CE-05001-23-31-000-2003-04390-01_20040325-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2003-04390-01_20040325-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que rechazó la demanda por caducidad / RECHAZO DE LA DEMANDA – Se confirma la decisión pues la demanda se presentó extemporáneamente Para la Sala el auto recurrido se debe confirmar, pues se encuentra establecido que la demanda se presentó cuando ya había operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción. Para llegar a esa conclusión se tiene en cuenta lo siguiente: (…) [L]a demanda no individualiza con precisión el acto acusado, pues no lo identifica en cuanto a su fecha y entidad o funcionarios que lo expidieron. (…). Ahora, según el artículo 136, numeral 12, del C.C.A., con la modificación que le introdujo el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción electoral caduca en 20 días. (…). El acto por medio del cual se declara una elección popular se expide en audiencia pública al culminar la respectiva diligencia de escrutinio y su notificación, en términos del artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se entiende hecha en estrados en la misma fecha de su expedición. (…). En este caso (…) el 28 de octubre de 2003 y su notificación por estrados se produjo en la misma fecha. De consiguiente, a partir del día hábil siguiente –29 de octubre-, comenzó a correr el término de caducidad de 20 días consagrado en el artículo 136, numeral 12, del C.C.A. y culminó el 27 de noviembre, en tanto que la demanda fue presentada el 5 de diciembre de 2003, esto es vencido ese término. (…). [S]i la administración
negó a la demandante la expedición de copia del Acta Parcial de Escrutinio de Votos que declaró la elección de Alcaldesa para el Municipio de Valparaíso, bien pudo ejercer la acción dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notificó ese acto -28 de octubre de 2003-, manifestando y acreditando esa situación para que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 139 del C.C.A., se solicitara por el ponente previo a la admisión de la demanda. En esta forma, establecido que la demanda fue presentada por fuera de la oportunidad señalada en el artículo 136, numeral 12, del C.C.A., la Sala confirmará el auto apelado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 139 / CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 325
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-04390-01(3279)
Actor: JULIANA SALDARRIAGA VELEZ
Demandado: LUZ HELENA SIERRA DE CANO - ALCALDESA DEL MUNICIPIO
DE VALPARAÍSO - ANTIOQUIA Referencia: Electoral Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto
del 29 de enero de 2004, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda por caducidad de la acción. ANTECEDENTES La demanda.- La Señora Juliana Saldarriaga Vélez ejerció la acción de nulidad de carácter electoral con el fin de obtener la nulidad del acto que declaró la elección de Luz Elena Sierra de Cano como Alcaldesa del Municipio de Valparaíso, así como de la credencial que le fue entregada el 14 de noviembre de 2003. El auto apelado.- El Tribunal Administrativo de Antioquia, por auto del 9 de diciembre de 2003, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 143 del C.C.A., ordenó corregir la demanda en cuanto advirtió que la demandante omitió allegar copia debidamente autenticada del acto acusado. Posteriormente, por auto del 29 de enero de 2004, dictado una vez se corrigió la demanda, el Tribunal decidió rechazar la demanda por caducidad de la acción. Como fundamento de esa decisión sostuvo que el acto que declaró la elección demandada fue expedido el 28 de octubre de 2003 y, por tanto, para el 5 de diciembre de 2003, fecha en que se presentó la demanda, ya se había superado el término de caducidad de 20 días señalado en el artículo 136 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998. El recurso.- La Señora Saldarriaga Vélez interpuso recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda en orden a obtener su revocatoria. Como fundamento del
recurso expone, en resumen, los siguientes argumentos: 1º. El término de caducidad de la acción electoral debe contarse a partir de la notificación del acto por medio del cual se declara la elección o se expide el nombramiento y no a partir del día en que se llevan a cabo las votaciones. 2º. El 5 de noviembre de 2003, finalizados los escrutinios, varios ciudadanos del Municipio de Valparaíso solicitaron al Registrador Municipal copia del Acta de Escrutinio con fines de entablar la acción electoral, pero esas solicitudes fueron negadas en razón a que los Delegados de la Registraduría se encontraban fuera del municipio y no habían firmado ese documento. Es decir que para esa fecha aún no existía acto administrativo y, consecuencialmente, no se había declarado la elección. 3º. La fecha tomada en la providencia apelada para el cómputo del término de caducidad no tiene ninguna incidencia para este caso, pues no se puede confundir la fecha de las elecciones con aquella que declara la elección, dado que en ésta última se constituye el acto de elección. Ese término debe contarse a partir de la notificación del acto que declara la elección. 4º. Consta en el expediente que para el 5 de noviembre de 2003 aún no estaba firmada el acta de escrutinio. Por tanto, la notificación legal del acto que declara la elección se realizó con posterioridad a esa fecha, esto es con menos de 20 días de anterioridad a la fecha en que se presentó la demanda. CONSIDERACIONES Para la Sala el auto recurrido se debe confirmar, pues se encuentra establecido
