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CE-05001-23-31-000-2004-05665-01(AP)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-05001-23-31-000-2004-05665-01(AP)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE EBEJICO - Vulneración de derechos colectivos ante impotabilidad del agua / AGUA NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO - Municipio de Ebéjico Esta Sala concluye que si bien, el Municipio de Ebéjico (Antioquia) ha llevado a cabo obras tendientes al mejoramiento y potabilización del agua, ese objetivo no ha sido logrado y por el contrario, el agua continúa siendo no apta para el consumo humano tal y como lo establece el Decreto 475 de 1998. Los análisis del agua obrantes en el expediente y efectuados por la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, Dirección de Salud Pública de los años 2003, 2004, y 2005 antes y después de incoada la demanda, contienen resultados, que demuestran la falencia en la potabilidad del agua, la cual no es apta para el consumo humano, puesto que los análisis siguen dando como resultado NO POTABLE, lo que no permite cumplir con el 95% de aceptabilidad que exige el artículo 29 del Decreto 475 de 1998. Se concluye por parte de la Sala, que el Municipio de Ebéjico, deberá realizar obras tendientes a la potabilización del agua, con el fin de que la misma sea apta para el consumo humano.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D.C. dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-05665-01(AP)

Actor: LIBARDO DE JESUS CAÑOLA FLOREZ

Demandado: MUNICIPIO DE EBEJICO – ANTIOQUIA Referencia: ACCION POPULAR Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora, contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, de fecha 15 de marzo de 2005, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I - ANTECEDENTES El día 17 de agosto de 2004 el ciudadano LIBARDO DE JESÚS CAÑOLA FLOREZ, obrando en nombre propio, ejerció acción popular ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, contra el Municipio de Ebéjico (Antioquia), por considerar que se encuentran vulnerados y amenazados los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; por no proveer de agua potable a la población. AHECHOS Se pueden resumir de la siguiente manera: En el Municipio de Ebéjico (Antioquia), no se suministra agua apta para el consumo humano, ya que no cumple con los requisitos y parámetros exigidos por el decreto 475 de 1998. Prueba de lo anterior son los estudios bacteriológicos y fisicoquímicos realizados por el laboratorio de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, Dirección de Salud Pública, mediante 12 pruebas realizadas a diferentes usuarios, cuyo resultado señaló que el agua suministrada para el perímetro urbano no es apta para el consumo humano. Sostuvo el actor que el municipio de Ebéjico es responsable del suministro de

agua no apta para el consumo humano y por tanto de la vulneración de los derechos colectivos anteriormente mencionados.

B – PRETENSIONES

Mediante esta acción se busca:

1. Que se declare responsable al municipio de Ebéjico por no suministrar agua apta para el consumo humano y en consecuencia que se le ordene aplicar la legislación vigente, con el fin de adecuar las redes e instalaciones vigentes para suministrar agua potable.

2. Que se ordene la construcción de una planta de tratamiento o que se ponga en buen funcionamiento la existente.

3. Que se protejan los derechos e intereses colectivos a la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

4. Que se fije el incentivo consagrado en la Ley 472 de 1998.

CDEFENSA El Municipio contestó la demanda oponiéndose a los hechos y pretensiones por las siguientes razones: Sostuvo que los informes a los cuales hace referencia el actor carecen de autenticidad, pues no se encuentran respaldados con la firma de autoridad alguna. Añadió que mediante Acuerdo 36 de 1996, se creó la Empresa de Servicios Públicos de Ebéjico, la cual se encarga de la administración, tratamiento y suministro del agua del municipio.

Propuso como excepciones: i) la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el tratamiento del agua en el municipio de Ebéjico, es responsabilidad de la Empresa de Servicios Públicos que fuera creada mediante Acuerdo 36 de 1996. ii) Y la inexistencia de causa para proponer la acción, pues el actor se encuentra sustentando sus pretensiones en estudios realizados nueve meses antes de la

presentación de la demanda, por la Dirección Seccional de Salud del Departamento de Antioquia. Además mencionó el actor que en los casos en los que se presentan los mencionados resultados, la Dirección Seccional de Salud del Departamento de Antioquia, en cumplimiento de la función de Vigilancia y Control, propuso a las autoridades locales un plan de mejoramiento con un seguimiento y unas metas específicas. IIFALLO IMPUGNADO El a quo negó las súplicas de la demanda fundamentándose en lo siguiente: La única prueba aportada al proceso por parte de la parte actora y que señala que el agua suministrada a los habitantes del municipio de Ebéjico no es apta para el consumo humano, es una fotocopia informal de un supuesto informe elaborado por la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, dentro del período enero a diciembre de 2003, es decir ocho meses antes de la presentación de la demanda. Por otra parte, aparecen una serie de pruebas dentro del proceso, en las cuales la demandada allega fotocopia de análisis microbiológico realizado por la firma Acuambiente Ltda., en donde se concluye que las muestras analizadas cumplen con los requisitos del artículo 25 del Decreto 475 de 1998. Además a folio 73 se encuentra declaración del Sr. Andrés Felipe Cano Gañan en donde menciona que durante 2004 se han realizado mejoras en filtros, canaletas, lechos filtrantes, plaquetas de sedimentadores y cambios en algunos puntos críticos de la red. Adicionalmente agregó que el municipio cuenta con un plan maestro de acueducto y alcantarillado y que la planta de tratamiento ha sido reparada en el clorado.

