CE-05001-23-31-000-2004-04210-01(40060)A-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2004-04210-01(40060)A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / DAÑO DERIVADO DE
GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS / REQUISITOS DE
SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / INGRESO DEL EXPEDIENTE AL
DESPACHO JUDICIAL
[S]e tiene que el Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores […], solicitaron prelación de fallo. Teniendo en cuenta que el presente asunto cumple con los requisitos exigidos por los artículos 18 de la ley 446 de 1998 y 63A de la ley 270 de 1996, en los que, se establece la prelación de sentencia en los procesos en los que existan graves violaciones de los derechos humanos, como en el presente caso, se accederá a la solicitud en mención.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 63A
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014)
Radicación Número: 05001-23-31-000-2004-04210-01(40060)A
Actor: ALBA LUCÍA RODRÍGUEZ CARDONA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
Visto el memorial que obra a folios 500 – 504 del cuaderno principal, se tiene que el Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, Assad José Jater Peña, y el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, solicitaron prelación de fallo. Teniendo en cuenta que el presente asunto cumple con los requisitos exigidos por los artículos 18 de la ley 446 de 19981 y 63A de la ley 270 de 19962, en los que, se establece la prelación de sentencia en los procesos en los que existan graves violaciones de los derechos humanos, como en el presente caso, se accederá a la solicitud en mención. Ahora bien, comoquiera que existe una lista de procesos que tienen prelación, se dispone que siguiendo el orden respectivo de la misma, el proceso se ponga en turno. En los anteriores términos, se R E S U E L V E Primero. Accédase a la solicitud de prelación formulada por el Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el Procurador General de la Nación. Segundo. Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes (inc. Tercero art. 212 C.C.A). Tercero. Ejecutoriado este proveído, regrese el expediente al Despacho del ponente para lo de su cargo. Notifíquese y Cúmplase ENRIQUE GIL BOTERO PRESIDENTE 1 Artículo 18 ley 446 de 1998 “Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda
alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”. 2 Artículo 63A ley 270 de 1996 “Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación.”