que la demanda se presentó cuando ya había operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción. Para llegar a esa conclusión se tiene en cuenta lo siguiente: 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del C.C.A., para obtener la nulidad de una elección, de un registro electoral o de un acta de escrutinio, debe demandarse, precisamente, el acto por medio del cual se declara la elección. Y, según lo dispuesto en el artículo 138 ibídem, cuando se demande la nulidad del acto se le debe individualizar con toda precisión. Si bien la demanda no individualiza con precisión el acto acusado, pues no lo identifica en cuanto a su fecha y entidad o funcionarios que lo expidieron, debe entenderse que se trata del Acta Parcial del Escrutinio de los Votos para Alcalde, Formulario E-26-AG, expedido el 28 de octubre de 2003 por la Comisión Escrutadora del Municipio de Valparaíso, único susceptible de ser impugnado a través de la acción de nulidad de carácter electoral en la medida que es el que contiene la declaración de elección que controvierte la demandante. 2º. Ahora, según el artículo 136, numeral 12, del C.C.A., con la modificación que le introdujo el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción electoral caduca en 20 días, “… contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata”. El acto por medio del cual se declara una elección popular se expide en audiencia pública al culminar la respectiva diligencia de escrutinio y su
notificación, en términos del artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se entiende hecha en estrados en la misma fecha de su expedición. 3º. En este caso la Comisión Escrutadora Municipal de Valparaíso declaró la elección de la Señora Luz Helena Sierra de Cano como Alcaldesa de ese municipio mediante Acta Parcial de Escrutinio –Formulario E-26 AGexpedida el 28 de octubre de 2003 y su notificación por estrados se produjo en la misma fecha. De consiguiente, a partir del día hábil siguiente –29 de octubre-, comenzó a correr el término de caducidad de 20 días consagrado en el artículo 136, numeral 12, del C.C.A. y culminó el 27 de noviembre, en tanto que la demanda fue presentada el 5 de diciembre de 2003, esto es vencido ese término. 4º. En el escrito que contiene el recurso de apelación la demandante señala que con el fin de entablar la correspondiente acción de nulidad varios ciudadanos solicitaron al Registrador Municipal la expedición de copia del Acta de Escrutinio, pero que esas solicitudes les fueron negadas en razón a que, según constancia expedida el 5 de noviembre de 2003 por el Registrador del Estado Civil de Valparaíso, para esa fecha aún no estaba firmada por los Delegados de la Registraduría porque estaban por fuera del municipio. Y con la demanda acompaña la certificación que en tal sentido expidió el Registrador a la Señora Ana Ligia Henríquez Angel (folio 7). Sin embargo, esa circunstancia no implica que el término de caducidad en referencia deba contabilizarse con posterioridad a esa fecha. En efecto, de
conformidad con el artículo 139 del C.C.A., con la demanda se debe acompañar copia del acto acusado con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso, y solo se puede relevar al demandante del cumplimiento de esa obligación cuando se presente una de las situaciones expresamente consagradas en esa norma, esto es cuando el acto no haya sido publicado o se deniegue la copia o la certificación sobre su publicación, evento que debe manifestarse expresamente en la demanda para que se solicite por el ponente antes de su admisión. De manera que si la administración negó a la demandante la expedición de copia del Acta Parcial de Escrutinio de Votos que declaró la elección de Alcaldesa para el Municipio de Valparaíso, bien pudo ejercer la acción dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notificó ese acto -28 de octubre de 2003-, manifestando y acreditando esa situación para que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 139 del C.C.A., se solicitara por el ponente previo a la admisión de la demanda. En esta forma, establecido que la demanda fue presentada por fuera de la oportunidad señalada en el artículo 136, numeral 12, del C.C.A., la Sala confirmará el auto apelado.
LA DECISION Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, RESUELVE: 1º. Confírmase el auto dictado el 29 de enero de 2004 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 2º. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen una vez ejecutoriado este
auto.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN REINALDO CHAVARRO BURITICA
Presidenta
FILEMON JIMÉNEZ OCHOA DARIO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario