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CE-05001-23-31-000-2004-02007-01_20040909-2004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2004-02007-01_20040909-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

RECURSO DE QUEJA – Contra auto que rechazó por improcedente recurso de apelación / RECURSO DE QUEJA - Se declara bien denegado porque no es procedente el recurso de apelación El recurso de queja fue interpuesto para que se conceda el de apelación presentado subsidiariamente del de reposición contra el auto proferido el 25 de mayo de 2004 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual ordenó correr traslado a las partes para alegar y al agente del Ministerio Público para emitir concepto, actuación que el recurrente estima incorrecta en razón a que no se encontraba vencida la etapa probatoria. (…). [E]l artículo 232 del C.C.A. dispone que contra el auto admisorio de la demanda no cabrá recurso alguno, mientras que contra el auto que la inadmite puede interponerse recurso de súplica, si se trata de un proceso de única instancia, o de apelación, cuando es de dos. Por su parte, el artículo 234 del C.C.A. prevé la posibilidad de interponer recurso de súplica contra el auto que deniegue algunas pruebas y excluye cualquier recurso contra las providencias que las decreten o que amplíen el término probatorio. Ahora bien, dentro de la norma general contenida en el artículo 181 del C.C.A. que relaciona los autos susceptibles del recurso de apelación, no está el que es objeto de análisis en este caso. Tampoco está previsto en la norma especial del artículo 232 del C.C.A. algún recurso que pueda ser intentado contra el auto que, una vez vencido el término probatorio, ordena correr traslado por 5

días a las partes para alegar y al agente del Ministerio Público por 10 días para emitir concepto. Por tales razones, no es procedente el recurso de apelación interpuesto como subsidiario del de reposición contra el auto del 25 de mayo de 2004, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó las actuaciones descritas en el artículo 236 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 232 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 234 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 236

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-02007-01(3533)

Actor: MANUEL ANTONIO ECHAVARRIA QUIROZ

Demandado: DIPUTADOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Referencia: Electoral Resuelve la Sala el recurso de queja interpuesto por el actor contra el auto del 18 de junio de 2004, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó por improcedente el recurso de apelación intentado contra la providencia del 25 de mayo de 2004.

I. ANTECEDENTES 1) El señor Manuel Antonio Echavarría Quiroz, en su propio nombre, instauró demanda en ejercicio de la acción electoral, contra el acto mediante el cual se declaró la elección de los diputados de la Asamblea Departamental de Antioquia

(fls. 1 a 18). 2) En auto del 25 de mayo de 2004 (fl. 19), la magistrada ponente del asunto en primera instancia, por encontrar vencido el término probatorio, ordenó correr traslado a las partes para alegar y poner el proceso a disposición del agente del Ministerio Público para emitir concepto. 3) El actor interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la citada providencia (fls. 20 a 24), por considerar que la etapa de pruebas no se encontraba agotada. 4) La magistrada ponente en primera instancia, por medio de auto del 18 de junio de 2004 (fls. 25 a 27), no repuso la providencia del 25 de mayo de 2004, y rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto en subsidio. 5) Contra el auto antes mencionado, el actor interpuso recurso de reposición y subsidiariamente solicitó copias para el de queja (fl. 28). 6) El recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente en auto del 7 de julio de 2004 (fls. 29 a 31), en el que también se ordenó la expedición de las copias solicitadas.

II. CONSIDERACIONES El recurso de queja fue interpuesto para que se conceda el de apelación presentado subsidiariamente del de reposición contra el auto proferido el 25 de mayo de 2004 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual ordenó correr traslado a las partes para alegar y al agente del Ministerio Público para emitir concepto, actuación que el recurrente estima incorrecta en razón a que

no se encontraba vencida la etapa probatoria. Por tratarse de un asunto de naturaleza especial, el proceso electoral se encuentra regulado en cuanto a las etapas y términos en que deben adelantarse las actuaciones, así como también están señalados los recursos procedentes contra las providencias que se profieran durante el trámite. Así, el artículo 232 del C.C.A. dispone que contra el auto admisorio de la demanda no cabrá recurso alguno, mientras que contra el auto que la inadmite puede interponerse recurso de súplica, si se trata de un proceso de única instancia, o de apelación, cuando es de dos. Por su parte, el artículo 234 del C.C.A. prevé la posibilidad de interponer recurso de súplica contra el auto que deniegue algunas pruebas y excluye cualquier recurso contra las providencias que las decreten o que amplíen el término probatorio. Ahora bien, dentro de la norma general contenida en el artículo 181 del C.C.A. que relaciona los autos susceptibles del recurso de apelación, no está el que es objeto de análisis en este caso. Tampoco está previsto en la norma especial del artículo 232 del C.C.A. algún recurso que pueda ser intentado contra el auto que, una vez vencido el término probatorio, ordena correr traslado por 5 días a las partes para alegar y al agente del Ministerio Público por 10 días para emitir concepto. Por tales razones, no es procedente el recurso de apelación interpuesto como subsidiario del de reposición contra el auto del 25 de mayo de 2004, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó las actuaciones descritas en el

artículo 236 del C.C.A. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, R E S U E L V E : DECLÁRASE que estuvo bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 25 de mayo de 2004 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Este proyecto fue discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Presidenta

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

DARÍO QUIÑONES PINILLA

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