómez Marín, Ingeniero de la Secretaría de Obras Públicas de Medellín que concluyó que la obra cumplía con el requisito que se echa de menos, ofrece plena credibilidad pues fue rendido previa visita e inspección de la obra y luego de cotejar su avance con los planos. Cuando se realizó la visita por parte del funcionario del Municipio a la obra, en marzo de 2003, se constató lo realmente fundido en el sitio y se confrontó con los planos aprobados por la Curaduría. En este chequeo, se encontró que existían 513,25m3 fundidos contra el total de concreto necesario en la estructura portante (fundaciones, vigas de cabezal, vigas de carga y columnas) que eran 1689.96 m3, lo cual corresponde al 30.37% del total de la estructura, lo cual es superior al 50% de la mitad. Como quedó visto, el Ingeniero de la Secretaría de Obras Públicas certificó que la obra cumplía con el numeral segundo del artículo 25 del Decreto 1052 de 1998. El dictamen pericial del Ingeniero Hernán Cano Gómez se rindió con fundamento en un video y unas

fotografías cuya fecha de captación es incierta, minimiza la calificación de «portante» de la estructura y pretende dar el carácter de redundante al término. Por contraste, el dictamen pericial que realizó el Ingeniero Hernán Darío Gómez Marín, de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Medellín en la actuación administrativa adelantada la obtener la nueva licencia de construcción se rindió previa visita de inspección a las obras, De ahí que para la Sala este último ofrezca mayor credibilidad, además porque en el acta de la inspección judicial consta que en octubre de 2003 el edificio presentaba una altura aproximada de 38 metros y la obra se encontraba en estado muy avanzado. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - Area de influencia como monumento Nacional según POT / AREA DE INFLUENCIA DE MONUMENTO NACIONALConstrucción fuera de dicha área: Edificio San Nicolás Según quedó visto, en desarrollo de lo preceptuado por el artículo 2º de la Resolución 14 de 1988 del Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Acuerdo 39 de 1990 el Concejo de Medellín definió el área de influencia del Hospital San Vicente de Paúl en términos coincidentes con los que posteriormente se contemplaron en el POT de Medellín. El Magistrado conductor del proceso que practicó la inspección judicial sobre el terreno concluyó que el «Edificio San Nicolás» no está dentro del área delimitada por el perímetro del Hospital San Vicente de Paúl, lo cual descarta de plano la violación endilgada. La Sala advierte que no confiere valor probatorio a los oficios 412-LG-0622-2003 de 8 de agosto

de 2003 expedidos por la Directora (E) de Patrimonio del Ministerio de Cultura, que dicho sea de paso son contradictorios, pues como quedó expuesto, a esa dependencia no le compete definir si un proyecto arquitectónico está o no en el área de influencia de un inmueble declarado Monumento Nacional o si «una obra constituye afectación sustancial al entorno inmediato del Hospital San Vicente de Paúl» o si «la construcción ha sido ejecutada pese a lo establecido en el POT (Acuerdo 062 de 1999) que asigna un tratamiento acorde con las características del entorno.»

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-01272-01(AP)

Actor: MARIO J. GOMEZ, MARIA ISABEL VELASQUEZ OSORIO, ALVARO

CARMONA LONGAS Y JOSE GREGORIO HENRIQUEZ GOMEZ

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN, CURADOR PRIMERO DE MEDELLIN

Y OTROS Referencia: APELACION SENTENCIA Se deciden los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, la Procuradora 31 Judicial II Administrativa y la coadyuvante contra la sentencia de 19 de noviembre de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia

(Sala Sexta de Decisión) denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora y a los coadyuvantes.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

MARIO J. GÓMEZ O., MARÍA ISABEL VELÁSQUEZ OSORIO, ALVARO CARMONA LONGAS y JOSÉ GREGORIO HENRIQUÉZ GÓMEZ, en su condición de miembros de la Junta de Acción Comunal del Barrio Prado-Centro de Medellín, entablaron acción popular contra el ALCALDE DE MEDELLÍN, el

DIRECTOR DE PLANEACIÓN METROPOLITANA, EL CURADOR PRIMERO DE

MEDELLÍN, PROMOTORES S.A., SAN NICOLÁS DE LA ESTACIÓN S.A, PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA S.A. (P.S.I.) y EDICRETO S.A., para reclamar protección a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, el goce de espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, la defensa del patrimonio cultural de la Nación, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. 1.1. Hechos

La parte actora los plantea así: En el perímetro urbano de Medellín, en la calle 64 No. 51 -78 se encuentra ubicado el Hospital San Vicente de Paúl, declarado inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación, por Decreto 2010 de 1996 (5 de noviembre).