En consecuencia, concluyó que el municipio de Ebéjico no solo ha tomado las medidas necesarias para que el agua que consuman sus habitantes es apta para su consumo, sino que los análisis realizados por el Laboratorio de Aguas – Acuambiente Ltda. permiten concluir que la misma no presenta baja calidad. Por tanto, concluyó que no se dieron los presupuesto necesarios para declarar prósperas las pretensiones de la parte actora. IIIFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La parte actora inconforme con la decisión, apeló. Manifestó que el informe en el cual consta que el agua distribuida en el municipio de Ebéjico no es apta para el consumo humano, es un informe presentado por la Gobernación de Antioquia, Dirección de Salud de Antioquia, que es el ente responsable de la supervisión de todos los acueductos del departamento. Agrega que a folios 76 y 77 se pueden ver los mencionados informes en donde consta que la calidad del agua está en un 83.3%, es decir por debajo de lo permitido por el Decreto 475 de 1998. Sostiene que en el testimonio del señor Andrés Felipe Cano Gañan, el mismo manifestó que en el año 2004 se presentaron problemas con algunas muestras y que por tanto el agua suministrada no se ajustaba al Decreto 475 de 1998. Indica que el informe realizado por la empresa Aguambiente Ltda., en la cual se menciona que el agua del municipio de Ebéjico es apta para el consumo humano, no muestra en qué lugares fueron tomadas las muestras. Alegó que hasta el momento de la presentación de la acción popular se vulneraban y se siguen vulnerando los derechos colectivos, en este caso la

salubridad pública, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la prestación y suministro de agua potable. Por lo tanto solicita a esta Corporación que declare prósperas las pretensiones inicialmente presentadas. IVCONSIDERACIONES DE LA SALA La acción popular, consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas. Con dicha acción se busca que la comunidad afectada disponga de un mecanismo jurídico de forma rápida y sencilla para la protección de sus derechos. En el caso objeto de estudio el actor interpuso acción popular en contra del Municipio de Ebéjico (Antioquia) por considerar que se encuentran vulnerados y amenazados los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; por no proveer de agua potable a la población. En el expediente se encuentra el siguiente acervo probatorio:

1. Pruebas sobre la potabilidad del agua, consolidadas de los años 2003, 2004 y 2005 realizadas por la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, Dirección de Salud Pública, en las cuales se arroja como resultado, que el agua no es apta para su consumo. (folios 4, 78, 79, 105-115).

2. Pruebas sobre la potabilidad del agua realizadas entre agosto y octubre de 2004 realizadas por la empresa Acuambiente Ltda., en las cuales se arroja como resultado que “la muestra analizada cumple con el Artículo 25 del Decreto 475 del 10 de marzo de 1998del Ministerio de Salud y Desarrollo de Colombia”. (folios 57 – 63)

3. Declaración del señor Andrés Felipe Cano Gañan, Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Ebéjico (Antioquia), donde hace alusión al mantenimiento y obras realizadas al acueducto del municipio.

Luego de analizar las pruebas que obran en el expediente, incluídas las solicitadas mediante auto del 2 de febrero de 2006, que corresponden a los consolidados de los años 2003, 2004 y 2005 (folios 105 -115) y que dieron como resultado: Año Potabilidad Agua apta para el Observaciones consumo humano 2003 66.7 NO Presencia de coniformes totales y mesófilos superior al valor admisible 2004 78.4 NO 2005 74.4 NO Esta Sala concluye que si bien, el Municipio de Ebéjico (Antioquia) ha llevado a cabo obras tendientes al mejoramiento y potabilización del agua, ese objetivo no ha sido logrado y por el contrario, el agua continúa siendo no apta para el consumo humano tal y como lo establece el Decreto 475 de 1998. Los análisis del agua obrantes en el expediente y efectuados por la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, Dirección de Salud Pública de los años 2003, 2004, y 2005 antes y después de incoada la demanda, contienen resultados, que

demuestran la falencia en la potabilidad del agua, la cual no es apta para el consumo humano, puesto que los análisis siguen dando como resultado NO POTABLE, lo que no permite cumplir con el 95% de aceptabilidad que exige el artículo 29 del Decreto 475 de 1998. Se concluye por parte de la Sala, que el Municipio de Ebéjico, deberá realizar obras tendientes a la potabilización del agua, con el fin de que la misma sea apta para el consumo humano. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

FALLA PRIMERO: REVÓCASE la providencia del quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión, que negó las súplicas de la demanda Y EN SU LUGAR: SEGUNDO: PROTÉGENSE los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

TERCERO: ORDÉNASE al Municipio de Ebéjico (Antioquia) que adopte las medidas administrativas y presupuestales en asocio con la Empresa de Servicios Públicos de Ebéjico para que en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, incluya dentro de su presupuesto los gastos necesarios para efectuar las obras tendientes a la potabilización del agua del municipio de acuerdo a lo establecido en el Decreto 475 de 1998. Posterior al

vencimiento de dicho término, lleve a cabo las obras programadas en un tiempo no superior a seis (6) meses.

CUARTO: CONFÓRMASE un comité de verificación integrado por el actor, el Alcalde del Municipio de Ebéjico (Antioquia), el Director Seccional de Salud de Antioquia, el gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Ebéjico, el Personero Municipal de Ebéjico y a la Corporación Autónoma Regional de Antioquia (CORANTIOQUIA), para que se encarguen de comprobar el cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo, y envíen un informe bimensual al

Tribunal Administrativo de Antioquia.

QUINTO: FÍJASE como incentivo a favor de la parte actora y a cargo de la parte demandada, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEXTO: Comuníquese esta decisión a las partes y a los integrantes del comité de verificación.

SÉPTIMO: Envíese el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en su sesión del dos de marzo del año dos mil seis.

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN

Presidente

CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE RAFAEL E.OSTAU DE LAFONT PIANETA

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