CE-05001-23-31-000-2004-01669-01(43505)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2004-01669-01(43505)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Auto que admite recurso de apelación e inadmite frente a otros demandantes por utilizar la figura de coadyuvancia la cual es improcedente y no de la apelación adhesiva que debió ser la utilizada. La impugnación formulada por el demandante Sori Alberto Manzano Astudillo, se admitirá, toda vez que el proceso es de doble instancia, de conformidad con las reglas de competencia establecidas por las leyes 446 de 1998 y 1395 de 2010, y cumple con los requisitos del artículo 212 del C.C.A., modificado por el artículo 67 de la ley 1395 de 2010, esta se admitirá.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 212 / LEY 446 DE 1998 / LEY 1395 DE 2010
COADYUVANCIA - Concepto. Definición. Noción / COADYUVANCIARegulación normativa La coadyuvancia es una figura procesal regulada en el artículo 52 del Códigod e Procedimiento Civil (…) hora bien, el coadyuvante es un tercero que tiene con una de las partes una relación sustancial que, indirectamente, puede verse afectada si la parte a la que coadyuva obtiene un fallo desfavorable. El coadyuvante, entonces, ejercita, dentro del proceso, las facultades que le son permitidas y, en todo caso, no puede afectar a la parte, pues de la esencia de la coadyuvancia es la intervención antes de la sentencia de única o de segunda instancia, para prestar ayuda, más no para hacer valer pretensiones propias.NOTA DE RELATORIA: En
relación con la coadyuvancia, consultar Corte Constitucional, sentencia T-304 de 1996 APELACION ADHESIVA - Concepto. Definición. Noción / APELACION ADHESIVA - Oportunidad procesal. Procedencia / APELACION ADHESIVADiferencia con la coadyuvancia [E]l ordenamiento contempla la figura de la apelación adhesiva, la cual es un mecanismo que permite a la parte que no apeló en forma directa, adherirse al recurso por la otra parte en lo que le sea desfavorable, actuación que puede ejercitar hasta antes del vencimiento del término para alegar ante el superior. Dicho recurso no es autónomo, pues depende o se subordina a la impugnación principal y quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal. En este orden, en el asunto sub examine, el apoderado de la parte demandante, debió presentar apelación adhesiva y no una coadyuvancia, entendiendo que son dos figuras completamente diferentes, por lo cual el Despacho inadmitirá el recurso de apelación
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 353
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-01669-01(43505)
Actor: CARMEN ASTUDILLO DE MANZANO Y OTROS
Demandado: NACION - MINISTERIO DEL INTERIOR, DE JUSTICIA Y DEL
DERECHO Y OTROS – Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Visto el informe secretarial que obra a folio 377 del cuaderno principal, se debe definir si se admite el recurso de apelación interpuesto por las parte demandante contra la sentencia del 28 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia (fl. 350 a 362 cuad. ppal.). La impugnación formulada por el demandante Sori Alberto Manzano Astudillo, se admitirá, toda vez que el proceso es de doble instancia, de conformidad con las reglas de competencia establecidas por las leyes 446 de 1998 y 1395 de 2010, y cumple con los requisitos del artículo 212 del C.C.A., modificado por el artículo 67 de la ley 1395 de 2010, esta se admitirá. Respecto a la solicitud de coadyuvancia realizada en el poder otorgado al abogado Gustavo Adolfo Muñoz Sánchez, en representación de Sori Alberto Manzano Astudillo, el doctor Carlos Alberto Córdoba Hoyos manifestó coadyuvar la apelación a favor de lso demás demandantes. La coadyuvancia es una figura procesal regulada en el artículo 52 del Códigod e Procedimiento Civil que establece: “Quien tenga con unas de las partes determinada relación sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella, mientras no se haya dictado sentencia de única o de segunda instancia. El coadyuvante podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que
ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de ésta y no implique disposición del derecho en litigio” (…) Ahora bien, el coadyuvante es un tercero que tiene con una de las partes una relación sustancial que, indirectamente, puede verse afectada si la parte a la que coadyuva obtiene un fallo desfavorable. El coadyuvante, entonces, ejercita, dentro del proceso, las facultades que le son permitidas y, en todo caso, no puede afectar a la parte, pues de la esencia de la coadyuvancia es la intervención antes de la sentencia de única o de segunda instancia, para prestar ayuda, más no para hacer valer pretensiones propias1. Por otro lado, el ordenamiento contempla la figura de la apelación adhesiva2, la cual es un mecanismo que permite a la parte que no apeló en forma directa, adherirse al recurso por la otra parte en lo que le sea desfavorable, actuación que puede ejercitar hasta antes del vencimiento del término para alegar ante el superior. Dicho recurso no es autónomo, pues depende o se subordina a la impugnación principal y quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal. 1 Sentencia T-304/96 2 Artículo 353 del C.P.C En este orden, en el asunto sub examine, el apoderado de la parte demandante, debió presentar apelación adhesiva y no una coadyuvancia, entendiendo que son dos figuras completamente diferentes, por lo cual el Despacho inadmitirá el recurso de apelación respecto de los señores Carmen Astudillo de Manzano; Ayda Nimia Manzano Astudillo; Luz Dary Trujillo Manzano, actuando en nombre propio y
corno representante de los menores: Martha Isabel y Manuel Fernando Trujillo Manzano; Ayda Liliana Trujillo Manzano, actuando en nombre propio y en representación de: Bryan y Andrés Davis Escobar Trujillo; Raúl Eduardo Trujillo Manzano; Carmen Elisa Trujillo Manzano, actuando en nombre propio y en representación de : Fabián Andrés Vivas Trujillo; Adriana Lucia Vivas Trujillo; Eyder Absalon Manzano Astudillo, actuando en nombre propio y en representación del menor Eyder Alexander Manzano Mera; Victor Hugo Manzano Mera; Sandra Milena Manzano Mera; Leidy Ximena Manzano Ijaji; Magan Emilse Manzano Ajaji; Ana Eneyda Manzano Astudilio, actuando en nombre propio y como representante de la menor Ana María Álvarez Manzano; Carmen Rubiela Manzano Astugillo; Carmen Eliana Vidal Manzano, actuando en nombre propio y en representación del menor Juan Fernando Gasca Vidal; Maricela Manzano Astudillo; Julio César Manzano Astudillo; Giovanni Manzano Astudillo y Ángela Vélez Arana, quien actúa en nombre propio y en representación de los menores: Ximena y Sebastián Manzano Vélez. R E S U E L V E 1º) Admítese el recurso de apelación interpuesto por el demandante Sori Alberto Manzano Astudillo contra la sentencia de 28 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Antioquia. 2º) Inadmítase el recurso de apelación interpuesto por los señores Carmen Astudillo de Manzano; Ayda Nimia Manzano Astudillo; Luz Dary Trujillo Manzano, actuando en nombre propio y corno representante de los menores: Martha Isabel y
Manuel Fernando Trujillo Manzano; Ayda Liliana Trujillo Manzano, actuando en nombre propio y en representación de: Bryan y Andrés Davis Escobar Trujillo; Raúl Eduardo Trujillo Manzano; Carmen Elisa Trujillo Manzano, actuando en nombre propio y en representación de : Fabián Andrés Vivas Trujillo; Adriana Lucia Vivas Trujillo; Eyder Absalon Manzano Astudillo, actuando en nombre propio y en representación del menor Eyder Alexander Manzano Mera; Victor Hugo Manzano Mera; Sandra Milena Manzano Mera; Leidy Ximena Manzano Ijaji; Magan Emilse Manzano Ajaji; Ana Eneyda Manzano Astudilio, actuando en nombre propio y como representante de la menor Ana María Álvarez Manzano; Carmen Rubiela Manzano Astugillo; Carmen Eliana Vidal Manzano, actuando en nombre propio y en representación del menor Juan Fernando Gasca Vidal; Maricela Manzano Astudillo; Julio César Manzano Astudillo; Giovanni Manzano Astudillo y Ángela Vélez Arana, quien actúa en nombre propio y en representación de los menores: Ximena y Sebastián Manzano Vélez, contra la sentencia del 28 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 3°) Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes (inc. tercero Art. 212 C. C. A). Notifíquese y Cúmplase