Mediante Acuerdo 62 de 1999 (23 de diciembre) el Concejo de Medellín adoptó el «Plan de Ordenamiento Territorial». El artículo 56 define el «área de influencia inmediata para las edificaciones declaradas bienes de interés cultural de la Nación» en los siguientes términos: «La zona rural o urbana, el predio o los predios que rodean por todos los costados al inmueble declarado. Su orientación busca destacar las condiciones volumétricas y formales del inmueble, sector o espacio público declarado como monumento mediante el mantenimiento, la recuperación y la preservación de las características del entorno con relación al inmueble declarado, en los aspectos ambientales, paisajísticos y constitutivos del espacio público, controlando a través de la normalización, el trazado urbano, parámetros, alturas y volumetrías, arborización, amoblamiento urbano y las visuales desde y hacia el monumento». Al fijar las normas generales para las áreas de influencia inmediata de los bienes de interés cultural de la Nación, el artículo 58 ídem dispone que todo nuevo proyecto a realizarse en las áreas de influencia de las edificaciones de bienes de interés cultural de la Nación, deberá conservar las características urbanísticas del sector donde se ubique, tales como el trazado vial y los parámetros y que la altura máxima permitida no podrá sobrepasar al inmueble declarado monumento nacional. A las edificaciones existentes que sobrepasen la altura máxima permitida no se les autorizará adiciones en altura. El artículo 57 ídem delimita las áreas de influencia de los bienes de interés cultural de la Nación, entre ellos, el Hospital San Vicente de Paúl. Lo define como

un conjunto de edificios construidos entre 1916 y 1937 ubicado en la Calle 64 No. 51 – 78. En relación con su área de influencia, prevé: «Comprende el conjunto de edificaciones de valor patrimonial conformado por los edificios Hospital San Vicente de Paúl, Bioquímica y Morfología de la Universidad de Antioquia y la manzana donde se encuentra (sic) los edificios de consulta externa del Seguro Social y el edificio Departamental en el siguiente perímetro: partiendo del cruce de la Calle 67 (Barranquilla) con la carrera 51 (Bolívar), por esta hasta el cruce con la Calle 63 (Darién), por esta hacia el occidente hasta el cruce con la carrera 52 (Carabobo), por esta hacia el norte hasta la Calle 67 (Barranquilla), por ésta hasta el cruce con la carrera 51 (Bolívar), punto de partida. Contraviniendo la normativa sobre protección del patrimonio cultural, las entidades demandadas autorizaron el proyecto de construcción del edificio «San Nicolás» de 15 pisos localizado en el área de influencia del Hospital San Vicente de Paúl. El barrio Prado-Centro en que se ubica el Monumento Nacional Cementerio de San Pedro, el Monumento Nacional Hospital San Vicente de paúl y el Jardín Botánico Joaquín Antonio Uribe, es un pulmón de la ciudad y alberga importante biodiversidad de fauna y flora. La altura del Edifico San Nicolás altera la migración de las aves en ese entorno. 1.2. Antecedentes  Mediante Resolución C1-199-1999 (16 de diciembre) la Curaduría Primera

de Medellín otorgó a Juan Ignacio Posada J. licencia de construcción de un edificio de apartamentos de cuatro pisos de altura, (Proyecto San Nicolás) ubicado en la carrera 52D No. 65-21/29.  El 23 de marzo de 2000, Carlos E. Blodek informó al Curador Primero de Medellín que el diseño estructural del edificio «San Nicolás» preveía 15 pisos y 66 apartamentos.  Puesto que no se trató de una modificación sino de un nuevo proyecto, el Curador debió someterlo a estudio y tramitar el otorgamiento de licencia de construcción. Ni la modificación del proyecto ni el acto que la aprobó fueron notificados a los vecinos.  El tiempo transcurrió y hasta finales de 2001 no se había iniciado la obra. Como estaba próxima a expirar la licencia de construcción, con el fin de solicitar su prórroga el arquitecto del proyecto y el Gerente de Promotores S.A. certificaron que la obra ya se había iniciado, lo cual no era cierto. La prórroga se tramitó y obtuvo con violación del artículo 24 del Decreto 1052 de 1998.  En el mes de octubre de 2002, varios vecinos, alarmados por la publicidad en que se ofrecían 90 apartamentos en dos torres de 15 pisos, a mediados del año 2002 lograron conseguir una copia de la Resolución C1-44/2001 por la cual se prorrogó por un año la Licencia de construcción C1-1999/99, del 16 de diciembre de 2001 al 16 de diciembre de 2002.  La Resolución C1-44/2001, en su considerando 3, numeral 3 hizo constar

que en sustento de la solicitud de prórroga de la licencia C1-1999/99 el arquitecto del proyecto certificó que las obras ya se habían iniciado, lo cual no era cierto.  El 27 de noviembre de 2002, a raíz de consulta efectuada por uno de los vecinos a la Curaduría Primera Urbana, a las 4:00 aproximadamente se iniciaron las obras con la realización de un agujero de aproximadamente un metro de diámetro en la losa del piso del garaje de la casa ubicada en la carrera 50D No 65-29. En oficio de 12 de diciembre de 2002 la Jefe de la Unidad de Ordenamiento Territorial de Planeación Metropolitana hizo constar que en visita practicada el 11 anterior se comprobó «que actualmente están haciendo los estudios de suelos en la edificación señalada con nomenclatura Carrera 50D No. 65 – 29, hasta el momento solo se ha hecho la excavación para un apique en el garaje, no encontramos más obras iniciadas, las dos casas que se van a integrar se encuentran desocupadas, aún no se ha iniciado la demolición.»  Tras haber solicitado los vecinos el 18 de diciembre de 2002 a la Personería de Medellín que, como medida cautelar, se suspendieran las obras, se intensificaron las labores de construcción día y noche y se incrementaron las actividades y equipos. Por la vacancia judicial para entonces la comunidad quedó desprotegida.  El 23 de diciembre de 2002 los vecinos dirigieron un oficio a los Inspectores Permanencia No 1, turnos 1, 2 y 3, en que denunciaron irregularidades, y

solicitaron que previa visita se ordenara la inmediata suspensión de la obra pues la prórroga de la licencia de construcción había expirado el 16 de diciembre de 2002. También mencionaban que los trabajos se habían agilizado para eludir la observancia de la normativa, imponiendo un hecho cumplido.  Ante la insistencia de los vecinos el 26 de diciembre de 2002 el Inspector dispuso lo necesario para la suspensión de la obra pero enm horas de la tarde el arquitecto de la obra logró parar la ejecución de la orden pues acreditó la prórroga de la licencia de construcción.  De acuerdo con el artículo 25 del Decreto-ley 1052 de 1998, cuando una licencia de construcción expira, el constructor está obligado a solicitar una nueva. Para que a la nueva licencia se apliquen las normas que rigieron la licencia de construcción vencida, entre otros, se debe certificar que la mitad de las unidades a construir autorizadas cuentan como mínimo con el 50% de la estructura portante o el elemento que haga sus veces, debidamente ejecutado. La Constructora acreditó este requisito con una certificación falsa.  Las licencias C 1-1999/99 y C 1-89-2003 son conexas pues esta última se origina en la primera; la segunda deviene ilegal como consecuencia de la ilegalidad de la primera. La Resolución C1-48/2001 amerita un detenido estudio pues se expidió extemporáneamente para impedir la suspensión de las obras.  El 27 de diciembre de 2002 los vecinos solicitaron a la Curaduría Primera

de Medellín una fotocopia de la documentación obrante en la actuación administrativa que culminó con el otorgamiento de la licencia de construcción y sus prórrogas. A raíz de esa solicitud conocieron de la existencia de la Resolución C1-89-2003 con que la Curaduría Primera de Medellín otorgó licencia de construcción al proyecto «Edificio San Nicolás» con fundamento en el Acuerdo 38 de 1990, el oficio que el 30 de diciembre de 2002 dirigió el Curador Primero (E) a José Alonso González en que afirma que la Resolución C 1-199/99 está vigente hasta el 19 de enero de 2003, lo cual riñe con la resolución C-1-44/2001 en la que se hizo constar que la prórroga de la licencia vencía el 16 de diciembre de 2002; el edicto emplazatorio, la tarjeta de alineamiento, oficio de 19 de enero de 2000 dirigido al Gerente Técnico de la Curaduría Primera solicitando la integración de tres lotes. El 16 de diciembre de 1999, es decir, 35 días antes de que se solicitara la integración, ya se la había impartido aprobación, incluso antes de que se aprobara el Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 062 de 1999).  Según el artículo 24 del Decreto 1052 de 1998 la solicitud de prórroga debía formularse dentro de los 30 días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, para el caso, entre el 20 de diciembre de 2001 y el 18 de diciembre de 2002; es esta la razón para que la Resolución C148/2001 amerite análisis, pues si tenía vigencia hasta el 16 de diciembre de 2001, la solicitud de prórroga se presentó oportunamente. No así si su vigencia expiraba el 19 de enero de 2002 pues las solicitudes de prórroga se presentaron el 20 de noviembre de 2001 (60 días calendario) y el 1 de diciembre de 2001 (49 días calendario antes). Del anterior recuento los actores concluyen que las licencias fueron expedidas irregularmente y que la obra se ejecutó irregularmente a sabiendas de que en este país es prácticamente imposible que una obra sea demolida después de construida. 1.3. Pretensiones La parte actora solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:  Que se declare que la construcción del «Edificio San Nicolás», «Torres de San Nicolás» o «Unidad Residencial San Nicolás» atenta de manera grave contra los derechos e intereses colectivos invocados.  Que se prohíba ejecutar el citado proyecto y sus posibles ampliaciones futuras.  Que se prevenga a los demandados para que se abstengan de incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar al ejercicio de esta acción popular.  Que se condene en costas a las entidades demandadas.

2. CONTESTACIÓN 2.1. El CURADOR PRIMERO DE MEDELLÍN sostuvo que no es cierto que la

edificación ubicada en la carrera 52 D No. 65-21/29 esté comprendida en el área de influencia de la capilla del Hospital San Vicente de Paúl pues los separa el viaducto del metro. Puso de presente que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura

conceptuó que el proyecto «Torres de San Nicolás» no se ubica en el área de influencia del Monumento Nacional, ni en la contemplada en el Decreto 2010 de 1996, ni en la prevista en el Acuerdo 38 de 1990 específicamente en relación con la Capilla del Hospital, que tiene por tal la manzana donde se localiza. Planteó que mediante Resolución C1-1999/99 se otorgó al proyecto licencia de urbanismo y construcción y que mediante Resolución C1-48 de 2001 (12 de diciembre ) se aclaró la Resolución C1-44-2001, por haberse incurrido en error mecanográfico en el encabezamiento al citar la Resolución C1-1754-2001, cuando debió hacerse referencia a la Resolución C1-1999/99. Como el inciso 3 del artículo 51 CCA dispone que los actos administrativos rigen a partir del momento en que quedan en firme, la licencia entró en vigencia una vez venció el plazo para la interposición de los recursos en la vía gubernativa, sin que hubiesen sido interpuestos. Como el acto que otorgó la licencia inicial quedó en firme el 19 de enero de 2000, su prórroga comprendía del 19 de enero de 2002 al 19 de enero de 2003. Tanto la licencia de construcción como su prórroga se otorgaron con los requisitos legales, pues al solicitarla el constructor certificó que la obra ya se había iniciado. La acción popular no es el medio para tachar de falsos los documentos allegados a la actuación administrativa que culminó con la prórroga de la licencia. 2.2. El

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